PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO : PP01-V-2013-000054

Vistas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se determina que se trata de una causa civil con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, presentada en fecha 20 de febrero de 2.013 por el ciudadano ERIS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.050.772, asistido por el Abogado en ejercicio César Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.456, en contra de la ciudadana MARÍA AGRIPINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.724.981. Ahora bien, esta Jurisdicente en aras de conocer sobre el fondo del asunto y proveer conforme a derecho, somete al examen jurídico exhaustivo de los argumentos esgrimidos por la parte accionante así como la revisión de los instrumentos reproducidos como documentales que fundan sus alegatos, encontrando que efectivamente se trata de una acción mero declarativa con sujeción al contenido del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 767 del Código Civil venezolano, cuyos sujetos procesales intervinientes como parte accionante y parte accionada son personas adultas sobre las cuales pretende la parte demandante el establecimiento de la unión concubinaria.
Esto así, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar su propia incompetencia en razón de la materia en virtud que en las competencias determinadas en el artículo 177 del parágrafo primero literal M, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se nos atribuye a los tribunales de Protección de niños, niñas y adolescentes , el conocimiento de intereses controvertidos en pretendidas relaciones jurídicas de personas naturales o jurídicas en donde se encuentre involucrado los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso, siendo que no es el caso del presente asunto por lo ante señalado y en concordancia a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina la competencia en el Juzgado que correspoda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con facultades de Ejecución en de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así quedará establecida en la dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado que corresponda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en observancia de las competencias atribuidas en el artículo 177 del parágrafo primero literal M, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento al mandato legal contenido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a donde se acuerda remitir el expediente, désele salida y remítase con oficio. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/M. Alej.-