PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000281
SOLICITANTE: YAJAIRA LUCIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GIUSEPPE NOE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.342.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 05 de marzo de 2.013, la ciudadana YAJAIRA LUCIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.101.322, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, los ciudadanos YUDITH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARMEN YURAMY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, YUSMARY DE LA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DARIO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DIOMAR ALEXIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ (premuerto), titulares de la cédula de identidad Nº V-14.332.480, V-18.101.325, V-12.237.985, V-14.332.491, V-18.101.324, V-16.477.157, respectivamente, quien a su vez deja como descendiente al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, representado por su madre, ciudadana MERCEDES AMBROSIA ESCALONA SERENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.506, asistidos por el Abogado en ejercicio GIUSEPPE NOE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.342, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.597.676 y quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2.012, en el Ambulatorio Rural Tipo II del Municipio Papelón del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 11 de marzo de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 18 de marzo de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 08 de mayo de 2.013 a las 09:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escuchó la opinión del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así mismo se dejó constancia de la presencia de los ciudadanos YUDITH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARMEN YURAMY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, YUSMARY DE LA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DARIO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DIOMAR ALEXIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MERCEDES AMBROSIA ESCALONA SERENO. Seguidamente fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ y JUAN JESÚS MÉNDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.951.031 y V-19.188.123, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 28, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana YAJAIRA LUCIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, y sus hermanos, ciudadanos: YUDITH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARMEN YURAMY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, YUSMARY DE LA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DARIO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DIOMAR ALEXIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ (premuerto), previamente identificados, quien a su vez deja como descendiente al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de nueve (09) años de edad, representado por su madre, ciudadana MERCEDES AMBROSIA ESCALONA SERENO, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2.012, en el Ambulatorio Rural Tipo II del Municipio Papelón del estado Portuguesa. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YAJAIRA LUCIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, y sus hermanos, ciudadanos: YUDITH BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, CARMEN YURAMY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, YUSMARY DE LA COROMOTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DARIO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DIOMAR ALEXIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DAVID JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ (premuerto), previamente identificados, quien a su vez deja como descendiente al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, representado por su madre, ciudadana MERCEDES AMBROSIA ESCALONA SERENO su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de diciembre de 2.012, en el Ambulatorio Rural Tipo II del Municipio Papelón del estado Portuguesa a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, según copia certificada con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Papelón del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
PPG/aimp/M. Alej.-