PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO : PP01-J-2013-000328

SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA TORRES TERÁN.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio GABRIEL KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


En fecha 18 de marzo de 2.013, la ciudadana JOHANA CAROLINA TORRES TERÁN, titular de la cédula de identidad N° V-17.618.108, actuando en su nombre y en representación de su hijo, el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, representada por su madre, la ciudadana KATHERIN ANDREINA GONZÁLEZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.435, y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) años de edad, representado por su madre, ciudadana ENICTH COROMOTO TORRES TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.170 asistida por el Abogado en ejercicio GABRIEL KASSEN MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.392, presentó solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano: ALBERT JOSÉ BAPTISTA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.073.691 y quien falleció ab-intestato en fecha 11 de febrero de 2.013, en la Autopista José Antonio Páez, Río Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 02 de abril de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 04 de abril de 2.013, por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 20 del expediente, fijar la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue reprogramada para la fecha 08 de mayo de 2.013 a las 11:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes y escuchar la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años el primero y la segunda, y cuatro (04) años de edad el tercero, conforme a lo estipulado en el artículo 80 ejusdem.
Llegado el día de la celebración de la Audiencia Preliminar Única, comparece la parte solicitante quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y se escuchó la opinión de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años el primero y la segunda, y cuatro (04) años de edad el tercero, conforme a lo establecido en el artículo 80 íbidem, así como fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: YILBERT JESÚS ESTELLER MEJÍAS y ZORAIDA DEL CARMEN MARÍN MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.882.429 y V-14.731.339, en su orden; en su condición de testigos. Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos previamente identificados, quienes fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, y concatenadas dichas deposiciones con las documentales cursantes a los folios 05 al 12, ambos inclusive del expediente, las cuales fueron presentadas junto con el escrito de solicitud, hacen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana JOHANA CAROLINA TORRES TERÁN, plenamente identificada en autos, su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, representados por las ciudadanas KATHERIN ANDREINA GONZÁLEZ LEAL y ENICTH COROMOTO TORRES TORRES, en su orden respectivo, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus ALBERT JOSÉ BAPTISTA, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de febrero de 2.013, en la Autopista José Antonio Páez, Río Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana JOHANA CAROLINA TORRES TERÁN, plenamente identificada en autos, su hijo (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad y los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, representados por las ciudadanas KATHERIN ANDREINA GONZÁLEZ LEAL y ENICTH COROMOTO TORRES TORRES, en su orden respectivo, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERT JOSÉ BAPTISTA, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de febrero de 2.013, en la Autopista José Antonio Páez, Río Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa a causa de FRACTURA DE BASE DE CRANEO, POLITRAUMATISMO, ACCIDENTE DE TRÁNSITO, según copia certificada con sello húmedo del acta de defunción expedida por la Oficina Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvase originales con sus resultas y expídase por Secretaría las copias certificadas de todas las actuaciones contentivas de la declaración respectiva que fueren menester.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria Temporal,


Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña.
PPG/aimp/M. Alej.-