PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO N°: PP01-J-2013-000491

SOLICITANTES: BRUNO DEL CARMEN SEQUERA TORRES y EVANGELIA DEL CARMEN CANELÓN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.053.116 y V-9.404.681, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: BRUNO DEL CARMEN SEQUERA TORRES y EVANGELIA DEL CARMEN CANELÓN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.053.116 y V-9.404.681, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de doce (12) años de edad, de la siguiente forma: PRIMERO: El ciudadano BRUNO DEL CARMEN SEQUERA TORRES se compromete a darle a la ciudadana EVANGELIA DEL CARMEN CANELÓN QUINTERO la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), lo hará a través de su hija Abelina Sequera, quien se lo entregará personalmente a Omaira Coromoto Sequera, a partir del próximo mes de mayo, el día 25 y se hará de manera mensual. SEGUNDO: Respecto a la atención médica, medicina, calzado y vestido, se hará entre ambos padres y no se descontará de la manutención. TERCERO: En el mes de septiembre, el padre cubrirá los gastos de inscripción en el colegio, útiles y uniformes escolares. CUARTO: En el mes de diciembre, ambos padres cubrirán los gastos de calzado y vestido en ocasión de las fiestas decembrinas. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución.


ABG. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
PPG/ajos/M. Alej.-