PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000076
DEMANDANTE: JOSÉ JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.673.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Livia Coromoto Pieruzzini Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.559
DEMANDADO: MARIANA GISELA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.195.211.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
En la fecha de hoy, 09 de mayo de 2.013, siendo las 11:00, de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar (Acto Reconciliatorio), de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal del ciudadano: JOSÉ JOSÉ MÉNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.350.673; en su condición de parte demandante; Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIANA GISELA ROMERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.195.211, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, no pudiéndose obtener entre un convenimiento entre las partes, exponiendo así mismo la parte actora su deseo de desistir de la continuidad de la presente demanda.
En atención a ello, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su capitulo VIII –Del divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio- en su artículo 521 dispone lo que a tenor se cita:
Artículo 521. Acto de reconciliación.
“… Omissis…
En caso de ser imposible la reconciliación, la parte demandante debe manifestar su intención de continuar con el proceso, sin lo cual se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Cursiva y negrita del Tribunal)”.
A tal efecto, una vez convenida la manifestación de voluntad de las partes interesadas en el proceso de no continuar con la demanda presentada en fecha 04 de marzo de 2.013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito de Protección, en consecuencia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo insertos a los folios 09 y 10 del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos. Así mismo, se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante, Demandado ____________________ _____________________
La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma Alej.-
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