PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO N°: PP01-V-2013-000095

DEMANDANTE: ARAZELIZ COROMOTO VALERO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.309.100.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado VERÓNICA MARTÍNEZ DE JEFFERS.
DEMANDADO: CALID JOSÉ RIVAS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.039.585.
MOTIVO: REVISÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).

Siendo en el día de hoy, 08 de mayo de 2.013, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos ARAZELIZ COROMOTO VALERO IZARRA y CALID JOSÉ RIVAS BOLÍVAR, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: EL padre se compromete a aportar por concepto de revisión de la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales seguirán siendo retenidos de su salario que devenga por ante la Gobernación del estado Portuguesa y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-28-0010112300 de la entidad bancaria Bicentenario a nombre de la madre.
SEGUNDO: En los meses de septiembre y diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales deberán ser retenidos y depositados en la cuenta ut-supra identificada.
TERCERO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera la adolescente en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines que continúe cumpliendo con la medida de retención sobre el salario del obligado, con la cantidad aumentada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 380 ibidem. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado


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La Secretaria Temporal,

Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma alej.-