PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de mayo de 2.013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-V-2013-000105
DEMANDANTE: ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.138.177.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.646.
DEMANDADO: CARLOS HUMBERTO DURÁN CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.425.643.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo en el día de hoy, 09 de mayo de 2.013, la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) meses de nacido. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos ORLANNY SOFIA BARAZARTE GRATEROL y CARLOS HUMBERTO DURÁN CORDERO, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: EL padre se compromete a aportar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 1.765,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño previo recibos firmados.
SEGUNDO: Por otra parte, se obliga a ambos padres a sufragar los gastos relacionados a médicos, medicinas, vestidos, calzados y otros gastos que requiera el niño en cuestión, en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) meses de nacido, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Primero de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Demandante Demandado
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La Secretaria Temporal,
Abg. Andreina Isabel Meléndez Peña
PPG/aimp/Ma alej.-
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