REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 202° y 153º
Acarigua, 07 de Mayo de 2013
ASUNTO: V- 2012-000123
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: TIMAURE PEREZ LISETT CAROLINA, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.18.672.514, domiciliada en el Caserío Quebrada de Armo, sector Guacuy Los Moros Viejos, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa, en beneficio de la niña (se omite identificación por disposición legal), asistidas por la Abogada GERTRUDYS ELENA ALCOBA MORENO, Defensora Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: HONORIO JOSE TIMAURE TIMAURE Y NORIS COROMOTO PEREZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.561.253 y V- 10.637.834, domiciliados en el Caserío Guacuy, Moros Viejos, Casa S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa, asistidos por el abogado EVELIO RAFAEL TIMAURE TIMAURE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.758.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 02 de Abril de 2012, se admite la presente demanda, se advierte a las partes que dada la naturaleza de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suprime la fase de mediación, y se inicia directamente en la fase de sustanciación. Debidamente notificada la parte demandada, el tribunal mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2012 (f.20), fija día y hora de inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, que tuvo lugar el 31 de Octubre de 2012 (fs.33 a 37) y culmino 14 de Febrero de 2013 (f. 45), oportunidad en la cual se ordena remitir expediente a este Tribunal, donde se recibe el 25 de Febrero del año en curso (f.48). El 26 de Febrero de 2013, se fijo día y hora para celebración de la audiencia de juicio que luego de dos diferimientos se llevo a efecto el día 30 de Abril de 2013 (fs.55 a 66), cumplidas las formalidades de Ley, se dicta la dispositiva del fallo, Declarando con Lugar la presente acción.
M O T I V A
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo completo de la dispositiva pronunciada oralmente en fecha 17 de Febrero de 2012, como lo dispone el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal al efecto observa:
La acción esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se ha cumplido con todas las formalidades de Ley.
Cursa al folio cuatro (4) del presente expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 4753, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, estado Portuguesa, correspondiente a la niña (se omite identificación por disposición legal), hija de los ciudadanos HONORIO JOSE TIMAURE TIMAURE Y NORIS COROMOTO PEREZ CARDENAS, previamente identificados, la cual es apreciada y valorada positivamente de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil al comprobarse la minoridad de la niña a favor de quien se solicita la Colocación Familiar y por tanto se determina la competencia de este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, a fin de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de la presente demanda, es menester analizar las pruebas obtenidas, para lo cual se toma en consideración, que la parte demandante interpone la acción argumentando que tiene a su lado a su hermanita prácticamente desde que nació ya que sus padres no cuentan con los recursos necesarios para mantenerla, siempre le he brindado el apoyo económico y afectivo, dándole un trato de hija, razón por la que acude a demandar a los identificados ciudadanos para que se le otorgue la Colocación Familiar. Mientras que la parte demandada, no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni ofreció prueba alguna con el objeto de desvirtuar los hechos expuesto por la demandante, todo lo contrario, manifestaron tanto en el Equipo Multidisciplinario, como en la Audiencia de Juicio, estar de acuerdo con la Colocación Familiar presentada por su hija mayor, a favor de la prenombrada niña, que están de acuerdo que Lisett Carolina, asuma la responsabilidad legal de la niña.
Así los hechos, bajo una interpretación literal y restringida de los artículos 345 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pareciera, que en el presente caso no es procedente aplicar la figura de la Colocación Familiar, ya que (se omite identificación por disposición legal) tiene a sus padres quienes ejercen la patria potestad y reúne condiciones mínimas necesarias para criarla, educarla y asistirla, no obstante, debe ponderarse lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, que establece el principio del interés superior del niño, el cual es de interpretación y aplicación obligatoria en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, para lo cual se impone la obligación de estudiar los aspectos factuales en los cuales se encuentra inmersa la niña. En efecto, quien decide, sobre la base de las testimoniales y el Informe Técnico Integral, practicado al grupo familiar por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, que se aprecian y valoran amplia y positivamente, se toma en consideración que la niña Susana Analis, siempre ha convivido con su hermana, con quien se encuentra plenamente identificada, que su hermana Lisett Carolina junto a su esposo le han brindado y le brindan el cuidado y protección que ella requiere, así lo reconoce sus padres y por ello, están plenamente conformes con la solicitud planteada, que no hay razones que justifiquen en interés de (se omite identificación por disposición legal) separarla de hogar sustituto, que su interés superior se determina con su opinión y su condición especifica de persona en desarrollo; ya que, ésta ha sostenido su voluntad de permanecer bajo el cuidado de la demandante. Que como persona en desarrollo, requiere se le garantice el libre desarrollo de su personalidad, un ambiente sano y equilibrado, la integridad personal, especialmente la integridad psíquica, así como la salud mental (Art. 28, 31, 32, y 42 respectivamente LOPNNA, que si bien es cierto, el informe integral practicado por el Equipo Multidisciplinario, no refleja elementos negativos que obstaculicen el rol de padres de los progenitores, no es menos cierto que ellos manifestaron su conformidad con la solicitud de colocación familiar; que el interés de la niña recomienda la continuidad del ambiente donde se ha desarrollado, para garantizarle su estabilidad emocional - psíquica, e incluso física, por lo que es necesario su permanencia en el hogar sustituto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 primer aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 literales “a” y “e”, 80, 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 395 literal ”b” y “d”, 400, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de la niña (se omite identificación por disposición legal), en el hogar de la ciudadana TIMAURE PEREZ LISETT CAROLINA, antes identificada, residenciada en el Caserío Quebrada de Armo, sector Guacuy Los Moros Viejos, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa, la cual debe ser entendida, tal como lo dispone el artículo 396 de acuerdo al contenido previsto en el artículo 358 de la preindicada Ley Orgánica, referida al contenido de la Responsabilidad de Crianza. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana TIMAURE PEREZ LISETT CAROLINA, mayor de edad, hábil civilmente, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.18.672.514, contra de los ciudadanos HONORIO JOSE TIMAURE TIMAURE Y NORIS COROMOTO PEREZ CARDENAS. En consecuencia, se DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR de de la niña (se omite identificación por disposición legal), en el hogar de la ciudadana TIMAURE PEREZ LISETT CAROLINA, residenciada en el Caserío Quebrada de Armo, sector Guacuy Los Moros Viejos, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Araure, estado Portuguesa, la cual debe ser entendida, tal como lo dispone el artículo 396 de acuerdo al contenido previsto en el artículo 358 de la preindicada Ley Orgánica, referida al contenido de la Responsabilidad de Crianza.
Se advierte a la parte demandante que en ningún caso la niña puede ser entregada a terceras persona sin previa autorización judicial, que de no querer o no poder continuar con la Colocación familiar debe participarlo a este tribunal a fin de decidir lo conducente. Que la preindicada medida puede ser revocada en cualquier momento en interés de la niña. Que debe cumplir con lo dispuesto en el artículos 27, 28, 385 y 386 relativo al régimen de convivencia familiar, con el objeto de garantizarle el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, para lo cual debe respetársele sus actividades, tales como educación, descanso, recreación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. ZELIDET GONZALEZ QUINTERO
La Secretaria,
Abg. Nidia Cala.
Seguidamente y en la misma fecha se publicó en horas de despacho siendo las ___________. Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha fue ordenada la publicación del presente fallo en la página web correspondiente Conste:
.
La Secretaria,
Abg. Nidia Cala.
ASUNTO: 2012-000123
ZCGQ/nc
|