REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-001196

SOLICITANTES: MARIA EUGENIA GUEVARA DE GONZALEZ Y JOSE GREGORIO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.020.259 y V-7.411.791, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA LUISA VASQUEZ VIZCAYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153172.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEVARA DE GONZALEZ Y JOSE GREGORIO GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.020.259 y V-7.411.791, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. MARIA LUISA VASQUEZ VIZCAYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153172, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 01 de marzo de 2.012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copias fotostática de las cedulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 09 de marzo de 2.012, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEVARA DE GONZALEZ Y JOSE GREGORIO GONZALEZ TORRES.
En fecha 26 de marzo 2013, este tribunal libra boleta de notificación a los solicitantes.
En los folios trece (13) hasta el dieciséis (16) riela boletas de notificación.
En fecha 16 de abril de 2.013, los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEVARA DE GONZALEZ Y JOSE GREGORIO GONZALEZ TORRES, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MARIA EUGENIA GUEVARA Y JOSE GREGORIO GONZALEZ TORRES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha ocho (08) de octubre del año 2004, bajo el Acta Nº 103, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:

PRIMERO: a)- La Patria Potestad sobre la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida por sus padres en igualdad de condiciones; b)- La Responsabilidad de Crianza y Custodia quedará a cargo de la madre MARIA EUGENIA GUEVARA, quien sin perjuicio de los establecido en beneficio de los derechos del padre, la ejercerá hasta que la niña alcance la mayoría de edad, y c)- En cuanto al régimen de convivencia, el padre JOSE GREGORIO GONZALEZ, tendrá un régimen de convivencia libre, es decir, que podrá visitar a la niña cuando lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirá la niña, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., del día en que desee realizar la visita en este mismo orden de ideas los abuelos también tendrán derecho a un régimen de convivencia familiar libre y compartido, hasta el punto de tener a la niña, previo consentimiento de la madre, por varios días e incluso semanas.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar una asignación mensual a la fecha de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5UT), según el valor estipulado en la gaceta oficial 39866 del 16-02-2012, lo que representa la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, dicha obligación de manutención se ajustará acorde al valor vigente de la unidad tributaria dictado por providencia administrativa.
A tal efecto la madre abrirá una Cuenta de Ahorro en el Banco Provincial, lo cual amerita se expida un oficio por parte del tribunal a la entidad bancaria, allí el padre le depositará la obligación acordada en dinero efectivo: además de esto estarán a cargo de ambos padres, en forma conjunta, todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, tales como los de asistencia médica y odontológicos, matriculas escolares, esto tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los Padres y Representantes. El Padre se compromete también durante dos veces al año a la dotación de ropa y juguetes.
Con respecto a lo planteado en la diligencia de fecha 15 de abril de 2013, en caso de presentarse será tramitado por el procedimiento especial de manutención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1218-2013 y se publicó siendo las 11:01 a. m.
LA SECRETARIA,

ABG. SAILIN RODRÍGUEZ





LLA/SR/Jheicy.-