REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, catorce (14) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002399
Solicitantes: CARMEN PASTORA DOMINGUEZ Y FITZGERALD SMITH GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.987 y V-11.433.293, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y quince (15) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. VICTOR ROSENDO PETIT DUGARTE, a instancias de los ciudadanos CARMEN PASTORA DOMINGUES Y FITZGERALD SMITH GIMENEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.265.987 y V-11.433.293 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, dos fines de semana al mes desde el día sábado a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m., debiendo regresarlo al hogar materno.
SEGUNDO: Los días festivos carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre serán alternados entre ambos progenitores.
TERCERO: El día del niño y día de cumpleaños de los hijos estos compartirán con el padre en horario desde las 9:00 am hasta las 3:00 pm.
CUARTO: En periodo de vacaciones escolares los niños compartirán con el progenitor los primeros quince (15) días de dichas vacaciones.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño MAURICIO JOSE y el adolescente CRISTOFER GIMENEZ DOMINGUEZ, de nueve (09) y quince (15) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículos 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1205-2013 y se publicó.


LA SECRETARIA,
LGLA/Jheicy.