SOLICITANTE: JESUS ANTONIO BERNAL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.766.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha 08 de abril 2.013, el ciudadano JESUS ANTONIO BERNAL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.244.766; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YARITZA MARIBEL BERNAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.388. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 22 de Abril de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Planteada la solicitud, de conformidad con el articulo 512 ejusdem, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia de jurisdicción voluntaria. En la misma la ciudadana YARITZA MARIBEL BERNAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.388, de este domicilio, se dio por notificada del cargo de curadora para el cual fue propuesta, aceptando y jurando cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al referido cargo, asimismo manifestó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YARITZA MARIBEL BERNAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.388, de ser Curadora de la Niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la Niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a la ciudadana YARITZA MARIBEL BERNAL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.999.388.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite. Déjese constancia en el Libro Diario
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.
LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1087-2013, y se publicó siendo las 02:36 p.m.

LA SECRETARIA,

Abg. Sailin Rodríguez.

LLA/SR/Denisse
ASUNTO: KP02-J-2013-001740
03-05-2013
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