PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000517

SOLICITANTES: TIMOTEO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y YOLIMAR CORÓMOTO COYANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.896.475 y V-15.400.431, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: TIMOTEO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y YOLIMAR CORÓMOTO COYANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.896.475 y V-15.400.431, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) meses de nacida, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre buscará a su hija el día domingo a las 08:00a.m en casa de su madre debiendo regresarla el día domingo a las 06:00 p.m en casa de su madre. Asimismo, la buscará el día lunes a las 08:00 a.m la buscará en casa de su madre para devolverla en casa de su madre el día lunes a las 05:00 p.m. Esto sucederá una vez al mes. SEGUNDO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior de la niña. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/Juleidith.