PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2013-000394
SOLICITANTES: MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.476.762.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 09 de abril de 2.013, se recibe solicitud con motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.476.762, asistida del Abogado en ejercicio YLDEGAR GAVIDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.200, actuando en su propio nombre, en nombre de los ciudadanos JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, LEIDY ARIANNA ZINAJIC BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.174 y V-18.668.901 y en beneficio de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.578.438 y del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, por derecho y representación de su padre ciudadano JUAN CARLOS ZINAJIC PINEDA (premuerto), en virtud del fallecimiento del ciudadano: JUAN ZINAJIC PELEPCAH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.129.371 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de marzo de 2.012, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa según consta de Acta de Defunción Nro. 229, Folio 229, Tomo 1, Año 2.012 expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 10 de abril de 2.013 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 12 de abril de 2.013 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “ULTIMA HORA” ó “EL REGIONAL” ó “EL PERIÓDICO EL OCCIDENTE”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 22 de abril de 2.013, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal, a certificar y fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única mediante autos insertos a los folios 38 y 39, para el día 09 de mayo de 2.013 a las 10:45 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, oír la opinión del niño, de la adolescente y la evacuación de las testimoniales.
En fecha 09 de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la solicitante ratificó su solicitud, se oyó la opinión del niño CARLOS YOHANNY ZINAJIC ROSALES, de diez (10) años de edad, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: PERPETUA CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.731 y ALEXIS RAMON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.409.633, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.476.762, a los ciudadanos JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, LEIDY ARIANNA ZINAJIC BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.174 y V-18.668.901, a la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.578.438 y al niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, por derecho y representación de su padre ciudadano JUAN CARLOS ZINAJIC PINEDA (premuerto), su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ZINAJIC PELEPCAH.
En el día de hoy, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 09 de mayo de 2.013, sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: PERPETUA CADENAS y ALEXIS RAMON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.836.731 y V-9.409.633 respectivamente; en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 05 al 30 del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oída la opinión del niño, de conformidad con lo ordenado por el artículo 80 ejusdem, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.476.762, los ciudadanos JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, LEIDY ARIANNA ZINAJIC BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.174 y V-18.668.901, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.578.438 y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, por derecho y representación de su padre ciudadano JUAN CARLOS ZINAJIC PINEDA (premuerto), de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus JUAN ZINAJIC PELEPCAH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.129.371 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de marzo de 2.012, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa según consta de Acta de Defunción Nro. 229, Folio 229, Tomo 1, Año 2.012 expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ZINAJIC PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.476.762, los ciudadanos JUAN MIGUEL ZINAJIC PINEDA, LEIDY ARIANNA ZINAJIC BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.317.174 y V-18.668.901, la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.578.438 y el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de diez (10) años de edad, por derecho y representación de su padre ciudadano JUAN CARLOS ZINAJIC PINEDA (premuerto), su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN ZINAJIC PELEPCAH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.129.371 y quien falleció ab-intestato en fecha 13 de marzo de 2.012, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, METASTASIS, según consta de Acta de Defunción Nro. 229, Folio 229, Tomo 1, Año 2.012 expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil de Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en la presente solicitud, una vez que la parte solicitante consigne los emolumentos necesarios para su reproducción. Cúmplase.

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Juleidith.