PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000050

PARTE DEMANDANTE: AQUILES PORFIRIO CASIQUE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.507.193.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISANDRO GODOY BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.868.

PARTE DEMANDADA: MÉLIDA ROSA MEJÍAS BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.240.095.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, 16 de mayo de 2.013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación (ACTO RECONCILIATORIO), fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 521 ejusdem, en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Se anuncia la Audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 eiusdem, por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano: AQUILES PORFIRIO CASIQUE LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.507.193, quien no se hizo presente por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: MÉLIDA ROSA MEJÍAS BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.240.095. En este estado, vista la incomparecencia personal de la parte demandante a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
La no comparecencia de alguna de las partes o de ambas, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el juicio, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:
“…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…” (Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de las partes, o de ambas, a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En sintonía con lo expresado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo concerniente al procedimiento ordinario de divorcio prevé el desistimiento del procedimiento y la subsiguiente terminación del mismo como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte de la parte demandante, tal como se encuentra establecido en el artículo 522 ejusdem, el cual dispone:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento, y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” (Fin de la cita. Resaltado del Tribunal).

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación (acto reconciliatorio) establecida en el artículo 468, en concordancia con el 521 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 16 de mayo de 2.013, a las once de la mañana (11:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: AQUILES PORFIRIO CASIQUE LIZARAZO, a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
En tal sentido, se acuerda el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso correspondiente para la interposición de los recursos a los que haya lugar.
Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciseis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg° FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS

La Parte Demandada,


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El Secretario,

Abg° Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/fabb