PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000532

SOLICITANTES: RUBEN DARIO MONTAÑA TORREALBA y ROSAURA BASTIDAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.818.782 y V-15.350.593, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL DEL NIÑO SIMÓN DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos RUBEN DARIO MONTAÑA TORREALBA y ROSAURA BASTIDAS VASQUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.818.782 y V-15.350.593, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional del Niño Simón de Guanare del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de nueve (09) años de edad, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RUBEN DARIO MONTAÑA TORREALBA podrá compartir con sus hijos los días sábados de 05:00 p.m., a 07:00 p.m., y podrá salir con sus hijos a compartir a la plaza, de paseo e inclusive viajar con ellos. SEGUNDO: de igual forma compartirá con sus hijos los días especiales, sus cumpleaños, de sus hijos o de él, el día del padre, el 24 o 31 de Diciembre, entre otros. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/Yel.Mont.-