PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 20 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000477

Vista el acta que antecede correspondiente a la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, celebrada en fecha 15 de mayo de 2013, en la cual se dio por terminada la referida fase, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la misma; esta juzgadora pasa a dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familia Provisional de la siguiente manera: A los fines de garantizar el derecho de la niña: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 03 años de edad; a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre EDUARDO JOSÉ PERAZA RODRÍGUEZ, previamente identificado en autos y en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 387 y el Parágrafo Primero del artículo 466, literal d) y a los fines de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de la referida niña y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior; este Tribunal, acuerda Decretar el siguiente RÉGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija una fin de semana cada quince (15) días para lo cual buscará a la niña en la residencia de la madre los días viernes a las 12:00 m y la regresará al hogar materno, los días domingo a las 6:00 p.m. El fin de semana correspondiente al día del padre lo pasará con su padre. Finalmente se ordena abrir el correspondiente Cuaderno Separado de medidas a los fines de tramitar todo lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar provisional, aquí dictado, encabezándolo con copia certificada del presente auto. Es todo. Cúmplase.
La Jueza,

Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Secretaria Temporal,

Abg° Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/LBBA/fabb.