PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000107

PARTE DEMANDANTE: ELIEZER MOISÉS LÓPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.254.

PARTE DEMANDADA: MARÍA DANIELA ARGÙELLES BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.338.542.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ACTA DE TERMINACIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del dos mil trece (2013), siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, el Secretario, Abogado Alfredo José Oropeza Saavedra, y el Alguacil José Luis Peralta; así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 478 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la imposibilidad manifiesta de reproducir audiovisualmente la presente audiencia, por cuanto la cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311, asignada a este Circuito Judicial, se encuentra dañada. Se le da INICIO a la audiencia. El ciudadano Secretario, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: ELIEZER MOISÉS LÓPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.882.254. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadana: MARÍA DANIELA ARGÙELLES BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.338.542; quienes no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación y como quiera que no existen en autos suficientes elementos de convicción para proseguir el juicio, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 ejusdem, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

El Alguacil,
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El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/fabb.