PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000567
SOLICITANTES: HECTOR JESÚS ROJAS GONZÁLEZ y MAITE ALEJANDRA BARROETA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.295.325 y V-18.231.329, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: HECTOR JESÚS ROJAS GONZÁLEZ y MAITE ALEJANDRA BARROETA VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.295.325 y V-18.231.329, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el ACUERDO DE CUSTODIA; que establecen de común acuerdo ambos progenitores el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre, ciudadana MAITE ALEJANDRA BARROETA VEGA cede la custodia de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley al padre, ciudadano HECTOR JESÚS ROJAS GONZÁLEZ por dos (02) meses, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/M. Alej.-