PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare
Guanare, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2013-000134

PARTE DEMANDANTE: JHONELMI ANAHI GARRIDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.048, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de quince (15) años de edad.

PARTE DEMANDADA: YOHENNY DE JESÚS GONZÁLEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.402.968.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 30 de mayo de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: JHONELMI ANAHI GARRIDO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.048, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley DO, de quince (15) años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: YOHENNY DE JESÚS GONZÁLEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.402.968, en su condición de parte demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, y el artículo 40 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, oyó la opnión del adolescente: Identificación omitida por Disposición de la Ley de quince (15) años de edad, quien expuso lo siguiente: “Me llamo Jesús Miguel González Garrido, 15 años, estudio 3er año, en el Colegio Privado “Nuestra Señora de Lourdes”, de Guanare, vivo con mi mamá y mis abuelos, yo le dije a mi mamá que viniera para que mi papá me aumentara un poco el dinero que me da mensualmente, ya que 250 Bs, es muy poco y no alcanza para nada, yo se que mi papá me costea casi todos mis gastos, como Colegio, uniformes, útiles, gimnasio, pero a veces le pido dinero para mi recreación y no me da y yo necesito contar con un poco más. Estoy de acuerdo en la cantidad ofrecida por mi papá de Bs. 500,oo mensuales. Es todo. “. Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ………………………………………………………….…………………
PRIMERO: El padre YOHENNY DE JESÚS GONZÁLEZ FERRER, conviene en aumentar la obligación de manutención previamente establecida de 250,Bs. mensuales a QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre conviene aumentar en la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo), para cubrir los gastos propios de la época escolar y recreación, que su hijo requiera.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre conviene aumentar en la cantidad de MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000,oo) mensuales, a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina, que su hijo requiera.
CUARTO: Ambas partes convienen en asumir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos extraordinarios por concepto de consultas médicas, medicinas, consultas odontológicas y cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijo.
QUINTO: Las partes están de acuerdo en que las cantidades acordadas por concepto de Obligación de Manutención seguirán siendo depositadas los días 25 de cada mes, en la Cuenta Nº 01750014710010121530, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre Jhonelmi Garrido.
SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo previamente identificado.
Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente Identificación omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, El Demandado,

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El Adolescente,


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La Secretaria Temporal,


Abg. Juelidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/jvpdr/fabb.