PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare
Guanare, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-J-2012-000544

SOLICITANTES: YUDY MAVEL PARRA PARRA Y ORLANDO ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.615.962 y 8.067.324, respectivamente.

BENEFICIARIO: LEONARDO ANTONIO SEQUERA PARRA, de 05 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)

MODIFICACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN

En el día de hoy 06 de mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa a la Fijación de la Obligación de Manutención homologado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2012. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: YUDY MAVEL PARRA PARRA Y ORLANDO ANTONIO SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.615.962 y 8.067.324, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció la Obligación de Manutención convenido por ellos mismos por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y homologado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de los interesados presentes, la ciudadana Jueza, aplicando las técnicas propias de la mediación y negociación, obtuvo como resultado que de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambos padres convienen en modificar los términos del acuerdo establecido en la homologación impartida en fecha 15/06/2012, todo ello en beneficio de su hijo: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad.
SEGUNDO: Ambos progenitores convienen en AUMENTAR las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención, según consta de homologación impartida por este Tribunal en fecha 15/06/2012, el cual quedó fijado en los términos siguientes: “En la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre solicita que le sea descontado de su sueldo que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días 15 de cada mes y DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) los días 30 de cada mes y sean depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco SOFITASA a nombre del niño LEONARDO ANTONIO SEQUERA PARRA, N° 0137-0047-83-0000838952. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre solicita que le sea descontado del sueldo que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y sea depositado en la cuenta a nombre del niño. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.” Ahora bien, en virtud del presente acuerdo, las partes convienen que dichas cantidades sean revisadas y se fija a partir de la presente fecha en los términos siguientes: En la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre solicita que le sea descontado de su sueldo que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los días 15 de cada mes y CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) los días 30 de cada mes y sean depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco SOFITASA a nombre del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , N° 0137-0047-83-0000838952. SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre solicita que le sea descontado del sueldo que percibe por ante la Gobernación del estado Portuguesa la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y sea depositado en la cuenta a nombre del niño. TERCERO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos.
TERCERO: Por cuanto las partes asumen el pago compartido en proporción al cincuenta por ciento (50%) de cada uno de los gastos que se generan por concepto de medicinas, atención médica, recreación y otros requeridos por el niño Leonardo Antonio y en virtud que el niño antes mencionado acude a consulta por ante la Fundación Hospital Ortopédico Infantil en la ciudad de Caracas, según facturas relacionadas a los folios 67 al 75, el obligado debe cancelar la cantidad de Bolívares Un mil Doscientos Treinta y Tres con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.233,55) correspondiente al 50% que le es adjudicable. Asimismo, tal y como se dejó constancia en Acta de Audiencia de Ejecución de fecha 29/11/2012, el ciudadano Orlando Antonio Sequera, adeuda por concepto de pago del cincuenta por ciento (50%) del gasto por intervención quirúrgica realizada a su hijo la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) más la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00) como cuota restante de la deuda que por Bs. 800,00 le correspondían cancelar con ocasión de los gastos por consulta médica a su hijo en el Hospital Ortopédico Infantil en los meses de Septiembre y Octubre de 2.012. Sobre ellos las partes acuerdan el siguiente COMPROMISO DE PAGO DE LA DEUDA: ÚNICO: El ciudadano ORLANDO ANTONIO SEQUERA, se compromete a honrar la totalidad de la deuda, que asciende a la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MIL TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.033,50) inmediatamente reciba el pago de los pasivos laborales que cancelará la Gobernación del estado Portuguesa en fecha próxima.
CUARTO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención establecido en el presente acuerdo y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hijo.
QUINTO: El presente acuerdo puede ser objeto a modificación, tomando en cuenta el interés superior del niño.
En este estado, visto que el anterior acuerdo no vulnera los derechos e interés superior del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 518 ejusdem. El Tribunal deja constancia que el beneficiario del presente procedimiento se encuentra bajo la excepción establecida en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, esta Instancia Judicial acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, ubicada en la planta baja del Palacio Ejecutivo en la carrera 5 entre calles 15 y 16 de esta ciudad de Guanare, a fin de informarles del aumento en las cantidades fijadas por concepto de obligación de manutención a los fines del descuento y depósito oportuno de las mismas, elevando una exhortación al la Dirección de Recursos Humanos a los fines que el cumplimiento del pago de la obligación de manutención se haga los plazos oportunos en virtud que la ciudadana YUDY MAVEL PARRA PARRA, manifiesta que los depósitos se realizan con retrasos, lo cual podría generar intereses moratorios a tenor de lo establecido en los artículos 374 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio.
Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Los Interesados,


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La Secretaria,



Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/Juleidith.