PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO N°: PP01-J-2013-000490
SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ OVIEDO TORRES y MARYELIS DE LA COROMOTO QUINTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.003.312 y V-21.023.665, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA (E) DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ OVIEDO TORRES y MARYELIS DE LA COROMOTO QUINTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.003.312 y V-21.023.665, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera (E) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) años de edad y cinco (05) meses de nacido, respectivamente, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedando establecida en los términos siguientes: PRIMERO: El padre tendrá un régimen abierto para visitar a sus hijos, la madre, quien viene ejerciendo la custodia hasta la presente fecha, entregará a los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , a su padre cada día de la semana, debiendo el padre retirarlo de la casa de la madre y entregarlos en la casa de la madre ese mismo día. SEGUNDO: En el mes de vacaciones el padre podrá visitar todos los días de cada semana a sus hijos, retirándolos de casa de la madre y entregándolos en la casa de la madre ese mismo día. En el mes de Diciembre el padre visitará a sus hijos todos los días de cada semana a sus hijos, retirándolos de casa de la madre y entregándolos en la casa de la madre ese mismo día, el día 31 de Diciembre la madre tendrá a sus hijos. TERCERO: Las partes se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior y la Prioridad Absoluta de los niños, principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/amjv/Juleidith.
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