PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 8 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PP01-V-2012-000489

PARTE DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad.
PARTE DEMANDADA: LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA Y FRANCISCO RAMÓN PEREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.239.861 y 18.320.294.
MOTIVO: CONFLICTO DE CUSTODIA.

MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de demanda de CONFLICTO DE CUSTODIA, interpuesta por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad, en contra de los ciudadanos: LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA Y FRANCISCO RAMÓN PEREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.239.861 y 18.320.294; no fue posible lograr el avenimiento de las partes, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto, con relación a la Custodia como institución familiar en beneficio del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad; y en atención a la diligencia cursante en autos de fecha 26 de marzo de 2013, presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abgº Emilio Morles y escrito de fecha 07 de mayo de 2013, presentado por el Abogado Félix Orlando Matute, actuando en su condición de Defensor judicial de la codemandada: LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA; en las cuales solicitan a este Tribunal sea dictada Medida provisional de custodia a favor de la madre, anteriormente identificada, esta Juzgadora precede a pronunciarse de la siguiente manera:
Visto que en fecha 17 de abril del presente año (F. 31), se dictó auto mediante el cual se hizo constar que este Tribunal se pronunciaría en relación a la medida solicitada, una vez constara en el expediente las resultas del Informe Parcial ordenado en esa misma fecha al Equipo Multidisciplinario adscrito a este sede Judicial, así como la opinión del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) .
Considerando que en fecha 22 de abril del presente año, quien juzga oyó la opinión del referido niño en la cual manifestó que vivía con su mamá, llamada “Era”, refiriéndose a la anterior pareja de su padre, manifestando entre otras cosas su deseo de vivir con su mamá “Tania”, refiriéndose a su madre biológica y codemandada en la presente causa LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA.
Tomando en cuenta, la información aportada por el Trabajador Social adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Circuito Judicial, TSU. JOSÉ JULIAN BRICEÑO, condensada en el informe de visita social consignado en autos en fecha 26/04/2013 (F. 48); el cual de conformidad con lo dispuesto en al artículo 481 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, constituye para los Jueces y Juezas de Protección de niños, Niñas y Adolescentes una verdadera experticia la cual debe ser valorada cuando se trate de de tomar una determinación relativa a responsabilidad de crianza, de cuyo contenido se desprende que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , no vive con su padre, ciudadano: FRANCISCO RAMÓN PEREZ DÍAZ, sino que vive en casa de una tercera persona, siendo esta la expareja del padre del niño, observándose de las resultas del referido informe social que el padre dejó al niño bajo la custodia de su expareja, desde hace dos (02) años, al momento de su ruptura sentimental con la misma; por lo que resulta evidente que ni el padre, ni la madre están detentando actualmente la custodia del referido niño.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del referido niño y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; particularmente el derecho a ser cuidado por su padre y su madre, el derecho a vivir y ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen y el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y su madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 25, 26, 27, 359, 385, 386, 387, 465 y 466, literal c) ejusdem, DECRETA la siguiente Medida Provisional:
A partir del día de hoy la ciudadana: LETANIA JOSEFINA MENA ACOSTA madre del niño: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad, detentará la custodia de su hijo, por tanto convivirá con esta en su residencia o lugar de habitación.
Ahora bien, vista la medida previamente dictada y a los fines de garantizar el contacto directo y permanente del niño y su padre, se fija el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL: El padre podrá compartir con su hijo dos (02) fines de semana al mes, es decir, cada quince (15) días, previo acuerdo entre los padres y oyendo siempre la opinión del niño; esto sucederá desde el viernes a partir de las 04:00 p.m., hasta el domingo a las 07:00 p.m., oportunidad en la cual deberá retornarlo al hogar materno. El día de la madre lo compartirá con su madre y el día del padre, con su padre. Las épocas de vacaciones (carnaval, semana santa, escolares, decembrinas y de fin de año) serán compartidas de forma alterna y conciliada entre las partes.
Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional aquí dictada en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 05 años de edad. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
FABB/ajos/fabb.