REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, 02 de mayo de 2013.
Años: 203º y 154º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.028.804, en su condición como presidente y en representación de la Sociedad Mercantil “QUESERA EL LLANERITO, C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-04-2006, Expediente Nº 009928, bajo el Nº 19, Tomo 6-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.964. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias que en lo adelante conformarán la denominada “Quesera El Llanerito”, C.A”, consistentes en: A) Deforestación de Cuarenta Hectáreas (40 has). B) Cuarenta hectáreas (40 has) de sembradíos de pastos artificiales de las especies: Tanner, Humidicola y Decumbens. C) Dos (02) perforaciones; de dos (02) pulgadas de diámetro por treinta (30) de profundidad, cada una y una perforación de ocho (08) pulgadas. D) Dos (02) terraplenes; uno de setecientos diez metros (710mts) de longitud y el otro de doscientos ochenta metros (280mts) de longitud, ambos con calzada de seis metros (6mts) y totalmente engranzonados. E) Una (01) Laguna artificial, de 50 horas de trabajo de maquina pesada para su construcción. F) Dos acometidas eléctricas, una de sesenta metros (60mts) de longitud por ciento diez (110) vatios de potencia y la otra de doscientos metros (200mts) de longitud por tres cientos treinta (330) vatios de potencia. G) Cercas perimetrales e internas o divisiones de potreros, con una longitud de 5,55 kilómetros. H) Un (01) galpón industrial, para el procesamiento de lácteos con un área de construcción de ochocientos noventa metros cuadrados (890 mts2). I) Una (01) vivienda para encargados, conformada por sala, cocina, comedor y batería de baños, con área de construcción de madera y hormigón de noventa y nueve con sesenta y un metros cuadrados (99,61 mts2). J) Un depósito múltiple, tipo galpón, con un área de construcción de hormigón de doscientos metros cuadrados (200mts2). K) Un área de servicios, con un área de construcción de hormigón de ciento treinta metros cuadrados (130mts2). L) Una batería de locales comerciales, con un área de construcción de hormigón de ciento treinta ya seis metros cuadrados (136mts2). M) Una pared y un piso, con áreas de construcción de bloque y hormigón, respectivamente de cincuenta y dos metros cuadrados (52mts2), la primera y doscientos veintiún metros (221mts2) el segundo. N) Un (01) depósito o tanque de agua de tres niveles, con un área de construcción de hormigón de once con cincuenta y cinco metros cuadrados (11,55mts2), por diez metros (10mts) de altura. O) Estructura y relleno para galpones, con área de construcción de hormigón de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145mts2). P) Una (01) cochinera, con un área de construcción de hormigón de noventa y tres metros cuadrados (93mts2). Q) Un (01) tanque sumergido de concreto u hormigón, con un área de construcción de veinticinco metros cuadrado (25mts2) por 1,2 mts de profundidad. R) Una (01) batería de corrales techada, con un área de construcción de hormigón, tubo y vigas de hierro, de trescientos noventa y un metros cuadrados (391mts2). S) Un (01) área de patios, con un área de construcción de hormigón de cuatrocientos metros cuadrados (400mts2). T) Un (01) juego de implementos y equipos para procesar lácteos. U) Una (01) planta eléctrica de 115KVA. V) Un (01) galpón de paredes de bloque, y techo de acerolit, de treinta metros (30 mts) por doce metros (12 mts).

El solicitante junto a su escrito, acompaña los siguientes documentales:

1. Constancia de Tramitación por parte del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, el ciudadano Eliseo José Vásquez Briceño, haciendo constar que la Quesera el Llanerito C.A, representada por el ciudadano ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS, ha efectuado la solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia y Registro Agrario, cursante en el folio tres (03).

2. Resumen del Avalúo Técnico por parte del Ingeniero Eliézer Parada, a la Quesera El Llanerito C.A, marcado con la letra “B”, inserto en el folio cuatro (04).

3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS y copia simple del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), riela en el folio cinco (05).

4. Copia simple del documento de inscripción ante el Registro Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en el folio seis al doce (06 al 12).

En fecha seis (06) de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió y fijó fecha para la evacuación de los testigos, inserto en el folio trece (13).

En fecha siete (07) de agosto de 2012, el Tribunal de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara incompetente y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, inserto en el folio catorce (14).

En fecha once (11) de octubre de 2012, el Juzgado declinante, remite la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, bajo oficio Nº 405, cursante en el folio quince y dieciséis (15 y 16).

En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, decide aceptar la declinatoria, quedando registrada bajo el Nº 109, Cursante en el folio diecisiete (17).

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, diligencia del ciudadano ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS, solicitando que sea admitida la solicitud, promueve los testigos para la evacuación y otorga poder al abogado Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, inserto en el folio dieciocho (18).

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, se dictó auto que ordenó de oficio la practica de una inspección judicial sobre un lote de terreno denominado, “Quesera El Llanerito C.A.”, ubicada en el sector los Bancos, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, inserto en el folio veintitrés (23).

En fecha once (11) de marzo de 2013, se dictó auto difiriendo la inspección judicial y se fijó una nueva fecha para realizar la misma, riela en el folio veinticuatro (24).

En fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se levantó Acta de Inspección Judicial y en este mismo acto se agregaron las exposiciones fotográficas realizadas en dicha inspección, inserto en el folio veinticinco al veintinueve (25 al 29).

En fecha veintitrés (23) de abril de 2013, se dictó auto por el que se ordenó oír las declaraciones de los testigos que promueve la parte solicitante, cursante en el folio treinta (30).

En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, se levantaron actas de evacuación de testigo del ciudadano, Damasio José Catarí Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.059.626, en esa misma fecha el abogado apoderado judicial de la parte solicitante, realiza diligencia solicitando que sea sustitutito el ciudadano José Rafael López, por la ciudadana Rosmary Madeley Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.669.498, rielan en los folios treinta y uno al treinta y tres (31 y 33).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicada en el sector los Bancos, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la Sociedad Mercantil “QUESERA EL LLANERITO, C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-04-2006, Expediente Nº 009928, bajo el Nº 19, Tomo 6-A, representada por el ciudadano, ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio de propiedad a favor del ciudadano, ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de cualquier tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil “QUESERA EL LLANERITO, C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21-04-2006, Expediente Nº 009928, bajo el Nº 19, Tomo 6-A, representada por el ciudadano, ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 171, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany Cotiz.-































MEOP/AC/Gustavo.
Solicitud Nº 0061-A-12.-