JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, veinticuatro (24) de mayo de 2013.
Años: 203º y 154º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


DEMANDANTE: JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.906.


DEFENSOR PUBLICO DEL SOLICITANTE: Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nº 32.626.

DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acredita en autos.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Desistimiento).

ASUNTO Nº: 00045-A-13.
II
SÍNTESIS PROCESAL

En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se inició el presente procedimiento, mediante ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO, por el ciudadano JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.906, debidamente asistido por el Defensor Público Agrario, abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626, en contra de la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

1. Documento de compra venta, expedido por la Corporación Venezolana de Fomento Caracas, inscrito en el Registro de Operaciones bajo el N° 26, tomo 1. Inserto en los folios diez (10) y once (11).

2. Documento de Arrendamiento entra la Arcadia del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el ciudadano José La Riva Contreras. Riela en los folios doce (12) al trece (13).

3. Autorización municipal para registrar documento de arrendamiento. Cursa en el folio catorce (14) y quince (15)

4. Documento de solicitud de traspaso de arrendamiento; cursa en los folios dieciséis (16) al veintidós (22).

5. Documento de compra venta entre el ciudadano Rómulo Gómez A. y José La Riva Contreras. Riela al folio veintitrés (23) hasta el veinticinco (25)

6. Titulo supletorio emitido del Juzgado Primero de Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cursa en los folios veintiséis (26) al treinta y seis (36).

7. Constancia de ocupación y carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal SINAI. Inserto en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38).

8. Informe de inspección ocular realizada por la defensa publica agraria segunda. Folios treinta y nueve (39) al cuarenta y nueve (49).

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Pieza Principal:

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dio entrada a la presente Acción, bajo el Nº 00045-A-13. Inserto en el folio cincuenta (50).

En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, se Admitió la presenta acción y se ordenó emplazar a la demandada, así como apertura cuaderno de medidas, tal como cursa en el folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52). Riela en los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y cinco (65), de fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, diligencia del alguacil, mediante la cual devuelve boleta de citación con copia del libelo de la demanda certificada, por cuanto la parte interesada no se hizo presente para impulsar la misma.

En fecha veinte (20) de marzo de 2013, diligencia del abogado José Antonio Lamas, por medio de la cual solicita copia de la demanda inserta en los folios uno (01) al nueve (09); riela al folio sesenta y seis (66). En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, la secretaria del Tribunal por medio de diligencia deja constancia que hizo entrega de las copias simples solicitadas por el abogado José Antonio Lamas; riela al folio sesenta y siete (67).

Riela al folio sesenta y ocho (68) de fecha dieciocho (18) de abril 2013, diligencia del abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, por medio de la cual solicita se acuerde la citación por carteles en los diarios Occidente y Regional. En fecha veinte (20) de mayo de 2013, diligencia del ciudadano JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, asistido por el abogado Enrique Antonio cerrada Pargas, mediante la cual expone desistir del procedimiento insaturado; cursa al folio sesenta y nueve (69).

Cuaderno de Medidas:
En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, cursante en el folio uno (01). Así mismo se anexó copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión, inserto en el folio dos al once (02 al 11). En esa misma fecha se ordenó también, de oficio, la práctica de una inspección judicial, riela en el folio doce (12). En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, se dictó auto por el cual se declaró desierto la oportunidad para la inspección judicial, cursante en el folio trece (13).

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, diligencia del abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, Defensor Público Agrario de la parte actora, solicitando ante este Tribunal, nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, cursante en el folio catorce (14). En esa misma fecha el Tribunal acordó fijar nueva oportunidad para la inspección, igualmente ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, para la designación de un práctico, bajo el Nº 71-13, inserto en el folio quince y dieciséis (15 y 16).

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que hizo entrega del oficio librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en el folio diecisiete y dieciocho (17 y 18).

En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, se dictó auto mediante la cual se difirió la inspección judicial y se fijó nueva oportunidad, así mismo se ordenó librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, bajo el Nº 103-13, cursante en el folio diecinueve y vente (19 y 20).

En fecha ocho (08) de abril de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal, dejando constancia que hizo entrega del oficio librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en el folio veintiuno y veintidós (21 y 22).

En fecha veinticinco (25) de abril de 2013, se levantó acta de inspección judicial en el predio ubicado en el Caserío el Rocío del sector Chaparral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cursante en el folio veintitrés (23).

Riela a los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27), de fecha treinta (30) de abril de 2013, sentencia cautelar donde se declaró improcedente la solicitud de Medida Cautelar Innominada.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de la acción posesoria, intentada por el ciudadano JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.906, debidamente asistido por el Defensor Público Agrario, abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626, en contra de la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114, en virtud del supuesto despojo realizado por ésta en contra de la posesión alegada por aquél, sobre un lote de terreno de cinco hectáreas con nueve áreas (5,9 Has.) ubicado en el caserío el Roció del sector Chaparral del municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el NORTE: Terreno ocupado el ciudadano Ali Álvarez, SUR: Terreno ocupado la ciudadana Ana Jiménez de Núñez, ESTE: Carretera principal el roció y OESTE: terreno ocupado la ciudadana Ana Jiménez de Núñez.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veinte (20) de mayo de 2013, el ciudadano JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, asistido por el abogado Enrique Antonio cerrada Pargas, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…Desistimos del Procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil…”, razón por la cual desiste de la acción interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el demandante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta, en contra de la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114; en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre el mismo efecto extintivo, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, el demandante, indica que desiste de la acción interpuesta, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código adjetivo civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por el ciudadano JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.906, se desprende la clara exposición de renunciar y extinguir el proceso, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; y al no haber sido contestada la demanda, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción en contra de la ciudadana ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción, realizado por el ciudadano JUSTO PASTOR VALLADARES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.241.906, debidamente asistido por el Defensor Público Agrario, abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.626, en contra de ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 433.114.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 177 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-


MO/AC/Marianyela.-
Exp. 00045-A- 13.-