REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 24 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º


En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, este Tribunal advierte de la lectura de las actas procesales que el presente asunto, se trata de la pretensión de restitución de la posesión agraria alegada por la ciudadana MARIA ALFONSO VELIZ DE MATA, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS PACHECO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.349.894, lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo dilucidó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1881, del ocho (08) de diciembre de 2012.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR, todas los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ahora bien, como en el caso marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante un Juzgado de Primera Instancia Penal, el cual declinó su competencia por la materia a este Juzgado especializado en materia agraria; prescribe que la parte actora, no haya atendido a los principios y características propias del derecho agrario, por lo que este Juzgado, a los fines de admitir la presente acción, apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y subsanar las omisiones señaladas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A los fines de garantizar el debido proceso, se ordena la notificación mediante boleta de la parte accionante, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste su notificación, proceda a efectuar las correcciones señaladas y acompañar en autos las pruebas necesarias para la demanda. Así se decide.-

Se Comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que haga entrega de la boleta de notificación.

Líbrese Boleta, Despacho y Oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany Cotiz.-
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 178 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany Cotiz.-















MO/AC/Marianyela
Exp.-00055-A-13