REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 08 de mayo de 2013.
Años: 203º y 154º.

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, mediante el cual se declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer de la presente causa por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, presentada por las ciudadanas, JOSEFINA SARKIS HERNÁNDEZ, SAMIRA SARKIS HERNÁNDEZ, LUISA MILAGROS SARKIS HERNÁNDEZ e HILCIA COROMOTO HERNÁNDEZ DE SARKIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.722.541, 12.238.331, 10.050.955 y 4.610.410, en su orden, representadas judicialmente por el abogado Ramón Alexis Corredor Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 187.720, en contra del ciudadano, JOSEPH ANTONIO SARKIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.397.255; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a este Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Siendo que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece:
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones, y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la causa, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, por el referido Juzgado.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 173 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Albany Cotíz.-











































MEOP/AC/José Angel.-
Exp N° 00051-A-13.-