REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2010-000205
Visto el escrito de fecha 02/08/2012, incorporado al expediente por la ciudadana CARMEN PASTORA PERAZA, de este domicilio, asistida por la abogada LAISU C. CHANG P., debidamente inscrita por ante el IPSA, bajo el Nº 148.923 donde expone motivado a error involuntario en la solicitud de la Inserción de acta de nacimiento en relación al esta civil de la madre ciudadana NATIVIDAD PASTORA PERAZA MARTINEZ fue señalado de la siguiente manera “…NATIVIDAD PASTORA PERAZA MARTINEZ (viviente)…”, siendo lo correcto “…NATIVIDAD PASTORA PERAZA MARTINEZ (difunta)…”, de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2012, en el expediente Nº KP02-F-2010-00205, procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA, por lo ante expuesto, se presenta esta aclaratoria a los fines de que el juzgador la admita y la considere como parte integrante de la decisión. Revisada como han sido las actuaciones en el expediente y la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte solicitante, en atención a lo contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a tales efectos señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma constitucional que expresa:
“Toda persona tiene el derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

En el entendido que es preciso aplicar el Principio de la Tutela efectiva, que se debe brindar al justiciable en todo estado y grado del proceso, es por lo que se acuerda la siguiente aclaratoria a los fines de modificar el estado civil de la madre de la solicitante, por la parte solicitante tomando en consideración las correcciones incorporadas a este caso, quedando la sentencia de la siguiente manera.

La ciudadana CARMEN PASTORA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, manifestando no poseer Cedula de Identidad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.489, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 09 de Noviembre del año 1966, en el Hospital Antonio Maria Pineda, de esta Ciudad, siendo hija de la ciudadana NATIVIDAD PASTORA PERAZA MARTÍNEZ (difunta), venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 7.385.671. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son el Resumen clínico del nacimiento de la solicitante expedido por el Hospital Antonio Maria Pineda, de esta Ciudad, los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento de la Unidad de Registro Civil de las Parroquias Unión, Santa Rosa, Concepción y Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de defunción de la madre de la solicitante, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 08-04-2011, queda comprobado que la ciudadana CARMEN PASTORA PERAZA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN PASTORA PERAZA, hijo de la ciudadana NATIVIDAD PASTORA PERAZA MARTÍNEZ (difunta). Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203° y 154°.

EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 09:35 AM

La Sec.,