REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-T-2011-000016

Se inició el presente procedimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de Accidente de TRÁNSITO mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano PASTOR JOSE MÚJICA RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.319.409, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 90.365, Apoderado Judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA PERAZA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.557.223, contra el ciudadano JOSE LUIS FLORIDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.732.310, y de este domicilio respectivamente.

Admitida la demanda en fecha 17/06/2011, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera dentro de los Veinte Días de Despacho siguiente a que constare en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. En fecha 27/06/2011 comparece el apoderado judicial de la parte demandante, y consignó copias simples a los fines de que se libre compulsa y dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil. En fecha 10/08/2011, el Tribunal complementó el auto de admisión en el sentido de indicar que la parte demandada esta compuesta por los ciudadanos JOSE LUIS TADEO FLORIDO MELENDEZ y JOSE LUIS FLORIDO GONZALEZ, en su condición de propietario y conductor del vehiculo respectivamente. En fecha 10/10/2011 el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano José Luís Tadeo Florido y Compulsa sin firmar dirigida al ciudadano José Luís Florido González. En fecha 12/12/2011, el apoderado actor solicitó se practique nuevamente la citación de los demandados. Seguidamente el Tribunal niega lo solicitado por improcedente.
En fecha 06/03/2012, el apoderado actor solicitó se libren citaciones nuevamente de conformidad con el articulo 228 del Código de procedimiento Civil. En fecha 13/04/2012 el Juez se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 20/04/2012 se dejaron sin efectos la citación practicada al codemandado Luís Tadeo Florido Meléndez y se ordenó practicar nuevamente. En fecha 09/11/2012, se libraron dos (02) compulsas de citación. En fecha 30/11/2012, el apoderado actor desistió del Procedimiento por parte del ciudadano José Luís Florido González y solicitó se homologara el mismo y en fecha 20/12/2012 se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologando el Desistimiento por parte del ciudadano José Luís Florido González, antes identificado.
En fecha 07/02/2013, el ciudadano JOSE LUIS TADEO FLORIDO, antes identificado, consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 20/02/2013, se fijó día para la Audiencia Preliminar. En fecha 25/02/2013, el ciudadano José Luís Tadeo Florido, otorgó Poder Especial al Abogado Nelson Colmenares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.297.
En fecha 27/02/2013, ambas partes decidieron diferir la audiencia preliminar, en virtud de que manifestaron su intención de Transar.
Ahora bien, n fecha 12/03/2013, tuvo lugar la audiencia preliminar, en la cual la parte demandada ofreció pagar y la parte demandante aceptó dicho pago. En esa misma audiencia ambas partes Transaron y solicitaron la Homologación y el archivo del expediente.
En este estado, debe este juzgador precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.
El artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos, y siempre que se trate de derechos litigiosos disponibles.
De igual forma, en el caso de autos se observa que el abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, Apoderado Judicial de la parte demandante JUAN BAUTISTA PERAZA LUCENA, posee facultad para transigir según se desprende del poder que riela al folio seis (06) del presente expediente.
Por ende, ciertamente el referido apoderado judicial tiene facultad de disposición en este juicio. Se trata de una transacción circunstanciada y determinada en cuanto a los derechos que se dispone.
En consecuencia, por cuanto se observa en primer término que la persona que actúa en la transacción abogado: NELSON COLMENARES es apoderado judicial de la parte demandada, y quien posee facultad expresa para transigir y en segundo lugar se encuentra determinada la capacidad para disponer por parte del abogado: PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, apoderado judicial de la parte actora, cumpliendo además este acto con los requisitos legalmente previstos y antes indicados; la homologación solicitada a la transacción celebrada en los términos antes señalados es procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano el Abogado Pastor José Mújica Rincones en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN BAUTISTA PERAZA LUCENA contra el ciudadano JOSE LUIS TADEO FLORIDO MELENDEZ., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
El Juez



Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:00 p.m.
La Sec: