REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000925
PARTE DEMANDANTE: ELIO JOSE CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.777.016
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.600
PARTES DEMANDADAS: EXPRESOS EL OBELISCO C.A, VICTOR MANUEL RIVERO y LUIS GONZALO CASTAÑEDA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.110.841y 5.730.425
ABOGADOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: PEDRO CALLES y EDYMAR PAREDES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.344 y 185.746 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 30 de mayo del 2013, siendo las 11:00 m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el abogado JIMMY RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.600 apoderado judicial; por la demandada, la abogada EDYMAR PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.746, apoderada judicial, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:


PRIMERA: DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará “EL EXTRABAJADOR” al ciudadano: ELIO JOSÉ CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.016, quien se encuentra representado en este acto por el abogado JIMMY ALBERTO RONDÓN, I.P.S.A. N° 138.600, así identificados en las actas procesales. b) A los efectos de esta transacción laboral se denominará “EL DEMANDADO” al ciudadano: VICTOR RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.110.841, representado en este acto por el abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, I.P.S.A. Nº 92.344. c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES”, será para referirse en forma conjunta a “EL EXTRABAJADOR”, y al “EL DEMANDADO”.

SEGUNDA: “EL DEMANDADO” conviene que entre él y “EL EXTRABAJADOR” existió una relación laboral desde el día 01 de Septiembre de 2.007, fecha en la cual, “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales ocupando el cargo de Colector de Transporte, en un horario de trabajo de Martes a Sábados de 7:30 a.m a 12:00 m, y de 1:00 pm a 4:30 pm, con una (1) hora de descanso y alimentación. Los días Domingos y lunes de descanso legal. Asimismo, están de acuerdo en que “EL EXTRABAJADOR” devengaba al momento del retiro voluntario (01/04/2012) un salario de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.300,00) mensuales.

TERCERA: DECLARACIÓN DE: “EL EXTRABAJADOR” declara que ha demandado por ante este Despacho, los siguientes conceptos: 1.- Prestación de Antigüedad y Adicionales Acreditada, la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.543,53). 2.- Prestación de Antigüedad y Adicionales por Acreditar, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.245,12). 3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 8.197,15). 4.- Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.200,00), 5.- Días Adicionales en Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 720,00). 6.- Días Feriados y/o Descanso en Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 960,00). 7.- Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.327,20). 8.- Bono Vacacional Vencido 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.360,00). 9.- Adicionales en Bono Vacacional Vencido 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011, la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 720,00). 10.- Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 697,20). 11.- Utilidades Fraccionadas del año 2012, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193,53). 12.- Beneficio Alimentación No Pagado, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 32.107,50), pero que reconoce se le suministró, la comida en restaurantes los días que laboró. Que todos los conceptos laborales reclamados y descritos anteriormente suman OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 85.271,23).

De igual manera, “EL EXTRABAJADOR” declara que desiste de la presente demanda en contra de la empresa: EXPRESOS EL OBELISCO, S.A, toda vez que su verdadero patrono es el ciudadano: VICTOR RIVERO, supra identificado, quien era el único y legitimo propietario del vehículo, así como el único beneficiario de los servicios que él prestó, contra quien manifiesta continuar la demanda, de no llegarse a un acuerdo conciliatorio, así mismo declara haber recibido anticipos a prestaciones e intereses, y que le fue suministrada la comida, los días que laboró en restaurantes convenidos entre las partes.

CUARTA: DECLARACIÓN DE “EL DEMANDADO”: Visto lo expresado por la parte actora en su libelo y lo declarado en la Cláusula Tercera de la presente acta, niego, rechazo y contradigo que adeude a “EL EXTRABAJADOR” los siguientes conceptos: Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011; Días Adicionales en Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011; Días Feriados y/o Descanso en Vacaciones Vencidas 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011; Bono Vacacional Vencido 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011; Adicionales en Bono Vacacional Vencido 2007-2008; 2008-2009; 2009-2010 y 2010-2011 y Beneficio Alimentación No Pagado, ya que todos estos beneficios y derechos laborales le fueron oportunamente pagados por mi representado de acuerdo a las disposiciones legales que lo regulan. De igual manera, mi representada le hizo entrega a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) por concepto de Anticipo de Prestación de Antigüedad, y la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.203,73) por concepto de pago de Intereses sobre Prestación de Antigüedad, igualmente le suministró a diario el beneficio de alimentación, con la dotación de comida a la carta en restaurantes convenidos entre ambos. Sin embargo, en nombre de mi representada convengo en la terminación de la relación de trabajo y oferto en este acto, luego de efectuar los anticipos otorgados y efectuadas las deducciones de los beneficios y derechos laborales ya pagados a la parte actora, que suma la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 55.271,23), oferto en este acto el pago de la cantidad restante que resulta de deducir al monto demandado con los conceptos ya pagados, es decir, oferto en este acto la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), con la finalidad de cancelarle el saldo por todos los pasivos laborales que le corresponden, por la relación de trabajo que los vinculó. El referido pago ofrezco en efectuar de la siguiente manera: 1.- En este acto hago entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque N° 79499476, librado contra la cuenta corriente N° 0175 0398 71 0121021625, del Banco Bicentenario, de fecha 16 de Mayo del 2013, a favor de ELIO JOSÉ CAMPOS GONZALEZ. 2.- Para el día 17/06/2013 hare entrega de los restantes QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00). Al realizarse este último pago, se comprende dentro todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tanto por prestaciones sociales como cualquier otro concepto e indemnización que pudo haberse originado por cualquier causa.

QUINTO: DECLARACIÓN DE “LAS PARTES”. Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente demanda, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre “LAS PARTES”, estas han convenido en celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones y acordando el pago de los siguientes conceptos y cantidades, los cuales han sido acordados como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” demandante en esta causa, bajo su contrato y/o relación de trabajo con “EL DEMANDADO” y/o por su terminación: ASIGNACIONES: 1.- Prestación de Antigüedad y Adicionales Acreditada, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTMOS (Bs. 17.543,53). 2.- Prestación de Antigüedad y Adicionales por Acreditar, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.245,12). 3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.993,42). 4.- Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.327,20). 5.- Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 697,20). 6.- Utilidades Fraccionadas del año 2012, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 193,53). Luego de las consideraciones efectuadas, dichos conceptos y cantidades antes descritas, ascienden a un total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que el representante de “EL EXTRABAJADOR” identificado ut supra, como: ELIO JOSÉ CAMPOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.016, acepta la forma de pago ofertada por la representación de “EL DEMANDADO”, por lo que recibe en este acto mediante cheque N° 79499476 librado contra la cuenta corriente N° 0175 0398 71 0121021625 del Banco Bicentenario, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), quedando un monto pendiente por la misma cantidad que será pagado el 17/06/2013.

SEXTA: “LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todas y cada una de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás conceptos laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación de trabajo con “EL DEMANDADO”. Asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudo haber surgido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichas prestaciones sociales y en cualquier otro concepto laboral, ya que, esta transacción tiene por objeto cumplir con las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, todas y cada una de las cuales se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos laborales a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, cualquiera que sea su denominación, método de cálculo o causa que lo haya originado. En consecuencia, con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar y todas y cada una de sus pretensiones, a la entera y cabal satisfacción del representante de “EL EXTRABAJADOR”, quien declara expresamente que al materializarse el último pago, nada le queda pendiente por reclamar a “EL DEMANDADO”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerda transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones debido a que todas le han sido pagadas, por lo que reitera que “EL DEMANDADO” nada le adeuda por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por beneficio de alimentación, ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; indemnizaciones por accidentes y/o enfermedades ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; o de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni por corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por la accionante, así como las cláusulas individuales, contractuales o convencionales, de cualquier contrato o convención colectiva que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna por ningún concepto.

Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, la representación de la parte actora reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como pago de las prestaciones sociales de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Laboral Venezolana y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera la representación de “EL EXTRABAJADOR” demandante supra identificado, su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “EL DEMANDADO” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó ni por ningún otro ajeno a este.

SÉPTIMA: En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre las partes, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “EL DEMANDADO” nada queda a deberle por ningún concepto, debido a que todos sus derechos y conceptos laborales han quedado incluidos dentro del objeto de la presente transacción y por tanto, pagados con el precio de la misma; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones laborales con “EL EXTRABAJADOR” y, dicho convenio transaccional, ha sido celebrado para mantener las relaciones amistosas entre “LAS PARTES” y, que cualquier cantidad de más o de menos, queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que “EL EXTRABAJADOR” desiste de todos los procedimientos instaurados judicial e administrativamente, derivados o relacionados con los conceptos derivados de la relación de trabajo; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de las prestaciones laborales y demás conceptos laborales, se encuentran ajustadas a los términos de Ley.

OCTAVA: ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), establecida como suma total para esta transacción, de la cual, el representante de “EL EXTRABAJADOR” recibe en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque supra indicado, quedando pendiente por pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) que de conformidad con lo ofertado por la representación de “EL DEMANDADO”, será pagado el 17/06/2013, por lo que al hacerle el último pago de lo aquí transado, en la forma y modalidad convenida en el presente acuerdo, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “EL EXTRABAJADOR” conforme a la Cláusula Tercera y aquellos que se derivan de los mismos; así como también los derechos litigiosos o discutidos. “EL EXTRABAJADOR” expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción o procedimiento intentado y, reconoce que cumplidas las obligaciones contenidas en esta transacción, que nada más tiene que reclamar a “EL DEMANDADO” por los conceptos antes expresados.

NOVENA: LA COSA JUZGADA. “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente en su momento oportuno. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria


La Parte Demandante La Parte Demandada