REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 01
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2013, por el Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ en su condición de defensor privado de la acusada EDDY VELA ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2013 y publicada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana EDDY YOLANDA VELA ROMERO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T.), más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVAS, esta Corte a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Recibidas las actuaciones en fecha 29 de octubre de 2013, se les dio la correspondiente entrada. En fecha 30 de octubre de 2013, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ en su condición de defensor privado de la acusada EDDY VELA ROMERO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 169 de la presente pieza, certificación de los días de audiencias, dejándose constancia que desde la fecha en que fue publicado del fallo impugnado (20/09/2013), hasta la interposición del recurso de apelación (03/10/2013), transcurrieron SEIS (06) DÍAS HÁBILES, a saber: 24, 25, 26, 27 y 30 de septiembre de 2013, y 14 de octubre de 2013; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de octubre de 2013; por lo que fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, bajo el supuesto antes indicado y de lo cual se infiere que la decisión objeto del recurso es impugnable. Así se decide.-
A tales efectos, lo procedente es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto y fijar la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRÍGUEZ en su condición de defensor privado de la acusada EDDY VELA ROMERO, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de septiembre de 2013 y publicada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar audiencia oral y pública para las diez de la mañana (10:00) del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en auto la última de las notificaciones de las partes.
Regístrese, diarícese y notifíquense a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, al PRIMER (01) DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ ADONAY SOLÍS MEJÍAS
(PONENTE)
La Secretaria,
MARÍA DESIREÉ GRANADOS
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-5731-13
SRGS/