REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 01

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2013 por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2013 y publicada en fecha 04 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se acordó ratificar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 13 de marzo de 2013 en contra del referido imputado RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HUMBERTO JOSÉ PINEDA ALVARADO (OCCISO); esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibieron las presentes actuaciones y se le dio la correspondiente entrada. En fecha 15 de octubre de 2013 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

En fecha 15 de octubre de 2013, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada con lugar en fecha 16 de octubre de 2013 por el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLÍS MEJÍAS, librando oficio Nº 966 a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2013, el Abogado ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 24 de octubre de 2013, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLÍS MEJÍAS (Presidente), ÁLVARO EDMUNDO ROJAS RODRÍGUEZ y SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.




En fecha 30 de octubre de 2013, se dictó auto solicitando las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, las cuales fueron ratificadas en fecha 05 de noviembre de 2013.

En fecha 04 de noviembre de 2013, fue recibida Constancia Médica del ciudadano ÁLVARO ROJAS, en donde se indica que permaneció hospitalizado desde el 31/10/2013 hasta el 04/11/2013 en la Clínica Dr. José María Vargas de la ciudad de Araure, por presentar Pleuroneumonía, indicando reposo médico por quince (15) días a partir del 05/11/2013(folio 93).

En fecha 06 de noviembre de 2013, se levantó Acta Nº 052, mediante la cual la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, le hizo formal entrega del despacho al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien se incorporó a sus funciones en la Corte de Apelaciones, en virtud del cese de sus vacaciones reglamentarias, asumiendo la ponencia de la presente causa.
En fecha 07 de noviembre de 2013 fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de tres (03) piezas, siendo remitidas nuevamente al Tribunal de procedencia en fecha 08 de noviembre de 2013.

En fecha 19 de noviembre de 2013, se levantó Acta Nº 055, en la que se constituyó formalmente esta Corte de Apelaciones, con los Jueces de Apelación Abogados MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ (Presidenta), SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente), quedando constituida la presente Sala Accidental con los jueces de apelación, Abogados SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente).

Ahora bien, constando en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes, y transcurridos los tres (03) días hábiles, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 57 y 58 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado (23/07/2013), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (30/07/2013), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26, 29 y 30 de julio de 2013; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ratificado a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ÁLVAREZ, en su condición de Defensor Privado del imputado RICHARD HUMBERTO ARTIGAS FERNÁNDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2013 y publicada en fecha 04 de julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),


SENAIDA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ
(PONENTE)

El Secretario,



RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 5722-13
JAR/.