REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 5.712
JURISDICCIÓN: CIVIL.
MOTIVO: INHIBICION.

Vista la incidencia de Inhibición propuesta por el Abg. Rafael Despujos Cardillo, mediante acta de inhibición de fecha 03-04-2013, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la causa Nº 5.712, que contiene la demanda de Pretensión de Daños y Perjuicios, Materiales y Morales derivados de Accidente de Transito, seguido por los ciudadanos ROSANA JOSEFINA, GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y FRANCISCO JAVIER, MERLO VILLEGAS, contra los ciudadanos FERNANDO JOSE, ESCALONA ARROYO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL, PROSEGUROS S.A.

El Tribunal estando en la oportunidad legal pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Alega el referido Juez, que en el mencionado Juicio, dicto sentencia definitiva en fecha 06-07-2012, mediante el cual se declara con lugar la reclamación de Daños y Perjuicios, Materiales y Morales derivados de Accidente de Transito planteada, y con la cual omitió su opinión sobre lo principal del pleito, y es por estas razones que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamentado en artículo 82 ordinales 15, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra, contra ambas partes procesales en dicho juicio.

Siendo ello así, y estando debidamente fundamentada la presente inhibición, ha lugar en derecho. Así se resuelve.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Despujos Cardillo, en su condición de Juez Superior.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho. En Guanare, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Civil Accidental,

Abg. Francisca González




La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Laya.


Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:30 p.m. Conste.
Stria