REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE. Nº 5.865.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
VISTOS.-

Recibida en fecha 31-10-2013, las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, en el expediente Nº 15.979, contentivo de demanda de Pretensión de Fraude Procesal, incoada por el ciudadano Víctor José Delgado, contra las ciudadanas Linares Pérez América Cristina, Pérez Hilda Rosa, Linares Graciel y como terceros el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del Estado Portuguesa.

En fecha 04-11-2013, se le dio entrada a la causa bajo el Nº 5865, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.

Manifiesta el Juez que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, así pues por haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito, en virtud de que en ése Despacho dictó sentencia de fondo el día 09-03-2011 en la pretensión de partición de bienes gananciales, signado con el Nº 15.726 (Nomenclatura de ése Tribunal) en el cual concurren las mismas partes, sobre el mismo inmueble y son los mismos documentos que sustentan su propiedad. Fundamenta la presente Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, 49 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para decidir el Tribunal observa:

Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil:

“El funcionario judicial que conozca que en persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares…”


En relación al deber de inhibición, señala la doctrina que ‘su finalidad es la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. La recusación y la inhibición persiguen el mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un Juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente de que el expediente sea sustraído del conocimiento del Juez del cual se duda, por inhibición o recusación…’ (Vid. Sentencia Nº 3.709 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-12-2005 (Hilma Rodríguez García en amparo) con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.

El propósito constitucional del procedimiento de inhibición o recusación, es la garantía al Juez natural, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido.

En síntesis, la garantía del Juez natural puede expresarse diciendo que es la garantía de que la causa sea resuelta por el Juez competente o por quien funcionalmente haga sus veces. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del Juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así, una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un Juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de Juez natural; tratarse de una persona identificada e identificable; preexistir como Juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; ser un Juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el Juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.

En el caso sub-examine, se aprecia de las actas procesales el Juez inhibido, respecto a la causa que menciona, profirió sentencia definitiva el 09-03-2011, emitiendo opinión sobre el fondo del asunto, y siendo ello así, al encontrarse el Juzgador comprendido con relación a las partes procesales en la causal de recusación contenida en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ha lugar la presente inhibición. Así se juzga.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por el abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de cognición y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal. En Guanare, a los siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,


Abg. Liliana C. Laya C.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.