REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°

1CS-5448-08

JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMAS: José Ramón Machado y Su Grupo Familiar
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección

Vista la manifestación realizada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, en su carácter de Victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 05-03-2013, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra de la misma, y el referido ciudadano siente un peligro inminente en que arremetan en contra de su persona, es por lo que la victima solicita el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 05-03-2013, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó la prorroga de la medida de protección Intraproceso a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, en virtud de que persisten las amenazas en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de Seis (06) meses, consistente en patrullaje preventivo por su residencia.

Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “...Que la medida de protección acordada inicialmente a su favor, se cumplió con normalidad, ya que los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, patrullaban diariamente por su domicilio. Sin embargo esta medida ya culmino y debido a que aun continúan recibiendo amenazas, es por esta razón que sienten fundado temor de que estas personas arremetan en su contra; por lo que solicitó el tramite de la respectiva prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar su vida y la de su grupo familiar...”, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, en su carácter de Victima, teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de seis (06) meses.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO, consistente en el patrullaje preventivo, por su residencia ubicada en la Finca Doña Maitana, Carretera Nacional Guanare-Guanarito, Kilómetro 14, Municipio Guanare estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 4742, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.


Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,


Abg. Marcelo Sulbaran





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Strio.