REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10588-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Orozco Fajardo Ramón Ignacio, Orozco Fonseca Ramón Efraín, Orozco Fonseca Ramón Ignacio

DEFENSA: Abogados Robert Pérez, Francisco Barrios y Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: Franklin Bastidas
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero Pargas

Realizada la Audiencia el día seis (06) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10588-13, seguido a los ciudadanos Orozco Fajardo Ramón Ignacio, Orozco Fonseca Ramón Efraín, Orozco Fonseca Ramón Ignacio, asistido en este acto por los Defensores Públicos, Abogados Robert Pérez, Francisco Barrios y Yaritza Rivas. Encontrándose presente la Fiscal Tercera Sexta del Ministerio Público, Abg. Simara López. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido la Juez informó a las partes el motivo de la audiencia y le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a señalar el hecho delictivo que se le atribuye a cada uno y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos Orozco Fajardo Ramón Ignacio, Orozco Fonseca Ramón Efraín, Orozco Fonseca Ramón Ignacio, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como LESIONES INTENCIONALES GRAVES, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Bastidas, y es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se impongan de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves, y en dado caso que los imputados no se acoja a la suspensión condicional se remita la causa a la Fiscalía, es todo”.

A continuación el Juez, impuso a los imputados Orozco Fajardo Ramón Ignacio, Orozco Fonseca Ramón Efraín, Orozco Fonseca Ramón Ignacio, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma separada a los imputados, si deseaban declarar manifestando “SI QUERER DECLARAR”, manifestando Orozco Fajardo Ramón Ignacio, lo siguiente: “Al momento de sucederse los hechos, nosotros actuamos en defensa de nuestras integridades físicas, ya que fuimos agredidos de manera injustificada por el ciudadano Franklin Bastidas quien se encontraba para ese momento bebiendo cervezas y batió una caja de cerveza hacia el lado donde nosotros estábamos, al lado de su casa y al reclamarle esa actitud me zumbo un poco de barro con un hidrojet el cual levanto tierra y nos los tiró en la cara, luego agarro unas botellas de cervezas y nos las lanzó a nosotros, pegándomela en las piernas, para lo cual esta el informe medico donde se evidencia tal situación, a Ramón Efraín lo corto en la cintura y le partió una botella en la cabeza, y en ese momento Ramón Ignacio intervino para separarnos y le dio con una botella en la cara, para lo cual tenemos fotos del golpe que recibió en la cara con un botellazo, situación que debe demostrarse en el expediente mediante la medicatura forense que se realizo en la misma fecha de la de nosotros. Es todo.

Seguidamente los imputados Orozco Fonseca Ramón Efraín, Orozco Fonseca Ramón Ignacio, manifestaron no querer declarar debido a que el ciudadano Orozco Fajardo Ramón Ignacio ya había manifestado lo que ellos querían decir. Es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido en su condición de defensora del imputado Orozco Fonseca Ramón Efraín expuso: “Visto los hechos que le imputa el Ministerio Público a mi representado, esta defensa solicita se prosiga por la vía ordinaria a los fines de ejercer la defensa técnica efectiva y de desvirtuar los hechos. Es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien haciendo uso del derecho concedido en su condición de defensor del ciudadano Orozco Fajardo Ramón Ignacio expuso: “Oída como fue la imputación esgrimida por el Ministerio Público y como quiera que la investigación se encuentra incipiente y todavía hay diligencias de investigación que practicar, solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y la defensa consignara en su debida oportunidad las pruebas o diligencias a que haya lugar. Es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien haciendo uso del derecho concedido en su condición de defensor del ciudadano Orozco Fonseca Ramón Ignacio quien expuso: “Según información aportada por mi defendido el mismo me manifiesta que en fecha 03-01-2011 le fue practicado examen medico forense donde se evidencia una serie de lesiones que fueron ocasionadas a raíz de la riña que se suscitó, no obstante se verifica que dicho informe no se encuentra inserto en el expediente, razón por la cual pido al Tribunal inste a la Fiscalía a los fines de que oficie a la medicatura forense y sea agregado a las actuaciones, ya que este elemento de convicción es importante a los fines de desvirtuar los hechos que se le imputan a mi defendido. Es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Imputados, y lo manifestado por los Defensores; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Orozco Fajardo Ramón Ignacio, Orozco Fonseca Ramón Efraín, Orozco Fonseca Ramón Ignacio, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Bastidas; y vista la NO Aceptación y el NO Reconocimiento de los Hechos realizado por los imputados, se declara con lugar la Imputación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra de los mismos por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Bastidas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal realizada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos Orozco Fajardo Ramón Ignacio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.639, natural de Guanare estado Portuguesa, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-44, casado, Abogado, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 02, casa 2-30, Guanare estado Portuguesa, Orozco Fonseca Ramón Efraín, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.209.983, natural de Guanare estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-82, soltero, Licenciado en Administración, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 02, casa 2-30, Guanare estado Portuguesa, y Orozco Fonseca Ramón Ignacio, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.209.984, natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14-10-83, soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Altos de la Colonia, calle 02, casa 2-30, Guanare estado Portuguesa, por el delito de Lesiones Intencionales Graves, de conformidad al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Bastidas, al considerar que existen fundamentos serios en la comisión del delito.

2.- Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.


Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Tania Rivero Pargas