REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 19 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
La Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano Armando Rafael Lamas Guevara, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.909, natural de Guanarito del Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Febrero de 1971, hijo de Pedro Lamas y María Guevara, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 1, calle principal entre sector uno y dos, casa s/n (frente al Comedor del Gobierno del Estado Portuguesa); explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA INVESTIGACION PENAL Nº SIP-1345-13, de fecha 17-11-2013, suscrita por el Sargento Ayudante Pérez Mendoza Ramón, efectivo adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Armando Rafael Lamas Guevara.
2) FOTOCOPIA SIMPLE DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR.
3) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-11-2013, suscrita por el funcionario detective agregado Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Guardia Nacional.
4) Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación real, Nº 9700-0254-EV-602, de fecha 18-211-2013, suscrita por el Licenciado Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y practicada al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAILBRAZER, TIPO SPORT WAGON, COLOR PLATA, PLACAS A645US, USO PARTICULAR, AÑO 2007, en la que se deja constancia de que sus seriales de identificación SON ORIGINALES, como también de que presenta una SOLICITUD ante el sistema SIIPOL, expedida por la Sub Delegación Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según causa Nº I-832.863 de fecha 20-12-2001.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado; narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Armando Rafael Lamas Guevara; planteó la calificación jurídica provisional de este hecho como el delito de aprovechamiento de vehículo automotor proveniente de delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y que la investigación prosiga por el procedimiento Ordinario. De igual manera, solicitó que el Tribunal le informe al referido ciudadano sobre las formas alternativas de la prosecución del proceso de acuerdo a lo establecido al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves; O de lo contrario una medida cautelar sustitutiva de libertad.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido ciudadano Armando Rafael Lamas Guevara sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste “que no desea Declarar”.
Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. Juana Molina, quien manifestó: “solicito a que mi defendido se le dé una medida menos gravosa, ya que él compró ese vehículo; solicito copia del acta. Es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 17 de Noviembre de 2013, siendo aproximadamente la 08:30 horas de la mañana, efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela se encontraban de servicio en el punto de control vial de Guanarito, Estado Portuguesa, cuando arribó al lugar un vehículo conducido por el ciudadano que dijo ser ARMANDO RAFAEL LAMAS GUEVARA, el cual al ser sometido a una inspección de rutina y ser consultado en el sistema SIIPOL, tuvieron los efectivos conocimiento de que se encontraba solicitado por la Sub Delegación Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la causa Nº I-832.863 de fecha 20-12-2012, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, motivo por el cual los funcionarios procedieron a la aprehensión del conductor, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido del ciudadano Armando Rafael Lamas Guevara, en el momento en que conducía un vehículo que al ser consultado en una revisión de rutina por el sistema SIIPOL se constató que había sido objeto de robo, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos del delito de Aprovechamiento de Vehiculo de Automotor Proveniente del Delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; y por consiguiente, hay razones para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, como quedó expresado, planteó el Ministerio Público de Aprovechamiento de Vehiculo de automotor proveniente del delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas, como es el caso de la actuación cumplida por la Guardia Nacional y la Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, donde se confirma que el vehículo está solicitado, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.
En cuarto lugar, notificado como fue el imputado acerca de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó no querer acogerse a ninguna de ellas y, por el contrario, aspira que la investigación continúe a fin de que se esclarezca el hecho y poder demostrar que el problema del vehículo ya estaba resuelto.
Finalmente, se impone al imputado Armando Rafael Lamas Guevara, una medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse una vez al mes ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Armando Rafael Lamas Guevara, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.909, natural de Guanarito del Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Febrero de 1971, hijo de Pedro Lamas y María Guevara, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Sector 1, calle principal entre sector uno y dos, casa s/n (frente al Comedor del Gobierno del Estado Portuguesa);
SEGUNDO: Se califica provisionalmente el hecho objeto del proceso como Aprovechamiento de Vehiculo de automotor proveniente del delito previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor;
TERCERO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves.
CUARTO: Impone al ciudadano Armando Rafael Lamas Guevara, medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse una vez al mes ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Remítase la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a fin de que prosiga el curso de ley correspondiente.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).