REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 17 de Junio de 2013
Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.018.354, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 26 de Junio de 1990, hijo de Yolanda Machado y José Avilio Rodríguez, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Caserío Desembocadero, Sector El Granzón (cerca de la Gallera), Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; explicar los hechos presuntamente punibles que le atribuye y hacer las solicitudes inherentes a dicha imputación.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 24 de Febrero de 2013 formulada por el adolescente ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1;
2) RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-160-0346 de fecha 26 de Febrero de 2013 practicado por el Médico Forense Dr. Roberto De Bari al adolescente ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA, en el que dejó constancia de haberle apreciado al examen físico externo: HERIDA CONTUSO CORTANTE EN ARCO SUPERCILIAR DERECHO CON 5 PUNTOS DE SUTURA; EXCORIACIÓN EN REGIÓN MALAR IZQUIERDA Y CUELLO; EXCORIACIÓN EN MENTÓN; CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN MUCHOSA INTERNA LABIAL INFERIOR. TIEMPO DE CURACIÓN 08 DÍAS; CARÁCTER: LEVE.

Con motivo de esta solicitud formulada por el Ministerio Público el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma la titular de la acción penal procedió a presentar al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO, relató los hechos que le atribuye, solicitó la calificación de los mismos como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en relación con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio del adolescente ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA; solicitó que se le escuchen su declaración; solicitó que se aplique el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves; finalmente solicitó que se le imponga una medida de coerción personal menos gravosa.

A continuación el Tribunal instruyó al ciudadano imputado sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió sucesivamente la palabra, manifestando éste no querer declarar.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso: “Solicito que sea impuesto de las fórmulas alternativas del nuevo Código Orgánico Procesal Penal; esta defensa a los fines de garantizar la defensa del imputado solicito que le aplique el procedimiento especial correspondiente en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos y declaraciones de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 23 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente la 9:00 horas de la noche, en el Caserío Desembocadero, Sector El Granzón, se realizaba una fiesta u el adolescente ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA le pidió permiso a un ciudadano de nombre RICARDO TORRES para entrar y participar en la fiesta, pero éste se lo impidió, suscitándose una discusión que terminó en golpes que le propinó éste último al primero por diversas partes del cuerpo, lo que obligó a las personas presentes a intervenir para resguardar al adolescente, quien fue trasladado a un puesto de salud para ser atendido por las lesiones que sufrió.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al resultar lesionado el adolescente ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA en la forma descrita por el Médico Forense, es decir, al presentar HERIDA CONTUSO CORTANTE EN ARCO SUPERCILIAR DERECHO CON 5 PUNTOS DE SUTURA; EXCORIACIÓN EN REGIÓN MALAR IZQUIERDA Y CUELLO; EXCORIACIÓN EN MENTÓN; CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN MUCHOSA INTERNA LABIAL INFERIOR. TIEMPO DE CURACIÓN 08 DÍAS; CARÁCTER: LEVE, lesiones que recibió en el curso de los hechos antes establecidos, y que no fueron negados por el imputado, arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que en el presente caso está ajustada a derecho la imputación que formula el Ministerio Público en contra del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la víctima antes mencionada. Así se decide.

En segundo lugar, dada la penalidad aplicable a este tipo penal, es decir, TRES A SEIS MESES DE ARRESTO, por disposición expresa del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido para el juzgamiento de delitos menos graves. Así se resuelve.

En cuarto lugar, notificado como fue el imputado de las alternativas a la prosecución del proceso según lo ordenado en el aparte tercero del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO manifestó su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó haber cometido el hecho constitutivo del delito que se le atribuye, su intención de cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga y su intención de cumplir un trabajo comunitario gratuito como forma de reparación social.
Acto seguido el Tribunal requirió al Ministerio Público su opinión y expuso que no tiene ninguna objeción para que le sea impuesta al imputado la medida en mención.

El Tribunal, una vez escuchadas las partes procedió a verificar si en este caso están reunidos los requisitos de ley como para acceder a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y a tal efecto observa lo siguiente:

• El imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO, notificado como fue de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestó libremente su voluntad de acogerse a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a cuyo efecto aceptó el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal, así como también ofreció una reparación social consistente en su participación en trabajos comunitarios, así como también se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal;
• El delito que se le atribuye al antes nombrado imputado es el LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya penalidad aplicable es de TRES A SEIS MESES DE ARRESTO, lo que permite establecer que el hecho objeto del proceso encuadra en la categoría de DELITOS MENOS GRAVES, por no exceder la penalidad aplicable de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin que esté exceptuado del acceso a esta medida según los artículos 43 y 354, ambos del Código Orgánico Procesal Penal;
• El Ministerio Público manifestó su opinión favorable para que le sea concedida la medida al imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO.

Luego, constatados como están los requisitos exigidos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano antes nombrado en los siguientes términos:

• Se le impone por el lapso de ocho (08) meses, mediante el cual quedarán bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo ante el cual deberán presentarse una vez cada mes, CON FUNDAMENTO EN EL APARTE SEGUNDO DEL ARTÍCULO 359 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN RELACIÓN CON EL APARTE ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 45 EJUSDEM, a fin de que sea controlado el cumplimiento de las condiciones y para que reciba orientación y formación acerca de la violencia social.
• Se le impone la obligación de residir en la dirección aportada al tribunal, de la cual no podrán mudarse, salvo que por razones de fuerza mayor tengan que hacerlo; y en tal caso deberán presentar previamente una constancia de su nueva residencia expedida por un organismo competente.
• Se le impone la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes;
• Se le prohíbe causar cualquier tipo de molestia a la víctima ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA, por sí mismo o valiéndose de terceras personas, a través de cualquier medio.
• Se le impone la obligación de realizar un trabajo comunitario gratuito en la comunidad donde reside, el cual será seleccionado por el Delegado de Prueba conjuntamente con la Directiva del Consejo Comunal respectivo, de acuerdo a las necesidades del lugar y sus habilidades y conocimientos laborales.
• Se le impone la obligación de asistir a un ciclo de orientación y formación en el equipo multidisciplinario de la jurisdicción penal de adolescentes, en relación con el control de la ira y la violencia social.
• Se le prohíbe porta armas blancas y de fuego

Así mismo, dado que el imputado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO se acogió a la fórmula de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer medidas de coerción personal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal declara FORMALMENTE IMPUTADO al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.018.354, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido en fecha 26 de Junio de 1990, hijo de Yolanda Machado y José Avilio Rodríguez, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Caserío Desembocadero, Sector El Granzón (cerca de la Gallera), Calle Principal, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del adolescente ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves;

TERCERO: De conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 43 ejusdem, impone al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ CAMACHO la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

• Se le impone un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de ocho (08) meses, mediante el cual quedarán bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, organismo ante el cual deberán presentarse una vez cada mes, CON FUNDAMENTO EN EL APARTE SEGUNDO DEL ARTÍCULO 359 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN RELACIÓN CON EL APARTE ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 45 EJUSDEM, a fin de que sea controlado el cumplimiento de las condiciones y para que reciba orientación y formación acerca de la violencia social.
• Se le impone la obligación de residir en la dirección aportada al tribunal, de la cual no podrán mudarse, salvo que por razones de fuerza mayor tengan que hacerlo; y en tal caso deberán presentar previamente una constancia de su nueva residencia expedida por un organismo competente.
• Se le impone la prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes;
• Se le prohíbe causar cualquier tipo de molestia a la víctima ERIC JOEL MEJÍAS ALDANA, por sí mismo o valiéndose de terceras personas, a través de cualquier medio.
• Se le impone la obligación de realizar un trabajo comunitario gratuito en la comunidad donde reside, el cual será seleccionado por el Delegado de Prueba conjuntamente con la Directiva del Consejo Comunal respectivo, de acuerdo a las necesidades del lugar y sus habilidades y conocimientos laborales.
• Se le impone la obligación de asistir a un ciclo de orientación y formación en el equipo multidisciplinario de la jurisdicción penal de adolescentes, en relación con el control de la ira y la violencia social.
• Se le prohíbe porta armas blancas y de fuego

CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado una medida de coerción personal en vista de que se acogió a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).