REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 23 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13
2C-9079-13

JUEZ DE CONTROL Nº 2: Abg. Elizabeth Rubiano
IMPUTADO: Fernando Yesid Guerrero
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Gregorio Henríquez
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
SECRETARIA: Abg. Nina del Valle González Villamizar.
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
(Falsificación de Documento y Acto Falso en Grado de Tentativa)

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal para presentar al ciudadano Fernando Yesid Guerrero, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.886, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Mayo de 1979, profesión y oficio Albañil, residenciado en San Josecito, Sector B Parte Alta, casa s/n, frente a la Cruz de la Misión, Municipio Torbes, Estado Táchira, a los fines de exponer las circunstancias en que fue aprehendido, que sea oído por un Juez competente, y formular las solicitudes de rigor. Celebrada como fue la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:

Junto con la presentación del aprehendido el Ministerio Público presentó las siguientes evidencias:

1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Noviembre de 2013 suscrita por el Sub Comisario Víctor Heredia (Sebin) en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Fernando Yesid Guerrero;
2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de Noviembre de 2013 suscrita por el Inspector Jefe (Sebin) Evinzon Fernández, en la que deja constancia de diligencias de investigación;
3) INFORME MÉDICO de evaluación practicada en fecha 21 de Noviembre de 2013 al ciudadano FERNANDO YESID GUERRERO;
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Noviembre de 2013 rendida por el ciudadano JUAN GREGORIO CHINCHILLA, quien relató los hechos de los cuales dijo tener conocimiento;
5) FOTOCOPIAS SIMPLES de formatos bancarios contentivos de trámite de obtención de cupo CADIVI.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público presentó al aprehendido, relató brevemente como sucedieron los hechos que le imputa, calificándolos como el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal en perjuicio de la Agencia de Viajes Atom, y ACTO FALSO (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con los artículos 80 y 82, ejusdem, en perjuicio del Banco Mercantil; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se imponga al imputado una medida de coerción personal menos gravosa privación de libertad de conformidad con los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades Seguidamente la juez impuso al imputado Fernando Yesid Guerrero, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si deseo declarar”, y expuso lo siguiente: “La verdad yo no tenia conocimiento del a magnitud del daño que estaba ocasionando yo trabajo como albañil en mi casa se veía apretada la cosa y tengo hijos pequeños mi hermana quería ayudarme y me dijo negro hay una amiga que esta armando una carpeta, uno le da los datos y ella hace todo, para que usted la lleve al banco, y te dan unos dólares, solo tienes de darle 4 mil bolívares a la muchacha, es todo”. El Fiscal del Ministerio Publico formuló a continuación las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿quién le hace eso a su hermana? RESPUESTA: Una amiga. SEGUNDA: ¿Porque aquí en Guanare? RESPUESTA: Porque por San Cristóbal ya no había cita, ellas buscaron y buscaron y me dijeron tienes que viajar a Guanare. TERCERA. ¿A Usted le dieron este boleto? RESPUESTA: Cuando yo llegué del trabajo ya mi hermana tenía la carpeta lista; yo me percaté de los documentos cuando estaba ya en el Banco esperando el turno para entregarla y tenia pocos por delante y fue rápido. A continuación el Tribunal formuló preguntas y el imputado respondió: PRIMERA: ¿Usted dice que lo puso en contacto con una señora, cómo se llama ella?. RESPUESTA: No sé, mi hermana dijo que se llamaba Carmen. SEGUNDA: De acuerdo a lo que le dijo su hermana esa señora se dedica a eso, armar carpetas? RESPUESTA: Yo le digo solo que mi hermana eso fue lo que dijo. Seguidamente el Defensor Técnico formuló preguntas: PRIMERA: Indique usted a qué se dedica: RESPUESTA: Yo soy albañil; SEGUNDA: Cuántos hijos tiene? RESPUESTA: Tengo seis hijos; TERCERA: Indique al Tribunal si una vez que usted se presenta al banco lo hace a nivel de buscar a otra persona o lo hace por la cita? RESPUESTA: Me dijeron vaya al banco que tiene una cita.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Técnico Abg. José Gregorio Henríquez quien haciendo uso del derecho expuso: "Oída la declaración de mi defendido estamos en presencia de un documento falso como lo es el boleto de la Empresa Atom, no es menos cierto que no existen elementos serios de convicción con respecto a cualquier ilícito cambiario, mi defendido ha manifestado en esta Sala que es primera vez que hace este tipo de trámite, con la ilusión de obtener un beneficio para la manutención de su madre y sus hijos, solicito la Suspensión Condicional del proceso ya que mi defendido ha manifestado haber conseguido los boletos de manera ilegal o en su defecto solicito una libertad plena, o presentación por la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal Estado Táchira ya que se trata de una persona humilde y trabajadora, solicito se le expida copia simple de la presente acta, Es todo".

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 21 de Noviembre de 2013 siendo aproximadamente las doce del mediodía, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional adscritos a la Base Territorial SEBIN Guanare hicieron acto de presencia en el Banco Mercantil Agencia Guanare ubicado en la Carrera Quinta con Calle 7, donde se entrevistaron con el Gerente de Servicios Juan Gregorio Chinchilla, quien les informó que en dicha agencia bancaria se encontraba un ciudadano solicitando cupo de efectivo de CADIVI y que entre sus requisitos portaba un boleto de viaje marítimo con apariencia de falso, por lo cual los funcionarios ubicaron en las instalaciones del Banco e identificaron a dicho ciudadano, quien resultó ser FERNANDO YESID GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.417.886, quien portaba una carpeta contentiva de documentos referidos a trámite de asignación de cupo CADIVI; así mismo, consultaron a través de llamada telefónica con la Agencia de Viajes ATOM, donde les informaron que EL CERTIFICADO DE EMISIÓN DE BOLETO DE VIAJE MARÍTIMO DE FECHA 14-10-2013 SEGÚN FACTURA Nº 49756807 A NOMBRE DE FERNANDO YESID GUERRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.417.886 ERA FALSO, YA QUE LA FECHA DE SALIDA Y REGRESO Y EL BUQUE ASIGNADO NO CORRESPONDÍAN; ASÍ MISMO, QUE EL NÚMERO DE BOLETO Y CONFIRMACIÓN; IGUALMENTE, LES RECALCÓ QUE LA EMPRESA HABÍA RECIBIDO LLAMADAS DE DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS DEL PAÍS CON LA MISMA PROBLEMÁTICA. Con base en esta información los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano FERNANDO YESID GUERRERO, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

Estos hechos resultan acreditados a través del contenido del Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Noviembre de 2013 suscrita por el Sub Comisario (SEBIN) Víctor Heredia, quien dejó constancia de los mismos, así como la identidad y ubicación de las personas mencionadas en la misma.
Se acreditan igualmente, con la declaración del Gerente del Banco Mercantil Agencia Guanare, ciudadano Juan Gregorio Chinchilla quien manifestó: "El día de hoy a eso de 12:30 horas minutos de la tarde, encontrándome en mis labores dianas en el Banco como Gerente General se presentó un sujeto de nombre Guerrero Fernández Yesid, titular de la cédula de identidad número V-14,417.886, quien solícito un cupo de CADIVI para un viaje por crucero, una vez chequeado los documentos y, verificado telefónicamente con la empresa ATOM, me informaron que el boleto presuntamente era falso, ya que no registraba en el sistema, dada la circunstancia dentro de la entidad bancaria se encontraban funcionarios del SEBIN, aprovechando el momento les comente sobre el hecho, inmediatamente los funcionarios verificaron los documentos y realizaron unas llamadas telefónicas, enseguida se retiraron con el ciudadano. Es todo”.

Finalmente, se acreditan con la documentación agregada al Expediente en fotocopias simples, mediante la cual se evidencia que el ciudadano FERNANDO YESID GUERRERO presentó ante el Banco Mercantil Agencia Guanare, una carpeta de recaudos para tramitar la obtención de dólares a través del Sistema de Cupos CADIVI, entre los cuales consignó el boleto de viaje marítimo que de acuerdo a los funcionarios actuantes en el procedimiento, resultó ser falso por constatación directa a través de llamada telefónica a la Agencia de Viajes respectiva.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano FERNANDO YESID GUERRERO en el momento en que se presentó personalmente a la Agencia del Banco Mercantil Guanare con una carpeta de recaudos a fin de tramitar la obtención de dólares a través del sistema de cupos CADIVI, presentando con esa finalidad un boleto de viaje presuntamente falso, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal en perjuicio de la Agencia de Viajes Atom, y ACTO FALSO (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con los artículos 80 y 82, ejusdem, en perjuicio del Banco Mercantil; estima quien decide que a partir del indicio grave que se desprende de la consulta telefónica realizada por los funcionarios aprehensores a la agencia de viajes marítimos en la que informó que el boleto de viaje era falso por no corresponderse ni en fechas ni en el buque asignado, número de boleto y confirmación, configurándose por tanto en el presente caso los elementos constitutivos de los delitos en mención; por consiguiente lo que procede es acoger estos tipos penales. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 236, en relación con el artículo 242 numerales 3º y 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano FERNANDO YESID GUERRERO medida preventiva consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, como de presentar fianza personal de dos fiadores que reúnan los requisitos legales, fijándose la fianza en la cantidad de CIENTO CINCO (105) UNIDADES TRIBUTARIAS. Una vez que sean verificados todos los requisitos de ley, se hará efectiva la libertad del imputado. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano Fernando Yesid Guerrero, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.417.886, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Mayo de 1979, profesión y oficio Albañil, residenciado en San Josecito, Sector B Parte Alta, casa s/n, frente a la Cruz de la Misión, Municipio Torbes, Estado Táchira;

SEGUNDO: Se califican provisionalmente los hechos como FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal en perjuicio de la Agencia de Viajes Atom, y ACTO FALSO (EN GRADO DE TENTATIVA), previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con los artículos 80 y 82, ejusdem, en perjuicio del Banco Mercantil;

TERCERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.

CUARTO: De conformidad con los artículos 236 y 242 numerales 3º y 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Fernando Yesid Guerrero una medida de coerción personal consistente en consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, como de presentar fianza personal de dos fiadores que reúnan los requisitos legales, fijándose la fianza en la cantidad de CIENTO CINCO (105) UNIDADES TRIBUTARIAS.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrense los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).