REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 25 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano HÉCTOR ESTEBAN VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.541, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Abril de 1980, profesión y oficio chofer, residenciado en el Caserío Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, cerca del Puente Córdova, Chabasquén, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA POLICIAL, de fecha 22-11-2013, suscrita por el funcionario oficial Agregado (PEP) Rafael Peña, adscrito a la Estación Policial Monseñor Jose Vicente de Unda, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Héctor Esteban Vargas.
2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22-11-2013, realizada por el ciudadano Jaime Antonio Salas Graterol, ante la sede de la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, mediante la cual expone lo sucedido.
3) INFORME MÉDICO DE FECHA 23-11-2013, realizado por el Dr. Alexander Arcaya, médico integral adscrito a la Dirección de Salud del Estado Portuguesa, en la que describe las lesiones que presentó el ciudadano Jaime Antonio Graterol.
4) INFORME MÉDICO de la evaluación practicada al ciudadano HÉCTOR VARGAS TORRES en fecha 23 de Noviembre de 2013.
5) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario Roger Peña, referida a UN MACHETE CON MANGO DE MADERA.
6) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario Roger Peña correspondiente a UNA CAMIONETA PICK UP DE COLOR ROJO.
7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-11-2013, suscrita por el detective agregado Rober Javier Duran, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de haber recibido el procedimiento proveniente de la Policía del Estado Portuguesa, en el que dejan detenido a la orden del Ministerio Público al ciudadano HÉCTOR ESTEBAN VARGAS, como también los recaudos correspondientes.
8) INSPECCION TÉCNICA Nº 2548, de fecha 23-11-2013, realizada por los funcionarios detective Agregado Rober Durán y detective Edinson Garmendia, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo MARCA TOYOTA, MODELO 4.5 PICK UP, ALFANUMÉRICAS 41DKAS, COLOR ROJO, TIPO CAMIONETA, USO PARTICULAR, AÑO 1987, SEERIAL DE CARROCERÍA FJ759002677, SERIAL DE MOTOR 3F0145046.
9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-11-2013, suscrita por el funcionario detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de las diligencias iniciales de investigación.
10) INSPECCION TÉCNICA Nº 2547, de fecha 23-11-2013, realizada por los funcionarios detective Agregado Rober Duran y detective Edinson Garmendia, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar del hecho VÍA PÚBLICA UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO BUENOS AIRES, MUNICIPIO UNDA, ESTADO PORTUGUESA, en la que dejan constancia de la existencia y características del lugar.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-729, de fecha 23-11-2013, suscrito por el detective Edinson J Garmendia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un instrumento cortante (MACHETE).
12) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-2019, de fecha 23-11-2013 correspondiente a la evaluación médica realizada al ciudadano Héctor Vargas por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce Colmenares adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el que deja constancia de haberle apreciado HERIDA CONTUSA EN LA BASE DE LA NARIZ, PEQUEÑA, NO SUTURADA, ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: CINCO DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 0 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: SÍ; TRASTORNO DE FUNCIONES: NO; CICATRICES: SÍ; CARÁCTER LEVE.
13) INFORME MEDICO FORENSE, Nº 9700-2020, de fecha 23-11-2013, realizado al ciudadano Salas Graterol, por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el que deja constancia de haberle apreciado TRAUMA CORTANTE CON ARMA BLANCA (MACHETE), EN REGIÓN OCCIPITAL; LA HERIDA TIENE 3.5 CMS DE LONGITUD, EN SENTIDO OBLICUO DE IZQWUIERDA A DERECHA, SUTURADA CON 8 PUNTOS; ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 5 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: SÍ; TRASTORNO DE FUNCIONES: NO; CICATRICES: SÍ; CARÁCTER: MODERADO.
14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACION REAL Nº 9700-0254-EV-620, de fecha 23-11-2013, practicada por el licenciado Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a UN VEHÍCULO CLASE RÚSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK UP, COLOR ROJO, PLACAS 41D-KAS, USO CARGA, AÑO 1987.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público narró brevemente como sucedieron los hechos que le imputa al ciudadano Héctor Esteban Vargas, los cuales calificó provisionalmente como el delito Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio del Vargas Héctor Esteban, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido al ciudadano Héctor Esteban Vargas, sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste “no desear Declarar”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Salas Graterol Jaime Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.558.238, quien expuso: “Yo estaba bebiendo y me golpeó porque estaba muy tomado y el es mi amigo. Es todo”.

Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la defensa técnica quien manifestó: “una vez oída la representación, rechazo y niego y contradigo en cada una de sus partes porque no hay elementos de convicción para acusar a mi defendido ahora ciudadana no se puede subsumir a mi defendido una delito de lesiones graves intencionales, ciudadana juez, lo que pasa es que mi defendido iba a veloz, porque según se le acerca un motorizado con dos persona porque quería robarle la Toyota el ese momento saca un plenilla, mi defendido saca la plenilla sale corriendo, en ese momentos iba pasando la victima, haber resulta ser que se resbala, a lo mejor en ese momento se cae. Y se rompe la cabeza, por eso ciudadana Juez solicito que se desestime el calificado que le imputa el Ministerio publico, ciudadana juez si usted considera el cambio de la calificación jurídica de Lesiones Intencionales Graves por Lesiones Intencionales Leves, también solicito que desestime la flagrancia, como lo dije anteriormente mi defendido no cometió ningún delito, por tal motivo solicito d que desestime el presente delito la libertad plena de mi defendido. Así mismo solicito copia del acta. Es todo

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 22 de Noviembre de 2013 siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, el ciudadano JAIME ANTONIO SALAS GRATEROL viajaba en el vehículo de su propiedad junto con su esposa, su hermana, sus dos hijos y dos sobrinos hacia su casa de habitación, cuando se cruzó con otro vehículo que venía en sentido contrario a exceso de velocidad, al cual le hizo señas de que se parara; el vehículo en mención se estacionó más adelante y el conductor descendió del mismo, y fue así como el ciudadano JAIME ANTONIO SALAS GRATEROL lo identificó como HÉCTOR VARGAS, quien comenzó a empujarlo y luego fue corriendo hasta su vehículo y sacó un machete; el ciudadano JAIME ANTONIO SALAS GRATEROL trató de esquivarlo corriendo a protegerse a la casa de su suegra, y casi llegando a la misma el agresor lo alcanzó y lo golpeó por la cabeza por el machete, siendo auxiliado por su esposa y su familia.

La Policía local fue advertida de lo que estaba sucediendo, motivo por el cual funcionarios adscritos a la misma hicieron acto de presencia en el lugar, constatando que el ciudadano JAIME ANTONIO SALAS GRATEROL presentaba una herida cortante y les informó que el autor de la misma era el ciudadano HÉCTOR VARGAS, motivo por el cual procedieron al traslado de la víctima a una institución asistencial, como también a la aprehensión del presunto autor del hecho, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Héctor Esteban Vargas, momentos después de ocurrido el hecho, al mismo día y lugar en que ocurrió, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, específicamente el Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-2020, de fecha 23-11-2013, realizado al ciudadano Salas Graterol, por el Médico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al ciudadano JAIME ANTONIO SALAS GRATEROL en el cual deja constancia de haberle apreciado TRAUMA CORTANTE CON ARMA BLANCA (MACHETE), EN REGIÓN OCCIPITAL; LA HERIDA TIENE 3.5 CMS DE LONGITUD, EN SENTIDO OBLICUO DE IZQUIERDA A DERECHA, SUTURADA CON 8 PUNTOS; ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: 15 DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 5 DÍAS; ASISTENCIA MÉDICA: SÍ; TRASTORNO DE FUNCIONES: NO; CICATRICES: SÍ; CARÁCTER: MODERADO, como también la denuncia formulada por la víctima y los hechos reseñados en el Acta Policial de Aprehensión se deduce ciertamente que los hechos se ajustan a los supuestos que establece la norma en mención, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se impone al ciudadano Héctor Esteban Vargas una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como también la prohibición absoluta de importunar de cualquier forma directa o indirecta a la víctima JAIME ANTONIO SALAS GRATEROL o a sus familiares y allegados, todo con fundamento en los numerales 3º y 6º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano HÉCTOR ESTEBAN VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.798.541, natural de Chabasquén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 29 de Abril de 1980, profesión y oficio chofer, residenciado en el Caserío Buenos Aires, Calle Principal, casa s/n, cerca del Puente Córdova, Chabasquén, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, hecho presuntamente cometido en perjuicio de JAIME ANTONIO SALAS GRATEROL;

TERCERO: Con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena que el proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario.

CUARTO: Impone al ciudadano Héctor Esteban Vargas, medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes ante la oficina de Alguacilazgo y la prohibición absoluta de causar cualquier forma de molestia a la víctima, a sus familiares y allegados, sea personalmente o mediante actos propios llamadas telefónicas o cualquiera otra forma de comunicación, por sí mismo o valiéndose de interpuestas personas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes. Háganse las participaciones del caso.




EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).