REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Noviembre de 2013
153 y 204
Causa 1J-718-12
Acusado:
Borjas Torrealba Rafael Angel
Delito:
Homicidio Intencional
Secretario: Abg. Juan Valera
Fiscal:
Abg. Maria Alejandra Fernández
Defensores Privados: Abg. Aristides Iguera y Abg. Cesar Rivero
Víctima:
Se omite por razones de Ley
PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 28 de Agosto de 2010 a las 8:00 a.m. de la noche aproximadamente, el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, conducía una camioneta, tipo Pick-Up, placa 662-PAG, Modelo C-10, año 1980, marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14Av217621, el cual utilizo como instrumento para causarle la muerte a la adolescente (YCMV), de 17 años de edad, ya que la confundió con su hermana Elizabeth Montes, con quien había mantenido una relación sentimental, este ciudadano en estado de ebriedad apago las luces del vehículo que conducía y lo dirigió hacia la victima quien estaba acompañada del ciudadano Douglas José Montes Azuaje, quienes se encontraban frente a la casa de la familia Azuaje, ubicada en la Av. Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
La Fiscal sexta del Ministerio Público inició la correspondiente investigación y en fecha 29 de agosto de 2010 presento al ciudadano Borjas Torrealba Rafael Ángel; ante el Tribunal de control Nº1.
Con vista de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Especial que se celebró en fecha 31 de agosto de 2010, en la cual luego de oír los argumentos de las partes, calificó como flagrante la aprehensión del acusado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal vigente para la época, con relación a los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, acordó la continuación del proceso por el procedimiento ordinario e impuso al imputado la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250, 251.1 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha ocho (08) de Octubre de 2010, la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público formuló acusación en contra de RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (OCCISA). Así mismo, promovió las pruebas que estimó necesarias, útiles y pertinentes para demostrar su imputación.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control escuchó los alegatos de las partes; y, examinados como fueron todos los elementos de convicción, procedió a resolver los temas objeto de la Audiencia, admitiendo la Acusación interpuesta, pero modificando la calificación jurídica provisional del hecho, al cual consideró subsumido en el artículo 405 del Código Penal vigente para la época, es decir, HOMICIDIO INTENCIONAL, admitiendo también las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, e igual las pruebas de la Defensa Técnica. Así mismo, ratificó la medida privativa impuesta y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y la remisión del expediente al Tribunal en Función de Juicio.
La causa fue recibida en esta Primera Instancia en fecha 06 de diciembre de 2010, procediéndose de inmediato a la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana, propósito que se cumplió en fecha 10 de marzo de 2011, fijándose la fecha para celebrar el Juicio Oral y reservado el día 31 de marzo de 2011.
El Juicio Oral y reservado se celebró de manera unipersonal en siete (07) sesiones de fechas 13 de mayo de 2013, 23 de mayo de 2013, 03 de julio de 2013, 11 de julio de 2013, 17 de julio de 2013, 08 de agosto de 2013, 12 de agosto de 2013 y culminado el 15 de agosto de 2013.
En la hora fijada para la primera sesión celebrada en fecha 13 de mayo de 2013, la Ciudadana Juez declaro aperturado el inicio de esta causa y se deja constancia que se prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y a continuación expuso los motivos de la audiencia; instando a las partes para que mantengan la compostura adecuada y de inmediato se deja constancia que se filma la presente sesión del juicio y de seguida pasó a imponer al acusado BORJAS TORREALBA RAFAEL ANGEL, de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso siendo procedente la admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 de la vigencia anticipada Código Orgánico Procesal Penal y de seguido se le dio el derecho de palabra al acusado BORJAS TORREALBA RAFAEL ANGEL, quien manifestó: “No Admito los Hechos”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández: quien ratificó la acusación presentada, pasando a narrar los hechos ocurridos en fecha 28-08-2010, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de Ley), alegando que demostrara tanto el hecho como la responsabilidad del acusado y que una vez culminado el debate probatorio se dicte una sentencia condenatoria.
Seguido la Jueza impuso al acusado Rafael Angel Borjas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el Código Orgánico Procesal Penal quien manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al defensor privado Abg. César Felipe Rivero, quien expuso: “Estamos aquí para traer a la luz de la justicia el hecho por el cual traemos a juicio a mi defendido, estamos aquí para buscar la verdad por vía jurídica y esa verdad que concebimos como principio y como valor y que en este juicio oral y público reafirmará la inocencia de mi defendido Rafael Borjas Torrealba, los hechos no ocurrieron como lo plantea la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y así va a quedar evidenciado en este juicio; no hubo intencionalidad de parte del acusado en causarle la muerte a persona alguna. El hecho lamentable que hoy nos trae a esta sala de juicio no fue más que un accidente de tránsito en el que se vio incurso mi defendido en el cual muy lamentablemente murió la adolescente (JCMV) y nada más y nada menos que con el dicho de los funcionarios actuantes y de los expertos quedaran desvirtuadas tan pretendida intencionalidad que hace referencia la Representante Fiscal. Estoy seguro y plenamente convencido que Rafael Ángel Borjas Torrealba no tuvo la intención de lesionar y menos cegarle la vida a la adolescente hoy occisa por el contrario el hecho ocurrido fue un accidente de tránsito y en Derecho Penal lo que aprendemos es que la responsabilidad se prueba, no se presume y con meras presunciones sería injusto que se condenara a Rafael Ángel, con una pena inmerecida ya que se estaría rebasando la pena ya que es una pena culposa y es en el transcurso del debate es a la Fiscal a quien le corresponde demostrar la culpabilidad de mi defendido y el mismo es inocente y el resultado de este debate será una sentencia absolutoria. Es todo”
Seguidamente la Jueza declara abierto el debate probatorio, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que se encuentra presente la victima testigo, se llamo a declarar a la ciudadana María Polonia Villegas, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.329.528, tener 5to grado, de oficios del hogar y manifestó ser madre de la occisa y conocer al acusado como 3 o 4 meses y de seguida expuso “El era novio de la hija mía Elizabeth, y ella no pudo venir hoy y ellos duraron como 2 o 3 meses, yo me fui para Caracas porque estaba enferma, y yo sabía que ellos eran novios, y me dijo que ya habían terminado porque el señor la insultaba y le decía cosas feas por teléfono, el iba para la casa y yo lo atendía y a este hombre no se que le paso, era a ella que le iba a tirar la camioneta y fue a la otra. El llego a la casa, y ella iba a ser la primera comunión y que el le iba a tirar la camioneta a ella, eso fue un 28 de agosto del 2010 y ellas se fueron a hacer la primera comunión y yo las acompañe a las dos y de ahí nos venimos para la casa y la tía les tenía un compartir y de ahí ellas se fueron a la casa de una amiga que también tenían un compartir, y ella me dice mami voy a llevar el vestido a la casa de la tía, y ahí vinieron para la casa otra vez, después se fueron para la casa de la amiga y ahí fue cuando ella se fue para arriba con el novio que se llama Douglas a la casa de la prima Aracelys y como a las 8:00 de la noche llego Juan Zambrano con la noticia, yo estaba ya acostada y me llamo Sra Maria, venga acá, Johana tuvo un accidente allá arriba y en eso la otra hija mía y mi hijo Reinaldo se habían ido, y entonces se fue él y la otra hija mía con Juan Zambrano y ellos estaban estacionados ahí cuando eso fue que les llegó el coñazo y el temprano el fue para la casa como a las 6 de la tarde y le ofrecí torta y no quiso y paso para la cocina y yo estaba parada ahí y me dijo hay señora a su hija si le gusta la moto, yo no le conteste nada y el dijo esta noche va a pasar algo y le dio 3 veces al cimiento y yo quede sola y yo desesperada y no tengo más nada que decir y solo quiero justicia que pague y ayer cumplió años. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas que el fomulo la fiscalía, la densa y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojada de la sala y motivado a que no hay más órganos de pruebas que recepcionar, en consecuencia esta Instancia Judicial acuerda SUSPENDER el presente juicio oral y reservado y fijo su continuación para el día 23 de Mayo de 2013 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 23 de mayo de 2013, oportunidad para la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a Douglas Jesús Montes Azuaje, quien después de ser debidamente juramentado, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.623, estudiante de este domicilio, y expuso: Ese día llego como a las 06 de la tarde, que estaba celebrando la primera comunión de (YCMV) y como a las 07:30 pm llega una amiga para invitarla a un compartir y nos fuimos, y la prima aracelis me mando un mensaje que la fuera a buscar cuando siento que me llegó el carro y quede inconsciente. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio público, la Defensa privada y por el Tribunal. No habiendo más órganos de pruebas que recepcionar se acuerda suspender el presente juicio para el día 04 de Junio de 2013 a las 9.30 a.m. oportunidad para la cual efectivamente se reanudo el debate oral y reservado y previo resumen de los hechos se llamo a declarar al testigo de la Defensa Nicolás Antonio Orellana, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.053.249, sexto grado, latonero, con residencia en este estado, así como tener amistad con el acusado y expuso: el amigo Borjas lo conozco yo desde chavalos y desde que lo conocí, lo conozco como una persona honesta trabajadora, hasta que ocurrió esto y es medio extraño porque es un hombre que se dedica a su trabajo y cuando sucedió esto, el estaba con su mamà en la finca, yo no se como esta en esto, el no es bebedor, el es un hombre serio, este problema a no se como sucedió.” Acto seguido respondió las preguntas que el formulo la fiscalía y el Tribunal, la defensa privada no pregunto. En este estado no habiendo mas órganos de pruebas que recepcionar se suspendió para el día 12 de junio de 2013 a las 10:30 a.m. oportunidad en la cual no hubo audiencia por encontrase la jueza que preside de reposo medico, fijándose por auto para el día 25 de Junio de 2013. Oportunidad para la cual se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 03-07-2013 a las 10:00a.m. Fecha para la cual se reanudo el debate oral y previo resumen de los actos sucedidos con anterioridad, se llamo a declarar a Sequera Junior Gregorio Benedicto, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser 15.799.441, Técnico Superior en Administración Industrial, cabo segundo adscrito a Transito terrestre de Guanare y expuso. “Si mal no recuerdo, fue un día sábado agosto de 2010 me encontraba en el comando de servicio y como a eso de las 9:40 aproximadamente me informan del accidente, yo me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del funcionario William Hernández, el funcionario auxiliar, llegamos hasta el sitio como a eso de las diez de la noche, al llegar encontramos solamente el vehiculo motocicleta que estaba en medio del canal derecho, porque ese tiene línea de doble barrera, tiene dos canales, y ahí procedí a levantar el accidente tomando las medidas de seguridad y las medidas métricas, y la posición final como se encontró el vehículo motocicleta. También se realizaron unas fijaciones fotográficas y ahí se observaron partículas de micas de la motocicleta mas no se observo otro tipo de indicios, un kiosco que estaba al borde la vía del canal contrario que había sido chocado por el vehiculo camioneta que según la información de los funcionarios policiales del puesto de quebrada de la virgen me informaron que el conductor del vehiculo camioneta intento darse a la fuga luego ellos le dieron la voz de alto frente al modulo policial de quebrada de la Virgen donde lo pusieron bajo custodia mientras que nosotros llegábamos al sitio, en el calabozo. Me dirigí hasta el puesto del modulo policial después de hacer las diligencias del levantamiento del accidente y me entreviste con el conductor de la camioneta y de inmediato observe quien el se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, y me fue entregado por los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese puesto. Nos dirigimos hasta el reten de transito ubicado en la avenida Rotaria para que quedara bajo custodia mientras se hacían las averiguaciones correspondientes al caso. De allí nos trasladamos hasta el hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare y los policías que se encontraban de guardia en el centro asistencial me informaron que se encontraba lesionado el conductor de la motocicleta y el acompañante del conductor, que era una muchacha y que la muchacha había ingresado sin signos vitales y de ahí hice del conocimiento al fiscal de guardia; llegue a mi comando pase la novedad y elaborar el expediente y para ser enviado a la fiscalía que le pertenecía el caso: Esas fueron todas las diligencias en el momento del accidente. Es todo.” Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa privada y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y en este estado el defensor privado Abogado Arístides Adrián Higuera, expuso: Visto el desarrollo del juicio y en donde hemos oído al experto y el habla en términos que hasta el desconoce y a mi juicio el Tribunal debe observar y con una reconstrucción de los hechos debería practicarse en la hora en que ocurren los hechos y cobra mas fuerzas aun por lo expuesto por el experto por lo que ratifico la solicitud realizada en animo de una tutela judicial efectiva y un debido proceso que acá se acuerde la solicitud que ha hecho la defensa. Seguido la Fiscal del Ministerio Público expuso: Una vez escuchada la defensa, el Ministerio Público cree prudente sea declarado con lugar ya que considera es beneficioso para el Ministerio Público ya que son puntos determinantes para el objetivo de este juicio sobre todo en relación a la posición final de los automóviles, la distancia de la casa y por ello solicito sea declarado con lugar. Seguidamente La Jueza oídas las partes declara con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la reconstrucción de los hechos, ya que no se determinó con certeza la distancia que hay entre la vivienda y la vía, de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena oficiar a Transito y en este estado la Fiscal solicito que fuesen evacuados todos los medios de pruebas, y el Tribunal acuerda que se procederá a fijar la fecha una vez que sean evacuados todos los medios de pruebas. Seguidamente se hizo ingresar a la sala a los testigos Elizabeth Coromoto Montes Villegas y José Reinaldo Villegas, a los fines de dejarlos citados y se acuerda suspender la continuación del juicio para el día 11 de julio de 2013 a las 9:30 de la mañana.
En fecha 11 de julio se reanudó el juicio, se continuó con la recepción de los medios de pruebas y en virtud de que no se encuentran presentes medios de pruebas, en consecuencia previa anuencia de las partes se ordenó a la secretaria incorporar por su lectura el ACTA DE NACIMIENTO Nº 115 SUSCRITA POR LA TSU MARIA MAGALY GONZALEZ DABOIN, inserta al folio 114 de la primera pieza de la causa y leída como fue se acuerda suspender el juicio para el día Miércoles 17 de julio de 2013.
En fecha 17 de julio de 2013, se reanudó el juicio, se continuó con la recepción de los medios de pruebas, se hizo ingresar a sala al experto Colmenares Montes Nelson Enrique, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.738, de profesión u oficio Bachiller, Oficial adscrito a la Comisaría de los Próceres, con 7 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción y manifestó no tener grado de parentesco con las partes y a continuación expuso: “Eso ocurrió el 28-08-2010 cuando unos ciudadanos informaron al jefe que había ocurrido un accidente en el barrio La Mora y me dijo el jefe de los servicios, el me llama para que me trasladara hasta el accidente y yo dialogo con los ciudadanos que estaban informando con el accidente y me dicen que es una camioneta marrona, chevrolet, por cierto aquella que viene allá, y veo que viene y salgo y el me retorna y le doy la voz de alto y lo detengo y me lo traigo para la comisaría y lo dejo a la orden de tránsito hasta que tránsito se lo llevo, el lo que hizo en pocas palabras fue darse a la fuga. Es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Privada y por el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar a la testigo Elizabeth Coromoto Montes Villegas, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.538.979, de profesión u oficio tercer año, ama de casa, con domicilio en esta jurisdicción y manifestó ser hermana de la occisa y a continuación expuso: “El 28 de agosto del 2010 mi hermana (se omite por razones de Ley) hizo su primera comunión después que hizo su primera comunión nos fuimos para la casa, y después nos fuimos a casa de una amiga y de ahí yo no mas. Es todo.” Acto seguido respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Privada y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojada de la sala y se hizo ingresar al testigo José Reinaldo Montes Villegas quien después de ser debidamente juramentado manifestó se venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.705.324, quinto grado, de profesión u oficio tractorista, con domicilio en esta jurisdicción y manifestó ser hermano de la víctima y a continuación: “Yo fui con la prima mía a llevarla a la casa de ella y yo la estaba esperando y ahí llega el primo mío Douglas y mi hermana y cuando yo siento que viene un carro y apaga las luces, y de ahí le dio el golpe y yo recogí a mi hermana de la carretera y ahí la puse en la orilla y fui a avisarle a mi hermana y fui a su casa a avisarle, y yo me fui para la casa porque ya le había avisado a mi hermana, mas nada. Es todo.”Acto seguido respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía, la Defensa Privada y el Tribunal.
No habiendo más órganos de pruebas que recepcionar se acordó suspender la continuación del juicio para el día jueves 25 de julio de 2013 a las 9:00 de la mañana. Oportunidad en la cual se reanudo el juicio y se llamo a declarar a Luis José Carrillo Rodríguez, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº7.446.106, licenciado en ciencias policiales, ser inspector jefe adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística de Guanare, con 21 años de servicios, a quien se le puso de manifiesto la Experticia Luminol Nº 9700-057-283 de fecha 08-09-2010 inserta al folio 139 de la primera pieza suscrita por el referido experto, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: Es una experticia de Luminol que se realizo en una vía pública específicamente en la calle Juan Pablo II de Quebrada de la Virgen, vía esta que conduce al Templo votivo, una vez en el sitio se procedió a una transcripción de la misma, la vivienda que se indica allí y unos kioscos, una vez realizado esto se procedió a colectar, o mejor dicho a practicar un macerado en la zona donde se observo la quimioluminiscencia las cuales fueron debidamente embaladas y rotuladas con la letras “A, B y C respectivamente: Estos macerados son trasladados hasta el laboratorio de criminalística donde son sometidas a las pruebas de orientación y certeza determinándose que las mismas correspondían a la sustancia hematica de la especie humana. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio público, la Defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y se llamo a declarar a la experto Arambule de Rivero Zuleima Josefina, quien después de ser debidamente juramentada manifestó ser venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.137.327, ser medico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Guanare, con siete años de servicios. A quien se le puso de manifiesto el Registro de formulario de Muerte de fecha 29-08-2010 inserto a los folios 42 y 43 de la primera pieza, quien lo reconoció en su contenido y firma y expuso: Se trata de un cadáver de 17 años de sexo femenino con una data de de muerte entre 12 y 18 horas, al examen externo presenta excoriaciones múltiples en cara dorso de tórax hombros y sacra herida contuso cortante con colgajo de piel en región occipital. Al examen interno se aprecia fractura de hueso occipital y destrucción de masa encefálica, se concluye como un traumatismo cráneo encefálico severo secundario aun hecho vial, de igual modo se certifica con ese diagnostico traumatismo craneoencefálico severo por hecho vial. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirada de la sala y no habiendo mas órganos de pruebas que recepcionar se suspendió para el día 02 de agosto de 2013.
En fecha 02-08-2013, se reanudó el juicio y se continuó con la recepción de pruebas, y se hizo ingresar al experto Asdrúbal Jesús Bonilla Graterol quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.597714, sexto grado de profesión u oficio Sargento Segundo, jubilado de tránsito, con 35 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción y manifestó no tener grado de parentesco con las partes y a continuación se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Mecánica De Fecha 06-10-2010 Realizada por Asdrubal José Bonilla, Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 de Portuguesa, realizada a una Camioneta Particular, Placas: 662-Pag, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1980, Tipo Pick-Up, Color Beige, Serial de Carroceria Ccd14av217621, la Cual era Conducida por el Acusado Rafael Angel Borjas Torrealba al Momento de Los Hechos, inserta a los folios 176 y 177 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “Fui al taller y recibí un oficio y me dirigí al taller curazao le hice una experticia mecánica a la camioneta, me fui al tren delantero, brazo loco, brazo tima estaban dañados y luego me fui a la parte del motor y ese si estaba en perfectas condiciones, luego me dirigí al sistema del frenado y estaba en perfectas condiciones también, no se pudo probar la camioneta porque el funcionamiento de la caja no aplicaba por falta de combustible, de aceite, el sistema de luces delanteras y traseras estaba muy mal acondicionado. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, el Tribunal no formulo preguntas. concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y se hizo ingresar al testigo del Ministerio Público Juan José Zambrano Márquez, quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.050.809, de profesión u oficio cuarto año, comerciante, reside en esta jurisdicción y manifestó ser cuñado de la occisa, concubino de Elizabeth, y de seguida expuso: “Ese día me encontraba en la fiesta donde ellos estaban celebrando la primera comunión y llego mi cuñado y trajo la noticia de que el ciudadano Rafael se había llevado por delante a la ciudadana (se omite por razones de Ley), entonces yo me dirigí a la casa de mi amiga Polonia y le lleve la noticia de que le habían llevado la hija por delante el ciudadano Rafael y de ahí me dirigí al hospital donde nos tuvimos esperando la noticia de si había fallecido. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por el Ministerio público, la Defensa privada y el Tribunal. Seguidamente visto que no hay más medios de pruebas que recepcionar, la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien renuncia al dicho del experto Salas Bartolomé por encontrarse en Boconó y renuncia al dicho del testigo Alexander José Mejías González, pero insiste en los dichos del experto Carlos González y de los testigos Dani Rafael Azuaje y María Aracelys Azuaje Montes, lo cual no fue objetado por la defensa y seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado quien RENUNCIA al dicho de los testigos Lerry José Torrealba Pérez y Darwin Jesús González; todo lo cual fue acordado por el Tribunal. No habiendo ms órganos de pruebas que recepcionar se acuerda suspender el presente juicio para el día 12 de agosto de 2013.
En fecha 12 de agosto se reanudo el Juicio y se llamo a declarar a Carlos Eduardo González Montilla quien después de ser fue juramentado manifestó ser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.329.171, TSU en Ciencias Policiales adscrito al CICPC Guanare, de profesión u oficio Detective agregado, con 8 años de servicio, con domicilio en esta jurisdicción y manifestó no tener grado de parentesco con las partes y a continuación se le puso de manifiesto la Inspección Técnica en el Lugar de Los Hechos de Fecha 31-08-2010, inserta al folio 116 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “En fecha 31 de agosto de 2010 se procedió a realizar una inspección en un sitio del suceso mediante oficio de la Fiscalía 6ta del ministerio Público, hacia la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare y una vez en el lugar de los hechos el funcionario Salas Bartolomé quien fungía como técnico procedió a realizar la inspección técnica del sitio dejando constancia en el acta de lo que allí se encontraba, era una vía asfaltada de tránsito vehicular en ambos sentidos, del lado derecho hacia el santuario se encuentran viviendas de diferentes colores y a la izquierda kioscos de imágenes alusivas a la zona, el ultimo kiosco se encontraba con abolladura, caído y el técnico tomo su respectiva medidas y dejo constancia en la inspección de eso. Es todo”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la Fiscalía, la Defensa y el Tribunal. Concluido su interrogatorio fue desalojado de la sala y visto que no hay más medios de pruebas que recepcionar, la Jueza le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que agotaría los medios para hacer comparecer a los testigos Dani Rafael Azuaje y María Aracelys Azuaje Montes, y oída su manifestación se ordena su citación y de seguida se deja notificadas a todas las partes para la reconstrucción de los hechos a celebrarse el día de mañana 13 de Agosto de 2013 a las 8:30 de la noche, para lo cual se libró el traslado del acusado y visto que no hay mas órganos de pruebas se acuerda suspender la continuación del juicio para el día Jueves 15 de agosto de 2013 a las 10:30 de la mañana. Quedan citadas las partes presentes. Se ordena citar a los medios de pruebas del Ministerio Público y librar el respectivo traslado.
En fecha trece (13 de Agosto de 2013 se traslado y se constituyo el Tribunal de juicioNº1 en la Quebrada de la virgen, específicamente en el lugar del hecho, siendo las 9:00 a.m. llevándose a cabo la reconstrucción del hecho con la participación de las partes, e inclusive del acusado, quien manifestó su voluntad de participar en el acto, dejándose constancia en acta de las observaciones realizadas tanto por el Ministerio Público, la Defensa Privada y el Tribunal, regresando a su sede de origen.
En fecha 15 de agosto se reanudo el juicio y visto que no comparecieron los testigos Dani Rafael Azuaje y María Aracelys Azuaje se le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien prescindió del dicho de los testigos Dani Rafael Azuaje y María Aracelys Azuaje, lo cual no fue objetado por la defensa, y oídas las partes la Jueza pasa a declarar cerrado el debate probatorio y seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández quien hizo sus conclusiones del siguiente modo: “Durante el transcurso de todo el debate oral el Ministerio Público pretendió demostrar que el ciudadano Rafael Ángel Borjas le causó la muerte a la adolescente(se omite por razones de Ley) y con todos los expertos y testigos se demostró que el mencionado ciudadano cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (occisa) y se demostró tanto el hecho como la responsabilidad penal del hoy acusado, señalando para ello lo dicho por la experto Zuleima Arambule, dando por comprobado el hecho y el Ministerio Público demostró que el ciudadano Rafael Ángel Borjas fue responsable de este delito, y lo hizo a través del dicho de la ciudadana Elizabeth Coromoto Montes Villegas, Reinaldo Montes, Douglas Jesús Montes, el experto Gregorio Benedicto Sequera, Nelson Enrique Colmenarez Montes, Carlos González, Asdrúbal José Bonilla, y quedaron comprobados los hechos a través del traslado que se hizo para la reconstrucción de hechos que se realizó, observando la amplitud de la calle, donde se determinó la intencionalidad del hoy acusado, ya que tuvo que venir casi pegado a la orilla de la calzada, y lo hizo con toda la intención de chocar la moto donde se encontraba lamentablemente la adolescente, y la camioneta venía a exceso de velocidad, y no existe frenado en la vía y no tuvo la mínima intención de evitar o evadir el accidente y lo hizo con premeditación, y por lo tanto con todo estos elementos utilizó un medio de comisión idóneo para ocasionar la muerte de la victima, y por ello gracias a la inmediación y la contradicción del debate oral pudimos demostrar fehacientemente que el ciudadano Rafael Ángel Borjas es culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de Ley) y por ello solicito que la sentencia que haya dictar este Tribunal sea la de una sentencia condenatoria con las agravantes previstas en el articulo 217 por ser la victima una adolescente. Es todo” A continuación se le cedió el derecho de palabra a la defensa del acusado Borjas Torrealba Rafael Ángel, haciendo uso del derecho concedido el Abogado Arístides Adrián Higuera quien expuso: Llegamos en esta oportunidad al cierre del presente debate y yo diría que hablar en un caso como este de un homicidio intencional y que se tenga como base lo afirmado por el Ministerio Publico señalando que la medico anatomopatólogo señalo que fue una muerte violenta y que estamos en presencia de un homicidio intencional, pero todo homicidio es muerte violenta pero no toda muerte violenta es homicidio, y el sólo hecho de que alguien haya fallecido por traumatismo violentos allí no se está en presencia de un homicidio intencional, pero ella dice que quedó demostrada la intencionalidad pero no dice cómo, y la intencionalidad no se presume, y el Código es muy claro, ya que no existe otro elemento al cual se puede adminicular, y aquí no quedó demostrada la intencionalidad, se presume la voluntariedad establecida en el artículo 62, yo puedo tener la voluntariedad pero no la intencionalidad, y para eso tenemos los dispositivos amplificadores del tipo penal, acá no se puede decir que Borjas tuvo la intencionalidad, y señalo para ello lo dicho por el testigo Reinaldo, y que ni siquiera puede haber dolo eventual ya que mi defendido venia manipulando su teléfono, y giró de manera brusca y violenta, haciendo un esfuerzo, y que se ve que fue sorprendido y que no hubo la intencionalidad, sino la procura de evitar un accidente, y mi defendido se bajó a auxiliarla pero sus familiares no lo dejaron. Declaro igualmente la hermana de la occisa, y ella dice que andaban vestidas igualitas y que eso era lo que quería Borjas, y yo le pregunte si Borjas la había visto ese día y ella dijo que no, y no quedo demostrado que Borjas la estuvo persiguiendo o amenazando y el lo que hizo fue esquivar ese golpe y no hubo esa intencionalidad y tiene que quedar demostrado y con cuales elementos se evidencia esa intencionalidad, y si a Borjas se le puede atribuir determinada conducta es culposo y diría que las victimas pusieron en peligro su vida, adoptaron una conducta que vino a representar tal como lo refiere Cancio Meliá: Conducta de la víctima o imputación objetiva en el derecho penal, hubo una autopuesta en peligro de su vida, ellos violentaron todas esa disposiciones poniendo en peligro su vida, aquí hubo un aporte de la víctima, y si hubo una puesta en peligro y está prohibido por la ley pararse sin casco, el protocolo dice que fue fractura craneal, y si ella hubiese cargado su casco que hubiese pasado, y el canal donde estaban ubicados, por ello la intencionalidad debe demostrarse y no presumirse, hubo violación de las normas de tránsito terrestre, aquí no hay elementos para dictar una sentencia condenatoria y en consecuencia solicito se dicte un sobreseimiento ya que lo que quedó demostrado es que estamos en presencia en tal caso de un delito de homicidio culposo y así lo solicito al Tribunal que sea dictado. Es todo”
A continuación se le cedió el derecho de réplica a la Fiscal del Ministerio Público quien así lo hizo señalando que si demostró la intencionalidad del acusado y por ende ratifica su solicitud de sentencia condenatoria para el ciudadano Borjas Torrealba Rafael Ángel. Posteriormente se le cedió el derecho de contrarréplica a la defensa del acusado, quien hizo uso del derecho concedido refiriéndose a que no quedó demostrada la intencionalidad de su defendido y solicita que la imputación objetiva en este caso sea a todo evento por un homicidio culposo para su defendido. Luego se le dió el derecho de palabra al acusado Borjas Torrealba Rafael Ángel a los fines de que si tiene algo que decir, quien manifestó no tener nada que agregar. A continuación se le dió el derecho de palabra a la victima María Polonia Villegas quien expuso: Yo lo que quiero es que se haga justicia, el quería matar era a Elizabeth y no lo pudo hacer y me mató fue a la otra, era una niña de 16 años, yo lo que quiero es que se haga justicia. Seguidamente la Jueza declara concluido y cerrado el debate oral y pasó a dictar el dispositivo de Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual este Tribunal de Juicio Nº 1, oído lo expuesto por las partes y analizados los órganos probatorios, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicto Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Borjas Torrealba Rafael Angel, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.107; al haber quedado debidamente acreditada su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de La Adolescente occisa (se omite su nombre por razones de Ley (occisa) y se condeno a cumplir a la pena de quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Ratificando la medida privativa de libertad y su sitio de reclusión. Dejándose constancia que el texto íntegro de la sentencia constará por auto separado, del cual se notificará a las partes, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en la ley.
SEGUNDO
HECHOS ACREDITADOS
Mediante la prueba practicada en el juicio oral y público, resultaron acreditados en el Juicio Oral y Público los siguientes hechos:
1). Que el día 28 de Agosto de 2010 a las 8:00 a.m de la noche aproximadamente, el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, conducía una camioneta, tipo Pick-Up, placa 662-PAG, Modelo C-10, año 1980, marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14Av217621, el cual utilizo como instrumento para causarle la muerte a la adolescente (YCMV), de 17 años de edad, ya que la confundió con su hermana Elizabeth Montes, con quien había mantenido una relación sentimental, este ciudadano en estado de ebriedad apago las luces del vehículo que conducía y lo dirigió hacia la victima quien estaba acompañada del ciudadano Douglas José Montes Azuaje, quienes se encontraban frente a la casa de la familia Azuaje, ubicada en la Av. Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Tal hecho resulta acreditado con la declaración de la ciudadana:
1.1 María Polonia Villegas (madre de la occisa), quien bajo juramento asevero: “El era novio de la hija mía Elizabeth, y ella no pudo venir hoy y ellos duraron como 2 o 3 meses, yo me fui para Caracas porque estaba enferma, y yo sabía que ellos eran novios, y me dijo que ya habían terminado porque el señor la insultaba y le decía cosas feas por teléfono, el iba para la casa y yo lo atendía y a este hombre no se que le paso, era a ella que le iba a tirar la camioneta y fue a la otra. El llego a la casa, y ella iba a ser la primera comunión y que él le iba a tirar la camioneta a ella, eso fue un 28 de agosto del 2010 y ellas se fueron a hacer la primera comunión y yo las acompañe a las dos y de ahí nos venimos para la casa y la tía les tenía un compartir y de ahí ellas se fueron a la casa de una amiga que también tenían un compartir, y ella me dice mami voy a llevar el vestido a la casa de la tía, y ahí vinieron para la casa otra vez, después se fueron para la casa de la amiga y ahí fue cuando ella se fue para arriba con el novio que se llama Douglas a la casa de la prima Aracelys y como a las 8:00 de la noche llego Juan Zambrano con la noticia, yo estaba ya acostada y me llamo Sra Maria, venga acá, Johana tuvo un accidente allá arriba y en eso la otra hija mía y mi hijo Reinaldo se habían ido, y entonces se fue él y la otra hija mía con Juan Zambrano y ellos estaban estacionados ahí cuando eso fue que les llegó el coñazo y el temprano el fue para la casa como a las 6 de la tarde y le ofrecí torta y no quiso y paso para la cocina y yo estaba parada ahí y me dijo ay señora a su hija si le gusta la moto, yo no le conteste nada y el dijo esta noche va a pasar algo y le dio 3 veces al cimiento y yo quede sola y yo desesperada y no tengo más nada que decir y solo quiero justicia que pague y ayer cumplió años. Es todo”
A preguntas de la Fiscalía respondió:
1.-¿Recuerda la fecha en que eso ocurrió? R. El 28-08-2010.
2. Usted manifiesta que el acusado se sabe el nombre? R. Se llama Rafael Ángel Torrealba.
3.- Usted dice que el fue novio de su hija? R. Si de Elizabeth, de 20 años.
4.- Cual fue el motivo de que terminaran? R. Porque el la molestaba por teléfono y le decía cosas feas.
5.- Cuando Ud. regreso de Caracas ellos ya no eran novios? No ya ellos no eran novios porque ella me dijo que el la insultaba por teléfono.
6.-Cuanto tiempo duraron de novios? Como 3 o 4 meses.
7.- Una vez que ellos terminaron, el siguió yendo para su casa? Si el iba para la casa.
8.-: Cuanto tiempo lo tenía conociendo? Como 3 o 4 meses.
9.-: El día de la comunión, quien fue la que la hizo? Ellas dos.
10.-: En esta época Elizabeth tenía otro novio? No le se decir.
11.- Ella con quien salió? Se fue con Juan Zambrano.
12: Quienes fueron para el compartir? Fue Johana, el hijo mío pequeño y Elizabeth.
13.-: Como se llama la otra amiga? Yusmely.
14.- En que se fueron para la casa de la amiga? Se fueron a pie.
15.-: Queda muy retirado? No, queda cerca.
16.- Después que ella se fueron no supo mas nada de ellas, ¿No. Cuanto tiempo transcurrió? Eso fue a las 8:30.-
17.- Una vez que ellas se van y llega Rafael Borjas, que hora eran? Eran las 6:30 y ya mis hijas se habían ido:
18.- Que le dijo el? El se puso agresivo y le dio los 3 golpes al cimiento y dijo a la hija suya algo le va a pasar.
19.- El llegó a pie? No, en un carro, una camioneta.
20.- Cuando esa persona llego a su casa, el que le dijo? Dijo Yohana tuvo accidente, y de ahí se fueron ellos para allá arriba.
21.- Que fue lo que le dijeron? Donde ocurrió eso? Al frente de la casa de la tía Zoila Montes.
22.-. Quien se encontraba? Aracelys, el señor Rafael, y Danys Azuaje.
23.- Su hija Elizabeth no se encontraba en ese grupo? No
(Subrayado del Tribuna)
A pregunta del Defensor Privado Abogado Cesar Felipe Rivero, respondió:
1.- ¿Usted manifestó que sus 2 hijas hicieron ese día la primera comunión, ahora bien su sospecha de que el hecho no fue un accidente sino que fue intencional, vienen dada consecuencia de qué? Porque él le mandaba mensajes feos a ella, y como ella no quiso ser mas novia de el.
2-Sra. María, usted recuerda que personas estaban en la reunión de sus hijas? Después que se fueron quede yo sola, y al ratico llego él y se metió para la cocina,
3.- A qué hora llega Rafael Ángel a su casa? Como a las 6:30.
4.- Su esposo estaba en casa? No, el llego después que paso el hecho.
5.- Que caballeros habían en la fiesta: Estaba Douglas José y un muchacho que se llama Vidalito.
6.-Usted dijo que él le había dado 3 golpes al cimiento y que algo le iba a pasar a la hija suya, que sintió? Sentí miedo.
7.-Después de eso porque no le dijo a alguien? Porque yo estaba sola.
8.- Ese acontecimiento no se lo dijo a nadie? No, eso lo dije yo después, como a los 5 días.
9.- Como andaban vestidas su hija? Con camisa blanca, Con el cabello recogido? Si.
10.- A quien le dicen la negra? A Elizabeth.
11.- Usted no presencio el hecho? No, yo no vi porque yo estaba en casa.
12.-Sus sospechas fue por lo que el dijo en su casa? Si.
(Subrayado del Tribunal)
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Cuantos años tenía Johana? 17 años.
2.-Y Elizabeth? 18 años.
3.- Las dos son claras o morenas? Elizabeth es más morenita.
4.- Se parecen? Si, pero Elizabeth tiene el pelo crespo y Johana mas lisito.
5.- Usted manifestó que el señor Borjas duro como 3 meses con su hija? Si, y antes conocía al señor Borjas? No, pero había ido antes como 2 meses.
6.- Cuanto tiempo duro usted en Caracas. Duro un mes.
7.- Recuerda la fecha cuando la hija suya le dijo que había terminado con Borjas? Eso fue en el mes de Agosto.
8.- En el tiempo que usted tuvo, tenia conocimiento que su hija era novia de Borjas? Delante mío no.
9.-: Elizabeth era la que iba a entregar el vestido? No, era Johana.
10.- Cuantos años tiene Joelis. 15 años.
11.- Andaban vestidas iguales?. No.
12.-Elizabeth como andaba vestida? Con una camisa blanca y un blue jeans. Y Johana? Con una camisa blanca con un pescador de blue jeans.
13.- Johana se fue con quien? Con Douglas en la moto de el.
14.- Elizabeth donde estaba? En el compartir y ella se fue posteriormente después del hecho con Juan José en la moto.
15.- De ahí para donde se fueron? Para la casa de la amiga Aracelys.
16.- El acusado ese día 28, había ido en el transcurso del día? No.
17.- El tiene carro? R. La camioneta era de el.
18.- Ellos estaban en el compartir o donde? Cuando entregaron el vestido estaban en el compartir.
19.-Quienes fueron a llevar los vestidos Johana con Douglas. Esos vestidos eran para quién? Para Johana y Joelis.
20.- Las únicas personas que fueron a llevar los vestidos para la casa de la tía Zoila eran solo Johana y Douglas? Si.
21.- Donde estaba Elizabeth? En la casa.
22.-A qué hora fue que fueron a llevar los vestidos? Eso fue como a las 7.
23.- Cuando usted se entera del hecho, estaba sola en su casa? Si estaba sola.
24.- Donde estaba Elizabeth cuando llego Borjas a su casa? En casa de la amiga Yusmely.
25.- A qué hora se entero del hecho? Como a las 8:30 ya iban a hacer las 9.
26.- A qué hora se fue Elizabeth para el compartir? Como a las 7:30.
27.-Aparte de su hija Johana y de Douglas quien más presenció el hecho? Reinaldo el hijo mío. El fue el que escucho el coñazo y la agarró.
(Subrayado del Tribunal)
1.2.- Con la Declaración de Douglas Jesús Montes Azuaje, quien bajo juramento manifestó: Ese día llego como a las 06 de la tarde, que estaba celebrando la primera comunión de Yohana y como a las 07:30 pm llega una amiga para invitarla a un compartir y nos fuimos, y la prima Aracelis me mando un mensaje que la fuera a buscar cuando siento que me llegó el carro y quede inconsciente.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, respondió:
1.-Donde llegaste a las 06:00? A la casa de la Sra. María.
2.- Que es María suyo? Mi suegra, yo era novio de Johana.
3.- Quienes se encontraban en casa de María? Todos y el Sr. (acusado). 4.- Que celebraban? La comunión de Johana y Yohelis.
5.- Quien salió para la casa de la amiga Merli. R yoheli, yo me fui a pie porque yo había prestado la moto.
6.- Donde te estacionaste? A la orilla de la carretera.
7.- Donde estaba Alexander ? Sentado ahí.
8.-Usted resulto lesionado? Yo caí inconsciente.
9.- El hermano estaba ahí? Si recuerdo.
10.- Tiene conocimiento de las características de la camioneta? Yo observe que la habían recogido, porque ella había quedado en la mitad de la carretera.
11.- Sabe quien ocasionó el accidente? El acusado, porque el estaba parado.
12.- Se percató de las luces del carro? No, fue de presto.
(Subrayado del Tribunal)
A preguntas de la Defensa Privada, representada por Aristides Iguera respondió:
1.- Narre que persona estaban en la casa? Maritza, Aidee, Rómulo, María, Juan Zambrano, Reinaldo y el Sr Reimundo.
2.- El acusado estaba: R. cuando yo llegué el estaba y yo me fui primero que el; Juan y Elizabeth, se fueron primeros en su moto, después Johana.
3.-: Que distancia hay de la casa a la orilla de l a carretera? Como 2 metros.
4.-Recuerda si tenía Iluminación? R. Si.
5.- El vehículo llegó a impactar con algo? Con un puesto de artesanía, pero después que dio la vuelta dijo el hermano de yohana, Reinaldo.
6.- Que tiempo duró inconsciente? 5 minutos.
7.- Usted observo el impacto? No.
8.-.El acusado estuvo presente al momento del accidente y el traslado? R. Siempre estuvo presente el acusado, el se quedo en el sitio en el momento del accidente y para el momento de trasladar a la victima.
A preguntas de la defensa privada representada por Cesar Rivero respondió:
1.-Esa vía tiene brocales .R. No
2. que divide a la vía principal de la casa de Aracelis. R. hay una plancha de cemento de 50 centímetros aproximadamente para bajar la moto.
3.- En qué posición quedo usted frente a la plancha. R. casi de frente
4.-Cuanto tiempo transcurrió desde que llego hasta que sucedió el accidente. R. como cinco minutos
5.- Le prestó auxilio Rafael a la víctima. R. no se
6.- quien auxilio a Johana. R. fue el hermano de ella primero y llego un carro y los auxilio.
7.- La moto estaba prendida o pagada. R. Prendida
8.- Donde quedo Johana. Ella quedo en el centro de la carretera
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Donde estaba la moto? Caída
2.- Donde fue el accidente? En la casa de Aracelys, no estaba Aracely ni Juan.
3.- Por donde lo impactó? Por la parte trasera.
4.- En el momento vio usted a Johana? La tenían recostada a la orilla. 5.- Usted vio al acusado. R. Yo vi al acusado, el se bajó.
6.- Vio de frente la camioneta. R. el quedo ahí.
(subrayado del Tribunal)
1.3.- Con la Declaración de José Reinaldo Montes Villegas, quien bajo juramento expuso: “Yo fui con la prima mía a llevarla a la casa de ella y yo la estaba esperando y ahí llega el primo mío Douglas y mi hermana y cuando yo siento que viene un carro y apaga las luces, y de ahí le dio el golpe y yo recogí a mi hermana de la carretera y ahí la puse en la orilla y fui a avisarle a mi hermana y fui a su casa a avisarle, y yo me fui para la casa porque ya le había avisado a mi hermana, mas nada. Es todo.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, respondió:
1.-Que fecha exactamente ocurrió ese hecho? No me recuerdo.
2. Como se llama esa prima? Aracelys.
3. Antes de dirigirte a la casa de tu prima Aracelys, donde estabas tu? Donde una amiga donde estaba mi hermana.
4. Como se llama esa amiga? Yusmely.
5.- Quienes se encontraban en la casa de esa amiga? Mis 2 hermanas, el cuñado mío y el primo mío.
6.- Como se llama tu cuñado? Juan Zambrano.
7. Que estaban haciendo en la casa de esa amiga? Celebrando la primera comunión de mi hermana.
8.-: De cual hermana? De Jhoana.
9. Hasta que hora estuvieron en la casa de esa amiga? Hasta las 9:30. 9.en compañía de quien te fuiste para la casa de Aracelys? Con mi prima Aracelys y la hija de ella.
10.- A quienes estabas esperando? A Aracelys que se estaba bañando.
11. Tu te fuiste con tu prima Aracelys y ella se fue a bañar? Si.
12.- En que lugar estabas tú esperando a tu prima Aracelys? En la vía lenta, frente a la casa de Aracelys.
13.- Déme la dirección exacta de tu prima Aracelys? En la quebrada de la Virgen llegando a la plaza que está en la redoma.
14. Tu dices que estabas parado en el canal lento, eso es vía al santuario o vía contraria? En dirección hacia el templo.
15. Tu estabas parado enfrente de la casa de tu tía? En donde está la acerita.
16. En compañía de quien? Ahí estaba el primo mío Douglas con Johana. 17.-En que llegó? En una moto.
18.- Quien se encontraba ahí? Mi hermana, Douglas, yo y la hija de Aracelys.
19.-Ellos estaban montados en la moto o fuera? Estaban montados en la moto.
20.- Ellos estaban en dirección al Templo Votivo o al contrario? En dirección al templo votivo.
21.- Ustedes estaban parados hacia la calle o pegados hacia la orilla? Pegados hacia la orilla.
22.- Ese carro venia por donde el que apago las luces? Venia de la plaza como hacia la via del templo y yo siento que apaga las luces
23.-Que carro era? Una camioneta color gris.
24.: Quien conducía ese vehículo? El (acusado).
25.- Sabes el nombre de esa persona? No.
26.- Como observaste tu que esa persona apago las luces del carro? Se reflejó en la pared de la casa y vi cuando la luz se apagó.
27.-. A quien le dio ese golpe? A la moto del primo mío Douglas, cayó la moto y mas adelante vi cuando cayó mi hermana, la moto y Douglas.
28.- Donde cayó la moto? En la vía rápida.
29.- Donde cayó tu hermana Johana? En la vía rápida, mas delante de la moto.
30.-. Donde cayó Douglas? Más atrasito de la moto.
31.- Quien auxilio a tu hermana? El señor regresó a buscarla para llevársela y mi primo Douglas no dejó que se la llevara.
32.- Quien la recoge del pavimento? Yo no me di cuenta porque me hice a la orilla y me fui a avisarle a mi hermana,
33.- Cuando la colocaste en la orilla, donde la colocaste? Donde estaba un montoncito de arena.
34.-: Te llegaste a percatar que Johana estaba con vida o ya había fallecido? Ya había fallecido.
35.-Tienes conocimientos de quien llevo a Johana y a Douglas al hospital? No, yo me fui para mi casa.
34.- Se llegaron a percatar de si el vehículo venia en marcha? Yo me di cuenta cuando ya le había dado el golpe.
(Subrayado del Tribunal)
A preguntas de la defensa privada Abg. Arístides Adrián Higuera,
1. Una vez que llega a ese sitio, al cuanto tiempo llega su hermana y el novio con quien ella andaba? En 5 minutos.
2. A bordo de que vehículo? Una moto Jaguard color negro.
3. Que hacia parado en la vía? Esperando a mi prima Aracelys.
4.-Que personas lo acompañaban a la espera de Aracelys? Una prima mía, Douglas y mi hermana.
5. Donde se estacionaron? A mi lado.
6. Cuantas motos estaban estacionadas en la carretera? Dos, la que cargaba yo y el primo mío.
7. Cuál de esas dos motos, estaba más hacia el centro de la carretera? Ninguna, las dos estaban pegaditas a la orilla de la carretera.
8. Esa acera, está en el canal lento de una vía? Si.
9. Después que ocurre el hecho hacia donde te fuiste? Me vengo para donde esta mi hermana a avisarle.
10. Quien impidió que el ciudadano la auxiliara? El primo mío.
11. Sabes porque Douglas se opuso? Porque el pensaba que el se la iba a llevar lejos y por eso no dejó que se la llevara.
12. Después de ocurridos los hechos usted procede a auxiliar a su hermana, que tiempo pasó en que tu hiciste todo eso? Ahí mismo porque venían carros.
13. Otra: Que hacia el ciudadano Borjas cuando usted se retiro de ese sitio? No lo se porque yo me fui para la casa.
14. El se quedó en el sitio? Si.
A preguntas del Tribunal respondió
1. Usted estaba presente en el momento en que Douglas impidió que auxiliara a su hermana? Si.
2. Usted no le dijo nada? No.
3.- Como hizo usted para trasladarse? En una moto.
4. Con quien se fue usted? Con Aracelys y la hija de Aracelys que esta pequeñita.
5. Y su hermana? Con el primo mío Douglas.
6. En otra moto? Si.
7. Cuanto tiempo hacia que se había ido su hermana con Douglas? Como 10 minutos.
8. Cuando llegan a la casa de Aracelys que hacen? Estacionamos afuera con las motos encendidas los dos.
9. Aracelys se estaba bañando y usted estaba con quien? Con la hija que estaba atrás.
10. Cuanto tiempo transcurrió desde que llego Johana hasta que llego el vehículo? Al momentico
11. De manera inmediata? Si.
12. Usted no vio el momento del impacto o lo sintió? Yo sentí el golpe.
13. Como estaban las motos? Las dos así, como para agarrar para el templo.
14. Una al lado de la otra: Si.
15. El impacto por que la recibió la moto la Douglas y no la de usted? Porque el jaló la camioneta y se llevó un kiosco.
16. Usted vio cuando el maniobró la camioneta para darle específicamente a esa moto, Lo cual fue objetado por la defensa y el testigo señaló que el la jaló, ahí se vio el caucho cuando cruzó el caucho de adelante.
16. La moto de Douglas era la que daba mas para la vía? Si.
17. Por que usted cuando vio que su hermana fue impactada y la recogió por que no pidió auxilio a la comisaría? Porque mi prima me mando a avisarle a mi hermana.
18 Donde estaba su otra hermana? En casa de la amiga Merly. Otra: 19.-Cuantos años tenía su prima Aracelys? No se.
20. Y usted? Tenía 15 años.
1.4.- Con la declaración de Elizabeth Coromoto Montes Villegas, quien bajo juramento asevero “El 28 de agosto del 2010 mi hermana Johana hizo su primera comunión después que hizo su primera comunión nos fuimos para la casa, y después nos fuimos a casa de una amiga y de ahí yo no mas. Es todo.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abg María Alejandra Fernández, respondió:
1.- Indique a que hora tu hermana yohana realizo la primera comunión? Eso fue temprano como a las 9:00 de la mañana.
2.- Con que finalidad se fueron a su casa? A celebrar sobre la comunión, ellos tenían un compartir en casa de la amiguita de mi hermana.
3.- Donde queda la casa de la amiguita de su hermana? Como a 8 casas de la casa de mi mamá.
4.- Como se llama esa amiguita? Se llama Luzmely.
5.- Quienes se encontraban en ese compartir? Mi hermana Johana, mi hermano Reinaldo, mi hermana Yoelis y mi persona.
6.- Hasta que hora estuvieron ustedes en la casa de Luzmely? Como hasta las 7:30.
7.- Se fueron todos juntos a las 7:30 o se fueron separados del compartir? Todos juntos.
8.- Para donde se dirigieron después del compartir? Mi hermana se fue con su novio, ella si salió.
9.- Cual hermana? Mi hermana Johana si salió con su novio Douglas.
10.- Se fueron a pie o en algún vehiculo? En una moto se fue.
11.-- Sabes para donde se dirigían Johana y Douglas en la moto? No.
12.- Y tu con quien te fuiste? No, yo quedé ahí en la casa de la amiguita y como a las 8:30 llegó mi hermano Reinaldo con la noticia de que el criminal ese la había matado.
13.- Que fue lo que te informó Reinaldo cuando te llevó la noticia? Me dijo hermanita, acaban de matar a mi hermanita me dice el.
14.- Te indicio quien fue la persona que le hizo daño a tu hermana? El ciudadano aquí presente Rafael.
15.- Conocías de vista y trato al ciudadano Rafael? Si.
16.-Desde hace cuanto tiempo? Dos meses.
17.- Eran amigos ustedes? Si.
18.- Como era la actitud de el? Demasiado agresivo.
19.- En qué consistía esas agresiones, en razón de que dices eso? Porque me insultaba por teléfono, me enviaba mensajes horribles.
20.-Por qué razón te enviaba mensajes horribles? Porque el quería que yo fuese su novia.
21.-: Recibiste en algún momento amenazas por parte del señor Rafael, lo cual fue objetada por la defensa, siendo declarada sin lugar y la testigo respondió: Amenazas si, bastantes, quiero que se haga justicia, que el pague por lo que hizo.
19.- Como estabas vestida tu ese día? De blanco, mi hermana y yo andábamos vestidas iguales.
20.- Te dieron información de cómo ocurrió el hecho? No, solo sabe mi hermano.
A preguntas del Defensor Privado Abogado Arístides Adrián Higuera, respondió:
1.- Además de las personas que usted hoy ha mencionado que estuvieron presentes en la reunión que le hicieron a su hermana, además estuvo en ese sitio Rafael Ángel Borjas? No.
2.- Llegó a ver a Rafael Ángel Borjas. No.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Andaban vestidas todas de blanco? Solo la camisa, el pantalón azul y la camisa blanca las dos.
2.- Para ese día estaba usted también haciendo la primera comunión? No.
3.- Cuantos años tenia usted y cuantos tenia su hermana? Mi hermana tenía 16 y yo 18 años.
4.- Su hermana se parecía a usted? Si, nos parecíamos bastante.
5.- Usted se encontraba con quien en esa casa de la amiguita de Johana? Con la amiguita de Johana.
6.- Con quien se fue usted para esa casa? Con mi hermana, mi hermano y mi otra hermana también andaba.
7.- Douglas llega en que momento a la reunión? Al ratico que nosotras estábamos ahí, el llegó.
1.5 Con la declaración de Juan José Zambrano Márquez, quien bajo juramento asevero: “Ese día me encontraba en la fiesta donde ellos estaban celebrando la primera comunión y llego mi cuñado y trajo la noticia de que el ciudadano Rafael se había llevado por delante a la ciudadana Johoana, entonces yo me dirigí a la casa de mi amiga Polonia y le lleve la noticia de que le habían llevado la hija por delante el ciudadano Rafael y de ahí me dirigí al hospital donde nos tuvimos esperando la noticia de si había fallecido. Es todo”. A continuación respondió las preguntas formuladas por el Ministerio público, la Defensa privada y el Tribunal.
A pregunta de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, respondió
1.-Donde se estaba celebrando esa fiesta? Donde la amiga de Jhoana que se llama Mesly.
2.- Quienes se encontraba en esa fiesta? Elizabeth, casi todos los de allá, los familiares de las muchachas, los familiares de Johana del Carmen.
3.- Como se llama ese cuñado que te llevó la noticia? Reinaldo.
4.- En compaña de quien te dirigiste al hospital? De Maria Polonia.
5.- Elizabeth fue contigo? Si.
6.- Cuando llegaste al hospital que información te dieron? La mama pasó y le dijeron que ya estaba muerta y nos tuvieron esperando ahí para ver si la daban ahí mismo.
7.- Que información del hecho te dio Reinaldo? Que ellos estaban parados y el señor Rafael le llegó por detrás.
A preguntas del Defensor Privado Abogado Cesar Felipe Rivero, respondió:
1.-Además de ti hay otra persona que se llame Juan José Zambrano Márquez? No.
2.-Tienes conocimiento de que si alguna persona se traslado hasta la comisaría y le cayó a golpes al acusado? No.
A preguntas del Tribunal Respondió:
1.-Cuando Reinaldo llegó donde estaba usted? En una fiesta donde estaban celebrando la primera comunión, en la casa de Mesly.
2.-y donde estaba Reinaldo y Johana para el momento del hecho? Douglas y Jhoana estaban donde ocurrió el hecho, allá donde Aracelys en la redoma en la plaza y mi cuñado estaba para acá arriba con Aracelys cuando ocurrió el hecho.
3.- Eso es un solo sitio? Si, ellos también estaban arriba cuando el nos llevo la noticia.
4.-Otra usted fue hasta donde ocurrió el accidente? Nos fuimos y le avise a María y agarramos un carro y nos fuimos de una vez.
5.-: Usted fue con la mamá? Si para ver si ya se la habían llevado, pero ya se habían ido.
6.- Usted no llego a ver a Johana? No.
7.- Usted sabe quien llevo a Johana para el hospital? Un muchacho ahí pero no recuerdo el nombre.
8.- En ese momento usted pudo observar la camioneta en el lugar del hecho? No.
9.- Y las motos? Si estaba la moto.
10.- Cuantas motos habían? Vi un montón de arena que estaba la moto de Douglas que estaba en la carretera pero no había más alrededor la gente.
11.- Y en la moto de Douglas andaba Johana? Si.
1.6-Con la declaración Sequera Junior Gregorio Benedicto, quien bajo juramento asevero: “Si mal no recuerdo, fue un día sábado agosto de 2010 me encontraba en el comando de servicio y como a eso de las 9:40 aproximadamente me informan del accidente, yo me traslade al sitio por mis propios medios, en compañía del funcionario William Hernández, el funcionario auxiliar, llegamos hasta el sitio como a eso de las diez de la noche, al llegar encontramos solamente el vehiculo motocicleta que estaba en medio del canal derecho, porque ese tiene línea de doble barrera, tiene dos canales, y ahí procedí a levantar el accidente tomando las medidas de seguridad y las medidas métricas, y la posición final como se encontró el vehículo motocicleta. También se realizaron unas fijaciones fotográficas y ahí se observaron partículas de micas de la motocicleta mas no se observo otro tipo de indicios, un kiosco que estaba al borde la vía del canal contrario que había sido chocado por el vehículo camioneta que según la información de los funcionarios policiales del puesto de quebrada de la virgen me informaron que el conductor del vehículo camioneta intento darse a la fuga luego ellos le dieron la voz de alto frente al modulo policial de quebrada de la Virgen donde lo pusieron bajo custodia mientras que nosotros llegábamos al sitio, en el calabozo. Me dirigí hasta el puesto del modulo policial después de hacer las diligencias del levantamiento del accidente y me entreviste con el conductor de la camioneta y de inmediato observe quien el se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, y me fue entregado por los funcionarios policiales que se encontraban de guardia en ese puesto. Nos dirigimos hasta el reten de transito ubicado en la avenida Rotaria para que quedara bajo custodia mientras se hacían las averiguaciones correspondientes al caso. De allí nos trasladamos hasta el hospital Dr. Miguel Oráa de Guanare y los policías que se encontraban de guardia en el centro asistencial me informaron que se encontraba lesionado el conductor de la motocicleta y el acompañante del conductor, que era una muchacha y que la muchacha había ingresado sin signos vitales y de ahí hice del conocimiento al fiscal de guardia; llegue a mi comando pase la novedad y elaborar el expediente y para ser enviado a la fiscalía que le pertenecía el caso: Esas fueron todas las diligencias en el momento del accidente. Es todo.”
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, respondió:
1.- Me podría indicar el lugar exacto donde fue comisionado para verificar el accidente de tránsito? R .Eso fue en la quebrada de la Virgen, aproximadamente 300 metros de la redoma, frente a los kioscos donde venden cuestiones así de la virgen.
2.- Usted fue notificado a qué hora de ese accidente? Como a las 9:30, o 9:40.
3.- Hizo acto de presencia a qué hora? A las 10:00 de la noche.
4.- Al llegar al lugar se encontraba en el lugar de los hechos los vehículos involucrados? Solo el vehículo motocicleta.
5.- Podría explicar las características de esa vía? Esa vía es una vía demarcada con doble línea de barrera y tiene un ancho aproximado de 12:50 metros.
6.- Como es eso de doble línea? Es cuando esta la vía y esta demarcada con doble línea blanca, está el canal derecho y el canal izquierdo para ambos sentido.
7.- Esa vía tiene dos canales? Si, son cuatro canales, dos para ir y dos para venir.
8.- Cuando usted dice la última posición a que se refiere? Uno llama la posición final de los vehículos cuando uno llega el momento y es como se encuentran después del accidente.
9.- Donde se encontraba exactamente el vehículo? En el medio del canal derecho, vía el santuario.
10.- Adyacente al lugar de ese hecho se encontraba alguna residencia o casa? La casa de la familia Suárez.
11.- Exactamente la distancia de la casa de la familia Suárez y el vehículo que distancia hay aproximadamente? Después del impacto hay una distancia aproximadamente de 3 o 4 metros, no recuerdo bien.
12.- El vehículo que recibió el impacto se encontraba en el lugar donde lo consiguió fue expelido de otro lugar? Según testigos de la casa de la familia Suárez en el momento del accidente ellos se encontraban frente a esa vivienda con el vehículo en marcha y personas a bordo y fue donde ocurrió el accidente.
13.- Es posible que el vehículo que fue impactado por la parte trasera no se mueva de ese sitio? Solamente que venga a una velocidad de 0 kilómetros por hora, prácticamente como parado.
14.-Como era la iluminación de e se lugar donde ocurrió el hecho? Luz artificial, era de noche, pero había luz artificial.
15.- Donde se encontraba el vehículo que impacto al vehículo tipo moto? Se encontraba frente al modulo del puesto policial de Quebrada de la Virgen.
16.- Cual fue la actitud de del conductor de ese vehículo? Al momento de entrevistarme con el no tuvo ninguna actitud violenta, se sujetó al procedimiento.
Acto preguntas del Defensor Privado Abogado Arístides Adrián Higuera, respondió:
1.-Usted refiere haber visto partículas propias o como consecuencia del impacto, usted podría decir en qué punto de la vía se encontraban esas partículas? En el canal derecho, delante de la motocicleta.
2.-Que explicación podría darse al hecho de que las partículas que se desprendan como consecuencia de un impacto se desprendan hacia delante y a que ley atiende ello? Se debe a lo mejor que el impacto, cuando la moto sale expelida ya que no solo tiene partículas delante sino atrás y a lo mejor cuando la motocicleta cae, caen las partículas. 3.-Usted refiere que había luz artificial, se vio usted precisado a requerir de alguna linterna o luz para verificar mejor esa situación? No, solo la luz artificial.
4.- Diga si recuerda el nombre de laguna persona que se encontraba en ese sitio y si alguna de ellas le llego a manifestar el ciudadano identificado como autor de ese hecho? El nombre no recuerdo pero lo que me informaron en el sitio de ese hecho fue que el conductor del vehículo había chocado la motocicleta y se había dado a la fuga.
5.- Y el vehículo que sufre esa colisión, hacia que vía se dirigía, el vehículo camioneta? Vía el santuario.
6.- Cerca de ese sitio hay algún comando de policía? Si. A que distancia queda? Como a 300 o 400 metros del sitio donde fue el accidente.
7.- Usted cree que desde ese comando hasta donde existe el accidente existe visibilidad para ver lo que esta pasando allá? No, una visibilidad no existe porque ahí esta una redoma y el comando que queda allí, es como una semi curva y en la recta es que ocurre el accidente, no creo que haya visibilidad.
8.- Alguna de las personas allí presentes le llego al informar que el conductor del vehículo camioneta trató de auxiliar a los heridos? No.
9.- Diga usted si fue informado con relación a que funcionarios adscritos al puesto de policía referido por usted como quebrada de la virgen se apersonaran de manera inmediata al sitio del suceso? Después que ocurrió el accidente que ellos hicieron el llamado al comando se encontraba una comisión en el sitio que llegáramos hasta allá lo más inmediato posible.
10.- Diga si el lugar en que ocurre el accidente en el cual practica la inspección técnica ocurre en un calle ciega, es decir que el conductor del vehículo camioneta para evadir ese sitio obligatoriamente tenía que salir por el puesto de quebrada de la virgen o pasar por el puesto de policía? En el sitio no existía calle ciega y si se regresaba obligatoriamente tenía que pasar por el puesto del modulo policial.
11.- De seguir el ese rumbo podía incorporarse a la autopista? No, si seguía hacia delante no, solo al Santuario. En este estado el defensor privado solicito se dejara constancia de esta última pregunta y respuesta.
12.-Como está conformada la vía después de la calle, el borde la carretera? Eso es ya el hombrillo.
13.- Si el va de aquí para allá para el santuario, yo quiero que me diga si ese hombrillo tiene monte o es una zanja o un hueco? No, no tiene monte porque ahí mismo esta la casa y si mal no recuerdo la casa esta pegadita a la calzada.
14.- Que distancia hay entre la casa y la calzada? Como 2mtros y medios o 3 metros algo así, si mal no recuerdo. Otra: Que punto de la vía para decir cual es la calzada y cuál es la casa? Del hombrillo hasta la parte del brocal del porche.
15.- Que distancia? 2.% o 3 metros. Usted lo anoto? No, esa medida no se acordó en el porche.
16.- En esa inspección tu llegaste a observar que desde el hombrillo hasta la casa existiera alguna partícula en ese sitio y dejaste constancia de ello? No se observó y no se dejo constancia del sitio del impacto.
17.-Podría indicarnos que nos indica la existencia de partículas en determinado sitio donde se hay producido un choque? Que fue donde ocurrió el accidente.
18.- Podría indicar usted al Tribunal donde observó el sitio exacto las partículas desprendidas del impacto, en que parte de la calzada? Como se lo dije ahora las partículas que se encontraron fue delante de la bicicleta en el canal derecho que va vía al santuario.
19.- Son de micas delanteras o traseras esa partículas? En el momento del accidente la mayoría de las veces cuando el impacto es muy fuerte hay lagunas partículas que salen expelidas y no se observan a simple vista, tendría que utilizarse un equipo en este caso de iluminación que enfoque bien cada sitio y las únicas que se observaron en ese momento fue en la calzada.
20.- Se hizo uso en esa oportunidad de ese detector especial de ese tipo de metal? Equipo de iluminación no se hizo.
21.- Que distancia tiene este hombrillo de la calzada? Ahí está solamente el hombrillo, la calzada es la parte de la vía donde circulan los vehículos?
22.- Recuerda haber observado si las llantas del caucho se salieron del hombrillo hasta incorporarse en la vía más adelante, llegó a salirse del hombrillo, lo llegó a ver? No, en ese momento no se observaron ningunas marcas de llantas en la parte del hombrillo, de lo cual solicitó se dejara constancia la Fiscal del Ministerio Público.
23.- Pueden reaparecer las marcas con posterioridad al accidente? En el momento del accidente se observan todos los indicios y en el tiempo tienden a desaparecer, solo que haya un impacto y no lo hayan apartado de ahí.
24.- El vehículo moto estaba estacionado o andaba circulando? Según las investigaciones que uno realiza en el sitio del accidente y las personas que sirvieron de testigos en ese momento el vehículo se encontraba detenido sobre la marcha con las personas a bordo, el vehículo encendido parado.
25.- Haciendo uso del término de detenido sobre la marcha podría indicar al tribunal en que parte se encontraba detenido ese día? Como ya lo exprese anteriormente según los testigos que se encontraban allí se encontraba frente a la casa de la familia Suárez.
26.- Que en base a los testigos referenciales la moto se encontraba frente a la casa pero en base a sus conocimientos podría indicar a que conclusión llego en base a sus conocimientos? Según la posición final de los vehículos y los impactos encontrados en los vehículos se puede determinar donde se encontraba la persona.
27.-Y podría indicar en el caso en concreto? Como ya lo dije antes frente a la casa de la familia Suárez.
28.- En la calzada o en donde? En el canal de circulación frente a la casa de la familia Suárez, lo cual fue solicitado por el defensor se dejara constancia en acta.
A pregunta formuladas por el Tribunal respondió:
1.- En que pare de la camioneta estaba fracturado? Delantera.
2.-: De qué lado: Hay hubieron dos impactos, delantero izquierdo y delantero derecho; posterior al impacto, el vehículo motocicleta el vehículo camioneta choca contra un kiosco que se encontraba en canal de circulación contraria que se encontraba a orillas de la vía.
3.- Esa casa de la familia Suárez esta donde? Esa casa está al frente de los kioscos porque no es uno solo donde hay puestitos de venta.
4.- Hay más viviendas ahí? Si más adelante. Están separadas? No están separadas, viviendas normal.
5.- Esa vivienda en el porche tiene alguna acera?. No.
6.- Esa casa está pegada al hombrillo de la vía? Pegada, pegada no está, tiene una separación.
7.- Que distancia hay? Como de dos metros y medio, algo así.
8.- Quien le presta los primeros auxilios a los lesionados? Normalmente son los bomberos y la policía se encarga de resguardar.
9.- Quien se los prestó a los lesionados? Se desconoce porque nosotros no estábamos en el sitio?
10.- Quien fue según las investigaciones? Los bomberos del estado Portuguesa.
12.-Usted manifestó que la camioneta estaba en sentido vía el santuario pero que la moto estaba encendida, esa moto en qué posición frente al santuario? Ella se encontraba en el canal derecho y estaba así, no estaba en dirección hacia el santuario, pero ella estaba atravesada.
13.- Explíqueme? Con la parte trasera para la casa de la familia Suárez y la parte delantera para los kioscos, así como hacia el santuario, en el canal vía el santuario.
14.- Usted podría describir eso? Seguido las partes se acercaron ha visualizar el croquis realizado por el experto. Seguido La Fiscal pregunto al experto si llegó a observar rastros de sangre en el accidente? No. Seguido la Jueza preguntó donde fue el impacto, lo cual fue descrito por el experto en el croquis realizado en la cartelera del tribunal.
15.- Conoce usted Quebrada de la Virgen? Si la conozco.
16.- Pudiera usted determinar no con precisión o ilustrar al tribunal si ese vehículo iba a una velocidad lenta o rápida? De acuerdo a la posición uno puede sacar cálculos pero es difícil, tiene que haber un ingeniero destacado en esa parte, se calcula en base a la frenada del vehículo.
1.7.- con la declaración de Nelson Enrique Colmenares, quien después de ser debidamente juramentado expuso: “Eso ocurrió el 28-08-2010 cuando unos ciudadanos informaron al jefe que había ocurrido un accidente en el barrio La Mora y me dijo el jefe de los servicios, el me llama para que me trasladara hasta el accidente y yo dialogo con los ciudadanos que estaban informando con el accidente y me dicen que es una camioneta marrona, chevrolet, por cierto aquella que viene allá, y veo que viene y salgo y el me retorna y le doy la voz de alto y lo detengo y me lo traigo para la comisaría y lo dejo a la orden de tránsito hasta que tránsito se lo llevo, el lo que hizo en pocas palabras fue darse a la fuga. Es todo.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, quien hizo preguntas:
1.-Podría indicar la hora en que eso ocurrió? Aproximadamente a las 9:48 del día sábado.
2.- Como se llama esa Comisaría donde usted labora? Quebrada de la Virgen Comisaría de Quebrada de la Virgen.
3.- Exactamente donde esta ubicada esa Comisaría? En la redoma antes de llegar a la plaza a mano derecha.
4.- Esta en sentido hacia el templo votivo? Esta antes de la redoma vía el santuario.
5.- Que fue lo que informaron a usted las personas que se dirigieron a la Comisaría a buscar ayuda? Me pidieron ayuda al jefe de los servicios y el me dijo a mi y ellos ciudadanos me dijeron que había ocurrido un accidente.
6.- Donde ocurrió exactamente la aprehensión del ciudadano? Ahí mismo, casi como a 100 metros porque yo lo carrereé en una moto.
7.- Como se llama la persona que usted detuvo? Se llama Borjas. Otra: Usted llego a acudir hasta el sitio del accidente? Después que lo aprehendí, llegue hasta el sitio a resguardar la moto.
8.- Que distancia existe entre el lugar que realizo la aprehensión al lugar donde ocurrió el accidente? No le se decir la distancia, no se cuanto es de la redoma hasta donde ocurrió el accidente.
9.- Usted llego hasta el accidente en moto o caminado? Yo llegue en una moto allá.
10.- Cuando llego allá que observo? La moto en el segundo canal y unos kioskos tumbados y resguarde eso ahí, eso fue lo que hice hasta que llegara transito.
11.- Cuando llegó al lugar de los hechos ya no estaban los heridos ahí? No, ya se los habían llevado.
12.- Indique las características del vehículo? Una camioneta chevrolet, color marrón.
13.- Una vez que detiene el vehiculo y le da la voz de alto, que hizo con ese ciudadano? Yo le dije métete y me dice yo no hice nada, y me lo llevé para la comisaría.
A preguntas de la defensa Privada Abg. Arístides Adrián Higuera, respondió:
1.-Que tiempo tiene usted adscrito a la Comisaría Quebrada de la Virgen? Dure fue un año, 2010 y 2011 y luego me cambiaron para Los Próceres.
2.- A que Comisaría se encontraba adscrito para el momento de esos hechos y que tiempo tenia en esa Comisaría? Comisaría Quebrada de la Virgen. Un año.
3.- Su dirección es, donde vive usted? Quebrada de la Virgen. Otra: Que parentesco le une con la persona que fue victima en esos hechos? No, hay muchos Montes, pero no son familia mía.
4 Se encontraba usted de guardia o en cumplimiento de sus servicios para el momento en que ocurren esos hechos? Si me encontraba de guardia el 28-08-2010 fin de semana.
5. Usted dijo que estaba dormido? Si yo estoy descansando en la Comisaría, pero estoy de guardia y estaba durmiendo pero me levanto a recibir turno.
6.- Esta usted gozando de un descanso en las instalaciones de su Comisaría, esa hora de dormir pudiera hacerla en su casa si viviera cerca? No acostumbro a eso porque si estoy de servicio tengo que permanecer en la Comisaría, no acostumbro a eso.
7.- Quien le acompañó en esa comisión? Yo fui solo hasta el sitio, llegué solo al sitio.
8.- Usted procedió a hacer una persecución que se dio a la fuga, lo hizo solo o acompañado? Yo me monto en una moto con otro chamo y lo carrereamos. Cual el nombre del otro chamo? Era un civil y se deja constancia de ello a petición de la defensa.
9.-Puede decir el nombre de ese ciudadano y si estamos en posibilidad de ubicarlo de manera inmediata? No, no se me el nombre y no se como ubicarlo.
10.- En que vehiculo se fue para allá? Yo en ningún momento dije que fue en una moto. Otra:
11.- Usted conoce al ciudadano Gregorio Benedicto Sequera, la cual fue objetada por la Fiscal, siendo declarada con lugar.
12.- Tiene conocimiento si algún funcionario se traslado con el al lugar del hecho? Me traslade fui yo al sitio?
13.- Conoce si hay alguna persona funcionario policial que se llame Gregorio Benedicto Sequera Jiménez? No.
14.- Usted en el sitio de los hechos espero a que llegara alguien adscrito a Transito Terrestre? Si. Otra: Indique cuantos funcionarios integraban esa comisión de transito, cuantos la integraban y si recuerda el nombre de esas personas? Llegaron 2 funcionarios y luego fueron a Comisaría y dejaron sus datos.
15.- Llegó usted a oír encontrándose en ese sitio algún comentario con relación a la permanencia de la persona que conducía el vehiculo que usted menciona como camioneta involucrada en esa comisión? No, no escuché nada.
16.- Usted permaneció en ese sitio hasta el momento final que transito hizo su actuación? Al no mas llegar Transito me retire del sitio.
17.-: Cuantos conos según su dicho recuerda haber llevado a ese sitio? Yo en ningún momento dije que había llevado conos, yo le que hice fue resguardar el sitio.
18.- Si seguimos la vía hacia allá, hay una carretera que conduzca a la autopista? Tiene que ser de regreso, el accidente fue bajando.
19.- Sabe quien traslado a la victima al hospital, siendo objetada por la Fiscal y declarada con lugar por la juez.
20.- Había en el pavimento alguno de los vehículos involucrados en esa colisión? Si, la moto en el segundo canal, el canal rápido que dicen.
21.-: Oyó usted algún comentario a como sucedieron los hechos? No.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Aparte que su persona que otro funcionario estaba de guardia para la fecha del hecho? El Jefe de los Servicios.
2.- Como se llama? Higuera Franklin.
Declaraciones estas que en conjunto en su conjunto, fueron contestes en corroborar que ese día ciertamente hubo un accidente de tránsito el 28 de agosto de 2010, donde Rafael Borjas en su camioneta impacto por la parte de atrás a la motocicleta donde andaba Douglas y la Adolescente, falleciendo esta ultima a consecuencia del impacto.
Como puede apreciarse, estos ciudadanos, María Polonia Villegas, Montes Villegas Elizabeth, Montes Villegas Reinaldo, Juan José Zambrano Márquez, así como también su cuñado Douglas Jesús Montes Azuaje, son contestes en relatar que ese día la adolescente (se omite el nombre por razones de ley) hizo la primera comunión e iban a festejarlo en casa de una amiga y cuando estaban afuera en la casa de su primera Aracelys, montada en una moto con su novio Douglas fue impactada por la parte de atrás, por un vehículo tipo camioneta que conducía el ciudadano Rafael Angel Borjas, por lo cual adminiculados sus dichos entre si, y con las declaraciones de los funcionarios Sequera Junior Gregorio Benedicto y Carlos Eduardo Gonazlez, se valoran en su conjunto como plena prueba del hecho acreditado, ya que en los aspectos indicados no resultaron desvirtuadas en el debate ni se contradicen y Así se decide.
2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano Rafael Angel Borjas, quien fue identificado y notificado de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa; quien no declaro, sin embargo este hecho resulto acreditado con la declaración del funcionario Nelson Enrique Colmenares, quien bajo juramento expuso: “Eso ocurrió el 28-08-2010 cuando unos ciudadanos informaron al jefe que había ocurrido un accidente en el barrio La Mora y me dijo el jefe de los servicios, el me llama para que me trasladara hasta el accidente y yo dialogo con los ciudadanos que estaban informando con el accidente y me dicen que es una camioneta marrona, chevrolet, por cierto aquella que viene allá, y veo que viene y salgo y el me retorna y le doy la voz de alto y lo detengo y me lo traigo para la comisaría y lo dejo a la orden de tránsito hasta que tránsito se lo llevo, el lo que hizo en pocas palabras fue darse a la fuga. Es todo.
Funcionario que compareció a sala y bajo juramento relato todo cuanto sabía en relación a la aprehensión del acusado respondiendo las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, las cuales no fueron desvirtuadas, por lo cual se valora como plena prueba de que el acusado fue aprehendido por el funcionario Nelson Enrique Colmenares, cuando trataba de darse a la fuga y Así se decide.
3) Que la muerte de la Adolescente; (se omite su nombre por razones de ley), es el resultado de un accidente de transito.
Este hecho resultó acreditado con el resultado del Protocolo de Autopsia No. 249-2010, practicada por la Médico Forense Dr. Zuleima Arambule quien bajo juramento lo reconoció en su contenido y firma y expuso: Se trata de un cadáver de 17 años de sexo femenino con una data de de muerte entre 12 y 18 horas, al examen externo presenta excoriaciones múltiples en cara dorso de tórax hombros y sacra herida contuso cortante con colgajo de piel en región occipital. Al examen interno se aprecia fractura de hueso occipital y destrucción de masa encefálica, se concluye como un traumatismo cráneo encefálico severo secundario a un hecho vial, de igual modo se certifica con ese diagnostico traumatismo craneoencefálico severo por hecho vial.
A preguntas de la Fiscalía el Ministerio Público respondió
1.- El traumatismo craneoencefálico como se puede dar. R. es a nivel de cráneo por una lesión contusa que causa en este caso fractura y produce las lesiones internas de masa encefálica, cualquier agente contuso que produzca la lesión y la consecuencia fue la fractura.
2.-Es decir que la fractura es consecuencia del Traumatismo. R si
3.-explique en que consiste la herida punzo cortante. R. es porque fue un golpe, es como si se despegara parte de la piel.
4.- La causa cual fue. R. por la fractura de cráneo producida por un golpe.
A preguntas de la defensa privada Abg. Cesar Rivero respondió
1.- A que se refiere que es un hecho vial secundario .R. cuando se realiza la experticia de un fallecida, nosotros tenemos previo un informe que nos refiere y en este caso nos dice que fue un hecho vial general.
2.- A través de su formulario se puede determinar como ocurrió esa contusión. Cuando uno dice traumatismo craneoencefálico se refiere a que hay una lesión en el cráneo pero no se especifica porque fue producido, en este caso secundario a un hecho vial.
3.- Se podría determinar con esta experticia si fue por un hecho vial, golpe arma de fuego. R una se complementa con l otra, pero los que hacen el levantamiento son los que determinan las circunstancias de como encontraron el cadáver.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Ustedes hacen un informe previo. R la fiscalía nos remite como un hecho de de transito y nosotros trabajamos en base al cadáver
La experto que practico y suscribió el Formulario de Registro de Muerte, compareció personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabía en relación al informe de autopsia antes mencionada, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, destacándose por su pericia en el conocimiento de los temas objeto de evaluación técnica, por su credibilidad y verosimilitud de su dicho, resultando tal prueba incólume a partir del contradictorio, ya que no fue desvirtuada, por lo cual se valora como plena prueba del hecho acreditado de que fallece por un traumatismo cráneo encefálico Severo a un hecho vial y Así se decide.
4.- Que el lugar del hecho fue en una vía publica en la Av. Juan Pablo II Sector Quebrada de la Virgen, municipio Guanare.
Este hecho resulta acreditado con la declaración del funcionario Carlos Eduardo González, quien bajo juramento ratifico la Inspección Nº 1478 de fecha 31-08-2010 y expuso: “En fecha 31 de agosto de 2010 se procedió a realizar una inspección en un sitio del suceso mediante oficio de la Fiscalía 6ta del ministerio Público, hacia la Parroquia Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare y una vez en el lugar de los hechos el funcionario Salas Bartolomé quien fungía como técnico procedió a realizar la inspección técnica del sitio dejando constancia en el acta de lo que allí se encontraba, era una vía asfaltada de tránsito vehicular en ambos sentidos, del lado derecho hacia el santuario se encuentran viviendas de diferentes colores y a la izquierda kioscos de imágenes alusivas a la zona, el ultimo kiosco se encontraba con abolladura, caído y el técnico tomo su respectiva medidas y dejo constancia en la inspección de eso. Es todo”
A preguntas de la fiscalía respondió:
1.- Podría especificar el sitio exacto donde realizo la inspección y fue objetado por la defensa por ser Salas Bartolomé quien la hizo, pero fue declarada sin lugar ya que él fue el acompañante al lugar del hecho, y el testigo manifestó que fue avenida Juan Pablo Segundo, Parroquia Quebrada de la Virgen Municipio Guanare.
2.- A qué altura de la Parroquia Quebrada de la Virgen hicieron esa inspección? Cuando uno va entrado a la quebrada sigue la doble vía, sigue la dirección del santuario como aproximadamente antes de comenzar la isla, eran dos canales. Esta la redoma vía el santuario, el punto era donde estaba el kiosco caído, donde estaba el vehículo, mas adelante esta la vía más amplia que son dos canales.
3.-Cuanto mide la avenida? No tengo la medida.
4.-Cuando realizo la inspección? El 30-082010.
5.- A qué hora? En horas de la tarde.
6.-Encontraron en esa fecha evidencias de interés criminalísticos? Se dejo constancia del kiosco y que presentaba abolladuras.
A pregunta del Defensor Privado Abogado César Felipe Rivero, respondió:
1.-Que tiempo tiene en el CICPC¿ 8 años.
2.- Usted es técnico o investigador? Investigador.
3.- Cuando se forma una comisión para ir al sitio de eso porque van 2 funcionarios? Eso depende del tipo de actividad que se vaya a realizar, va un técnico que va a fijar el sitio del hecho y el investigador es el que va dar fe de eso y como solo fue una inspección técnica, y mi función fue dar fe de que se iba a practicar una inspección técnica.
4.- Hiciste otra diligencia ese día? No, solamente acompañando al técnico?.
5.- Habían viviendas adyacentes al sitio? Si como ya lo explique habían viviendas del lado derecho en sentido hacia el santuario nacional. Otra: Estaban habitadas esas viviendas? Si.
6.- Caminaste hacia allá? No, solamente fuimos a la inspección técnica que se estaba solicitando por la fiscalía, solo lo que la fiscalía ordeno, el caso lo estaba trabajando era la fiscalía del Ministerio Público.
7.- A que hora terminaron la inspección? Como de 4 a 5 de la tarde. Otra: Hicieron una medición? El funcionario solo especifico los lados, la vía, métricamente no.
8.- En si cual fue tu labor allí? Estar con el allí que el hiciera su trabajo.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.-Aparte de la abolladura recuerda que se haya recabado otra evidencia? No.
Con el dicho del Funcionario Luis Carrillo, quien practico la experticia de Luminol la Experticia Luminol Nº 9700-057-283 de fecha 08-09-2010 inserta al folio 139 de la primera pieza, quien bajo juramento la reconoció en su contenido y firma y expuso: Es una experticia de Luminol que se realizo en una vía pública específicamente en la calle Juan Pablo II de Quebrada de la Virgen, vía esta que conduce al Templo votivo, una vez en el sitio se procedió a una transcripción de la misma, la vivienda que se indica allí y unos kioscos, una vez realizado esto se procedió a colectar, o mejor dicho a practicar un macerado en la zona donde se observo la quimioluminiscencia las cuales fueron debidamente embaladas y rotuladas con la letras “A, B y C respectivamente: Estos macerados son trasladados hasta el laboratorio de criminalística donde son sometidas a las pruebas de orientación y certeza determinándose que las mismas correspondían al sustancia hemàtica de al especie humana.
A pregunta de la fiscalía respondió:
1.- En que caso se realizan es prueba de luminol en un casos determinado. R. esta prueba se realiza en aquellos sitios o lugares donde se presuma que haya existido rastros desangre y los cuales hayan sido borrados o alterados por un factor determinado.
2.- En que lugar específicamente se hizo el macerado donde se presento la luminiscencia. R estos se realizaron donde se colectaron las muestras quimioluminiscencia, en tres zonas de la vía publica donde una tenia características morfológicas de reposo y arrastres, en esta área especifica se hace el macerado para posteriormente someterlas a las pruebas tanto de orientación como de certeza para determinar si estamos en presencia de sustancia hemàtica del tipo animal o humana.
3.-Como se analizan en las condiciones que se encontraba la sustancia hematica, como se realiza el macerado? Esta zona se realizo a través del uso de gasa esterilizada y solución salina y en vista de que la zona donde ocurrió el hecho no posee características para realizar este macerado por su condición porosa, que no absorbe de forma inmediata la sustancia allí localizada y de que el hecho en si no tenia mucho tiempo de haberse originado, lo que origino que pudiera establecer que al sustancia hematica perteneciera a la raza humana.
A preguntas del Defensor privado Abg. Cesar Rivero respondió:
1.- A que hora aproximadamente realizo la experticia. R. en el informe se indica la practica a las 19:00 horas a partir de las 7:00 de al noche.
2.- Cuantos canales tiene la vía pública: R indica que tenía cuatro canales de circulación.
3.- En cual de los cuatro canales dio positivo la luminiscencia?. en este caso hago referencia, en el canal que da al templo votivo indico la luminiscencia y en el informe se indica una de estas quimioluminiscencia con relación a la vivienda de una familia que allí se menciona. En cual de los canales observo usted la quimioluminiscencia. R. en los canales del lado derecho, vía templo votivo.
4.- En la experticia que usted suscribe se señala que se visualizo positividad, aproximadamente a que distancia del hombrillo observo usted esa quimioluminiscencia. R no refleje las medidas, pero si se que estaban cercanas a las viviendas que se encuentran del lado derecho de la vía.
5.- Aproximadamente a que distancia. R entre dos metros o menos de dos metros, las consecutivas.
6.- A que te refieres cuando dices consecutivas. R una seguida de la otra hay un espacio que las separa, no muy amplio de tres a cuatro centímetros.
7.- ese espacio se puede determinar: R. no recuerdo, así pero para ser consecutivas debe ser de 20 o 30 centímetros.
8.- cuando refleja una de reposo y otra de arrastre a que se refiere. R. esta es la característica morfológica que me esta dando la quimioluminiscencia, donde se puede apreciar las características de las sustancias que allí se presentaron.
9.-En el luminol puede dar quimioluminiscencia para otra sustancia que no sea hemàtica. R si eso es correcto.
10.- Pudieron determinar el grupo sanguíneo. R no por las condiciones del terreno, solo se pudo determinar que pertenecía a al especie humana.
11.- a que distancia del hombrillo encontró la fotoluminiscencia 8sustancai en reposo). R. se ubico frente a la residencia de la familia Yépez Fernández.
12.- En que lugar de la calzada encontraste esa fotoluminiscencia. R en menos de un metro aproximadamente, no recuerdo exactamente
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- A parte de la sangre que da positivo par el luminol .R. Elementos que contengan ferrosos que son elementos de la sangre en si y e puede conseguir en tierra, minerales, restos de metal, u óxidos de metal que se hayan dejado en la vía, pues indica esta quimioluminiscencia.
Los expertos que practicaron y suscribieron estas actuaciones técnicas concurrieron personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relataron todo cuanto sabían en relación con sus respectivos trabajos en la infección y experticia antes mencionadas, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, destacándose cada uno por su pericia en el conocimiento de los temas objeto de evaluación técnica, por sus dichos, resultando tales pruebas incólumes a partir del contradictorio, ya que no fueron desvirtuadas ni contradichas por otras pruebas, por lo cual se valoran como plena prueba del hecho acreditado de que ocurrió en una vía publica en el sector Quebrada de la Virgen y de que se ubicaron sustancias hemàticas de naturaleza humana y Así se decide.
5) Que el vehículo involucrado resulto ser una camioneta Particular, Placas: 662-Pag, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1980, Tipo Pick-Up, Color Beige, Serial de Carrocería Ccd14av217621, la Cual era Conducida por el Acusado Rafael Angel Borjas Torrealba al Momento de Los Hechos
Este hecho resulto acreditado con la Inspección Técnica Mecánica De Fecha 06-10-2010 Realizada por Asdrubal José Bonilla Graterol , Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 54 de Portuguesa, quien bajo juramento ratifico la inspección realizada a una Camioneta Particular, Placas: 662-Pag, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año 1980, Tipo Pick-Up, Color Beige, Serial de Carroceria Ccd14av217621, la Cual era Conducida por el Acusado Rafael Angel Borjas Torrealba al Momento de Los Hechos, inserta a los folios 176 y 177 de la primera pieza, y expuso: “Fui al taller y recibí un oficio y me dirigí al taller curazao le hice una experticia mecánica a la camioneta, me fui al tren delantero, brazo loco, brazo tima estaban dañados y luego me fui a la parte del motor y ese si estaba en perfectas condiciones, luego me dirigí al sistema del frenado y estaba en perfectas condiciones también, no se pudo probar la camioneta porque el funcionamiento de la caja no aplicaba por falta de combustible, de aceite, el sistema de luces delanteras y traseras estaba muy mal acondicionado. Es todo”..
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abga María Alejandra Fernández, respondió:
1 En que consiste una inspección técnica mecánica? Eso consiste en que yo como mecánico me mandaron a hacer una inspección, me lleve mis herramientas, le revise el tren delantero y todas esas piezas estaban dañadas, no tenía batería, se la puse, nos fuimos al sistema de frenado y estaba en buenas condiciones.
2. El brazo loco, el brazo crismas estaba en malas condiciones? Si.
3. Puede determinar si el tren delantero en malas condiciones por algún golpe o ya estaba dañadas? Ya estaban dañadas, era un año viejo.
4. Recuerda las características de ese vehiculo? Si una camioneta, chevrolet silverado PAAC-662 la placa.
5. Recuerda el color? De verdad que no, pero creo que era cremita. Recuerda el año? No, era vieja, año 82 u 83.
A preguntas del Defensor Privado Abogado César Felipe Rivero, respondió:
1. Impide eso que la camioneta circule? Si se puede manejar, pero no es legal porque estaban muy dañadas las piezas.
2 Como se reflejaría eso? El chofer tenia que sentir el golpe cuando esta manejando.
3. En cuanto al sistema de luces? Estaba dañada, del lado derecho no funcionaba y del otro lado funcionaba uno solo de la parte de atrás.
4. Y las micas? En malas condiciones del lado derecho, la del lado izquierdo estaba buena. Otra: El sistema de frenado? Si estaba bueno, yo revise las pastillas y estaban buenas.
Este experto que practico y suscribió la inspección al vehiculo, compareció personalmente al Juicio Oral y Público; y bajo juramento relato todo cuanto sabía en relación al funcionamiento del vehiculo antes mencionad, respondiendo a continuación las preguntas y repreguntas que les fueron formuladas por las partes, la cual no fue desvirtuada en el contradictorio, por lo cual se valora como plena prueba de que la camioneta estaba en funcionamiento y que le funcionaban los frenos y las luces y Así se decide.
En cuanto al testigo de la Defensa privada:
Nicolás Antonio Orellana, quien bajo juramentado expuso: el amigo Borjas lo conozco yo desde chavalos y desde que lo conocí, lo conozco como una persona honesta trabajadora, hasta que ocurrió esto y es medio extraño porque es un hombre que se dedica a su trabajo y cuando sucedió esto, el estaba con su mamá en la finca, yo no sé como esta en esto, el no es bebedor, el es un hombre serio, este problema a no sé como sucedió.
A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió:
1.- Usted ha manifestado que es amigo del acusado. R. si
2.-Usted estuvo presente en el momento del hecho. R No
3.- Usted lo llego observar en la finca. R. si lo observe ese día del hecho
4.-recuerda el día. R. no lo recuerdo, pero días antes yo hable con su mama.
A preguntas del Tribunal respondió:
1.- Vive cerca de la Finca de Borjas. R. no
2.- Donde Vive usted. R. En san Nicolás
3.- Como se entero usted. R. se le atravesó una persona en el camino y no pudo defenderse.
4.- Usted tuvo conocimiento como R. a través de una mujer que es hermana de Borjas, ella me llamo.
5.-Donde se encontraba usted .R. en mi taller.
6.- Explique cómo es que usted dice que Borjas estaba en la finca y después dijo después que a Borjas se le atravesó una persona. R. el estaba en la finca y yo fui después.
7.- Usted vio al acusado. R no.
Declaración esta que desestima el Tribunal, ya que la misma no aporta nada al proceso; ni puede ser adminiculada a otro medio de prueba que de por acreditado que los hechos ocurrieron de una manera distinta a los imputados por el ministerio público y así se decide
TERCERO
PRUEBAS DOCUMENTALES:
El ministerio Público promovió como pruebas documentales las siguientes:
1.- Formulario de registro de Muerte Nº071-2010 de fecha 29/09/2010, suscrito por la Dra Zuleima Arambule, medico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística de Guanare, donde hace constar la fecha y la causa de la muerte de la adolescente, cuya identidad se omite por razones de Ley.
2.- Acta de nacimiento Nº 115 Emanada de la Alcadia Bolivariana del Municipio Guanare Parroquia Registro Civil Quebrada de la Virgen, suscrita por la TSU María Magaly González Daboin (jefa de la oficina Parroquial), donde se evidencia que la adolescente nació el 10/05/1993
3.- Experticia de Luminol Nº 9700-057-283 de fecha 08/09/2010, suscrita por el experto Luis José Carrillo, donde se deja constancia de la sustancia hemàtica recolectada en el lugar de los hechos.
4.- Inspección Técnica mecánica de fecha 06-10-2010, practicada por el S/2d0 (Civil) Asdrúbal José Bonilla, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Guanare Nº 54 Portuguesa, realizada al vehiculo involucrado tipo camioneta, donde deja constancia de las condiciones del vehiculo.
Documentales a las cuales esta instancia le da pleno valor probatorio; ya que fueron objetos del contradictorio, compareciendo a sala los expertos que practicaron las experticias que dan por acreditado que el hecho ocurrió el 28 de agosto de 2010 en la quebrada de la virgen, donde la adolescente fallece a consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico severo y destrucción de la masa encefálica tal como se evidencia del formulario de registro de muerte, como consecuencia de un hecho vial, al haber sido impactada por la parte de atrás de la moto con la camioneta del acusado de auto, tipo Pick-up, placa 662 PAG, modelo C-10, año 1980 marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14AV217621 a la cual le funcionaban, las luces y los frenos conforme a la inspección practicada a la referida camioneta por el ciudadano Asdrúbal José Bonilla y así se declara.
Así mismo fue incorporada por su lectura el acta de nacimiento de la adolescente, con al cual se da por acreditado que la adolescente para el momento de los hechos tenia Diecisiete (17) años de edad y así se declara.
Ahora bien con respecto a la Reconstrucción de los Hechos efectuadas en fecha en trece (13) de agosto de 2013, en el lugar de los hechos en la quebrada de la virgen.
La Reconstrucción del hecho o de los hechos, no la tenemos regulada, ni mencionada en nuestro código, es solo producto de la práctica de una necesidad para la apreciación del Juez, por lo tanto es lógico que solo tiene cabida en el juicio oral, sin embargo es posible en atención a la dificultades del caso y en la aplicación de procedimientos abreviados que tenga lugar en el sumario en delitos como robo con homicidio, es decir homicidios violentos, secuestro, Etc.
El hecho de que este medio de apreciación no este regulado en el código, no debe conducirnos a confusiones, ya que lo fundamental es la apreciación del juez con al garantía de la intervención de las partes, quienes podrán hacer sus observaciones tan similares cuando se practica una inspección ocular, tal como lo señala Pedro Osman Maldonado Viva.
De igual modo es deducir que si el juez no ha podido obtener esa verificación de la realidad de cómo ocurrieron los hechos con los medios de pruebas aportados por la investigación, y procede entonces a la reconstrucción de los hechos, es lógico concluir que se trata de una prueba o medio subsidiario, pero también es lógico que al transcurrir el tiempo, las cosas cambian, no sólo lo físico o aspectos del lugar sino también la participación de las personas.
Por otra parte Rodrigo Rivera Morales, señala que la Reconstrucción de los hechos, según la doctrina lo define como el método empleado para comprar si el hecho se efectúo o pudo efectuarse de un modo determinado. Así por ejemplo JAUCHEN lo define “como medio de prueba que consiste en una reproducción artificial del hecho objeto del proceso o de una parte de él o bien de otros hechos”.
Realmente la reconstrucción de hechos es una típica actividad de investigación que tiene como finalidad mirar la coherencia y articulación de los hechos conocidos par formular una hipótesis o para examinar el grado de sustentabilidad argumentativa de una hipótesis….
Con la presente reconstrucción del hecho, se da por acreditado que la adolescente estaba ubicada de parrillera en la moto que cargaba el ciudadano Douglas José Montes y que se encontraba parada al frente de la casa de la prima Aracelys, paralela a la otra motocicleta cuando fue impactada por el vehiculo tipo camioneta, conducido por el ciudadano Rafael Angel Borjas Torrealba, evidenciándose la intención del acusado, de causarle la muerte de la adolescente, toda vez que su pudo apreciar que se trata de una vía publica, amplia de cuatro canales, con dos para ir al santuario y dos de retorno, con un ancho de 12 metros con 64 centímetros, con lo cual pudo haber evitado, el accidente.
Así mismo aprecia esta juzgadora que el acusado no venía a una velocidad lenta en su camioneta, tomando en cuenta que el cuerpo de la adolescente quedo a una distancia aproximada de 19,94 metros; del lugar donde se encontraba la moto parada, a consecuencia del impacto, aunado a que el acusado impacto también uno de los kiosco que quedan al frente de la vivienda y se introdujo en las áreas verdes, existiendo iluminación artificial el sitio, ya que se pudo observar que existe un postal de alumbrado eléctrico a 5,20 metros, aproximadamente en buen estado.
Po todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal le da valor probatorio a la reconstrucción de los hechos, dado a que se evidencia de la misma que hubo la intención por parte del acusado Rafael Borjas de causar el accidente tomando en cuenta las circunstancias que rodean el lugar del hecho y así se decide
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En su oportunidad el Ministerio Público imputó al ciudadano RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º. del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho. Sin embargo, esta calificación inicial fue modificada por el Juez de Control, quien otorgó al hecho la calificación provisional de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ejusdem, según el cual:
“El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
El homicidio intencional, o tipo doloso de acción del homicidio, está constituido por la realización de una acción dolosa de matar a un ser humano dotado de vida independiente y por la producción del resultado de muerte.
Siguiendo a José Luis Díez Ripollés (“Delitos Contra Bienes Jurídicos Fundamentales”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia 1993, Págs. 30 y ss), cabe afirmar que el primer elemento del tipo objetivo del delito de homicidio, será el objeto material. Este está representado por una persona humana viva, con vida independiente. En los delitos contra la vida humana independiente, particularmente en el homicidio, se confunden el sujeto pasivo y el objeto material del delito. El objeto material del delito de homicidio es la concreta persona dotada de vida humana independiente contra la que el autor dirige la acción de matar.
Tiene cabida observar, además, que el delito de homicidio intencional es un delito de resultado material. Al tipo pertenece la producción efectiva de un resultado material que ha de consistir en la muerte del sujeto en quien concurren las características que definen al objeto material del delito, es decir: la muerte de un sujeto con vida independiente.
La acción típica del delito de homicidio intencional consiste en matar. Cree el autor citado que no obstante sería más exacto definir la acción de matar como aquella que está dirigida a la anticipación temporal de la muerte mediante la destrucción de la vida. El homicidio es un delito de resultado en que el tipo no agota medios específicos de ejecución de la acción, por lo que, en principio, cabe dar entrada en el mismo a cualquier clase de acto dirigido por la voluntad del autor a la producción del resultado de muerte en el sentido ya definido.
Al no vincular la Ley la tipicidad del homicidio a la utilización de medios determinados, cabe su realización, en principio, mediante la utilización de cualquier medio, modo o procedimiento.
Por otra parte, resulta oportuno afirmar que entre el resultado de muerte y la acción de matar tiene que existir una relación de causalidad. En la doctrina moderna se considera que si bien la relación de causalidad es condición necesaria, no es, sin embargo, suficiente para fundamentar la responsabilidad penal por un delito de acción. Es preciso que la relación de causalidad sea jurídico-penalmente relevante, lo que se determina mediante la aplicación de diversos criterios normativos de restricción de la imputación objetiva del resultado, asunto que no concierne a la presente decisión.
Finalmente, resulta relevante considerar para el caso en estudio, que el tipo subjetivo del homicidio está constituido por el dolo, es decir, por la conciencia y la voluntad de realización de una acción dirigida a la producción de la muerte de otro. El dolo, más exactamente, es la voluntad de realización, en este caso, voluntad de realización de la muerte de otro, con base en el conocimiento de los elementos del tipo ya concurrentes en el momento de realización de la acción y la previsión de la realización de los demás elementos del tipo, entre los que se encuentra la relación de causalidad entre la acción y el resultado.
En consecuencia la conducta ejercida por el acusado de apagar las luces de su camioneta e impactar por detrás a la motocicleta en la que se encontraba la adolescente, considera esta juzgadora que la adecuación típica correcta es la propuesta por el Ministerio Público, es decir, de Homicidio Intencional, previsto y sancionada en el artículo 405 del Código Penal y así se declara.
Así establecido el marco teórico del tipo penal imputado al acusado RAFAEL ÁNGEL BORJAS TORREALBA, como es el delito de homicidio intencional simple, corresponde a continuación determinar a través de las probanzas practicadas en el Juicio Oral y Público, si dicho delito fue cometido.
QUINTO
LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO
Establecida como fue la comisión del delito de Homicidio en los términos desarrollados ut supra, corresponde a continuación determinar si en efecto, como lo asevera el Ministerio Público, el ciudadano Rafael Angel Borjas fue o no, el autor del mismo. A tal efecto se formulan las siguientes observaciones.
A partir de los hechos acreditados quedó establecido que en el presente caso el acusado antes nombrado el día 28 de Agosto de 2010 a las 8:00 a.m. de la noche aproximadamente, el ciudadano Rafael Ángel Borjas Torrealba, conducía una camioneta, tipo Pick-Up, placa 662-PAG, Modelo C-10, año 1980, marca Chevrolet, serial de carrocería CCD14AV217621, con la cual impacto a la adolescente (YCMV), de 17 años de edad, a quien la confundió con su hermana Elizabeth Montes, con quien había mantenido una relación sentimental, este ciudadano apago las luces del vehículo que conducía y lo dirigió hacia la victima quien estaba acompañada del ciudadano Douglas José Montes Azuaje, en una moto, y se encontraban frente a la casa de la familia Azuaje, ubicada en la Av. Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa.
En efecto, estos hechos se deducen especialmente de los testimonios de los ciudadanos María Polonia Villegas (madre de la occisa), Douglas José Montes, quien era su acompañante, José Reinaldo Montes Villegas (hermano de la occisa); Elizabeth Coromoto Montes Villegas, (hermana de la occisa), Juan José Zambrano Márquez, (cuñado de la (occisa); quienes en su conjunto coincidieron en afirmar que ese día se encontraban festejando la primera comunión de la adolescente (se omite su nombre por razones de Ley) y que la misma se fue con su novio Douglas y fueron a buscar a su prima aracelys cuando estaban al frente a la casa de la prima aracelys cuando llego Rafael Angel Borjas en su camioneta, apago las luces y los impacto por la parte de atrás, lanzando a la adolescente a la mitad de la Vía pública, quien falleció a consecuencia del accidente; declaraciones estas que adminiculadas a los dichos del funcionario de Transito Sequera Junior Gregorio Benedicto, del funcionario aprehensor Nelson Enrique Colmenares, quien aprehendió al acusado, del funcionario Asdrúbal José Bonilla, quien practico la experticia del vehículo, de la medico anatomapatologo Zuleima Arambule, quien certifico que la causa de la muerte fue a consecuencia de un traumatismo cráneo encefálico severo a un hecho vial, de igual manera debe adminicularse el dicho del funcionario Carlos Eduardo González, quien realizo la inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho, como también la declaración del funcionario Luis José carrillo, quien practico experticia de Luminol a la sustancia hematica incautada en el lugar del hecho, aunado a la reconstrucción de los hechos, elementos todos que fueron analizados y valorados en el capítulo anterior.
Estima esta Primera Instancia que la autoría del acusado Rafael Ángel Borjas, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple quedó establecida mediante la declaración de los anteriores testigos y expertos, que si bien, dejaron claro que este ciudadano el día 28 de agosto de 2010, impacto con su camioneta, la moto en la que andaba la adolescente (se omite su nombre por razones de Ley) con Montes Azuaje Douglas José y que se encontraba parada al frente de la vivienda de su prima Aracelys, paralela a la otro motocicleta, impactando igualmente un kiosco e introduciéndose en las aéreas verdes, quien se dio a la fuga después del accidente, siendo aprehendido por el funcionario Nelson Enrique Colmenares Montes.
A partir de todos estos hechos estima esta Primera Instancia que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que resultaron acreditadas, el ciudadano Borjas Torrealba Rafael Angel, se presentó en el lugar del hecho con su camioneta apago las luces de su vehiculo e impacto la moto por la parte de atrás donde andaba la adolescente con su novio Douglas, lanzándola la mitad de la vía pública a un a distancia aproximada de 19,94 metros, del lugar donde se encontraban las motos, lo cual le causo un traumatismo cráneo encefálico Severo y como consecuencia la muerte, quedando desvirtuado los alegatos de la defensa privada, ya que quedó demostrado más allá de toda duda razonable, que el acusado es el autor responsable, por lo que este Tribunal arriba entonces, a la convicción de que quedó plenamente demostrado en el Debate Probatorio que el acusado Rafael Angel Borjas, fue autor del delito de Homicidio Intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Còdigo Penal, del cual fue objeto la adolescente (Se omite por razones de Ley), el día 28 de Agosto de 2010 en la Av. Juan Pablo II de la Quebrada de la Virgen, de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, aproximadamente a las ocho horas de la noche y, por tanto, el Juicio a proferir es el de culpabilidad y así se declara.
SEXTO
PENALIDAD
La pena aplicable a este delito es la contenida en el artículo 405 del Código Penal vigente en el momento en que ocurrió el hecho, es decir, De Doce a Dieciocho años de Presidio.
De conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cuando la ley castiga un delito o falta, con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
En el caso en estudio, la pena ciertamente está comprendida dentro de dos límites, doce a Dieciocho años de Prisión, que sería en total treinta años de prisión, siendo su termino medio quince años; en este caso estima esta Primera Instancia que concurre la agravante de que la victima fallecida era una adolescente, tomando en cuenta la norma prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece: ”Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente”
Por lo que corresponde en consecuencia aplicar el término medio de ambos límites, es decir Quince (15) años de Presidio, por lo cual la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado Rafael Angel Borjas es la de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO y así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Con fundamento en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época en que ocurrió el hecho, declara CULPABLE al acusado Rafael Angel Borjas, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.328.107, de la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley) y lo Condena a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS DE PRESIDIO, en el lugar y modalidad que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa. Se le condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se ratifica la Medida Judicial preventiva de Libertad y su sitio de reclusión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº1
Abg. Elker C. Torres Caldera
El Secretario,
Abg. Juan Valera
El SUSCRITO, ABG. JUAN VALERA, SECRETARIO ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1J-718-12 CONTRA RAFAEL ANGEL BORJAS TORREALBA. Guanare, 19 de Noviembre de 2013.
El Secretario,
Abg. Juan Valera.
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