REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO



Guanare, 29 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°


N° -13
CAUSA: 2J-680-12

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz.

SECRETARIA:
Abg. Victoria Villamizar

ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
Abg. Nelson Toro

VICTIMA: El Estado Venezolano

ACUSADO:
Olaya Parra Henry

DEFENSORA PUBLICA: Abg. Marisol Perdomo

DELITO: Transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

SENTENCIA: Condenatoria


Se inició el juicio oral y reservado en fecha 16 de Mayo de 2013, en la presente causa seguida contra el ciudadano Oyala Parra Henry, de nacionalidad Colombiana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1962, natural de de esta Venadillo (Tolima) de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad colombiana 14.240.707, residenciado en Avenida Randon Calle 27 Casa N° 19-05, Arauca Colombia, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, imputación realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro.


El día 17 de Septiembre de 2013, fecha en que concluyó el juicio oral, procedió este Tribunal de Juicio Nº 2, a leer la parte dispositiva de la sentencia, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora, al lapso de cinco días para la publicación íntegra de la sentencia de conformidad con el artículo 107 de la ley especial, lo cual se hace en los siguientes términos:


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La representación Fiscal, presentó su solicitud de enjuiciamiento indicando que procedía en virtud de los siguientes hechos: “El día 06 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la Madrugada, los funcionarios militares SM/2DA VILLEGAS CARLOS, SM/2DA GALEA SEIJAS DANIEL, SM/3RA TORREALBA CAMACARO HENRY, SM/3RA HERRERA ALONSIS, S/1RO CARBONE CASTILLO Y S/1RO GUTIÉRREZ AMARO VÍCTOR, adscritos al Destacamento 41 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Punto de Control Fijo Boconoíto Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, cuando estacionaron al lado derecho de la calzada a un vehículo tipio expreso, perteneciente a la empresa de transporte publico expreso los Llanos, signada con el N° 32, placas 6003A3S, una vez estacionado identifican aun conductor del mismo como TAMARIZ APARICIO MONCADA, informando que cubría la ruta San Cristóbal Caracas, seguidamente el funcionario Gutiérrez Amaro le solicita a los pasajeros que se bajaran del expreso y se trasladaran hasta las mesas de revisión que hicieran dos colas una de caballeros y otra de damas, con sus respectivos equipajes, cuando los pasajeros se encuentran frente a las mesas le realizan la revisión de los equipajes y el Sargento Henry Torrealba Camacaro, le solicita al conductor para realizarle una revisión a la parte interna del expreso, detectando en la parte interna del mismo debajo del ultimo asiento del lado derecho un bolso de color azul que al ser revisado en presencia del chofer observan que tenía en su interior dos (02) paquetes de regular tamaño tipo panelas de color negro envuelto en cintas de color transparente con presunta droga, procediendo en dejarlas en el mismo logra de hallazgo para ubicar a la persona responsable o propietario de la misma, le indican a los pasajeros que abordaran nuevamente la unidad informándole al conductor que prosiguiera el viaje no sin antes embarcar la unidad con otro efectivo militar, al haber recorrido un kilómetro aproximadamente, le indican al chofer que encendiera las luz interna y se dirigen rápidamente al final del autobús hasta el último asiento que se encontraba al lado derecho donde había sido ubicada el bolso, se encontraba sentado un ciudadano que se identificó como Olaya Parra Henry, de. nacionalidad colombiana, solicitándole a tres pasajeros que se encontraban sentados al lado izquierdo y al frente para que sirvieran de testigos para que observaran mientras realizaran el procedimiento, solicitándole al ciudadano que se identificó como Olaya Parra Henry, que sacara el bolso que tenía debajo de su asiento y sacara todo lo que tenía en su interior, por lo que procedió a sacar dos (02) envoltorios tipo panelas, se procede hacer una pequeña abertura a las panelas para verificar y constatar el contenido de las misma, detectando en su interior una sustancias de color blanca de olor fuerte y penetrante de presunta droga, en razón de la evidencia incautada y por cuanto los ciudadanos se trasladaban en el mismo vehículo, se procedió a su aprehensión del ciudadano Olaya Parra Henry por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito flagrante, procedieron a la aprehensión del ciudadano en mención, no sin antes ser debidamente impuesto verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal. Cabe estacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: dos (02) kilogramos con un (01) gramo, de la droga denominada cocaína, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia química.”


En sus alegatos iniciales el Defensor Público Francisco Barrios argumento que su defendido no es responsable de los hechos que le son imputados, negando y contradiciendo los hechos fijados por el Ministerio Público, por lo que demostraría que los hechos no encuadran en el delito atribuido.


El acusado Parra impuesto del precepto Henry Olaya impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su voluntad de no declarar.


Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Nelson Toro, quien expuso: “Siendo la oportunidad para las conclusiones se observó que en el debate se puso constatar con la declaración del funcionario Torrealba Camacaro quien afirmó que se encontraba en la pista de la Alcabala de la Guardia Nacional y ordenó al autobús de Expresos se estacione a la derecha y sube en compañía del conductor auxiliar del autobús y observan debajo de uno de los asientos un bolso, le informa discretamente de la novedad al funcionario Jefe de la Comisión y revisadas las maletas y pasajeros ordenan subir nuevamente a la unidad, con su basta experiencia en esta materia ordena al conductor del vehículo que reingresaran los pasajeros y se ubicaran en el puesto que les correspondían, el vehículo continua su marcha y luego de 15 minutos de transitar le indicó al conductor encender la luz y efectivamente en el puesto en que se observó el bolso estaba el acusado Parra Henry Olaya e indicó este testigo Aparicio Tamares Moncada quien manifestó al tribunal que había observado a través de las cámaras y este testigo reconoce que en presencia de los testigos se realizó el procedimiento y reconoció que el ciudadano no se encontraba presente en sala porque no fue trasladado pero este testigo hace una descripción de las características del acusado tal y cual como es. El funcionario Juan Ledezma expuso en relación a la prueba de orientación y a las experticias con que se acredita la existencia de la sustancia ilícita y que se trataba de un bolso que contenía 2 panelas que sometidas a experticia química arrojo 2 kg 1 gr de cocaína, siendo ésta una prueba de certeza. Oídos los órganos de prueba queda confirmada la responsabilidad del ciudadano Henry Ayala por eso solicito sea dictada sentencia condenatoria”.


La Abogada Marisol Perdomo, en su carácter de Defensora Pública por su parte en sus conclusiones argumentó: “En cuanto a las declaraciones expuestas en las actuaciones del expediente esta defensa concluye en lo siguiente en cuanto a la declaración de Aparicio Arraiz, conductor del vehículo donde se encontró el bolso donde estaba la droga señaló en sus declaraciones lo siguiente, él dice que fue con los Guardias hasta donde estaba el bolso, segundo que fueron bajados todos los pasajeros con su equipaje, también dice, que cuando fueron bajados cada pasajero del vehículo no se señala este bolso azul donde se consiguió la droga sea de mi defendido, es decir, la existencia de la droga y que estaba en el bolso es totalmente cierto, pero esta defensa basado en esta declaración del señor Aparicio donde nunca se demostró que el bolso pertenecía a mi defendido considera en primer lugar que esta declaración debe ser considerada a favor de mi defendido en cuanto a lo expuesto. Ahora bien, en cuanto a la declaración de los funcionarios Arraiz Víctor Alfonzo y Herrera Medina también es cierto que ambos hicieron la aprehensión en el momento en que se encontraban en la Alcabala las Cocuizas, pero también es cierto que de las declaraciones de ellos se desprende que ellos se subieron para verificar si existía un bolso y verificar el equipaje en el autobús y cuando entran se corrobora que efectivamente había un bolso que no fue identificado para ninguna persona ni para mi defendido en este caso, estas declaraciones de estos dos funcionarios son importantes porque se hace ver que en ningún momento se constató que el bolso fuera de mi defendido porque el solo hecho de que un bolso este en un vehículo donde hay una cantidad de pasajeros se podría presumir que cualquiera de estas personas que anduviese en el autobús le pudiese pertenecer este bolso. Por otro lado es preocupante para esta defensa el hecho circunstancial de que no habiéndose fundamentado elementos de convicción para imputar a mi defendido éste fue privado de libertad desde el momento que se procedió a su aprehensión, y por otra parte es bien preocupante la situación del ciudadano Olaya que no existiendo circunstancias del caso particulares que indicaran que el cargara el bolso porque en ningún momento se señaló que el cargaba el bolso, que él era el dueño del bolso y el que cargaba el bolso, en todo momento se demostró que el bolso existía pero que no era de Olaya por todo esto esta Defensa considera que debe existir una sentencia absolutoria por no haberse comprobado la responsabilidad de mi defendido. “


El acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “No acepto cargos porque en ningún momento he sido portador de ese tipo de bolso, soy una persona inocente, desde que me bajaron, me requisaron y me volví a sentar en el mismo puesto, si yo hubiera poseído ese bolso me voy, pero soy una persona inocente”.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS


De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las testimoniales de:

Henry Alberto Torrealba Camacaro, quién después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó ser venezolano, de 32 años de edad, titular de cedula de identidad Nº V-15.339.410, soltero, de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Acarigua Estado Portuguesa, no poseer vínculo con las partes y expuso su conocimiento: “El día 06 de Junio de 2012 aproximadamente a las 3 am, me encontraba en compañía de 5 funcionarios al mando de Sargento Primero Carlos Villegas y en eso observamos que venía un autobús Expresos Los Llanos con sentido Barinas Guanare, se le da la voz de alto y se le indicó que debía estacionarse al lado para la revisión, se ordenó bajar y hacer cola para la revisión de maletas en la mesa, subimos con el chofer hicimos una revisión y encontramos en el puesto del último asiento del lado derecho una maleta amarrada al asiento y por mi experiencia sentí unos envoltorios, le informe al chofer que yo me iba a quedar en el interior de la cabina, se notificó al Sargento Primero Carlos Villegas que era el Superior, se hizo abordar los pasajeros sin novedad y continuamos la marcha y posteriormente en el camino me dirigí al lugar y se prendió la luz y allí estaba el ciudadano a quien se le solicitó sacara el bolso y a los pasajeros de al lado se les solicitó la cédula para que presenciaran lo que se iba a sacar, allí se le sacó un bolso azul que al ser revisado contenía dos paquetes de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga. “

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “Era un señor, moreno, mayor y reconoció al acusado como la persona aprehendida. “

A preguntas de la Defensa respondió: “Primero entro solo con el chofer al autobús; al ver el bolso estaba acompañando del chofer; el asiento era del lado derecho del ultimo asiento; el bolso estaba parte de abajo del asiento; el bolso es de material como de seda con unas cabuyas como de nailon como agarradero con las que se amarra el bolso al asiento; la revisión de la cola de equipajes la realizan Galea Daniel, Herrera Medina Alonsi, Gutiérrez Víctor y Carlos Castillo; ningún funcionario me dijo que un pasajero bajó sin equipaje: en la cabina cuando continuamos el viaje me acompañó Gutiérrez Víctor; después de recorrer un kilómetro le pedí al chofer me abriera la puerta y subí al área de los asientos cuando iba por la mitad me prendió la luz y llegué hasta el asiento del señor; los asientos venían de dos en dos y por medio el pasillo; en el área había asientos vacíos; ubico como testigo al que estaba detrás y los dos del lado izquierdo; de los cuatro estaban tres ocupados; solicité las cédulas antes de revisar el bolso porque yo suponía lo que había dentro del bolso; se le indicó al ciudadano que sacara el bolso y revisara y sacó los dos envoltorios; si presenció el chofer el momento en que se sacó el bolso”.


La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario militar activo, hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se practicó el procedimiento en que se incautó la sustancia ilícita y de la cual se deducen los siguientes hechos:
Que el funcionario de la Guardia Nacional participó en el procedimiento de revisión de un autobús Expresos Los Llanos el 6 de junio de 2012 aproximadamente a las 2:00 a.m., en el punto de control Boconoíto.
Que al ordenarse bajar a los pasajeros del autobús para la revisión de las maletas en la mesa de requisa, el funcionario testigo en compañía del chofer suben y hacen una revisión, observando que en el último asiento del lado derecho se encontraba un bolso como de seda de color azul, por lo que se indicó a todos los pasajeros subir a sus asientos respectivos y continuar la marcha, para posteriormente el conductor encender las luces y en presencia los pasajeros cercanos fungiendo como testigos se le solicitó al ocupante del puesto sacar el bolso.
Que al ser revisado el bolso el mismo contenía dos paquetes de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga.
Que el funcionario de la Guardia Nacional reconoció al acusado como la persona aprehendida en el procedimiento.
Que el funcionario que sube al autobús para hacer la revisión en compañía del testigo es el funcionario Gutiérrez Víctor.


Víctor Alfonso Gutiérrez, quien previo juramento de ley manifestó ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.195.336, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, manifestó no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “ En fecha 06 de Junio de 2012, en el punto de control Boconoíto en compañía de Villegas, Torrealba, Herrera Alonsi, en horas de la madrugada pedimos a un autobús se estacionara y se solicitó se bajaran los pasajeros para proceder a la revisión, yo me bajo y sube Torrealba Camacaro en compañía del chofer, me llama Villegas y me indica que suba al autobús que iba allí a recibir instrucciones de Torrealba, en el Camarote de los chóferes me indicó que el autobús iniciaría su recorrido, como de un kilómetro después al encender las luces estaba un ciudadano sentado donde estaba un bolso, se le pregunta si era de él e informó que sí y ahí se solicitó las cédulas a dos de los pasajeros y se revisó el bolso y el indicó que eso era de él, eran dos envoltorios de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga, atrás venían otros funcionarios en el Toyota y regresamos al puesto y se continuó el procedimiento. “

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: “La comisión la conformábamos 5 o 6 funcionarios Galea Daniel, Herrera Medina Alonsi, Carlos Castillo y Torrealba Camacaro; Torrealba realizó la revisión con el chofer ahí observamos un bolso debajo de un asiento con presunta sustancia ilícita; era un señor, delgado, ya de edad con asiento colombiano; eran 2 panelas de forma rectangular; el procedimiento lo realizamos Torrealba y yo, los demás funcionarios venían atrás en el Toyota por cualquier eventualidad y para escoltar el autobús; si se entrevistó a los testigos; los testigos estaban presentes ahí y escucharon cuando el acusado indicó que el bolso era suyo. “

A preguntas de la Defensa contestó:”El efectivo que encontró la droga fue Torrealba Camacaro Henry; se permitió que cada quien subiera a los asientos y de hecho los testigos dijeron que él (señaló al acusado) si venia en ese asiento: era un bolso azul en el que venían las dos panelas rectangulares”.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario militar activo, hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se practicó el procedimiento en compañía del funcionario Torrealba Camacaro, siendo coincidente su testimonio con la deposición de los demás testigos como se analizara más adelante, estableciéndose que se incautó la sustancia ilícita y la responsabilidad del acusado. De la anterior declaración se deducen los siguientes hechos:
Que el funcionario de la Guardia Nacional participó en el procedimiento de revisión de un autobús el 6 de junio de 2012, aproximadamente a las 2:00 a.m., en el punto de control Boconoíto.
Que solicitaron al autobús se estacionara y se bajaran los pasajeros para proceder a la revisión, que suben al autobús el funcionario Torrealba Camacaro en compañía del chofer, y al testigo lo llamó Carlos Villegas y le indica que suba al autobús que iba allí a recibir instrucciones de Torrealba, en el Camarote de los chóferes le indican que el autobús iniciaría su recorrido.
Que después de un kilómetro se encendieron las luces y estaba un ciudadano sentado donde estaba un bolso, se le preguntó si era de él e informó que sí y ahí se solicitó las cédulas a dos de los pasajeros y se revisó el bolso y el indicó que eso era de él.
Que en el bolso se encontraron dos envoltorios de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga.
Que el funcionario de la Guardia Nacional reconoció al acusado como la persona aprehendida en el procedimiento.


Villegas Carlos Javier, previo juramento de ley manifestó ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.010.452, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “El 6 de Junio de 2012, aproximadamente a las 3:00 a.m., me encontraba de Servicio en el puesto punto de control de Boconoíto, yo estaba de jefe de grupo, en eso venia un Expresos Los Llanos, se le ordenó estacionar a la derecha para la respectiva requisa de personas y equipajes, en la mesa en dos filas damas y caballeros, el funcionario Torrealba Camacaro le pidió al chofer subir a revisar el autobús y en la parte de arriba el me llama porque yo estaba jefe de grupo y en eso me dice que en la parte de arriba hay un bolso de color azul y que va a permanecer allí y le indique a Gutiérrez Víctor que entrara al autobús para dar seguimiento de a quién pertenecía el bolso y se ordenó seguir el autobús y luego los seguimos, después se estaciona el Expreso y me estaciono atrás y regresamos con el autobús y frente al tráiler, baja Camacaro me informa que en el bolso iban 2 panelas de cocaína que el procedimiento se hizo en presencia de los testigos y se dio continuidad al procedimiento.”

A pregunta del Fiscal del Ministerio Publico contestó: “El funcionario que subió fue Torrealba Camacaro Henry; el autobús era Expreso Los Llanos color amarillo; mi función era jefe de grupo y velar porque todo se haga apegado a la ley, supervisar a los Guardia Nacionales y cualquier novedad informar al Comando Superior; el detenido era moreno, un señor mayor, de suéter blanco pantalón negro y el bolso era azul; frente al Comando se bajaron los funcionarios, chofer, testigos y el detenido y ahí observé el bolso de color azul con cabuyita y la sustancia 2 panelas envueltas en cinta transparente.”

La defensa no formuló preguntas.


La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario militar activo, hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se practicó el procedimiento por ser el jefe del grupo que se encontraba en el punto de Control de la Guardia Nacional de Boconoíto, siendo coincidente su testimonio con la deposición de los demás testigos como se analizara más adelante, estableciéndose que se incautó la sustancia ilícita y la responsabilidad del acusado. De la anterior declaración se deducen los siguientes hechos:

Que 6 de Junio de 2012, aproximadamente a las 3:00 a.m., el funcionario se encontraba de Servicio en el puesto punto de control de Boconoíto como jefe de grupo y que observó que venía un Expresos Los Llanos, al que se le ordenó estacionar a la derecha para la respectiva requisa de personas y equipajes, en la mesa en dos filas damas y caballeros.
Que el funcionario de la Guardia Nacional Torrealba Camacaro le pidió al chofer subir a revisar el autobús y le informó que en la parte de arriba se había encontrado un bolso de color azul y se le ordenó a Gutiérrez Víctor que entrara al autobús para dar seguimiento de a quién pertenecía el bolso y se ordenó seguir el autobús.
Que una vez que habían realizado un corto recorrido se estaciona el Expresos Los Llanos y regresaron con el autobús frente al tráiler, que el testigo se encontraba haciendo seguimiento en otro vehículo y al estacionarse se bajó Camacaro y le informó que en el bolso iban 2 panelas de cocaína que el procedimiento se hizo en presencia de los testigos y se dio continuidad.
Que testigo observó al detenerse y bajar del autobús que el detenido era un señor moreno, mayor, de suéter blanco pantalón negro y el bolso era azul con cabuyita y la sustancia 2 panelas envueltas en cinta transparente.



Alonsis Herrera, previo juramento de ley manifestó ser venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.189.406, de estado civil soltero, de profesión u oficio Militar Activo, no tener vínculo con las partes y expuso su conocimiento sobre los hechos: “ Eso fue aproximadamente a las 3:00 a.m, el sargento Torrealba Camacaro Henry ordenó parar el autobús e instruyó a los pasajeros para que bajaran a la requisa en la mesa, él subió con el chofer a hacer revisión a la parte interna y en eso se llamó al jefe del pista que había sido encontrado una presunta droga. Nosotros seguimos todo normal, se hizo la revisión, se guardó los equipajes y allí continuo el autobús su marcha y a unos kilómetros se detuvo el autobús por parte del Sargento que iba en el chasis largo atrás.”

A pregunta del Fiscal del Ministerio Publico contesto: “Mi función específica era revisar el equipaje y después me quedé de seguridad; Gutiérrez Víctor se fue en el autobús; Torrealba Camacaro fue el que consiguió la droga con el Sargento; yo vi la droga fue cuando trajeron el autobús al Comando; la comisión la conformábamos Galea Seijas, Torrealba Camacaro, Carbone Castillo y Alonsis Herrera”.

A pregunta de la defensa contestó: “ El procedimiento fue en fecha 06 de junio de 2012 a las 3:00 am Punto de Control Boconoíto”.


La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario militar activo, hábil en cumplimiento de sus atribuciones, quien depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se practicó el procedimiento, siendo coincidente su testimonio con la deposición de los demás testigos como se analizara más adelante, estableciéndose que se incautó la sustancia ilícita y la responsabilidad del acusado. De la anterior declaración se deducen los siguientes hechos:
Que el funcionario de la Guardia Nacional participó en el procedimiento de revisión de un autobús el 6 de junio de 2012, aproximadamente a las 3:00 a.m., en el punto de control Boconoíto, conjuntamente con Galea Seijas, Torrealba Camacaro, Carbone Castillo y Alonsis Herrera.
Que el funcionario Torrealba Camacaro ordenó parar el autobús e instruyó a los pasajeros para que bajaran a la requisa en la mesa y Torrealba Camacaro subió con el chofer a hacer revisión a la parte interna y en eso se llamó al jefe del pista que había sido encontrado una presunta droga.
Que la función del testigo fue revisar los equipajes, que se concluyó de hacer la revisión, se guardaron los equipajes y el autobús continuo su marcha y a unos kilómetros se detuvo el autobús por parte del Sargento que iba en el chasis largo atrás.
Que el funcionario vio la droga cuando trasladaron el autobús al Comando.



Carbone Castillo Roberto, previo juramento de ley manifestó ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.172.095, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Militar Activo, no tener vínculo con las partes, quien expuso su conocimiento sobre los hechos: “Eso fue en fecha 06 de junio de 2012 a eso de las 3:00 de la mañana, estábamos 6 funcionarios en el punto de control fijo de Boconoíto, Torrealba Camacaro solicitó se detuviera el vehículo para la revisión del vehículo y del equipaje en la mesa, nos quedamos tres funcionarios revisando los equipajes en eso Torrealba Camacaro subió con el chofer y luego nos informaron que dentro del autobús en la parte de arriba debajo de un asiento había un bolso, ahí nosotros discretamente terminamos de revisar el equipaje, ahí el autobús arrancó yo me fui en el Toyota en segundos y como a 2 kilómetros ahí se paró el Expreso, encendieron las luces y dio la vuelta y regresamos y ahí al llegar a la pista bajaron los tres testigos, el chofer y un señor con el bolsito azul donde venía la droga.”

Las partes no formularon preguntas.


La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario militar activo, hábil quien en cumplimiento de sus atribuciones como funcionario actuante en el procedimiento objeto del debate depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se practicó el mismo, siendo coincidente su testimonio con la deposición de los demás testigos como se analizara más adelante, estableciéndose que se incautó la sustancia ilícita y la responsabilidad del acusado. De la anterior declaración se deducen los siguientes hechos:
Que en fecha 06 de junio de 2012, aproximadamente a las 3:00 de la mañana, se encontraban 6 funcionarios en el punto de control fijo de Boconoíto y Torrealba Camacaro solicitó se detuviera el vehículo para la revisión del vehículo y del equipaje en la mesa.
Que el testigo fue uno de los funcionarios que se quedó en la mesa revisando los equipajes y que Torrealba Camacaro subió con el chofer y luego les informaron que dentro del autobús en la parte de arriba debajo de un asiento había un bolso.
Que los funcionarios discretamente terminaron de revisar el equipaje y el autobús arrancó , siendo seguido de un vehículo Toyota en el que iba el funcionario y que como a 2 kilómetros se paró el Expreso, encendieron las luces y dio la vuelta y regresaron a la pista.
Que al llegar a la pista del punto de control bajaron los tres testigos, el chofer y un señor con el bolsito azul donde venía la droga.


Ledezma Juan, previo juramento de ley manifestó ser venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.835.674, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Experto toxicólogo, no tener vínculo con las partes quien expuso su conocimiento sobre los hechos: “Se practicó prueba de orientación en fecha 06 de junio de 2012, donde se describe un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con inscripciones donde se lee: "WILSON", en cuyo interior se encuentra muestra A: dos envoltorios, tipo panela, con las siguientes dimensiones. 21 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4 cm. de espesor; elaborados de adentro hacia afuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético conocido comúnmente como "Látex" de color negro, material sintético transparente, material sintético adhesivo, exhibe un segmento de material vegetal con inscripciones donde se lee: "XI5", contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco exhiben de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a una "Calavera", con un peso bruto de dos (02) kilogramos con doscientos quince (215) gramos, y un peso neto de: dos (02) kilogramos con un (01) gramo, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Practicada la experticia química 173 de fecha 4 de julio de 2012, como prueba de certeza la muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resultó ser positivo para cocaína, asimismo señaló que en la actualidad dicha sustancia no tienen efectos terapéuticos.”

Las partes no formularon preguntas.

Otorgándole este Tribunal a la declaración del experto Juan Ledesma, pleno valor probatorio en virtud de los conocimientos prácticos y específicos que sobre la materia tiene, quien expuso en forma clara, directa y coherente, dejando por probado los siguientes hechos:
Que se practicó prueba de orientación a una sustancia que se encontraba en un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con inscripciones donde se lee: "WILSON", en cuyo interior se encuentra muestra A.
Que la muestra A está conformada por dos envoltorios, tipo panela, con las siguientes dimensiones. 21 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4 cm. de espesor; elaborados de adentro hacia afuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético conocido comúnmente como "Látex" de color negro, material sintético transparente, material sintético adhesivo, exhibe un segmento de material vegetal con inscripciones donde se lee: "XI5", contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco exhiben de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a una "Calavera", con un peso bruto de dos (02) kilogramos con doscientos quince (215) gramos, y un peso neto de: dos (02) kilogramos con un (01) gramo.
Que practicada la experticia química 173 de fecha 4 de julio de 2012, como prueba de certeza la muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resultó ser positivo para cocaína.
Que la sustancia descrita no tiene efectos terapéuticos.


Aparicio Tamaris, previo juramento de ley manifestó ser venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.686.359, de estado civil casado, no tener vínculo con las partes presentes, domiciliado en San Cristóbal, ocupación chofer, quien expuso su conocimiento sobre los hechos: “ Yo venía en el autobús Expresos Los Llanos y en Boconoíto nos pararon y revisaron normal y después continuamos pero ya iban dos Guardias y ellos me habían indicado que cuendo fuera por la mitad del autobús prendiera la luz y así hice, ellos le preguntaron al señor y dijo que el bolso era de él, los testigos claves son el otro chofer que subió con el funcionario y los pasajeros de al lado”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico contestó: “Ellos me dijeron que entrara por la cabina y ahí habían dos Guardias Nacionales y me dijo suba los pasajeros y siga como si nada, no se asuste y cuando prendimos las luces yo vi por la cámara que le llegaron al pasajero porque el bolso ya lo habían conseguido pero el Guardia Nacional no hizo escándalo; yo sé que el estaba en el último puesto lado derecho parte de arriba; era un señor mayor, moreno como enfermo, se veía decaído; yo no vi lo que incautaron porque no estuve presente; ellos bajaron el bolso y los abrieron y tenía dos bolsas; el señor cuando lo bajaron dijo ese bolso es mío; el otro chofer subió con los Guardia Nacionales a la parte de arriba a observar el procedimiento.”

A preguntas de la defensa respondió: “Yo soy el conductor del autobús; a los pasajeros cuando suben las maletas se le da ticket pero en este caso no porque era bolso de mano; a veces nosotros recibimos el ticket, o el jefe de puesto o el dueño, uno como chofer no tiene contacto con los pasajeros”.

A preguntas de la Juez contestó:” El otro chofer es Marcos; me mantuve en el puesto porque era el conductor; el otro chofer me contó que habían bajado al señor y había dicho que el bolso era del él y lo abrieron y tenía la droga; yo iba rodando y eso se hizo con los testigos los pasajeros de al lado; pero si podía ver por la cámara cuando llegaron hasta dónde sacaron el bolso y el señor estaba ahí. “


La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano quien como conductor de la unidad de Expreso Los Llanos en que se suscitaron los hechos del debate depuso en forma clara, firme y coherente sobre la manera en que se practicó el mismo, siendo coincidente su testimonio con la deposición de los funcionarios de la Guardia Nacional como se analizara más adelante, estableciéndose que se incautó la sustancia ilícita y la responsabilidad del acusado. De la anterior declaración se deducen los siguientes hechos:
Que el testigo era uno de los conductores del Expresos Los Llanos y que en Boconoíto los pararon y les hicieron la revisión de rutina, que el otro chofer subió a la unidad con el Guardia Nacional y posteriormente le indicaron que continuara la marcha y a bordo iban dos funcionarios, que se le instruyó que cuando fueran por la mitad encendieran las luces y así se hizo.
Que el testigo observó a través de las cámaras que los Guardias Nacionales solicitaron a unos pasajeros les sirvieran como testigos y le preguntaron al acusado si el bolso era de él y éste dijo que sí.
Que el acusado se encontraba ubicado en el último puesto lado derecho parte de arriba y era un señor mayor, moreno como enfermo, se veía decaído.
Que el testigo no observó de manera directa el momento de la incautación pero si cuando bajaron al acusado y el bolso y lo abrieron que tenía dos bolsas y el acusado reconoció que el bolso era suyo.
Que el bolso del acusado no tenía ticket de maleta porque era un bolso de mano y que los choferes no tienen contacto con los pasajeros.
Que a su vez el otro chofer le contó al testigo que habían bajado al señor y había dicho que el bolso era del él y lo abrieron y tenía la droga, además de que el testigo reconoció que podía ver por la cámara cuando llegaron hasta dónde sacaron el bolso y el señor estaba ahí.


Al juicio oral y público no concurrieron los ciudadanos Israel Camargo, residenciado en el Barrio La Hormiga, casa N° 6-30 el Nula estado Apure, Teléfono: 0426-8737808; Freddy Varillas Marquina, residenciado en Barrio El Pastorcito, calle 50, avenida Los Pionios, Santa Bárbara estado Barinas, teléfono: 0424-2442473 y Vidal Rangel, residenciado en la calle 4 entre 44 y 50, casa sin número frente a la Biblioteca Pública de San Cristóbal estado Táchira, no posee teléfono, en su carácter de testigos del procedimiento ofrecidos por el Ministerio Público, constando en las actuaciones del folio 178 al 184 de la pieza 4, las diligencias practicadas por el Servicio de Alguacilazgo de los Estados respectivos; , asimismo al folio 13 de la pieza 5 cursa constancia suscrita por la Secretaria del Tribunal resultando infructuoso notificar vía telefónica a dos de los mencionados testigos, finalmente resultó igualmente imposible la localización de los testigos al Fiscal del Ministerio Público a pesar de las diligencias realizadas por los órganos de investigación cuya colaboración requirió vía telefónica a lo largo del debate y con fundamento en ello desistió de los mismos, a lo que la Defensa hizo oposición, considerando quien aquí suscribe que ni el Tribunal ni el Ministerio cuentan con mecanismos distintos a los ya agotados para lograr la comparecencia de éstos ciudadanos con la circunstancia limitante además de que las personas tienen su domicilio en Estados diversos, siendo pertinente referir que al debate oral y público concurrieron cinco funcionarios de la Guardia Nacional que conformaban la comisión que practicó el procedimiento y uno de los conductores de la Unidad de Transporte Público en que se realizó el hallazgo, y la oposición de la Defensa al desistimiento de las testimoniales tantas veces mencionadas comportaría la interrupción del juicio y ello en desmedro del derecho del acusado a resolver su situación jurídica en el proceso que se sigue en su contra y en el cual comparecieron casi la totalidad de los órganos de prueba ofrecidos y admitidos para el debate, encontrándose el acusado privado de su libertad desde el 6 de junio de 2012, consideraciones con fundamento en las cuales se consideró procedente el desistimiento realizado por el representante de la Vindicta Pública y se declaró cerrado el debate probatorio.


Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que este Tribunal estima acreditados:

Que los funcionarios de la Guardia Nacional el día 6 de junio de 2012, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la mañana, practicaron en el punto de control fijo ubicado en Boconoíto, la revisión a un autobús de Expresos Los Llanos, en que se ordenó a los pasajeros bajar con su equipaje para su revisión en la mesa, en dos filas una de hombres y otra de damas, quedó acreditado de manera indubitable en el debate con la declaración de los Funcionarios Militares Henry Alberto Torrealba Camacaro, quien narró: “El día 06 de Junio de 2012 aproximadamente a las 3 am, me encontraba en compañía de 5 funcionarios al mando de Sargento Primero Carlos Villegas y en eso observamos que venía un autobús Expresos Los Llanos con sentido Barinas Guanare, se le da la voz de alto y se le indicó que debía estacionarse al lado para la revisión, se ordenó bajar y hacer cola para la revisión de maletas en la mesa…..” testimonio que se adminicula por ser coincidente con lo expresado por Víctor Alfonso Gutiérrez, al exponer: “ En fecha 06 de Junio de 2012, en el punto de control Boconoíto en compañía de Villegas, Torrealba, Herrera Alonsi, en horas de la madrugada pedimos a un autobús se estacionara y se solicitó se bajaran los pasajeros para proceder a la revisión…” correlacionado con lo la versión coherente de Villegas Carlos Javier, al indicar: “El 6 de Junio de 2012, aproximadamente a las 3:00 a.m., me encontraba de Servicio en el puesto punto de control de Boconoíto, yo estaba de jefe de grupo, en eso venia un Expresos Los Llanos, se le ordenó estacionar a la derecha para la respectiva requisa de personas y equipajes, en la mesa en dos filas damas y caballeros…” coetáneamente indicó Alonsis Herrera: “ Eso fue aproximadamente a las 3:00 a.m, el sargento Torrealba Camacaro Henry ordenó parar el autobús e instruyó a los pasajeros para que bajaran a la requisa en la mesa… A pregunta de la defensa contestó: “ El procedimiento fue en fecha 06 de junio de 2012 a las 3:00 am Punto de Control Boconoíto”. Y finalmente el funcionario Carbone Castillo Roberto, expuso: “Eso fue en fecha 06 de junio de 2012 a eso de las 3:00 de la mañana, estábamos 6 funcionarios en el punto de control fijo de Boconoíto, Torrealba Camacaro solicitó se detuviera el vehículo para la revisión del vehículo y del equipaje en la mesa, nos quedamos tres funcionarios revisando los equipajes….”. Actuación de los funcionarios castrenses que es certificada de manera objetiva e irrefutable por el ciudadano conductor del autobús Expresos Los Llanos Aparicio Tamaris, quien asentó: “ Yo venía en el autobús Expresos Los Llanos y en Boconoíto nos pararon y revisaron normal y después continuamos pero ya iban dos Guardias y ellos me habían indicado que cuando fuera por la mitad del autobús prendiera la luz y así hice…”. A preguntas de la defensa respondió: “Yo soy el conductor del autobús; a los pasajeros cuando suben las maletas se le da ticket pero en este caso no porque era bolso de mano; a veces nosotros recibimos el ticket, o el jefe de puesto o el dueño, uno como chofer no tiene contacto con los pasajeros”.

Que el funcionario Torrealba Camacaro Henry en compañía de uno de los choferes subió al autobús y en el recorrido observaron que en el último puesto del lado derecho de arriba se encontraba un bolso azul amarrado al asiento, por lo que dio cuenta del hallazgo al jefe de pista Villegas Carlos Javier y este ordenó subir al autobús al funcionario Víctor Alfonso Gutiérrez, que culminaron la revisión y el Expreso siguió su marcha y se instruyó al chofer para que cuando se encontraran los funcionarios en la mitad de la unidad encendiera las luces y así se hizo y los mencionados funcionarios de la Guardia que se encontraban a bordo de la Unidad solicitaron a los pasajeros cercanos sus cédulas para que sirvieran de testigos y seguidamente solicitaron al ocupante del asiento informara si el bolso era suyo a lo que asintió y se le requirió lo sacara y abriera, le quedó probado al Tribunal de manera indubitable con la declaración de Henry Alberto Torrealba Camacaro, quien estableció: “….se ordenó bajar y hacer cola para la revisión de maletas en la mesa, subimos con el chofer hicimos una revisión y encontramos en el puesto del último asiento del lado derecho una maleta amarrada al asiento y por mi experiencia sentí unos envoltorios, le informe al chofer que yo me iba a quedar en el interior de la cabina, se notificó al Sargento Primero Carlos Villegas que era el Superior, se hizo abordar los pasajeros sin novedad y continuamos la marcha y posteriormente en el camino me dirigí al lugar y se prendió la luz y allí estaba el ciudadano a quien se le solicitó sacara el bolso y a los pasajeros de al lado se les solicitó la cédula para que presenciaran lo que se iba a sacar, allí se le sacó un bolso azul….” De manera coherente y coincidente se relaciona con la testimonial de Víctor Alfonso Gutiérrez, al narrar: “… yo me bajo y sube Torrealba Camacaro en compañía del chofer, me llama Villegas y me indica que suba al autobús que iba allí a recibir instrucciones de Torrealba, en el Camarote de los chóferes me indicó que el autobús iniciaría su recorrido, como de un kilómetro después al encender las luces estaba un ciudadano sentado donde estaba un bolso, se le pregunta si era de él e informó que sí y ahí se solicitó las cédulas a dos de los pasajeros y se revisó el bolso y el indicó que eso era de él…. “; en este mismo sentido tenemos la declaración de Villegas Carlos Javier, que refiere con absoluta certeza: “… el funcionario Torrealba Camacaro le pidió al chofer subir a revisar el autobús y en la parte de arriba él me llama porque yo estaba jefe de grupo y en eso me dice que en la parte de arriba hay un bolso de color azul y que va a permanecer allí y le indique a Gutiérrez Víctor que entrara al autobús para dar seguimiento de a quién pertenecía el bolso y se ordenó seguir el autobús y luego los seguimos, después se estaciona el Expreso y me estaciono atrás y regresamos con el autobús y frente al tráiler, baja Camacaro me informa que en el bolso…” Por su parte el funcionario Alonsis Herrera, certifica coherentemente: “….él subió con el chofer a hacer revisión a la parte interna y en eso se llamó al jefe del pista que había sido encontrado una presunta droga. Nosotros seguimos todo normal, se hizo la revisión, se guardó los equipajes y allí continuo el autobús su marcha y a unos kilómetros se detuvo el autobús por parte del Sargento que iba en el chasis largo atrás.” Testimoniales que se correlación por evidenciar coordinación en el procedimiento y convencimiento en la actuación con la declaración de Carbone Castillo Roberto, al manifestar:”… nos quedamos tres funcionarios revisando los equipajes en eso Torrealba Camacaro subió con el chofer y luego nos informaron que dentro del autobús en la parte de arriba, debajo de un asiento había un bolso, ahí nosotros discretamente terminamos de revisar el equipaje, ahí el autobús arrancó yo me fui en el Toyota en segundos y como a 2 kilómetros ahí se paró el Expreso, encendieron las luces y dio la vuelta y regresamos y ahí al llegar a la pista bajaron los tres testigos, el chofer y un señor con el bolsito azul…” la actuación referida por los funcionarios de la Guardia Nacional queda protegida de certeza con la declaración del ciudadano Aparicio Tamaris, quien en su condición de testigo y chofer del Expresos Los Llanos expuso: … “.y después continuamos pero ya iban dos Guardias y ellos me habían indicado que cuando fuera por la mitad del autobús prendiera la luz y así hice, ellos le preguntaron al señor y dijo que el bolso era de él…” A preguntas contestó: “Ellos me dijeron que entrara por la cabina y ahí habían dos Guardias Nacionales y me dijo suba los pasajeros y siga como si nada, no se asuste y cuando prendimos las luces yo vi por la cámara que le llegaron al pasajero porque el bolso ya lo habían conseguido pero el Guardia Nacional no hizo escándalo; yo sé que el estaba en el último puesto lado derecho parte de arriba; ellos bajaron el bolso y los abrieron y tenía dos bolsas; el señor cuando lo bajaron dijo ese bolso es mío; el otro chofer subió con los Guardia Nacionales a la parte de arriba a observar el procedimiento; me mantuve en el puesto porque era el conductor; el otro chofer me contó que habían bajado al señor y había dicho que el bolso era del él y lo abrieron y tenía la droga; yo iba rodando y eso se hizo con los testigos los pasajeros de al lado; pero si podía ver por la cámara cuando llegaron hasta dónde sacaron el bolso y el señor estaba ahí. “


Que al hacerse la revisión del bolso de color azul se encontró en su interior dos envoltorios, tipo panela, contentivos de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso neto de: dos (02) kilogramos con un (01) gramo, que al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resultó ser positivo para cocaína, le quedó probado al Tribunal sin duda alguna con la declaración de los funcionarios Henry Alberto Torrealba Camacaro, quien sobre este particular afirmó: “… allí se le sacó un bolso azul que al ser revisado contenía dos paquetes de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga. “ declaración que se adminicula por ser coincidente con Víctor Alfonso Gutiérrez, al indicar: “ … eran dos envoltorios de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga…”asimismo Villegas Carlos Javier, aseveró: “… baja Camacaro me informa que en el bolso iban 2 panelas de cocaína que el procedimiento se hizo en presencia de los testigos y se dio continuidad al procedimiento.” A preguntas contestó: “…y el bolso era azul; frente al Comando se bajaron los funcionarios, chofer, testigos y el detenido y ahí observé el bolso de color azul con cabuyita y la sustancia 2 panelas envueltas en cinta transparente.” De manera coherente y asertiva Alonsis Herrera, a preguntas respondió: “… yo vi la droga fue cuando trajeron el autobús al Comando…” declaraciones que se adminiculan por ser coherentes con Carbone Castillo Roberto, “…..y ahí al llegar a la pista bajaron los tres testigos, el chofer y un señor con el bolsito azul donde venía la droga.” Finalmente, se correlaciona el dicho de los funcionarios con el del ciudadano Aparicio Tamaris, quien a preguntas respondió: “… ellos bajaron el bolso y lo abrieron y tenía dos bolsas; el señor cuando lo bajaron dijo ese bolso es mío; el otro chofer me contó que habían bajado al señor y había dicho que el bolso era del él y lo abrieron y tenía la droga; yo iba rodando y eso se hizo con los testigos los pasajeros de al lado; pero si podía ver por la cámara cuando llegaron hasta dónde sacaron el bolso y el señor estaba ahí. “

Que la sustancia incautada era de naturaleza ilícita, quedó debidamente acreditado con el dicho del ciudadano Ledezma Juan, Experto toxicólogo,quien con base a sus conocimientos científicos describió el bolso, los envoltorios y la sustancia incautada, concluyendo de manera categórica que la sustancia resulto ser cocaína, al manifestar. “ Se practicó prueba de orientación en fecha 06 de junio de 2012, donde se describe un bolso elaborado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con inscripciones donde se lee: "WILSON", en cuyo interior se encuentra muestra A: dos envoltorios, tipo panela, con las siguientes dimensiones. 21 cm. de largo, 13 cm. de ancho y 4 cm. de espesor; elaborados de adentro hacia afuera de la siguiente manera: material sintético transparente, material sintético adhesivo transparente, material sintético conocido comúnmente como "Látex" de color negro, material sintético transparente, material sintético adhesivo, exhibe un segmento de material vegetal con inscripciones donde se lee: "XI5", contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco exhiben de manera impresa en bajo relieve una figura alusiva a una "Calavera", con un peso bruto de dos (02) kilogramos con doscientos quince (215) gramos, y un peso neto de: dos (02) kilogramos con un (01) gramo, se tomó un (01) gramo para realizar análisis correspondientes para su identificación. Practicada la experticia química 173 de fecha 4 de julio de 2012, como prueba de certeza la muestra, signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos Scott y marquiz, resultó ser positivo para cocaína. “

Que el bolso en que se encontró la sustancia ilícita pertenecía al acusado Henry Olaya Parra le quedó debidamente probado al Tribunal con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, debidamente corroborada, cotejada y coincidente con la declaración del conductor o chofer de la Unidad de Transporte Público asi tenemos que el funcionario Henry Alberto Torrealba Camacaro, expuso: “El día 06 de Junio de 2012 aproximadamente a las 3 am, me encontraba en compañía de 5 funcionarios al mando de Sargento Primero Carlos Villegas y en eso observamos que venía un autobús Expresos Los Llanos con sentido Barinas Guanare, se le da la voz de alto y se le indicó que debía estacionarse al lado para la revisión, se ordenó bajar y hacer cola para la revisión de maletas en la mesa, subimos con el chofer hicimos una revisión y encontramos en el puesto del último asiento del lado derecho una maleta amarrada al asiento y por mi experiencia sentí unos envoltorios, le informe al chofer que yo me iba a quedar en el interior de la cabina, se notificó al Sargento Primero Carlos Villegas que era el Superior, se hizo abordar los pasajeros sin novedad y continuamos la marcha y posteriormente en el camino me dirigí al lugar y se prendió la luz y allí estaba el ciudadano a quien se le solicitó sacara el bolso y a los pasajeros de al lado se les solicitó la cédula para que presenciaran lo que se iba a sacar, allí se le sacó un bolso azul que al ser revisado contenía dos paquetes de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga. “ A preguntas contestó: “Era un señor, moreno, mayor y reconoció al acusado como la persona aprehendida; ; se le indicó al ciudadano que sacara el bolso y revisara y sacó los dos envoltorios; si presenció el chofer el momento en que se sacó el bolso”. Testimonio que se corresponde de manera integral con lo expuesto por Víctor Alfonso Gutiérrez, quien aseveró: “… como de un kilómetro después al encender las luces estaba un ciudadano sentado donde estaba un bolso, se le pregunta si era de él e informó que sí y ahí se solicitó las cédulas a dos de los pasajeros y se revisó el bolso y el indicó que eso era de él, era un señor, delgado, ya de edad con asiento colombiano…” conocimiento que de primera mano refiere el funcionario Villegas Carlos Javier, en su condición de jefe del grupo de funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en la pista del punto de Control fijo de Boconoíto, al narrar: “… el funcionario Torrealba Camacaro le pidió al chofer subir a revisar el autobús y en la parte de arriba el me llama porque yo estaba jefe de grupo y en eso me dice que en la parte de arriba hay un bolso de color azul y que va a permanecer allí y le indique a Gutiérrez Víctor que entrara al autobús para dar seguimiento de a quién pertenecía el bolso y se ordenó seguir el autobús y luego los seguimos, después se estaciona el Expreso y me estaciono atrás y regresamos con el autobús y frente al tráiler, baja Camacaro me informa que en el bolso iban 2 panelas de cocaína que el procedimiento se hizo en presencia de los testigos y se dio continuidad al procedimiento.” A preguntas contestó: “…el detenido era moreno, un señor mayor, de suéter blanco pantalón negro y el bolso era azul; frente al Comando se bajaron los funcionarios, chofer, testigos y el detenido y ahí observé el bolso de color azul con cabuyita y la sustancia 2 panelas envueltas en cinta transparente.” Siendo individualizado de igual manera el acusado por el funcionario Carbone Castillo Roberto, al describir : “… debajo de un asiento había un bolso, ahí nosotros discretamente terminamos de revisar el equipaje, ahí el autobús arrancó yo me fui en el Toyota en segundos y como a 2 kilómetros ahí se paró el Expreso, encendieron las luces y dio la vuelta y regresamos y ahí al llegar a la pista bajaron los tres testigos, el chofer y un señor con el bolsito azul donde venía la droga.” Testimonios que se correlacionan por ser coincidentes y coherentes con lo expresado de manera espontánea por uno de los conductores del autobús ciudadano Aparicio Tamaris, al manifestar: “ Yo venía en el autobús Expresos Los Llanos y en Boconoíto nos pararon y revisaron normal y después continuamos pero ya iban dos Guardias y ellos me habían indicado que cuento fuera por la mitad del autobús prendiera la luz y así hice, ellos le preguntaron al señor y dijo que el bolso era de él….. “ A preguntas contestó: “Ellos me dijeron que entrara por la cabina y ahí habían dos Guardias Nacionales y me dijo suba los pasajeros y siga como si nada, no se asuste y cuando prendimos las luces yo vi por la cámara que le llegaron al pasajero porque el bolso ya lo habían conseguido pero el Guardia Nacional no hizo escándalo; yo sé que el estaba en el último puesto lado derecho parte de arriba; era un señor mayor, moreno como enfermo, se veía decaído; yo no vi lo que incautaron porque no estuve presente; ellos bajaron el bolso y los abrieron y tenía dos bolsas; el señor cuando lo bajaron dijo ese bolso es mío; el otro chofer subió con los Guardia Nacionales a la parte de arriba a observar el procedimiento; me mantuve en el puesto porque era el conductor; el otro chofer me contó que habían bajado al señor y había dicho que el bolso era del él y lo abrieron y tenía la droga; yo iba rodando y eso se hizo con los testigos los pasajeros de al lado; pero si podía ver por la cámara cuando llegaron hasta dónde sacaron el bolso y el señor estaba ahí. “


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Una vez acreditados los hechos señalados, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó la calificación de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, el cual señala: “ El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, ...omissis… con las sustancias o sus materias primas …omissis… a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. “ En tal sentido el Tribunal considera que quedó debidamente acreditado con los órganos de prueba recepcionados en el debate, que el acusado ocultaba la sustancia en el interior de un bolso de color azul, con la finalidad de transportarla de un lugar a otro, por lo que la adecuación de la conducta del ciudadano Henry Olaya Parra en el tipo penal de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas quedó evidenciado con el dicho de los funcionarios Henry Alberto Torrealba Camacaro, quien expuso: “El día 06 de Junio de 2012 aproximadamente a las 3 am, me encontraba en compañía de 5 funcionarios al mando de Sargento Primero Carlos Villegas y en eso observamos que venía un autobús Expresos Los Llanos con sentido Barinas Guanare, se le da la voz de alto y se le indicó que debía estacionarse al lado para la revisión, se ordenó bajar y hacer cola para la revisión de maletas en la mesa, subimos con el chofer hicimos una revisión y encontramos en el puesto del último asiento del lado derecho una maleta amarrada al asiento y por mi experiencia sentí unos envoltorios, le informe al chofer que yo me iba a quedar en el interior de la cabina, se notificó al Sargento Primero Carlos Villegas que era el Superior, se hizo abordar los pasajeros sin novedad y continuamos la marcha y posteriormente en el camino me dirigí al lugar y se prendió la luz y allí estaba el ciudadano a quien se le solicitó sacara el bolso y a los pasajeros de al lado se les solicitó la cédula para que presenciaran lo que se iba a sacar, allí se le sacó un bolso azul que al ser revisado contenía dos paquetes de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga. “ adminiculado a Víctor Alfonso Gutiérrez, quien aseveró “ En fecha 06 de Junio de 2012, en el punto de control Boconoíto en compañía de Villegas, Torrealba, Herrera Alonsi, en horas de la madrugada pedimos a un autobús se estacionara y se solicitó se bajaran los pasajeros para proceder a la revisión, yo me bajo y sube Torrealba Camacaro en compañía del chofer, me llama Villegas y me indica que suba al autobús que iba allí a recibir instrucciones de Torrealba, en el Camarote de los chóferes me indicó que el autobús iniciaría su recorrido, como de un kilómetro después al encender las luces estaba un ciudadano sentado donde estaba un bolso, se le pregunta si era de él e informó que sí y ahí se solicitó las cédulas a dos de los pasajeros y se revisó el bolso y el indicó que eso era de él, eran dos envoltorios de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga, atrás venían otros funcionarios en el Toyota y regresamos al puesto y se continuó el procedimiento. “ coherente y lógico con lo expuesto por Villegas Carlos Javier, al narrar: “El 6 de Junio de 2012, aproximadamente a las 3:00 a.m., me encontraba de Servicio en el puesto punto de control de Boconoíto, yo estaba de jefe de grupo, en eso venia un Expresos Los Llanos, se le ordenó estacionar a la derecha para la respectiva requisa de personas y equipajes, en la mesa en dos filas damas y caballeros, el funcionario Torrealba Camacaro le pidió al chofer subir a revisar el autobús y en la parte de arriba el me llama porque yo estaba jefe de grupo y en eso me dice que en la parte de arriba hay un bolso de color azul y que va a permanecer allí y le indique a Gutiérrez Víctor que entrara al autobús para dar seguimiento de a quién pertenecía el bolso y se ordenó seguir el autobús y luego los seguimos, después se estaciona el Expreso y me estaciono atrás y regresamos con el autobús y frente al tráiler, baja Camacaro me informa que en el bolso iban 2 panelas de cocaína que el procedimiento se hizo en presencia de los testigos y se dio continuidad al procedimiento.” Testimonio que a su vez se corresponde con lo depuesto por Alonsis Herrera: “ Eso fue aproximadamente a las 3:00 a.m, el sargento Torrealba Camacaro Henry ordenó parar el autobús e instruyó a los pasajeros para que bajaran a la requisa en la mesa, él subió con el chofer a hacer revisión a la parte interna y en eso se llamó al jefe del pista que había sido encontrado una presunta droga. Nosotros seguimos todo normal, se hizo la revisión, se guardó los equipajes y allí continuo el autobús su marcha y a unos kilómetros se detuvo el autobús por parte del Sargento que iba en el chasis largo atrás.” Por su parte en total lógica y coordinación Carbone Castillo Roberto, asentó : “Eso fue en fecha 06 de junio de 2012 a eso de las 3:00 de la mañana, estábamos 6 funcionarios en el punto de control fijo de Boconoíto, Torrealba Camacaro solicitó se detuviera el vehículo para la revisión del vehículo y del equipaje en la mesa, nos quedamos tres funcionarios revisando los equipajes en eso Torrealba Camacaro subió con el chofer y luego nos informaron que dentro del autobús en la parte de arriba debajo de un asiento había un bolso, ahí nosotros discretamente terminamos de revisar el equipaje, ahí el autobús arrancó yo me fui en el Toyota en segundos y como a 2 kilómetros ahí se paró el Expreso, encendieron las luces y dio la vuelta y regresamos y ahí al llegar a la pista bajaron los tres testigos, el chofer y un señor con el bolsito azul donde venía la droga.” La actuación referida por los funcionarios de la Guardia Nacional queda protegida de certeza con la declaración del ciudadano Aparicio Tamaris, quien en su condición de testigo y chofer del Expresos Los Llanos expuso: … “.y después continuamos pero ya iban dos Guardias y ellos me habían indicado que cuando fuera por la mitad del autobús prendiera la luz y así hice, ellos le preguntaron al señor y dijo que el bolso era de él…” A preguntas contestó: “Ellos me dijeron que entrara por la cabina y ahí habían dos Guardias Nacionales y me dijo suba los pasajeros y siga como si nada, no se asuste y cuando prendimos las luces yo vi por la cámara que le llegaron al pasajero porque el bolso ya lo habían conseguido pero el Guardia Nacional no hizo escándalo; yo sé que el estaba en el último puesto lado derecho parte de arriba; ellos bajaron el bolso y los abrieron y tenía dos bolsas; el señor cuando lo bajaron dijo ese bolso es mío; el otro chofer subió con los Guardia Nacionales a la parte de arriba a observar el procedimiento; me mantuve en el puesto porque era el conductor; el otro chofer me contó que habían bajado al señor y había dicho que el bolso era del él y lo abrieron y tenía la droga; yo iba rodando y eso se hizo con los testigos los pasajeros de al lado; pero si podía ver por la cámara cuando llegaron hasta dónde sacaron el bolso y el señor estaba ahí. “


Finalmente, Ledezma Juan, Experto toxicólogo, con base a sus conocimientos científicos describió el bolso, los envoltorios y la sustancia incautada, concluyendo de manera categórica que la sustancia resulto ser cocaína. Todos estos elementos debidamente acreditados y valorados en su conjunto dan por demostrado el cuerpo del delito de transporte de sustancias ilícitas y estupefacientes, previstas y sancionadas en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.

.

PARTICIPACION Y CULPABILIDAD

La participación y culpabilidad del acusado Henry Olaya Parra, en el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedó establecida con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, debidamente corroborada, cotejada y coincidente con la declaración del conductor o chofer de la Unidad de Transporte Público asi tenemos que el funcionario Henry Alberto Torrealba Camacaro, expuso: “El día 06 de Junio de 2012 aproximadamente a las 3 am, me encontraba en compañía de 5 funcionarios al mando de Sargento Primero Carlos Villegas y en eso observamos que venía un autobús Expresos Los Llanos con sentido Barinas Guanare, se le da la voz de alto y se le indicó que debía estacionarse al lado para la revisión, se ordenó bajar y hacer cola para la revisión de maletas en la mesa, subimos con el chofer hicimos una revisión y encontramos en el puesto del último asiento del lado derecho una maleta amarrada al asiento y por mi experiencia sentí unos envoltorios, le informe al chofer que yo me iba a quedar en el interior de la cabina, se notificó al Sargento Primero Carlos Villegas que era el Superior, se hizo abordar los pasajeros sin novedad y continuamos la marcha y posteriormente en el camino me dirigí al lugar y se prendió la luz y allí estaba el ciudadano a quien se le solicitó sacara el bolso y a los pasajeros de al lado se les solicitó la cédula para que presenciaran lo que se iba a sacar, allí se le sacó un bolso azul que al ser revisado contenía dos paquetes de regular tamaño, tipo panelas de color negro, envueltos en cinta de color transparente con presunta droga. “ A preguntas contestó: “Era un señor, moreno, mayor y reconoció al acusado como la persona aprehendida; ; se le indicó al ciudadano que sacara el bolso y revisara y sacó los dos envoltorios; si presenció el chofer el momento en que se sacó el bolso”. Testimonio que se corresponde de manera integral con lo expuesto por Víctor Alfonso Gutiérrez, quien aseveró: “… como de un kilómetro después al encender las luces estaba un ciudadano sentado donde estaba un bolso, se le pregunta si era de él e informó que sí y ahí se solicitó las cédulas a dos de los pasajeros y se revisó el bolso y el indicó que eso era de él, era un señor, delgado, ya de edad con asiento colombiano…” conocimiento que de primera mano refiere el funcionario Villegas Carlos Javier, en su condición de jefe del grupo de funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban en la pista del punto de Control fijo de Boconoíto, al narrar: “… el funcionario Torrealba Camacaro le pidió al chofer subir a revisar el autobús y en la parte de arriba el me llama porque yo estaba jefe de grupo y en eso me dice que en la parte de arriba hay un bolso de color azul y que va a permanecer allí y le indique a Gutiérrez Víctor que entrara al autobús para dar seguimiento de a quién pertenecía el bolso y se ordenó seguir el autobús y luego los seguimos, después se estaciona el Expreso y me estaciono atrás y regresamos con el autobús y frente al tráiler, baja Camacaro me informa que en el bolso iban 2 panelas de cocaína que el procedimiento se hizo en presencia de los testigos y se dio continuidad al procedimiento.” A preguntas contestó: “…el detenido era moreno, un señor mayor, de suéter blanco pantalón negro y el bolso era azul; frente al Comando se bajaron los funcionarios, chofer, testigos y el detenido y ahí observé el bolso de color azul con cabuyita y la sustancia 2 panelas envueltas en cinta transparente.” Siendo individualizado de igual manera el acusado por el funcionario Carbone Castillo Roberto, al describir : “… debajo de un asiento había un bolso, ahí nosotros discretamente terminamos de revisar el equipaje, ahí el autobús arrancó yo me fui en el Toyota en segundos y como a 2 kilómetros ahí se paró el Expreso, encendieron las luces y dio la vuelta y regresamos y ahí al llegar a la pista bajaron los tres testigos, el chofer y un señor con el bolsito azul donde venía la droga.” Testimonios que se correlacionan por ser coincidentes y coherentes con lo expresado de manera espontánea por uno de los conductores del autobús ciudadano Aparicio Tamaris, al manifestar: “ Yo venía en el autobús Expresos Los Llanos y en Boconoíto nos pararon y revisaron normal y después continuamos pero ya iban dos Guardias y ellos me habían indicado que cuento fuera por la mitad del autobús prendiera la luz y así hice, ellos le preguntaron al señor y dijo que el bolso era de él….. “ A preguntas contestó: “Ellos me dijeron que entrara por la cabina y ahí habían dos Guardias Nacionales y me dijo suba los pasajeros y siga como si nada, no se asuste y cuando prendimos las luces yo vi por la cámara que le llegaron al pasajero porque el bolso ya lo habían conseguido pero el Guardia Nacional no hizo escándalo; yo sé que el estaba en el último puesto lado derecho parte de arriba; era un señor mayor, moreno como enfermo, se veía decaído; yo no vi lo que incautaron porque no estuve presente; ellos bajaron el bolso y los abrieron y tenía dos bolsas; el señor cuando lo bajaron dijo ese bolso es mío; el otro chofer subió con los Guardia Nacionales a la parte de arriba a observar el procedimiento; me mantuve en el puesto porque era el conductor; el otro chofer me contó que habían bajado al señor y había dicho que el bolso era del él y lo abrieron y tenía la droga; yo iba rodando y eso se hizo con los testigos los pasajeros de al lado; pero si podía ver por la cámara cuando llegaron hasta dónde sacaron el bolso y el señor estaba ahí. “ Individualizándose en el debate oral y público sin contradicción alguna que el ciudadano Henry Olaya Parra era el pasajero que ocupaba el asiento al que se encontraba amarrado el bolso de color azul y que contenía la sustancia ilícita, reconociéndolo físicamente los testigos e inclusive aportando sus características físicas coincidentes en una oportunidad en que el acusado no se encontraba presente en sala, sin que la imposibilidad de incorporar a los demás testigos haya impedido al órgano jurisdiccional y a las partes formar su convencimiento sobre la responsabilidad de los acusados ya que la actuación de los funcionarios de la Guardia Nacional como se ha dicho a lo largo de este sentencia quedó corroborada, confirmada por el ciudadano conductor del Expreso Los Llanos que compareció al y juicio y bajo juramento narró y dio respuesta contundente a las preguntas de las partes y el Tribunal sin que en momento alguno haya hecho surgir un mínimo de duda.


Ahora bien, el artículo 61 del Código Penal, establece una presunción de voluntariedad, por ello se hace necesario establecer los elementos que hacen acreditar al Tribunal la intencionalidad del acusado en el ilícito imputado, a través de hechos objetivos dados por demostrados en el desarrollo de la presente sentencia, en la que se acredita que el ciudadano Henry Olaya Parra transportaba oculto en un bolso envoltorios contentivos de sustancia ilícita, intencionalidad que se deduce en la manera en que fue escondida la sustancia en un bolso que al momento de la revisión del equipaje a los pasajeros y de la unidad de transporte no bajo consigo, sino que dejó sujeto al asiento y es una vez que vuelven los pasajeros a abordar el autobús que el acusado ocupa nuevamente el asiento y allí se establece a quien pertenecía en presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, de los testigos, circunstancias que fueron observadas por el conductor que acudió al juicio a través de la cámara de que dispone la referida unidad de transporte.

En relación a los alegatos de la Defensa se observa con meridiana claridad que su fundamentación en las conclusiones están referidas al contenido de las actas de investigación y no a lo aportado por los funcionarios actuantes y por el conductor de la Unidad de Transporte Público en el debate, asimismo hace referencia a carencia de elementos de convicción para la imputación y consecuente medida privativa, siendo estos argumentos que no nos propios de la fase de juicio, aunado a que su argumentación es totalmente sesgada, carente de la visión integral de lo efectivamente incorporado al debate bajo la inmediación y contradicción, de manera que en nada modificó el convencimiento del Tribunal.


Al quedar demostrado que el acusado fue aprehendido encontrándose en su poder el objeto material del delito, queda sin duda alguna probada su participación y culpabilidad lo que hacen constituir a criterio del Tribunal un juicio conclusivo que dictamina sin duda alguna que Henry Olaya Parra es culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la salud y el Estado Venezolano. Así se decide.


PENALIDAD

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento, prevé para el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sus diversas modalidades, una pena de prisión de quince a veinticinco años, encuadrándose en consideración a la cantidad de sustancia incautada y acreditada mediante la experticia practicada y en el caso de autos el Tribunal considera, que la no constancia de antecedentes penales hace presumir que el acusado no poseen tales antecedentes, circunstancia ésta, que esta servidora aprecia como atenuante, conforme al numeral 4 del artículo 74 del Código sustantivo, para aplicar la pena en su límite inferior. Es por lo que en atención a la atenuante señalada, la pena por el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se impone al acusado Henry Parra Olaya es de quince (15) años de prisión, aplicada en su límite inferior.

En virtud de la naturaleza condenatoria de la decisión dictada en contra del acusado Henry Olaya Parra y por cuanto se encuentra sometido a una medida privativa de libertad se acuerda mantener la misma en el sitio de reclusión actual.


DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano Oyala Parra Henry, de nacionalidad Colombiana, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/03/1962, natural de de esta Venadillo (Tolima) de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad colombiana 14.240.707, residenciado en Avenida Randon Calle 27 Casa N° 19-05, Arauca Colombia, por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de prisión así como las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se mantiene la medida de privación de libertad en el sitio de reclusión actual hasta tanto quede firme la sentencia.

El dispositivo de la presente sentencia, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2013. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran.

Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se hace fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez de Juicio No. 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz


La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar

Seguidamente se cumplió lo ordenado siendo las 3:30 p.m. Conste: