REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare 05 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°


Nº 03-13
CAUSA: 2J-732-13
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz

SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

ACUSADORES: Fiscal Segunda y Tercero del Ministerio Público
Abg. Luisa Ismelda Figueroa y Etny Canelón
VICTIMAS: Óscar Jesús Colmenarez Parra (Occiso) y Liyeira Del Carmen Parra
ACUSADOS: Douglas Ernesto Arguello
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración en la ejecución del robo, en grado de cómplice y Robo a mano armada en grado de cómplice.

SENTENCIA: Condenatoria por admisión de hechos


En fecha 3 de Diciembre de 2012, se celebró por ante el Juzgado de Control N 2 de este Circuito Judicial Penal la audiencia preliminar en que se ordenó la apertura a juicio oral y público a los ciudadanos WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa, DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad N° V-24.907.366, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Importancia calle 04, con callejón 06 de esta ciudad, Guanare Estado Portuguesa y JESUS ALEXANDER TORRES MOLINA, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, cédula de identidad N° V-20.545.117, fecha de nacimiento 27-05-1990, soltero, sin profesión, residenciado en sector III, calle 19 de Abril del Barrio Cuatricentenario, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración en la ejecución del robo, en grado de cómplice necesario, previstos y sancionados en los artículos 406 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 84 numeral 3 del Código Penal y artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y Homicidio Intencional Calificado en grado de perpetrador en la ejecución del robo, Robo a mano armada en grado de perpetrador, previstos y sancionados en los artículos 406 en relación con el artículo 80 segundo aparte y 83 del Código Penal y artículo 458 en relación con el artículo 83 ejusdem, Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Óscar Jesús Colmenarez Parra (Occiso) y Liyeira Del Carmen Parra.

En fecha 2 de septiembre de 2013 el acusado Wilmer Oswaldo Bastidas Meléndez admitió los hechos y se le impuso la pena correspondiente, ahora bien, en esta oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, el acusado DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, manifestó su voluntad de admitir los hechos, por lo que procedió la ciudadana Juez a informar al ciudadano acerca del procedimiento por admisión de los hechos y una vez constatado que comprendió la misma, libre de presión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial, en consecuencia vista la manifestación del referido acusado el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, la cual resultó ser la pena de catorce (14) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, así como también lo condenó al cumplimiento de las penas accesorias de ley que le sean aplicables.


I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes: PRIMERA ACUSACION: El día 23-08-2009, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana la ciudadana: OFELIA ANTONIA PARRA HERRERA, Venezolana, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, cédula de identidad V-10.056.958, fecha de nacimiento 04-06-1965, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio la Importancia, calle 06, con callejón 5 de julio, casa sin número de esta ciudad, quien es progenitora del ciudadano: ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA (occiso) y de la ciudadana LIYEIRA DEL CARMEN PARRA (lesionada), manifestó por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que se encontraba en unos quince años detrás de su casa cuando le informaron que el "gordo" iba a matar a su hijo de nombre Yonny Parra y que estaba en la parte trasera de su casa cuando llega allí escucha al gordo decir a su hijo que el le tenia discordia porque se la pasaba con prisquito entonces llega agarra a su hijo y lo conduce hasta dentro de la casa ya que el "gordo" había sacado un arma de fuego una vez que cierra la puerta escuchó unos disparos, en ese instante su hija LIYEIRA DEL CARMEN PARRA, abrió la puerta y le dice mamá me estoy muriendo con el pecho lleno de sangre cuado se asoma a la parte de afuera observa al sujeto denominado prisquito cerca de la batea y con un arma que siempre carga tipo pajiza, le disparo a su otro hijo de nombre Oscar Jesús Colmenares que yacía tirado en el piso y en toalla porque el ya estaba dentro de la casa luego su esposo recogió a sus dos hijos heridos y lo lleva al hospital, donde muere Oscar y Liyeira queda recluida por la gravedad de las lesiones. SEGUNDA ACUSACION: En fecha 03 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente, las 05:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare procedieron a trasladarse hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar chequeo de personas por el sistema de información policial de ese organismo, una vez estando en las adyacencias de la calle principal del Barrio Cuatricentenario, fueron abordados por un ciudadano de nombre ALVARADO ÁNGEL ALBERTO, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 14.570.801, quien les manifestó que el día domingo 18-04-10 un sujeto apodado el "Duglitas" le había despojado de su ama de reglamento y el mismo se encontraba al frente de una casa s/n ubicada en la calle 07 del barrio La Importancia de esta ciudad; luego proceden a trasladarse hacia el lugar una vez allí el sujeto al observar la presencia de la comisión emprende veloz huida hacia el interior de una vivienda ubicada en la calle 06 con callejón 04, en tal sentido amparado en la excepción del artículo 210 del COPP, regresan a la vivienda lugar donde proceden a realizar un chequeo de persona en presencia de dos transeúntes de la zona de nombres Juan Pedro Sandoval Valera y Rodríguez Paredes Eudy Leafar, posteriormente prosiguen la persecución con la finalidad de ubicar a la personas antes mencionada, donde se trasladan hacia una vivienda s/n ubicada en la calle 03 del barrio La Importancia, lugar donde funge su residencia, en el cual logran la detención preventiva de un ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: Arguello Cordero Douglas Ernesto, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.907.366, del mismo modo en compañía del ciudadano propietario de la vivienda de nombre Montaña José Gavino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.242.832, posteriormente se procede a realizar un chequeo en la habitación donde reside la persona retenida, lugar donde se logra encontrar en uno de los muebles un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm, empuñadura de plástico, con seriales desvastados, en virtud e lo expuesto proceden a realizar la detención del ciudadano antes mencionado. TERCERA ACUSACION: Según se desprende de la Denuncia de fecha 06-11-2010, formulada por el ciudadano Colmenares Terán Raúl Antonio, ante la Comisaría José Vicente de Unda, ubicada en Chabasquen Municipio Unda, Edo Portuguesa, quien manifestó que el día Viernes 05/11/2010 aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana llegaron a su residencia unos jóvenes en actitud sospechosa y cuando se encontraba abriendo una bodega de su propiedad, estos sujetos procedieron a amenazarlo de muerte con un arma de fuego, para robarlo, defendiéndose con una barra de hierro que tenía en su mano, logro golpear a uno de los sujetos logrando que estos huyeran del lugar sin despojarlo de ningún objeto de valor. Posteriormente en fecha 06/11/2010, aproximadamente a las 2:00 pm, se encontraba en su residencia el Ciudadano Colmenares Terán Raúl Antonio y llegaron los imputados Jesús Alexander Torres Molina Y Vielma Ramón José donde el imputado Jesús Alexander Torres Molina lo apuntó con un arma de fuego y sin mediar palabras lo golpeó fuertemente causándole las siguientes lesiones: Excoriación región central derecha hematoma bipaltebral severo, (Disminución de la Visión) parcial bilateral (Ambos Ojos) Equimosis peri orbicular izquierda, Hematoma ala nasal derecha. Hematoma labio Superior e Inferior. Hematoma gingival bilateral con pérdida de piezas dentales superiores, con un tiempo de curación: 02 Meses, carácter: grave, mientras que el imputado Vielma Ramón José se dirigió hasta donde se encontraba el dinero de su establecimiento llevándoselo con ellos y huyendo del lugar en un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo palio, tipo sedan, color rojo, placas AAW-77N, año 1997, uso particular, conducido por el imputado Arguello Cordero Douglas Ernesto, de inmediato la victima fue trasladado al hospital de Chabasquén por un hermano y en el camino se encontramos una unidad de la policía informándole lo ocurrido. Seguidamente una comisión policial integrada por funcionarios AGENTE (PEP) Marelis Parra Hernández y AGENTE (PEP) Julio Bastidas ausentas a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Comisaría José Vicente de Unda, siendo aproximadamente a las 2:20 p.m, en funciones de patrullaje se dirigían hacia la ciudad de Biscucuy, cuando a la altura del Caserío Los Potreritos del Municipio Sucre, les hizo llamado mediante señas un ciudadano de una buseta de la línea Biscucuy Chabasquén, informándoles que visualizo a unos sujetos metros atrás corriendo con un arma de fuego, de inmediato la comisión policial se dirigió al lugar que les había indicado dicho ciudadano; donde visualizaron un vehículo de color rojo tratando de rescatar a unos ciudadanos que iban corriendo a montarse en el referido vehículo , uno de estos logro montarse en el referido vehículo; mientras que el otro salió corriendo por la zona boscosa logrando ser capturado a pocos metros de la vía, en el momento que le realizaron la inspección de persona le incautaron un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca aparente, serial 735045, con cuatro cartuchos donde uno se encontraba percutado, quedando identificado como Jesús Alexander Torres Molina quien vestía para eL momento una franela amarilla y pantalón negro, mientras los otros dos imputados se encontraban en el vehículo en referencia y se procedió a realizarles la inspección de personas y del vehículo, encontrándole a uno de ellos una bolsa de material sintético de color negro y dentro de ella una caja de PING PONG, color rojo con 220 Bf. Siete billetes de veinte, quedando identificado como Arguello Cordero Douglas Ernesto quien vestía para el momento una franelilla color blanco, pantalón negro, zapatos blancos quien se encontraba tripulando el vehículo y la otra persona quedo identificada como VIELMA RAMÓN JOSÉ quien vestía para ese momento un suéter color marrón con rayas amarillas y pantalón Jean marca Lewis color beis, zapatos color marrón marca TOM SAILOR , recuperando el dinero que le fue despojado a la victima correspondiente a 220 BF, de billetes de diferentes denominaciones, el arma de fuego incriminada, tipo revolver, calibre 38, sin marca aparente, serial 735045, con cuatro cartuchos y se retuvo al vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo palio, tipo sedan, color rojo, placas AAW-77N, año 1997, uso particular.


II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:
PRIMERA ACUSACION:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23-08-09, suscrita por el funcionario Agente Héctor N Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En diligencias relacionadas con mis funciones me trasladé en compañía del Detective Luís Torres, Agentes José Olivar y Osear Pérez, hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas con competencia de este Despacho, donde una vez presente en dicho nosocomio, nos entrevistamos con el Agente Exil Rodríguez, a quien le expusimos del motivo de nuestra presencia en dicho centro asistencial, quien nos informó sobre el ingreso de dos persona una del sexo femenino y otra del sexo masculino, quienes presentaron heridas por arma de fuego, falleciendo el segundo mencionado minutos después que había ingresado al referido centro asistencial, por lo que se le dio inicio a la averiguación nro. I-255.646, por el delito Contra las Personas (Homicidio y Lesiones) asimismo nos informó que la ciudadana mencionada como lesionada, estaba siendo intervenida quirúrgicamente por la gravedad de la herida, orientándonos éste hasta la morgue del referido nosocomio, donde pudimos observar, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino de piel blanca, contextura fuerte, desprovisto de vestimenta, como de aproximadamente 1.60 de estatura, rostro ovalado, frente amplia, quien presentó las siguientes heridas: Una en la región Hipocóndrica lado izquierdo, Dos en la cara interna del ante brazo izquierdo, una en la región pectoral lado derecho y una herida abierta en la región palmar de \a mano Izquierda, con lesiones en los dedos anular y auricular, quedando fijado el reconocimiento del cadáver siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy, seguidamente procedimos a realizar un recorrido por los pasillos y adyacencias del nosocomio a fin de ubicar algún familiar del ciudadano hoy occiso y de la ciudadana lesionada, donde nos logramos entrevistar con una ciudadana, quien se nos identificó como: OFELIA PARRA HERRERA, Venezolana, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, cédula de identidad V-10.056.958, fecha de nacimiento 04-06-1965, soltera de profesión u oficio del hogar, quien nos informo ser la progenitura del ciudadano hoy occiso y de la ciudadana lesionada, aportándonos los datos fliliatorios de los mismos quedando identificado de la siguiente manera: ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, Venezolano, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, cédula de identidad V-16.202.362 fecha de nacimiento 07-11-1983, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, residenciado en la misma dirección y LIYEIRA DEL CARMEN PARRA, Venezolana, natural de la Quebrada del Mamón, Municipio Guanare Estado Portuguesa de 28 años de edad, cédula de identidad V-16.208.360, fecha de nacimiento 07-06-1981, soltera de oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada asimismo le hicimos referencia a la ciudadana antes entrevistada sobre los hechos que se investigan, manifestando la misma tener conocimiento por cuanto se encontraba presente para el momento, de igual manera nos informó que los mismos se encontraban en su residencia, ya que estaban llegando de una fiesta de cumpleaños, cuando llegaron dos sujetos uno apodado "El Prisquito y otro el Gordo", buscando a su hijo de nombre Yhonny, por que tenían un problema con él mismo, por lo que salió su hijo Osear hoy occiso, quien opuso resistencia para que los ciudadanos identificados como El Prisquito y el Gordo, entraran a su residencia, motivo por el cual éstos le efectuaron varios disparos en su contra los cuales le causaron la muerte y lograron lesionar a la ciudadana Liyeira Parra, por lo que le hicimos del conocimiento a dicha ciudadana de que tenia que acompañarnos hasta el lugar donde ocurrieron los hechos. Seguidamente nos trasladamos hasta el barrio la Importancia, calle 06 con callejón 5 de julio de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica y averiguaciones, relacionadas con el caso que nos ocupa, una vez presente en dicha barriada, la ciudadana acompañante de la comisión nos indicó el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a practicar la respectiva inspección técnica, la cual quedo fijada a las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, posteriormente nos entrevistamos con una ciudadana a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesta del motivo de nuestra presencia la misma se nos identificó como: INDIRA LILIBEHT ZULBARAN LOVERA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, cédula de identidad V-11.397.908, fecha de nacimiento14-02-1973, soltera, de oficios del hogar, quien nos manifestó ser la concubina del ciudadano hoy occiso, de igual manera nos informó que el ciudadano apodado el prisquito, podía ser ubicado en la residencia de su padre, ubicada en el barrio Cuatricentenario y que el ciudadano mencionado como el Gordo, podía ser ubicado en el barrio Cuatricentenario de esta ciudad, orientándonos ésta hasta la residencia del ciudadano apodado el Gordo, la cual está ubicada en el callejón 5 de julio con calle 6 del mismo barrio, donde una vez presente fuimos atendidos por un ciudadano a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia el mismo se nos identificó como: ORLANDO JOSÉ LINÁREZ VENCOMO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 46 años de edad, cédula de identidad V-9.400.180, fecha de nacimiento 07-05-1996, soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciado en la dirección antes citada, quien nos manifestó que dicho ciudadano, no habita en dicha residencia ya que solamente es ayudante de latonería y que el mismo tiene un mes trabajando con su persona, de igual manera le solicitamos nos indicara los datos filiatorios del ciudadano requerido manifestándonos el mismo no tener conocimiento ya que él, solo lo conoce como Wilmer, seguidamente nos trasladamos hasta la residencia del ciudadano apodado el Prisquito, la cual esta ubicada en el barrio Cuatricentenario, calle 05, casa sin número de color blanco con morado, Guanare Estado Portuguesa, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la residencia en reiteradas oportunidades, percatándonos de que la misma se encontraba deshabitada, por lo que nos entrevistamos con una ciudadana vecina del ciudadano requerido por la comisión, quien se negó a identificarse por temor a futuras represalias en su contra, quien nos indicó que efectivamente dicho ciudadano reside en el inmueble visitado, en compañía de su progenitura, pero que no se encontraban para el momento, de igual manera nos informó que el progenitor del ciudadano requerido, podía ser ubicado en una residencia que está ubicada en el barrio Fé y Alegría, al lado de la plaza el Arpa, de esta ciudad, motivo por el cual nos trasladamos hasta la dirección aportada, donde una vez presente, procedimos a tocar la puerta principal de la residencia, siendo atendido por un ciudadano a quien no les identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e impuesto del motivo de nuestra presencia el mismo se nos identificó como: PRISCO DE JESÚS TORRES AZUAJE, Venezolano, natural de esta ciudad, de 42 años de edad, cédula de identidad V- 13.040.171, fecha de nacimiento 08-07-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio Fé y Alegría, calle 13 casa 64-44, de esta ciudad, quien nos manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, asimismo nos informó desconocer la ubicación del mismo, ya que el reside con su madre, de igual manera le solicitamos nos indicara los datos filiatorios del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera:, motivo por el que procedimos a librarle boleta de citación, a fin de que se la haga llegar al ciudadano requerido por la comisión y éste a su vez comparezca por ante este Despacho, una vez presente me trasladé hasta la sala de SIIPOL de esta oficina, a fin de verificar el status actual del ciudadano mencionado como Jesús Alexander Torres Molina, donde una vez presente en dicha sala, fui atendido por el detective Yovanny Olivar, credencial 26.562, a quien le aporte los datos filiatorios del ciudadano en referencia, quien luego de una breve espera me informó que los datos corresponden a la cédula de identidad aportada y que el mismo no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Es todo.
2.- ACTA DE INSPECCIÓN NQ 1287, de fecha 23-08-2009, suscrita por los Funcionarios, DETECTIVE T.S.U. LUÍS RAMÓN TORRES, AGENTES JOSÉ FÉLIX OLIVAR, HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA y ÓSCAR PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar Inspección y reconocimiento de cadáver, de conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la Morgue del Hospital Miguel Oraa, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica, tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino de cubito dorsal, con las extremidades inferiores y superiores extendidas, a quien se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de lo siguiente: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: De piel blanca, de un metro sesenta centímetros de estatura, contextura fuerte, rostro ovalado, frente amplia, cabello crespo corto, cejas pobladas y largas, ojos color pardo claro, nariz grande, bigote abundante, boca grande, labios gruesos, mentón ancho, orejas adosadas VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Dicho cadáver se encuentra desprovisto de vestimenta para este momento.- EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constata que presenta las siguientes heridas: (01) herida de forma circular en la región Costal lado izquierdo; una (01) herida abierta de forma irregular en la región palmar de la mano lado izquierdo, con lesiones en dedo anular y auricular, en la que se encuentra un segmento de material sintético deformado color blanco (taco) de los que conforman el cuerpo de un cartucho para armas de fuego tipo escopeta, que se colecta, embala y rotula con la letra A; también presenta dos (02) heridas de forma circular en la cara interna del antebrazo lado izquierdo; una (01) herida de forma circular en la región Hipocóndrica lado izquierdo; una (01) herida de forma circular en la región Pectoral lado derecho; también se le parecía un hematoma en la región Escapular lado derecho y otro en la región Costal lado izquierdo; se le colecta muestra de sustancia hemática de una de las heridas, utilizando un segmento de gasa, el cual se embala y rotula con la letra B; igualmente se le practica su correspondiente Necrodactlia a fin de ser identificado plenamente, y es dejado en calidad de depósito en la referida Morgue, con el propósito de que le sea practicada la Necropsia de Ley. Es todo.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN N9 1288, de fecha 23-08-2009, suscrita por los Funcionarios, DETECTIVE, T.S.U. LUÍS RAMÓN TORRES, AGENTES JOSÉ FÉLIX OLIVAR, HÉCTOR NICOLÁS MENDOZA y ÓSCAR PÉREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en UNA CASA SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO LA IMPORTANCIA, CALLE 06 CON CALLEJÓN 05 DE JULIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar Inspección técnica conforme a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser en las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiental fresca lluviosa e iluminación natural clara de buena intensidad; frente a dicha residencia se observa una calle revestida por una capa de asfalto en mal estado y provista para este momento de abundante agua que fluye en diferentes direcciones y otras depositada en forma de charcos, con aceras de cemento rústico y provista de postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público; la misma presenta su fachada conformada por una pared frisada y pintada color amarillo, con una inscripción en su parte superior donde se lee entre otras palabras: Bodega la Solución, y en su lado derecho se halla una pequeña puerta fabricada en laminas y tubos metálicos pintados color gris, en la que se avista en su superficie externa, múltiples impactos agrupados producidos por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, situados específicamente en la parte superior lado izquierdo de la misma; mas hacia la derecha de ésta puerta también se encuentra un portón de una hoja corredizo fabricado en metal pintado color gris con una media pared frisada sin pintar; seguidamente procedemos a entrar por la puerta primeramente citada, donde se halla un pequeño espacio sin techar con piso revestido por una capa de cemento rústico humedecido, con una pared en su lado izquierdo frisada y pintada color amarillo con una puerta de metal pintada color negro; también se visualiza la fachada de la precitada residencia que esta frisada y pintada color amarillo, aprovisionada de una puerta de metal pintada color blanco, en la que se observan en su cara externa múltiples impactos agrupados con pérdida de la pintura que recubre dicha puerta, producidos éstos por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, situados en la parte inferior del cilíndrico de la cerradura de la mencionada puerta, también se visualizan siete orificios producidos por un cuerpo de mayor o igual cohesión molecular, ubicados seis de ellos en la cara externa parte superior lado derecho, y el otro en el lado izquierdo de la referida puerta; seguidamente accedemos por dicha puerta, pudiendo ver un recinto que funge como sala de estar contentivo de sus muebles varios y otros enseres correspondientes, con techo de láminas de cinc, paredes frisadas y pintadas color blanco y verde, y piso de cemento pulido, en éste piso se observan dos charcos de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por reposo y contacto, uno detrás de la puerta anteriormente mencionada, y el otro del lado izquierdo luego de la referida puerta a un metro de distancia aproximadamente; de éstas se colecta muestra por el método de macerado utilizando un segmento de gasa, embalados por separado y rotulados con las letras C y D, respectivamente; en casi la totalidad de ésta pieza también se observan sobre el piso gotas de una sustancia color pardo rojizo situadas de manera dispersa; en la pared posterior pintada color verde de ésa sala, se avistan tres impactos producidos por un cuerpo de menor o igual cohesión molecular, ubicados de la siguiente manera: el primero a 1,71 metros de altura, el segundo a 1,96 metros de altura (éstos dos impactaron con un espejo y luego con la pared), y el tercero a 1,88 metros de altura, dicha altura respecto al nivel del piso de este lugar; debajo de este sitio sobre el piso se hallan dos segmentos de plomo gris deformados con veinte centímetros de separación entre si, los cuales se colectan, embalan por separados, y se rotulan con las letras E y F, respectivamente; también se colecta otro trozo de plomo color gris deformado, detrás de la puerta anteriormente mencionada, a treinta y cinco centímetros del charco de sustancia color pardo rojizo, se embala y rotula con la letra G, y otros dos fragmentos de plomo color gris aducidos entre si, situados a cuarenta y siete centímetros respecto al ultimo trozo de plomo colectado, estos se colectan, embalan y rotulan con la letra H; seguidamente procedemos a inspeccionar el restante de las habitaciones que conforman ésta vivienda, siendo dos dormitorios provistos cada uno con sus respectivas camas colchón, y vestimenta sobre éstas y sobre el piso de manera desordenada, entre otras cosas; otra pieza aprovisionada de un escaparate y un estante contentivo de ropa situada de forma desarreglada, entre otras cosas; una cocina comedor con sus enseres propios del lugar, y un baño, éstos últimos en aparente estado de orden; su puerta posterior elaborada en metal pintada color blanco, que al ser pasada nos permite salir hacia la parte posterior de la referida vivienda; no se localizan otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso. Es todo.
4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23-08-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: OFELIA ANTONIA PARRA HERRERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-10.056.958 fecha de nacimiento 04-06-65, soltera, de profesión u oficio del hogar, y en consecuencia expone: "Yo estaba en unos quince años detrás de mi casa cuando me dijeron que el gordo iba a matar a mi hijo Yonny Parra, que estaba en la parte trasera de mi casa, entonces me fui para allá cuando llegue vi que estaban hablando diciéndole a mi hijo que el tenia discordia por que se la pasaba con Priscrito, entonces yo llegue y agarre mi hijo y lo metí para dentro ya que el gordo le había sacado un arma de fuego, entonces cuando cerré la puerta escuche unos disparos en ese momento mi hija Liyeila Parra abrió la puerta y me dice "mamá me estoy muriendo con el pecho lleno de sangre", cuando mire para afuera veo a Priscrito que estaba en la batea estaba con arma, el siempre carga una pajiza, entonces vi cuando le disparo a mi otro hijo que se llama Osear de Jesús Colmenarez, entonces salí para afuera y veo a mihijo tirado en el piso en toalla por que ya él estaba en la casa de él que queda al lado de mi casa, entonces mi esposo recogió a mis dos hijos heridos y se los llevo al hospital, al llegar mi hijo Osear murió y mi otra hija esta en el hospital. Es todo.
5.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23-08-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: INDIRA LILIBEHT ZULBARAN LOVERA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, cédula de identidad V-11.397.908, fecha de nacimiento 14-02-1973, soltera, de oficios del hogar, en consecuencia expone lo siguiente: "Yo estaba en una fiesta con mi esposo, allí hubo un problema con el hermano de mi esposo que se llama Yonny y el gordo, luego eso se calmo y nos vinimos para la casa, de repente escuchamos a Yonny que llama a Osear mi esposo, diciéndole "osear osear el gordo se esta metiendo conmigo", entonces nosotros salimos nuevamente y mi esposo fue hablar con el gordo y trato de defender al hermano, todo se logro calmar y el Gordo y Prisquito quien andaba con el gordo se fueron, a mi cuñado lo encierran en la casa y yo me quede a fuera por que el gordo y prisquito salieron corriendo, yo le dije a mi esposo "que ellos habían salido corriendo a buscar armamento" al poquito tiempo llegaron nuevamente venían armados, entonces cuando llegaron yo le dije a prisquito que no le fueran a disparar a nadie porque allí dentro de la casa habían niños y estaba mi esposo, ellos me dijeron que saliera pito quien es mi cuñado (Yonny) que saliera para que aprehendiera a ser un machito, yo les dije que se calmaran que las cosas no eran así y que hablaran, entonces ellos comenzaron a gritar que saliera pito quien es mi cuñado y salió mi esposo, ellos le dijeron que saliera pito por que si no lo iban a matar era a él, entonces mi esposo les dijo "esperen que se calmaran para que hablaran" y entonces el gordo le dijo saca a tu hermano de allí si no te mato a ti, como mi esposo trato de calmarlos el gordo le dijo ha no vas sacar a tu hermano y le dio un disparo allí mi esposo cayo y cuando estaba en el suelo le dio el otro y después prisquito le dio un disparo también, después los dos comenzaron a disparar para dentro de la casa y fue cuando mi cuñada Lisyeida Parra salió lesionada; después de eso ellos salieron corriendo y fue cuando nosotros trasladamos al hospital a mi esposo y mi cuñada. Es todo.
6.- AUTOPSIA N9 184-2009, de fecha 23-08-09, practicada por la Experta Dra. Zuleima Arambule, al ciudadano ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, en la que se determinó:
EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: cadáver masculino, de 25 años de edad, raza mestiza, contextura normosomica, cabellos negros cortos, ojos marrón, dentadura completa; livideces fijas; Rigidez en fase de instauración; data aproximada de muerte 12-18 horas tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos y múltiples disparados por arma de fuego a tórax abdomen y miembro superior izquierdo, orificio de entrada de 1 cms de diámetro con tatuaje periorificial localizado en 3er espacio intercostal derecho en relación en lineal axilar anterior con orificio de salida en 4 arco costal izquierdo en relación con línea media axilar trayecto derecha de un 1 cms de diámetro con tatuaje periorificial localizado en región epigástrico sin orificio de salida orificio de entrada irregular y anfractuosa con perdidas y exposición de tejido oseo y blando en mano izquierda se extraen 10 perdigones pequeños. PROTOCOLO DE AUTOPSIA: N5 184-2009 fecha -23-08-09 EXAMEN INTERNO: CABEZA: Hueso cráneo faciales sin fracturas. CUELLO: Esófago y traquea sin lesiones. TÓRAX: Fracturas en 4 arco costal anterior izquierdo. Perforación de pericardio perforación de corazón hemorragia interna. ABDOMEN: Hígado y brazo sin lesiones contenido alimentario semidigerido aliento etílico. PELVIS: Sin fracturas. EXTREMIDADES: Heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples en mano izquierda con deformidad exposición osea y perdida de tejido blando y tejido óseo meñique y anular de mano izquierda fractura de muñeca izquierda. CONCLUSIONES: Tres heridas producidas por el paso de proyectiles únicos y múltiples disparados por arma de fuego a tórax y miembro superior izquierdo perforación cardiaca perforación de pericardio perforación de lóbulo medio de pulmón derecho y lóbulo inferior de pulmón izquierdo perforación de duodeno y colon descendente destrucción y perdida de tejido oseo y muscular en mano izquierda fractura de muñeca izquierda.
7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01-08-09, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: LIYEIRA DEL CARMEN PARRA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, cédula de identidad V-16.208.360, fecha de nacimiento 07-06-1981, soltera de oficios del hogar, y en consecuencia expone: "Detrás de mi casa había una fiesta de 15 años, mi mamá y mis hermanos estaban invitados, yo estaba en mi casa mirando hacia la fiesta, ahí fue donde vi una discusión entre mi hermano Pito y un muchacho que le dicen el gordo, entonces fui a buscar a mi otro hermano que se llama Osear para que viniera a calmar a mi hermano y que lo convenciera para que se acostara, entonces él salió y hablo con mi hermano y el gordo, calmo la discusión entonces metimos a mi hermano pito para dentro de la casa y mi hermano Osear también se metió, como a la media hora llegaron el Gordo y el Prisquito a la acera de la casa, ellos comenzaron a gritar diciendo que sacaran a mi hermano pito de la casa, entonces mi hermano Osear salió de la casa y cuando abrió la puerta vi al Gordo y Prisquito apuntando para la casa, mi hermano salió y mi cuñada Indira estaba afuera, yo cerré la puerta y me quedé luchando con mi otro hermano Pito para que no saliera, de pronto escuchamos los tiros y yo estaba en una puerta y de repente sentí un impacto en la cara, yo me levanté y mi hermano pito estaba tirado en el suelo y me fui para el cuarto porque eran muchos tiros y vi a mis hijos dormidos y luego que se calmó los disparos fue cuando salí, ahí llame a los vecinos de atrás y cuando fui par la parte delantera fue donde vi a mi hermano tirado, después de eso buscamos un carro para llevarlo al hospital. Es todo".
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N9 9700-254-322, de fecha 07-09-2009, suscrita por el Agente JOSÉ DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a: 01.- Un segmento de plomo de color gris totalmente deformado, con las siguientes dimensiones, 13 milímetros de longitud por 11 milímetros de ancho en su parte más prominente, asimismo presenta adherencias de una sustancia blanca en su superficie.- 02.- Un segmento de plomo de color gris totalmente deformado, con las siguientes dimensiones, 14 milímetros de longitud por 11 milímetros de ancho en su parte más prominente, asimismo presenta adherencias de una sustancia blanca en su superficie.- 03.- Un segmento de plomo de color gris totalmente deformado, con las siguientes dimensiones, 14 milímetros de longitud por 12 milímetros de ancho en su parte más prominente, con signos de fricción en su superficie, asimismo presenta adherencias de una sustancia blanca en su superficie.-04.-Dos segmentos de metal de color gris, con de forma ovalada (cóncava) los mismos presentan las siguientes dimensiones el primero 12 milímetros de longitud por 11 milímetros de ancho, el segundo 14 milímetros de longitud por 12 milímetros de ancho, en su parte más prominente, cada uno.- CONCLUSION: Con base a las observaciones y análisis realizados al material suministrado se puede establecer lo siguiente: 01.- Las piezas mencionadas en los numerales 1,2 y 3, por sus características en su estado original formaban parte del núcleo de un proyectil para armas de fuego.-02.- Las piezas descritas en el numeral 04, son piezas de metal de que formaban parte de otra pieza de metal de mayor tamaño y las mismas se desprendieron producto del choque de un objeto de mayor fuerza molecular que la pieza metálica.-
09.- ACTA POLICIAL, de fecha 13-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), mediante pesquisas se pudo conocer que los ciudadanos autores del hecho se encuentran evadiendo el llamado que realiza este cuerpo de investigaciones y al mismo tiempo se tiene conocimiento de que los mismos se fueron de viaje desconociendo el lugar exacto donde se encuentran actualmente, sin embargo mediante labores de investigación se ha logrado la plena identificación de uno de los autores del hecho siendo éste el ciudadano apodado como Prisquito y quien fue identificado como: Jesús Alexander Torres Molina, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-20.545.117, fecha de nacimiento 27-05-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 05, casa s/n de esta ciudad, no obstante la identificación del segundo autor del hecho se ha dificultado debido a que éste no tiene residencia fija en esta ciudad, por cuanto se ha rumorado entre algunas personas habitantes del lugar del hecho que éste es residente de la ciudad de Acarigua, sin embargo se tiene como única identificación hasta la presente fecha que éste ciudadano tiene por nombre Wilmer y que es conocido entre el mundo delictual como "EL GORDO", ahora bien se ha podido establecer mediante pesquisas y entrevistas que éste sujeto tiene un familiar en el barrio cuatricentenario de esta ciudad, el cual recibe el nombre de Nancy, por lo que me dirigí en compañía del Agente Héctor Mendoza y en vehículo particular hacia dicho barrio a fin de ubicar al ciudadano conocido como el "EL Gordo", una vez en dicha barriada logramos establecer conversación con personas que fungen como fuentes de información, quienes nos manifestaron que efectivamente en dicho barrio habita un familiar del ciudadano requerido pero el mismo no se encuentra debido al hecho en el cual esta investigado, señalándonos la vivienda donde habita la ciudadana Nancy quien es la hermana del investigado, apersonándonos a la misma fuimos atendidos por la ciudadana: NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.638.585, fecha de nacimiento 22-02-68, soltera, del hogar, residenciada en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que efectivamente dicho ciudadano habita en la vivienda visitada pero que el mismo no se encuentra, desconociendo el lugar donde se halla, asimismo le inquirí sobre la identificación del ciudadano requerido, mostrando una actitud hostil y solo aportándonos lo siguiente: WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en el mes de abril desconociendo el día y el año, desconociendo mas datos; posteriormente nos retiramos del lugar no sin antes librarle boleta de citación a nombre del ciudadano requerido a fin de que se la haga llegar para que comparezca por ante esta oficina, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por la ciudadana que atendió la comisión. Es todo.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y HEMATOLÓGICA NQ 9700-057-180, de fecha 18-09-2009, suscrita por la T.S.U DETECTIVE II, HORYSMAR VALERA D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado a: 1.-Un (01) Taco elaborado en material sintético de color blanco, que en su forma y estado original formaba parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo Escopetas, de 18 cm de diámetro por la base, el mismo presenta deformaciones y perdida del material que lo constituye producto del violento impacto contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, así como también exhibe en su superficie tenues costras de una sustancia de color pardo rojizo. Extraído de la mano izquierda del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, rotulado con la letra"A" (S.I.M).2.- Sustancia hematica, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA, rotulado con la letra'B" (S.I.M).3.-Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa en el interior de una vivienda S/N, ubicada en el Barrio La Importancia, calle 06 con callejón 5 de julio, Municipio Guanare Estado Portuguesa, rotulado con la letra"C" (S.I.M).4.-Sustancia de color pardo rojiza, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa en el interior de una vivienda S/N, ubicada en el Barrio La Importancia, calle 06 con callejón 5 de julio, Municipio Guanare Estado Portuguesa, rotulado con la letra"D" (S.I.M). PERITACIÓN: El material colectado, fue sometido al siguiente análisis, puedo determinar:Que las muestras de color pardo rojizas, presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 2,3 y 4 (gasas), son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo del tipo" O".Que las costras de color pardo rojizas, presentes en las superficie de la pieza mencionada en el numeral 1 (taco), son de naturaleza hemática, no siendo posible determinación del grupo sanguíneo por lo exiguo y diluido de las muestras. Es todo.
11.- ACTA POLICIAL, de fecha 18-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales N- I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía del Agente Osear Pérez y en vehículo particular, hacia la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, a fin de citar al ciudadano: WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección, fuimos atendidos por la ciudadana: NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, Venezolana, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.638.585, fecha de nacimiento 22-02-68, soltera, del hogar, residenciada en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto es familiar del ciudadano requerido, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta manifestó que dicho ciudadano no se encuentra para el momento desconociendo el lugar donde se puede hallar, sin embargo le libre boleta de citación a nombre del ciudadano requerido a fin de que se le haga llegar para que comparezca por ante esta oficina, negándose dicha ciudadana en firmar el talón superior de la boleta de citación. Acto seguido me dirigí hacia el barrio la importancia de esta ciudad, por cuanto según entrevista el ciudadano: JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, ampliamente identificado en actas anteriores quien figura como imputado y es conocido bajo el seudónimo de "PRISQUITO" y al mismo tiempo se ha podido conocer que dicho ciudadano vive en concubinato con la ciudadana Diosbely, una vez en dicho barrio logre sostener entrevista con habitantes del sector quienes nos indicaron la residencia de la citada ciudadana, apersonándonos a la misma fuimos atendidos por la joven: DIOSBELY FABIOLA ARGUELLO CORDERO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, cédula de identidad V-24.907.397, fecha de nacimiento 23-02-91, soltera, comerciante, residenciada en la calle 03 con callejón 11 de esta ciudad, a quien liego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que efectivamente es la concubina del ciudadano conocido como "Prisquito" y que el mismo no se encuentra desconociendo el lugar donde se pueda hallar, por lo que se libra boleta de citación a los fines de que se la haga llegar para que comparezca por ante este despacho, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. Es todo.
12.- ACTA POLICIAL, de fecha 24-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales N° I-255.646, que se instruye Ror este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en vehículo particular hacia la vivienda donde se suscito e\ hecho investigado, ubicada en el barrio la importancia calle 06, con callejón 05 de julio a fin de ubicar y citar al ciudadano conocido como "Pito", por cuanto tiene conocimiento del hecho que se investiga, una vez en dicho lugar fui atendido por la ciudadana INDIRA LILIBETH ZULBARAN LOVERA, titular de la cédula de identidad N9. V-11.397.908, ampliamente identificada en actas anteriores ya que es la concubina del hoy occiso, a quien luego de identificarme como funcionario de este cuerpo e imponerlo del motivo de mi presencia, esta me manifestó que su cuñado no se encontraba presente para el momento debido a que se encuentra de viaje motivado a las fuertes amenazas recibidas por parte de los autores del hecho, sin embargo me aporto los datos filiatorios de su hermano, quedando identificado como: JHONNY JOSÉ PARRA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, cédula de identidad V-16.208.363, soltero, obrero, residenciado en la misma vivienda visitada por otra parte me manifestó querer rendir declaración en relación a las personas que suministraron las armas para que los ciudadanos apodados "El Gordo y Prisquito", dieran muerte a su concubino por lo que le hice entrega de boleta de citación a nombre de su cuñado y el de ella misma a los fines de que comparezca por ante este Despacho a rendir declaración. Es todo.
13.- ACTA POLICIAL, de fecha 25-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales NQ I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en compañía del Agente Héctor Mendoza y en vehículo particular, hacia la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I de esta ciudad, a fin de citar al ciudadano: WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, quien figura como imputado en la presente causa, una vez en dicha dirección, fuimos atendidos por la ciudadana: NANCY HERMELINDA CHAVEZ MELENDEZ, cédula V-10.638.585, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto es familiar del ciudadano requerido, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que dicho ciudadano requerido a fin de que se le haga llegar para que comparezca por ante esta oficina, negándose dicha ciudadana en firmar el talón superior de la boleta de citación. Acto seguido me dirigí hacia el barrio la Importancia calle 03 con callejón 11 de esta ciudad, a los fines de citar en una nueva oportunidad al ciudadano: JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, conocido bajo el seudónimo de "PRISQUITO", una vez en dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana: DIOSBELY FABIOLA ARGUELLO CORDERO, cédula V-24.907.397, concubina de dicho ciudadano, a quien luego de identificárnosle como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, ésta nos manifestó que el mismo no se encuentra desconociendo el lugar donde se pueda hallar, por lo que le libre boleta de citación a los fines de que se le haga llegar para que comparezca por ante este despacho, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. Es todo.
14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29-09-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por la ciudadana: INDIRA LILIBEHT ZULBARAN LOVERA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, cédula de identidad V-11.397.908, fecha de nacimiento el 4-02-1973, soltera, de oficios del hogar, y en consecuencia expone: "Lo que tengo que decir es que las personas que suministraron las armas a los tipos apodados "El Gordo y el Prisquito", quienes fueron los que mataron a mi esposo Osear fueron "Johan Rodríguez Valladares y Douglas Ernesto Arguello Lucena", cuando el gordo y prisquito venían hacia la casa luego de que se había suscitado el problema, Johan le decía a prisquito "que eso no se podía quedar así" entonces el Gordo y Prisquito sacaron las armas del bolso y fue cuando se dirigieron a las casa, cuando llegaron yo hablé con ellos pero no me hicieron caso y fue cuando sucedió lo que ya he dicho anteriormente. Es todo.
15.- ACTA POLICIAL, de fecha 30-09-2009, suscrita por el Funcionario Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en vehículo particular hacia el barrio al Importancia sector el Canal, con el fin de ubicar la residencia del ciudadano Douglas Ernesto Arguello Lucena, quien es uno de los ciudadanos que suministro las armas de fuego con que dieron muerte al ciudadano: Osear Jesús Pérez Colmenarez Parra, ya que se tiene conocimiento mediante pesquisas realizadas que las armas incriminadas en el ilícito penal que se investiga, se encuentra oculta en la vivienda del ciudadano mencionado; una vez en dicha barriada sostuve entrevista con una persona que se funge como fuente de información quien me señaló la vivienda donde reside el precitado ciudadano, siendo esta una vivienda conformada por paredes de bloques frisados y pintados en colores verde y rosado, con un soportal en su parte anterior, exhibe cerca protectora en su parte frontal elaborada en paredes de bloques a media altura revestidas de minerales (lajas) de diferentes modelos y colores, con enrejado de color blanco y como entrada principal de una puerta tipo batiente elaborada en su parte inferior de una hoja metálica y su parte superior enrejado, pintado en color blanco; dicha vivienda se encuentra ubicada en la calle 04 frente al canal del barrio la Importancia de esta ciudad. En virtud de lo antes expuesto se le solicita a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien conoce plenamente del resultado de las investigaciones, nos sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente una orden de allanamiento o visita domiciliarias, la cual se practicara al inmueble antes descrito, con la finalidad de incautar armas de fuego tipo escopeta, pistola y revolver u otra evidencia de interés criminalístico que guarden relación con la referida causa dicho acto será practicado por los funcionarios: Inspector Jefe Magali Bracho, Detectives: Wiliams Azuaje, Luis Torres, Mahomet Jean, Rober Duran, Julio Pérez y Agentes Héctor Mendoza y Osear Pérez. Es todo.
16.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el Expediente NQ 1-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), encontrándome en esta sub delegación se recibe oficio N-4111, emanado del Juzgado de Control N° 03, donde remiten orden de allanamiento que ha de practicarse en la vivienda donde habita el ciudadano Douglas Ernesto Arguello Lucena, ubicado en el barrio la importancia de esta ciudad, por lo que me traslade en compañía del Detective Rober Duran y Agente Osear Pérez, hacia dicha barriada una vez allí sostuvimos entrevistas con personas que fungen como fuentes de información quienes nos manifestaron que en la vivienda donde habita dicho ciudadano no se halla persona alguna por cuanto se fueron de viaje encontrándose dicha vivienda con un aproximado de cinco días deshabitada, asimismo manifestó dicha fuente que éste ciudadano es integrante de la banda los valencianos al igual que los autores del Ilícito Penal, banda que ha estado delinquiendo en la zona visitada; en virtud de tal información optamos por postergar la orden debido a lo desolado de la vivienda. Posteriormente nos retiramos del lugar retornando a este Despacho. Es todo.
17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el Expediente N9 I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), encontrándose presente en esta Sub Delegación el ciudadano Douglas Ernesto Arguello Cordero, quien es conocido bajo el seudónimo de "Douglitas" y es integrante de la banda los Valencianos y que fue trasladado a esta oficina por comisión de este cuerpo debido a la serie de allanamientos que practicaron a las diferentes viviendas de los integrantes de dicha banda, ya que son investigados en la causa I-255.908, instruido por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) procedí a identificarlo plenamente como: DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-24.907.366, fecha de nacimiento 28-11-89, soltero, obrero, residenciado en el barrio la importancia calle 04 con callejón 06 de esta ciudad, quien figura como investigado en la causa I-255.646, que se instruye por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que fue impuesto del hecho que se investiga y de sus derechos Constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos mencionados el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente me dirigí a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación con la finalidad de verificar las Solicitudes que pudiese presentar el ciudadano antes mencionado, una vez allí pude constatar que el ciudadano antes mencionado no presenta solicitudes, sin embargo procedí a verificar en los registros internos de esta oficina logrando constatar que presenta los siguientes registros: Expediente 1-256-039, de fecha 16-10-09,por el delito de Droga, ambos por esta Sub-Delegación. Es todo.
18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que inicio este Despacho de uno de los Delitos contra las Personas, me dirigí hacia el barrio la importancia específicamente en las adyacencias de la Iglesia Católica San Antonio de Pasdua, a fin de ubicar y citar al ciudadano: Johan Rodríguez Valladares, quien según fuentes de información se halla fuera de esta ciudad y quien figura como uno de los ciudadanos que aporto las armas a los ciudadanos apocados el Gordo y Prisquito quienes le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de Osear Jesús Colmenarez Parra, una vez en dicha barriada sostuve entrevista con moradores del sector quienes me indicaron la residencia de dicho ciudadano, apersonándome a la misma fui atendido por la ciudadana-. ANDREINA LYLY VALLADARES HIDALGO, Venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, cédula V-9.255.004 fecha de nacimiento 15-08-66, soltera,, residenciada en el barrio la importancia calle 03, casa s/n de esta ciudad, a quien luego de identificarme e imponerle el motivo de mi presencia, ésta me manifestó ser la progenitura del ciudadano requerido y que dicho ciudadano se haya de viaje desconociendo el día de su regreso, por lo que me aporto sus datos filíatenos quedando identificado como: JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad, V-21.160.736 fecha de nacimiento 02-03-90, soltero, comerciante, posteriormente me retire retornando a éste Despacho no sin antes librarle boleta de citación a nombre de su hijo a fin de que se la haga llegar para que comparezca por ante este Despacho, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada. Es todo.
19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) de esta Sub-Delegación, con la finalidad de identificar al ciudadano WILMER OSWALDO BASTIDAS MELENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa, conocido como el "Gordo", de igual forma dicho funcionario me informó que el referido ciudadano presenta los siguientes registros policiales:
Expediente F-704.556, de fecha 27-10-00, por el delito de robo, por la Sub-Delegación Guanare y Expediente F-512.064, de fecha 24-08-99, por el delito de Robo, por la Sub-delegación Acarigua. Asimismo procedí a verificar en dicho sistema Computarizado los registros policiales del ciudadano: JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad V-20.545.117, fecha de nacimiento 27-05-1990, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle 05, casa s/n de esta ciudad, quien es conocido como "Prisquito", luego de una breve espera el funcionario antes mencionado me informo que dicho ciudadano no presenta registros ni solicitud. En virtud que los ciudadanos investigados se hallan plenamente identificados y hasta la presente fecha no han comparecido a las diferentes citaciones que se le han librado, por lo que se deduce que los mismos se encuentran en peligro de fuga se le sugiere al representante fiscal que instruye al presente causa, tramite por ante este juzgado de control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal, una ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre de los precitados ciudadanos. Es todo.
20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-10-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade en compañía del Detective Rober Duran, hacia el barrio la importancia calle 03 casa s/n de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y citar en una nueva oportunidad al ciudadano: JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, cédula V-21.160.736, ampliamente identificado en actas anteriores por cuanto figura como investigado en al presente causa, una vez en dicha dirección fuimos atendidos por la ciudadana: ANDREINA VALLADARES HIDALGO, cédula V-9.255.004, ampliamente identificada en actas anteriores por cuanto es progenitura del ciudadano antes mencionado, a quien luego de identificárnosle e imponerle el motivo de mi presencia ésta nos manifestó que su hijo aún no regresa de viaje desconociendo el día de su regreso, por lo que le libre una nueva boleta de citación a su nombre a los fines de que se la haga llegar por cualquier medio para que comparezca a esta oficina, se anexa parte superior de la boleta debidamente firmada por dicha ciudadana. Es todo.
21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-11-2009, suscrita por el Funcionario Detective, WILLIAMS AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare; en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias de las Actas Procesales número I-255.646, que se instruye por este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me traslade a la sala del Sistema Integral de Información Policial (SMPOL) de esta Su-Delegación, con la finalidad de verificar los posibles registros policiales que pudiese presentar el ciudadano JORGE JOHAN RODRÍGUEZ VALLADARES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, cédula de identidad, V-21.160.736 fecha de nacimiento 02-03-90, soltero, obrero, residenciado en el barrio la importancia calle 03 casa s/n de esta ciudad, quien figura como investigado en al causa que nos ocupa, una vez allí me entrevisté con el Detective Enrique León, a quien luego de ser impuesto del motivo de mi presencia y de introducir los datos al sistema, me informó que dicho ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna. En virtud de que el ciudadano investigado se halla plenamente identificado y hasta la presente fecha no ha comparecido a las diferentes citaciones que se le han librado, se deduce que el mismo se encuentra en peligro de fuga se le sugiere al representante fiscal que instruye la presente causa, tramite por ante este juzgado de control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal, una ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del precitado ciudadano. Es todo.

SEGUNDA ACUSACIÓN
1.-ACTA POLICIAL de fecha 03 de mayo de 2010, suscrita por el funcionario Agente LUIS VOLCANES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "Encontrándome en mis labores de servio, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspectores jefes Manuel Bastidas, Osney Zambrano, Detectives Cesar Montilla, Jorgen Morón, Salas Bartolomé y agentes Lenin Espinoza y Wilfredo Roa en la unidad P-26AK y vehículos particulares, hacia el perímetro de la ciudad con la finalidad de realizar chequeo a personas por nuestro Sistema de Información Policial una vez estando en las adyacencias de la calle principal de! barrio Cuatricentenario de esta dudad, fuimos abordados por un ciudadano de nombre: ALVARADO ÁNGEL ALBERTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, fecha de nacimiento (21-02-76), soltero, funcionario policial, residenciado en el caserío Quebrada de la Virgen, barrio la Mora, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 14.570.801, quien nos manifestó que el día domingo 18-04-10, un sujeto apodado el "Duglitas" le había despojado de su ama de reglamento que guarda relación con la investigación N° 1-501.358 por el delito de Robo, y el mismo se encontraba al frente de una casa s/n ubicada en la calle 07 del barrio La Importancia y portaba como vestimenta una franelilla color gris y pantalón corto color azul; luego procedimos a trasladarnos de manera inmediata hacia el lugar donde se encontraba la persona señalada por la victima antes descrita, donde, una vez allí el sujeto al observar la presencia de nuestra comisión emprendió veloz huida hacia el interior de una vivienda ubicada en la calle 06 con callejón 04, del barrio la importancia de esta ciudad, en tal sentido amparado en la excepción del artículo 210 del COPP, ingresamos a dicha vivienda lugar donde procedimos a realizar un chequeo en presérvela SANDOVAL VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.259.452 y RODRÍGUEZ PAREDES EUDY LEAFAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.825.093, posteriormente seguimos a la persecución con la finalidad de ubicar a la personas antes mencionada, donde se trasladan hacia una vivienda s/n ubicada en la calle 03 del barrio La Importancia, lugar donde funge su residencia, en el cual logran la detención preventiva de un ciudadano quedando identificado de la siguiente manera: ARGUELLO CORDERO DOUGLAS ERNESTO, venezolano, natural de Guanare, de 20 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.907.366, del mismo modo en compañía del ciudadano propietario de la vivienda de nombre Montaña José Gavino, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.242.832, posteriormente se procede a realizar un chequeo en la habitación donde reside la persona retenida, lugar donde se logra encontrar en uno de los muebles un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith Wesson, calibre 38 mm, empuñadura de plástico, con seriales desvastados, gn virtud e lo expuesto proceden a realizar la detención del ciudadano DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, por lo que se impone de sus derechos y garantías constitucionales, plasmadas en la constitución de república Bolivariana de Venezuela y del código orgánico procesal penal, asimismo procedí a realizar llamada telefónica hacia nuestro sistema de información policial, donde fui atendido por el detective Williams Azuaje, a quien le aporte los datos del detenido en cuestión y luego de una breve espera me manifestó que el ciudadano se ^encontraba SOLCITADO por la por el delito de Homicidio Calificado por juzgado de Control Nro 02 de esta ciudad según memorando 16002 de fecha 19- 01-10 y que presenta un registro por la Sub Delegación Guanare según expediente I-256.039 de fecha 16-10-2009 por e delito de Droga. Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión flagrante del imputado en virtud del ocultamiento del arma que se encontraba en la habitación poder al momento de su detención sin que haya presentado la debida autorización para el porte del arma de fuego incautada.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N9 743 de fecha 03-05-2010, suscrita por los funcionarios: DETECTIVES SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE LUIS VOLCANES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuado en: ANEXO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO LA IMPORTANCIA CALLE 03, GUANARE, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a un anexo de la residencia arriba mencionada, donde se percibe temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara de buena intensidad; dicha residencia posee un cercado frontal conformado por paredes frisadas y pintadas de color azul, con rejas de metal tipo barrote pintadas color azul, para acceder a la misma lo hacemos por un portón elaborado en laminas de metal, de una hoja tipo batiente, pintado del color antes mencionado, lugar que permite el acceso a un garaje este a su vez a varias residencias, donde se halla la fachada de la precitada residencia, con sus paredes externas frisadas y pintadas color azul, con una puerta elaborada en láminas de metal pintada color rojo, al pisarla se avista un pequeño recinto con piso de cemento pulido, pared interna frisada y pintada color azul, y techo de láminas de cinc, observando un área pequeña que funge como cocina, provisto de todos sus enceres, luego al continuar hacia la parte posterior se observa, dos camas una tipo individual con colchón y sábana tendida y la otra tipo matrimonial, tres televisores, se encuentra un mueble tipo gavetero de madera, de cuatro gavetas, luego de practicar una minuciosa búsqueda, se localiza en la segunda gaveta, del gavetero antes mencionado, debajo de varias prendas de vestir, de tipo ropa intima femenina, un revolver, calibre 38, de aspecto pavonado, con cacha elaborada en material sintético de "color negro, una vez fijado se procedió a verificar y revisarlo observando que presenta los seriales devastado, contentivo de seis (06) balas del mismo calibre, el cual se colecta, embala y rotula con la letra A; asimismo del lado derecho, se observa un vano protegido con una cortina, que nos permite pasar a un sitio que funge como baño carente de puerta, y su área interna contentiva de una poceta y grifería variada; cabe destacar, que la habitación se encuentra en regular estado de orden. Es todo". Con la referida inspección de deja constancia del lugar exacto donde se encontró oculta el arma de fuego, lugar donde habita el ciudadano DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO.
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03-05-2010, suscrita por la funcionaría Agente LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, colectando la siguiente evidencia: 1. UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 MM COLOR NEGRO CON SUS SERIALES DESVASTADOS, CON SEIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE. Con la planilla de cadena de custodia se verifica el estricto cumplimiento en el traslado de la evidencia.

4.- Experticia de Reconocimiento Ns 9700-254-S/N, de fecha 03-05-2.010, practicada por el funcionario DETECTIVE LUÍS TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un Arma de fuego REVOLVER SIN MARCA APARENTE, 38SPL, PAVÓN NEGRO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN, 8,5 mm, 10,4 centímetros, CINCO, CINCO, DEXTRÓGIRO, NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS, CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MATERIAL, SINTÉTICO COLOR NEGRO, MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR, DEVASTADO, DEVASTADO, DEVASTADO. 2.- Las características de las balas suministradas son: Seis (06) balas sin percutir para armas de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL, de aspecto cobrizado, todas con inscripciones identificativas a nivel de su culote donde se lee "CAVIM 38 SPL", el cuerpo de ellas se compone de Proyectil cilindro ojival de plomo, concha metálica con reborde y culote con cápsula de fulminante.-PERITACIÓN: arma de fuego antes descrita, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- Que el arma de fuego, en su estado de buen funcionamiento y uso original, puede lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las mismas circunstancias arriba mencionadas.- 02.- Se realiza un disparo de prueba utilizando una de las balas suministradas, recabando piezas (concha y proyectil), con la finalidad de ser depositas y utilizadas en comparaciones.- Con la experticia de reconocimiento técnico al arma de fuego hallada oculta al momento de la aprehensión del imputado se deja constancia de la existencia legal de la referida arma con indicación de las características de la misma, la cual conforme a la legislación venezolana vigente es necesaria poseer el debido porte de arma.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de mayo del dos mil diez, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare" por el ciudadano: JUAN PEDRO SANDOVAL VALERA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento (20-06-1960), estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, portador de la cédula de identidad número V-9.259.452, y en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy 03-052010 a las 02:30 horas de la tarde, mientras yo me encontraba llevando a mi hijo de nombre PEDRO SANDOVAL, para la práctica de Béisbol, una comisión de la PTJ me pidió el favor de ser testigo presencial ya que los mismos pretendían ingresar a una vivienda. Es todo". Con la declaración del referido ciudadano se deja constancia que al momento de llevarse a cabo el procedimiento policial el mismo contó con la presencia del testigos instrumentales lo cual puedan dar fe de la actuación policial, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado de autos en virtud de haberle hallado oculta la comisión policial al momento de practicar la inspección en la residencia un arma de fuego sin su debido porte.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de mayo del dos mil diez, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare" por el ciudadano: MONTAÑA JOSÉ GABINO, Venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-951, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad V-4.242.832, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en mi casa, reparando mi vehículo y "5 repente llego una comisión de funcionarios quienes se identificaron como Petejota y entraron a una habitación que es de mi propiedad pero actualmente la tengo alquilada, los funcionarios revisaron esa habitación y consiguieron dentro de un gavetero una arma de fuego (revolver), cañón largo, cacha de goma, color negro y se lo trajeron para su oficina, por esa razón es que vine a declarar. Es todo". Con la declaración del referido ciudadano se deja constancia que al momento de llevarse a cabo el procedimiento policial el mismo contó con la presencia del testigos instrumenta es lo cual puedan dar fe de la actuación policial, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado de autos en virtud de haberle hallado oculta la comisión policial al momento de practicar la inspección en la residencia un arma de fuego sin su debido porte.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de mayo del dos mil diez, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare" por el ciudadano: RODRÍGUEZ PAREDES EUDY LEAFAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años dé edad, fecha de nacimiento (15-05-1990), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, y en consecuencia expone: "Yo me encontraba en mi casa, reparando mi vehículo y de repente llego una comisión de funcionarios quienes se identificaron como Petejota y entraron a una habitación que es de mi propiedad pero actualmente la tengo alquilada, los funcionarios revisaron esa habitación y consiguieron dentro de un gavetero una arma de fuego (revolver), cañón largo, .acacha de goma, color negro y se lo trajeron para su oficina, por esa razón es que vine a declarar. Es todo". Con la declaración del referido ciudadano se deja constancia que al momento de llevarse a cabo el procedimiento policial el mismo contó con la presencia del testigos instrumentales lo cual puedan dar fe de la actuación policial, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento donde se materializo la aprehensión del imputado de autos en virtud de haberle hallado oculta la comisión policial al momento de practicar la inspección en la residencia un arma de fuego sin su debido porte.

TERCERA ACUSACIÓN
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-11-2010, interpuesta por el ciudadano COLMENARES TERÁN RAÚL ANTONIO, venezolano, de 76 años de edad, fecha de aliento 12/03/1934, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.206.146, natural del caserío San José de Saguas Municipio Sucre Estado Portuguesa , teléfono de ubicación N°.-(0426) 8574722, y residenciado en el Caserío los Potreritos casa S/N, Municipio Sucre, Edo Portuguesa, de profesión Comerciante, se presento con la finalidad de denunciar un hecho manifestando no proceder maliciosamente; seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente,"El caso es que el día Viernes 05/11/2010 aproximadamente a las 6:20 horas de la mañana llegaron a mi casa unos jóvenes extraños precisamente cuando me encontraba abriendo una bodega que tengo, estos trataron de robarme amenazándome presuntamente con un arma, yo de inmediato golpee a uno de ellos con una barra de hierro que tenía en mi mano para defenderme, estos al ver que no me deje robar salieron corriendo de la bodega. Hoy 06/11/2010, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde nuevamente me encontraba en mi casa llegaron dos jóvenes a quienes había visto ni conozco y uno de ellos me apunto con un arma de fuego y de inmediato golpeo fuertemente sin compasión, yo grite pidiendo auxilio y este me decía que me callara mientras el otro se fue hasta donde se encontraba el dinero llevándoselo de inmediato, pero minutos antes un joven se bajo de un carro rojo y me compro un refresco y un pan, este me pregunto qué cuanto duraba para llegar a Bocono, yo le dije que aproximadamente de dos a tres horas, este pago y se fue nuevamente. Después de todo esto, mi hermano Argenis Colmenares me ayudo a levantarme "juntándome que había pasado, yo le conteste que me habían robado, de inmediato fui trasladado al hospital de Chabasquén, en camino al mismo nos encontramos una unidad de la policía y le informamos de lo ocurrido, es todo". ADMINICULADA al ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 94 rendida en fecha 10-11-2010 ante el Despacho de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Portuguesa quien expuso "EL día viernes 05-11-2010, cuando me encontraba abriendo la puerta de mi bodega ubicada en la dirección antes descrita cuando me dispongo abrir la otra puerta entran dos sujetos, intimidando mi persona con un a supuesta arma de fuego que nunca sacaron, yo tenia una barra de hierro con la que les respondí para que se fueran y ellos salieron corriendo, luego el dia sábado 06-11-2010, como a eso de las dos de la tarde entraron dos sujetos, uno de ellos me encañono con un arma de fuego, estaba con una franela de color amarillo y un Jean de color Negro de contextura delgada de 1,70 Mts. de alto y me decía cállate y empezó a golpearme salvajemente tumbándome al piso y me dio muchas patadas, mientras que el otro sujeto que vestía suéter marrón con rayas amarillas y pantalón jeans beige, mas robusto y un poquito mas pequeño que el otro que me tenia encañonado y se dirigió a la caja registradora y saco todo el dinero, el sujeto que me encañono me comenzó a dar golpes porque yo comencé a pedir auxilio y me golpeo tanto que me saco un diente, me golpearon en la cara y en todo el cuerpo en ambos pómulos tengo dificultad para la visión y para la respiración debido a los golpes que recibí, y después de eso salieron corriendo con todo el dinero que tenia en mi Negocio, y pude ver que andaban en un carrito rojo de ahí llego la gente a auxiliarme, Es todo". Seguidamente la Fiscal Segundo del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas: ¿Diga Usted, Lugar fecha y hora donde se suscitaron los hechos?. Respondió: aproximadamente la 01:30 horas de la tarde del día 06-11-2010, cuando estaba en mi bodega ubicada en la dirección antes descrita. OTRA ¿Diga Usted, en compañía de quien estaba usted al momento que se suscitaron los hechos? Respondió: en ese momento yo estaba solo porque el hermano mío que se la pasa allí, conmigo estaba en la parte de atrás y no pudo escuchar nada. OTRA ¿Diga Usted, como se suscitaron los hechos? Respondió: el día viernes 05-11-2010, cuando me encontraba abriendo la puerta de mi bodega ubicada en la dirección antes descrita cuando me dispongo abrir la otra puerta entran dos sujetos, intimidando mi persona con un a supuesta arma de fuego que nunca sacaron, yo tenia una barra de hierro con la que les respondí para que se fueran y ellos salieron corriendo, luego el dia sábado 06-11-2010, como a eso de las dos de la tarde entraron dos sujetos, uno de ellos me encañono con un arma de fuego, estaba vestido con una franela de color amarillo y un Jean de color Negro de contextura delgada de 1,70 Mts. de alto y me decía cállate y empezó a golpearme salvajemente tumbándome al piso y me dio muchas patadas, mientras que el otro sujeto que vestía suéter marrón con rayas amarillas y pantalón jeans beige, mas robusto y un poquito mas pequeño que el otro que me tenia encañonado y se dirigió a la caja registradora y saco todo el dinero, el sujeto que me encañono me comenzó a dar golpes porque yo comencé a pedir auxilio y me golpeo tanto que me saco un diente, me golpearon en la cara y en todo el cuerpo en ambos pómulos tengo dificultad para la visión y para la respiración debido a los golpes que recibí? OTRA ¿Diga Usted, desea agregar algo mas? Respondió: no eso es todo.
2.- Al folio 10 cursa, ACTA POLICIAL, de fecha 06/11/2010, suscrita por la funcionaría MARELIS PARRA HERNÁNDEZ adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacada en la Comisaría José Vicente De Unda, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 06/11/10, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de la unidad 644 en compañía del funcionario Agte.(PEP) Julio Bastidas conductor de la unidad, nos dirigíamos hacia la ciudad de Biscucuy en busca de unos funcionarios que se encontraban cumpliendo Instrucciones Superiores, cuando a la altura del Caserío Los Potreritos del Municipio Sucre, nos hizo un llamado mediante seña un ciudadano .^jna buseta de la línea Biscucuy Chabasquén, que nos detuviéramos, de inmediato mi compañero se estaciono, informando el ciudadano de la buseta que visualizo a unos ciudadanos metros más atrás corriendo con una presunta arma de fuego, de inmediato nos dirigimos al lugar que nos indico dicho ciudadano y visualizamos un vehículo de color rojo tratando de rescatar a unos ciudadanos que venían corriendo, uno logro montarse, el otro salió corriendo por la zona boscosa logrando capturado a pocos metros de la vía, en el momento que el Agte (PEP) Julio Bastidas le realizo la inspección de persona logrando incautarle un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca aparente, serial 735045, con cuatro cartuchos uno percutado mas uno percutido y uno percutido, ya estando sometido y desarmado se dirigió hacía donde estábamos, haciéndole a los demás ciudadanos la inspección de persona y de vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos una bolsa de material sintético de color negro u rf^itro de ella una caja de PING PONG, color rojo con 220 Bf. Siete billetes de veinte, seriales F43952457, B78959004, D01403240, D57111012, B88669781, C25745763, B69762094 y 8 de diez bf, Seriales E58323812, E89084013, B20852089, J20918549, F06838836, A14353503, H12454791, J06108199, seguidamente realice una llamada a la estación policial de Unda para que me enviaran una unidad de refuerzo por presumir que se podían encontrar otros ciudadanos incursos en dicho hecho. Minutos más tarde se presento la unidad 645 perteneciente a la estación policial antes mencionada trasladando a los ciudadanos a las instalaciones de dicha estación, mientras que la unidad 644 escoltaba el vehículo. Al llegar se les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de COPP y estos fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del código orgánico procesal penal, como: VIELMA RAMÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.670.767, residenciado en Guanare, ocupación obrero, nacido el 31/01/1988, de 22 años de edad, hijo de María Vielma (V),quien vestía para ese momento un suéter color marrón con rayas amarillas, pantalón jean marca Lewis color beis, zapatos color marrón marca tom sailor, ANÍBAL ANTONIO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.258.097, Nacido el 18/09/1991 en Guanare Edo Portuguesa, con residencia en Biscucuy Municipio Sucre, hijo de Aníbal Ramírez (V) y Carmen Vargas (y), de 19 años de edad, quien vestía para el momento una franela amarilla, pantalón negro y ARGUELLO CORDERO DOUGLAS ERNESTO, titular de la cédula de identidad N° "M.907.366, residenciado en el Barrio Cuatricentenario de Guanare Edo Portuguesa, nacido el 28/11/98 en Guanare, hijo de Douglas Arguello (V) y Diosa Cordero (y), ocupación mesonero y de 21 años de edad, quien vestía para el momento una franelilia color blanco, pantalón negro, zapatos blancos. Acto seguido se le realizo llamada telefónica a la Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal Abg. Luisa Ismelda Figueroa, a quien se le informo del hecho. Ordenando que el caso fuera remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de continuar con el proceso legal, es todo.
3.- Al folio 11 cursa, ENTREVISTA, de fecha 06/11/2010, rendida por el Funcionario: Agente ÍREP) JULIO BASTIDAS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría José Vicente De Unda, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente del día de hoy 06/11/10, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje conduciendo la unidad 644 en compañía de la funcionaría Agte.(PEP) Marelis Parra jefe de la unidad, nos dirigíamos hacia la ciudad de Biscucuy en busca de unos funcionarios que se encontraban cumpliendo Instrucciones Superiores, cuando a la altura del Caserío Los Potreritos del Municipio Sucre, nos hizo un llamado mediante seña un ciudadano de una buseta de la línea Biscucuy Chabasquén, que nos detuviéramos, de inmediato me estacione, informando el ciudadano de la buseta que visualizo a unos ciudadanos metros más atrás corriendo con una presunta arma de fuego, de inmediato nos dirigimos al lugar que nos indico dicho ciudadano y visualizamos un vehículo de color rojo tratando de rescatar a unos Ládanos que venían corriendo, uno logro montarse, el otro salió corriendo por la zona boscosa me dirigí a darle captura logrando capturarlo a pocos metros de la vía, en el momento le realizo la inspección de persona logrando incautarle un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca aparente, serial 735045, con cuatro cartuchos uno percutido mas no percutido y uno percutido, ya estando sometido y desarmado me dirigí con el mismo hacia donde estaban los demás, haciéndole la inspección de persona y de vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos una bolsa de material sintético de color negro y dentro de ella una caja de PING PONG, color rojo con 220 Bf. Seguidamente mi compañera realizo una llamada a la estación policial de Unda para que nos enviaran una unidad de refuerzo por presumir que se podían encontrar otros ciudadanos incursos en dicho hecho. Minutos más tarde se presento la unidad 645 perteneciente a la estación policial antes mencionada trasladando a los ciudadanos a las instalaciones de dicha estación, mientras que la unidad 644 escoltaba el vehículo. Al llegar se les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de COPP. Es todo.
4.- Al folio 12 cursa, INFORME MEDICO, de fecha 06/11/2010, suscrito por el Osear R. García G. Medico Cirujano Especialista, practicado en la persona de RAÚL COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.206.146, paciente quien ingresó al Hospital tipo I Chabasquen, Chabasquen Estado Portuguesa. DIAGNOSTICO DE INGRESO: paciente masculino de 76 años de edad, quien consulto el día de hoy por presentar hematoma en pabellón auricular derecho, hematoma en región peri orbitaria derecha, y región nasal, herida en labio superior interno, he incisivo superior izquierdo flojo.
5.- Al folio 18 y 19 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, , funcionario que colecta y resguarda la evidencia PARRA HERNÁNDEZ MARELIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad 17.509.940 adscrito a la Dirección General De Policía del estado portuguesa División de Investigaciones; Evidencias Colectadas: 01.- un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, sin marca aparente, serial 735045, con cuatro cartuchos uno percutado mas uno percutido y uno rje¿£utido, 02.- una bolsa de material sintético de color negro y dentro de ella una caja de PING PONG, color rojo con 220 Bf. Siete billetes de veinte, seriales F43952457, B78959004, D01403240, D57111012, B88669781, C25745763, B69762094 y 8 de diez bf, Señales E58323812, E89084013, B20852089, J20918549, F06838836, A14353503, H12454791, J06108199,
6.- Al folio 20 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-11-2010, suscrita por el funcionario Agente PÉREZ DERWITH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "encontrándome en este Despacho en mis labores de servicios se presento comisión de la policía local al mando de la Agente MARELIS PARRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad, V.-17.509.940, adscrita a la Comisaría José Vicente de Unda trayendo oficio 498-10, de fecha 06-11-2010, en cual remiten previo conocimiento de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en calidad de detenido a los ciudadanos: 1) ANÍBAL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 29-02-1988 soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en Biscucuy municipio Si"^e casa S/N. Biscucuy, Estado Portuguesa, Portador de la cédula de identidad V-20.^58.097, hilo de carmen Rodríguez (V) y de Duran Víctor (V), 2) RAMÓN JOSÉ VIELMA. Venezolano. Natural esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1988, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en et Barrio Cúatricentenario, calle principal, casa S/N Guanare, Estado Portuguesa, Portador de la cédula de identidad V-18.670.767, hijo de carmen Rodríguez (V) y de Duran Víctor (V) y 3 ) ARGUELLO CORDERO DUGLAS ERNESTO, venezolano, natural de esta dudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1999, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cúatricentenario, casa S/N. Guanare Estado Portuguesa. Portador de la cédula de identidad V-24.907,366 hijo Diosa Cordero (V) y de Douglas Quevedo (V), asimismo remiten como evidencia un vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo Palio, color rojo, placas AAW—77N año 98, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38. serial 735045, la cantidad de Doscientos veinte bolívares en efectivo, todas a los fines de que le sea practicada experticia de rigor, dicho efectivo pertenece al ciudadano COLMENARES TERAN RAÚL ANTONIO, quienes los investigados antes mencionados cometieron el delito de Robo, en la residencia del antes mencionado ubicada en el Caserío los Potreritos, del Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL), ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registro Policiales que pueda presentar los ciudadanos investigados antes mencionado, una vez presente en dicha oficina luego de introducir los datos pude constatar que a los ciudadanos en mención le corresponden los datos aportados y que segundo y tercero mencionado Si presentan registros policiales ante nuestro sistema RAMÓN JOSÉ VIELMA. Causa 1.-104.378, de fecha 08/03/2009, por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa y ARGUELLO CORDERO DUGLAS ERNESTO, Causa I.-258.039, de fecha 16/01/2009, por el delito de Droga, ante la _S>¿} Delegación de Guanare Estado portuguesa, asimismo presenta la siguiente SOLICITUD: Solicitado por el Juzgado Segundo de Control de Guanare Estado Portuguesa según expediente 2CS-9073-10. de fecha 02/02/2010. Oficio 160, por el delito de Homicidio calificado, en grado de coautoría, lesiones Personales y Porte Ilícito. Asimismo que el arma en referencia no presenta solicitud alguna y el vehículo registra ante el INTTT. Posteriormente me traslade hasta la Oficina de Sala Técnica Policial, a fin de verificar en los archivo alfa fonéticos los posibles registros policiales que pudiera presentar dichos investigados en el hecho que nos ocupa, una vez en dicha Sala me entreviste con el Detective Salas Bartolomé, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien luego de una breve espera me manifestó que los referidos ciudadanos presentan los, registro policiales arriba mencionados. Asimismo deja constancia que las evidencia fueron entregada a la comisión portadora y los ciudadanos investigados serán trasladado a la Comandancia General de la Policía Local, a la orden de la p'c=§l Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego de haber sido Identificado plenamente, el vehículo en mención quedara en el estacionamiento interno de este Despacho, Motivo por el cual se le asigno el control de número I.-502.918, que se instruye por ante este Despacho por los delitos Contra Propiedad y Contra las Personas. Es todo.".
7.- Al Folio 25 cursa, EXAMEN MEDICO FORENSE Nro 9700-160-691 de fecha 07-11-2010, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guanare, practicado en la persona del Ciudadano COLMENARES TERAN RAÚL ANTONIO, fecha del hecho 06-11-2010, fecha del examen 07-06-2010, donde se diagnostica SE OBSERVA: Excoriación región central derecha hematoma bipaltebral severo, (Disminución de la Visión) parcial bilateral (Ambos Ojos) Equimosis peri orbicular izquierda, Hematoma ala nasal derecha. Hematoma labio Superior e inferior. Hematoma gingival bilateral con perdida de piezas dentales superiores, TIEMPO DE CURACIÓN: 02 Meses, CARÁCTER: GRAVE.
8.- Al folio 27 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-11-2010, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones "^tíficas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Guanare. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación" cumplo en informarle que los ciudadanos: ANÍBAL ANTONIO RAMÍREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número V.-20.258.097, RAMÓN JOSÉ VIELMA, titular de la cédula de identidad numero V-13.670.767 ARGUELLO CORDERO DUGLAS ERNESTO, titular de la cédula de identidad número V-24.907.366 Quienes figuran como investigados en la causa penal signada bajo el número 1-502 918, instruida por ante Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas y Contra la Propiedad, Si registran ante la Onidex, asimismo le corresponde los datos aportados, de igual manera Si presentan registros policiales en Nuestro Sistema Integrado de información Policial y en los Archivos internos de esta Sub-Delegación. 1.- RAMÓN JOSÉ VIELMA. Causa 1-104 378, fecha 08/03/2009. Por el delito de Desvalijamiento de Vehículo, ante la Sub-Delegación de Guanare Estado Portuguesa. 2.- ARGUELLO CORDERO DUGLAS ERNESTO Causa 1-255.039, de fecha 16/01/2009, por el delito de Droga, ante la Sub Delegación de Guanare Estado Portuguesa y SOLICITUD: Solicitado por el Juzgado Segundo de Control, de Guanare Estado Portuguesa, según expediente 2CS-9073-10, de fecha 02/02/2010, oficio 160: por, delito de Homicidio Calificado, en grado de coautoria, Lesiones Personales y Porte ilícito.
9.- Al folio 28 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-464, de fecha 07/11/2010 suscrita por el funcionario SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, EXPOSICIÓN: MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado Conjuntamente con el referido oficio lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVÓLVER, CUATRO BALAS y _™§RO EN EFECTIVO (220,00 Bolívares), a fin de REALIZARLE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO. 01.- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPO REVÓLVER, MARCA SIN MARCA APARENTE CALIBRE 38 SPL. ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO Y CROMODO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 mm, LONGITUD DEL CAÑÓN 8 centímetros, SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS, PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRÓN. SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR. SERIAL DE ORDEN 735045. SERIAL DE TAMBOR 735045. 02.- Las características de las cuatro (04) balas son para armas de fuego tipo revolver, calibre 38 SPL, presentando a nivel de su culote inscripciones identificatívas donde se lee "CAVIM 38 SPL"; el cuerpo de la misma se compone de; proyectil de horma cilindro ojival de plomo, y culote con cápsula de fulminante, uno con huella de percusión. 03.- Ocho (08) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del Parque Nacional Canaima en el Estado Bolívar, y el Águila Arpía; de ambos lados se lee en letras y números "DIEZ BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; las piezas se encuentran en buen estado de conservación.- 04.- Siete (07) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de VEINTE BOLÍVARES, es predominantemente rosado, tacando en su anverso la imagen de Luisa Cáceres de Arismendi; en el reverso se observa la Montaña de Macanao de la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, y la Tortuga Carey; de ambos lados se lee en letras y números "VEINTE BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; las piezas se encuentran en buen estado de conservación. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató: El arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: 01.- Que el arma de fuego, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles deflagrados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar las mismas circunstancias arriba mencionadas. 02.- El serial de dicha arma de fuego fue verificada por el Sistema Integrado de Información Policial de este Oficina por el funcionario Detective Azuaje Willians, quién informó que la misma NO presenta ningún tipo de registros ni solicitudes. 03.- Las balas antes descritas al ser disparadas por un arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones debido a los proyectiles disparados por dicha arma.- Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de dos (02) folios útiles, Las piezas objeto del presente estudio son devueltas al funcionario de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Portuguesa: AGENTE PARRA AELYS, titular de la cédula: 17.509. 940.
10.- Al folio 29 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-11-2010, suscrita por el fnnsjpnaho Agente ELIO A. QUINTERO M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I.- 502.9 18, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad y Las Personas (Robo y lesiones), donde figura como victima el ciudadano: COLMENARES TERAN RAÚL ANTONIO CIV.-1.206.146, me traslade en compañía del funcionario Detective BARTOLOMÉ SALAS, a bordo de la unidad 26K, hasta el Caserío Los Potreritos, calle principal, casa sin, donde se encuentra un local comercial denominado "Bodega Mi Tía", Municipio Sucre, estado Portuguesa, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga; una vez presentes en dicho sector, logramos ubicar la residencia en mención, donde fuimos atendidos por un ciudadano, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, manifestó ser el ciudadano mencionado como victima en la presente causa, plenamente identificado, quien nos permitió el acceso al interior de la vivienda y nos señalo el lugar exacto de los hechos, donde se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy 07-11-10. Acto seguido procedimos a realizar un recorrido por la zona en busca de alguna persona o evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente causa, no logrando atener entrevista con persona alguna debido a que por el lugar no se localizo a nadie que pudiera aportarnos información de interés criminalístico para la presente investigación, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
11.- Al folio 30 cursa, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1892 de fecha 07/11/2010, practicada por los funcionarios: Detectives SALAS BARTOLOMÉ Y AGENTE ELIO QUINTERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegacíón Guanare. Quienes dejan constancia de la Inspección realizada en UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO BODEGA "MI TÍA", UBICADO EN EL CASERÍO LOS POTRERITOS. CALLE PRINCIPAL. MUNICIPIO SUCRE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Infección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, ubicada en la dirección antes precitada, y presenta una fachada pintada de color blanco, con tres puertas una metálica, y dos de madera pintada de color azul, una vez abierta que nos permite el acceso al interior del inmueble, donde se observa que funciona como bodega para expendio de artículos, víveres y demás misceláneos, lugar donde se observan las paredes internas pintadas de color blanco, piso de cemento pulido, techo de cinc, un mostrador en la parte anterior, y estantes provistos de mercancía variada, en la parte posterior de la bodega, se observa una habitación que funge como dormitorio y deposito de mercancía, allí se observan una cama con su respectivo colchón, y sábanas, un televisor, prendas de vestir variadas, y apilonados a un costado de la habitación se observan varios bultos, d mercancía variada. Es todo"

12.- Con el folio 31 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-EV-472, de fecha 07-11-2010, suscrita por el funcionario Experto LCDO YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo, Solicitado según oficio Nro. 496 de fecha 07-11-2010, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionada con la causa Nro. 1-502.918.- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS AAW-77N, AÑO 1997, USO PARTICULAR. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos ZFA1780020V002675 el cual se encuentra ORIGINAL. 2.- Porta motor serial 5055633 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL-CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en estado ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los '""'Vente Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INTTT, es todo.
13.-Al folio (92) cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08-11-2010, suscrita por el funcionario Agente ÓSCAR PÉREZ SALAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales número 1-502.918, de fecha 07-11-2010, aperturada por ante este Despacho por unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, donde Figura como imputado el ciudadano: ANÍBAL ANTONIO RAMÍREZ V^GAS, titular de la cédula de identidad V-20.258.097, tuve conocimiento a través de informaciones confidenciales que dicho ciudadano, usurpó tal identidad, y por tal motivo, rae traslade a la sala de TÉCNICA, de esta Oficina, a fin de identificar al mencionado ciudadano, una ves allí fui atendido por el Detective Luís Torres, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y le aporte los respectivos datos del ciudadano en mención, luego de una breve espera me manifestó que dicho ciudadano aparece en el referido CLISE FOTOFRAFICO, como JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (27-05-1990), soltero, profesión u oficio indefinida, reside: en el Barrio Cuatricentenario, calle 05, casa sin número. Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V20.545.117, quien se encuentra corno investigado en la causa Penal I-255.646, por el delito de (HOMICIDIO); acto seguido me traslade a la sala de SIIPOL, ubicada en este Despacho, a objeto de verificar los posibles registros policiales y solicitudes que mídese presentar el mencionado ciudadano antes identificado, una vez allí fui atendido por el Detective YOVANNY OLIVAR, a quien le manifesté el motivo de mi presencia y le aporte los respectivos datos del ciudadano antes identificado, luego de una breve espera me manifestó que los datos aportados si le corresponden con los datos que aparecen en el status de SAIME y que el mismo, presenta dos solicitudes: SOLICITADO, según Memo 743, de fecha 27-01-2010, oficio 160-C2, de fecha 19-01-2010, por el Juez de Control Segundo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Expediente de Tribunal 2CS-9073-10, por el delito de (LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COOPERACIÓN) y SOLICITADO según boleta de Tribunal 0408, por el delito de (HOMICIDIO CALIFICADO). Adicionalmente dicho ciudadano se encuentra involucrado en el expediente 1- 502.889, que inicio este Despacho el día 03/11/2010, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y Resistencia a la Autoridad, por cuanto dicho ciudadano en compañía del ciudadano ANTONY SAMUEL VARGAS ARGUELLO, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 19 años de edad, nacido el día 23/12/1990, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 1, calle 2, casa N° 2-49, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.725.365, quien se encuentra detenido a disposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, ya que ambos se encontraban, sometiendo con un arma de fuego al ciudadano MEJIAS ALVAREZ JESÚS ANTONIO, siendo sorprendidos por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, con quienes sostuvieron un ^cambio de disparos; en virtud de lo antes expuesto, procedí a realizar llamada telefónica al Ciudadano Fiscal Tercero Pedro Romero, quien conoce de la causa 1- 255.646, relacionado con el homicidio del ciudadano ÓSCAR JESÚS COLMENAREZ PARRA (occiso) y LIYEIRA DEL CARMEN PARRA, (lesionada), de igual manera se le informo del presente hecho al fiscal auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público EUGENIO MOLINA, por cuanto conoce de la causa 1-502.918, es de significar que en cuanto al ciudadano JESÚS ALEXANDER TORRES MOLINA, firmo el Acta de Imposición de Derechos, (IDENTIDAD USURPADA), como imputado el día 06/11/2010, en la comisaría Monseñor José Vicente de Unda, de la Policía Estadal Portuguesa, con el nombre de RAMÍREZ ANÍBAL, acto seguido procedí a informar a la superioridad. Es todo cuanto tengo que informar".
14.- Al Folio (115) cursa, EXAMEN MEDICO FORENSE Nro 9700-160-918 de fecha 08/12/2010, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en la persona del Ciudadano COLMENARES TERAN RAÚL ANTONIO, fecha del hecho 06-11-2010, fecha del examen 08/12/2010, donde se diagnostica SE OBSERVA: SE EXAMINA PACIENTE MASCULINO DE 76 AÑOS DE EDAD, EL CUAL NO PRESENTA LESIONES.
III RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado Douglas Ernesto Arguello Cordero, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

Para el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 Código Penal, en perjuicio de Oscar Jesús Colmenares Porras; Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 84 numeral 3 del Código Penal y Robo a mano Armada en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Colmenares Terán Raúl Antonio y de la Cosa Publica, establece dicha norma penal que:


“...Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1º. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.

Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:
1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho.



Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.
Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Artículo 81. Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por si, otro u otros delitos o faltas.
Artículo 82. En el delito frustrado se rebajara la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajara de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales. “

El artículo 37 del Código Penal, por su parte, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie, en el presente caso se tomó el límite inferior de la pena vista la edad del acusado, procediéndose a realizar las operaciones aritméticas que corresponden conforme al grado de participación del acusado en los delitos por los cuales admitió los hechos así como la acumulación de delitos para los cuales la pena es de prisión, siendo ello asi la pena acumulada corresponde en principio a veintidós (22) años y cuatro (4) meses y habiéndose acogido dicho ciudadano al procedimiento por admisión de los hechos, debe aplicarse la pena tomando en consideración el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé una rebaja de un tercio que equivale a siete (7) años, cinco (5) meses y diez (10) días, por lo que efectuada la rebaja antes señalada se le condena a cumplir la pena de catorce (14 años, diez (10) meses y veinte (20) días más las accesorias de ley prevista en el Código Penal. Así formalmente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Douglas Ernesto Arguello Cordero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.366, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4 con callejón 06, de esta ciudad, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos por los delitos de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 Código Penal, en perjuicio de Oscar Jesús Colmenares Porras; ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la ejecución del robo, en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 84 numeral 3 del Código Penal y robo a mano armada en grado de cómplice necesario, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Colmenares Terán Raúl Antonio y de la Cosa Publica, a cumplir la pena de catorce (14) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el Código Sustantivo Penal, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.


La Juez de Juicio Nº 2,


Abg. Lisbeth Karina Díaz.


La Secretaria


Abg. Victoria Villamizar.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria,