REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO



Guanare, 12 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_________
CAUSA Nº:3J-707-12

JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Álvaro José Guzmán Álvarez
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Oliver Salas
ACUSADOR:
Abg. Maria Alejandra Fernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público


VICTIMA:
Rafael Ángel Petit Quiñones, Iguaraya Mireya Quiñones de Petit y adolescente (identidad omitida por razones de Ley)

DELITO: Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad
SECRETARIA Abg. Marielys Rojas
DESICIÓN : Sentencia Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 343 del Decreto 9.042 con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano Álvaro José Guzmán Álvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.018.381, de 19 años edad, oficio estudiante, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 10 al final, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado, y Privación Ilegítima de Libertad previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal todos bajo la figura del Concurso Ideal de delitos previsto y sancionado en el articulo 98 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (cuya identidad se omite por razones de Ley), Rafael Ángel Petit Rivero, Rafael Ángel Petit Quiñones, e Iguaraya Mireya Quiñones de Petit; este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por la Abg. Maria Alejandra Fernández, Fiscal Sexta del Ministerio Público, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano Álvaro José Guzmán Álvarez, narrando en la audiencia que:

“El día 29 de Junio de 2012, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, la adolescente M. P., se encontraba en su residencia ubicada en la Urb. La Comunidad vieja, calle Carabobo, casa N° 2-59, del Municipio Guanare estado Portuguesa, en compañía de su hermano el ciudadano Rafael Petit y su sobrina de un año de edad, en eso Rafael Petit abre el portón de la casa para sacar el vehículo, cuando se encontraba dentro del carro es abordado por tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, y lo apuntan en la cabeza obligándolo a entrar a la casa, donde se encontraba la adolescente y la niña, una vez dentro de la casa los metieron a uno de los cuartos, en eso empezaron a preguntar por el dinero, el oro y los dólares, el ciudadano Rafael Petit les dijo que allí no había nada de lo que buscaban, luego los sujetos empiezan a presionar al ciudadano antes mencionado le dicen que si no entregaba lo que pedían iban a secuestrar a su hija de 1 años de edad, luego comenzaron a revisar toda la casa en busca de objetos valiosos, al rato llegaron los padres de la adolescente los ciudadanos Yguaraya Quiñones y Rafael Petit Rivera, y también los sometieron y los metieron al cuarto, esa noche M. P. había invitado a unos amigos para una fiesta en su casa, los mismos comenzaron a llegar, y obligaron a la adolescente a recibir a los invitados y hacerlos pasar para luego amarrarlos, luego llegó el tío de M. P. el ciudadano Gonzalo Mújica, y ella le pudo avisar con señas sobre lo que estaba pasando, inmediatamente este ciudadano llamo al 171 y se dirigió al CICPC para informar lo sucedido, luego se devolvió a la casa en eso venia pasando unos motorizados de la comisaría Edgar Silva y los llamó e informó que en la casa de su cuñado estaban robando, de repente salen de la casa la adolescente y uno de los sujetos quien tenía abrazada a M.P., en eso los funcionarios policiales se les acercaron y le dieron voz de alto, y este sujeto dijo que era el novio de la adolescente, ella les dijo que no era cierto, en eso procedieron a esposarlo, mientras los otros dos sujetos salieron corriendo de la casa, el sujeto detenido quedó identificado como Álvaro José Guzmán Álvarez, posteriormente el ciudadano Gonzalo Mújica entro a la casa para ver como se encontraban las personas que habitan allí, cuando entro notó que todos se encontraban amordazados, luego los soltó y se dirigieron hasta la comisaría Edgar Silva a interponer la denuncia de los hechos ocurridos”.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA

Ante tales imputaciones el Abogado Elton Cáceres Defensor Privado del acusado, expuso:

“Buenas tardes Ciudadana Juez, visto lo plasmado del escrito acusatorio esta defensa opone nulidad del escrito acusatorio ya que fue trasgredido y violado derechos de mi defendido de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 175 en relación a los siguiente: la nulidad absoluta por cuanto fue puesto a la orden del Tribunal en Función de Control y en el acta inserta a los folios 39 al folio 41 no fue expuesto la circunstancia de modo, tiempo y lugar el cual se atribuye el hecho, donde fue detenido y cuál fue el motivo por el que fue detenido hay una Nulidad porque el articulo 127 establece los derechos del imputado en aquel articulo 125, informe de manera clara acerca de los hechos que se le imputa, al folio 39 al 41 no aparece el delito, las circunstancia de modo tiempo y lugar, y por supuesto el abogado rechaza la precalificación hecha por el Ministerio Público, no hay firmas ciudadana juez de la Defensa y Ministerio Público de la normativa estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal, cómo el juez de control puede avalar y no se dio cuento en un auto de apertura si no existe la firma del abogado y fiscal, lo fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y con sentencia de la Sala Nº 811, de fecha 11-05-2005,con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera y sentencia de la Magistrada Blanca Mármol de León Nº 231 de fecha 22-04-2008, por supuesto no traeré en colación, solicito se apertura el juicio, de igual forma cuando hablarnos de la circunstancia no existe firma, como puede realizar una actuación no pongo en tela de juicio que fueron objeto, pongo en tela de juicio el procedimiento, cuando en el acta no existe una firma que avale se mantuvo en un estado de indefensión tacita al no imputarse por escrito el delito, si en un expediente las acciones policiales no lo hay, no está en acta, y todo esto firma, invoco sentencia de la Sala Penal de fecha 25-07-2006, expediente 06, sentencia de la Dra. Blanca Mármol de León, simplemente son delito terriblemente sancionado la legislación venezolana, solicito se retrotraiga el proceso a la fase de investigación y una medida menos gravosa, bajo unos hechos en audiencia de presentación no se plasma, se otorgue copia certificada si se acuerda la nulidad, a mi detenido le fue aprehendido con respecto al secuestro y robo no se verifica no existe evidencias en la policía estadal, estamos hablando con un secuestro pero resulta ser la procedencia no es que dudemos, sino que para esta defensa fueron puesto a mi defendido, no existe prueba dactiloscopia deberían aparecer las huellas dactilares de mi defendido, el delito de secuestro los resultados, pero qué pasa cuando manejamos esa circunstancia si llegó la policía y frustró el secuestro ¿porque no se llevan a la persona?, si llega la policía ¿porque no se la llevan? no lograron cometer el secuestro supuestamente no se lo llevó en flagrancia, fue aprehendido a cierta distancia toda persona que comete un hecho se enconcha en una guarida, la persona que comete un hecho en este país siempre busca su refugio, no se va a quedar en una esquina, es por eso que rechazo la acusación, solicito medida menos gravosa y se pronuncie en cuanto a las nulidades, es todo".

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar , manifestando el acusado "no voy a declarar".

III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

Previa a las consideraciones de rigor en la determinación de los hechos comprobados y como punto previo este Juzgado procede a examinar los fundamentos de la pretendida nulidad aducida por Defensor Privado argumentando:


“Que el acusado fue puesto a la orden del Tribunal en Función de Control y en el acta inserta a los folios 39 al folio 41 no fue expuesto la circunstancia de modo, tiempo y lugar el cual se atribuye el hecho, donde fue detenido y cuál fue el motivo por el que fue detenido hay una Nulidad porque el articulo 127 establece los derechos del imputado en aquel articulo 125, informe de manera clara acerca de los hechos que se le imputa, al folio 39 al 41 no aparece el delito, las circunstancia de modo tiempo y lugar, y por supuesto el abogado rechaza la precalificación hecha por el Ministerio Público, no hay firmas ciudadana juez de la Defensa y Ministerio Público de la normativa estipulada en el Código Orgánico Procesal Penal, cómo el juez de control puede avalar y no se dio cuento en un auto de apertura si no existe la firma del abogado y fiscal, lo fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”,

Examinado como han sido las actuaciones que obran en autos constatado en esta audiencia que la omisión señalada es inexistente, por cuanto que al acusado se le impuso de sus derechos por el órgano policial tratándose de un procedimiento en flagrancia, analizado que conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 191, 195, 196, del Código Orgánico Procesal Penal relativo al instituto de las Nulidades, entendida ésta como “…defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o la errata en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de básico cumplimiento no prorrogables…” (Borrego Carmelo, 1999 Nuevo Proceso Penal, Actos y Nulidades Procesales, p.364, en el presente caso no han operado los supuestos que la Ley Adjetiva contempla en el artículo 191, puesto que no se han vulnerado los derechos consagrados en el artículo 49, numeral 1 de la Carta Fundamental, siendo que como bien lo sostiene la Doctrina es procedente la nulidad a través de la debida constatación del perjuicio, tal y como lo expresa VESCOVI: “La violación formal debe trascender a la violación de los derechos de las partes o de una parte, (1988:304)”; y GIOVANNONI, cuando asienta: “Es imperioso para declarar la nulidad del acto, que éste produzca un daño y que ese daño no pueda ser reparado sin la declaración de nulidad, (1.978: 75)” (Ob. Cit., Pág. 374). Por lo tanto la nulidad esta sujeta no sólo al Principio de Taxatividad o especificidad legal, sino también al Principio de Trascendencia aflictiva, esto es, a decir de ALVARADO (1.992:292): “…cuando el interesado propone la nulidad debe invocar la causa que ocasiona y los hechos en los cuales ella se funda, exponiendo al mismo tiempo las razones que permiten concluir que, por el vicio procesal, quien deduce la nulidad ha quedado efectivamente privado del ejercicio de una facultad o que no ha podido cumplirla cuando era pertinente”. Atendiendo a esta posición doctrinaria en el caso subjùdice no ha habido tal omisión y por otra parte la falta de firma a la que hace alusión tanto del Fiscal del Ministerio Público como de la Defensa en el acta de la celebración de la audiencia preliminar no vicia en modo alguno el acto el cual ha sido debidamente acreditado mediante la fe pública que al efecto le imprime el Tribunal mediante el correspondiente auto de apertura a juicio, por lo tanto la omisión en cuestión en anda afecta al acusado en su condición frente al proceso, por lo que se declara Sin Lugar la nulidad propuesta por la parte Defensora. Así se declara.

A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos que ocurren en fecha 29 de Junio de 2012, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, cuando la adolescente M. P., se encontraba en su residencia ubicada en la Urb. La Comunidad vieja, calle Carabobo, casa N° 2-59, del Municipio Guanare estado Portuguesa, en compañía de su hermano el ciudadano Rafael Petit y su sobrina de un año de edad, en eso Rafael Petit abre el portón de la casa para sacar el vehículo, cuando se encontraba dentro del carro es abordado por tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, y lo apuntan en la cabeza obligándolo a entrar a la casa, donde se encontraba la adolescente y la niña, una vez dentro de la casa los metieron a uno de los cuartos, en eso empezaron a preguntar por el dinero, el oro y los dólares, el ciudadano Rafael Petit les dijo que allí no había nada de lo que buscaban, luego los sujetos empiezan a presionar al ciudadano antes mencionado le dicen que si no entregaba lo que pedían iban a secuestrar a su hija de 1 años de edad, luego comenzaron a revisar toda la casa en busca de objetos valiosos, al rato llegaron los padres de la adolescente los ciudadanos Yguaraya Quiñones y Rafael Petit Rivera, y también los sometieron y los metieron al cuarto, esa noche M. P. había invitado a unos amigos para una fiesta en su casa, los mismos comenzaron a llegar, y obligaron a la adolescente a recibir a los invitados y hacerlos pasar para luego amarrarlos, luego llego el tío de M. P. el ciudadano Gonzalo Mújica, y ella le pudo avisar con señas sobre lo que estaba pasando, inmediatamente este ciudadano llamó al 171 y se dirigió al CICPC para informar lo sucedido, luego se devolvió a la casa en eso venía pasando unos motorizados de la comisaría Edgar Silva y los llamó e informó que en la casa de su cuñado estaban robando, de repente salen de la casa la adolescente y uno de los sujetos quien tenía abrazada a M. P., en eso los funcionarios policiales se les acercaron y le dieron voz de alto, y este sujeto dijo que era el novio de la adolescente, ella les dijo que no era cierto, en eso procedieron a esposarlo, mientras los otros dos sujetos salieron corriendo de de la casa, el sujeto detenido quedó identificado como Álvaro José Guzmán Álvarez, posteriormente el ciudadano Gonzalo Mújica entró a la casa para ver como se encontraban las personas que habitan allí, cuando entró notó que todos se encontraban amordazados, luego los soltó y se dirigieron hasta la comisaría Edgar Silva a interponer la denuncia de los hechos ocurridos.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.-RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, previamente juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Papelón en fecha 21/03-1953, casado, residenciado en la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 4.243.406, quien dijo tener vinculo con las víctimas quienes son sus hijos: Rafael Ángel Petit Quiñónez, M. P. Q. y su Esposa Iguaraya Quiñónez de Petit y expuso:

“El día 26/06/2012, yo llegué a mi casa entre las 8:15 y 8:30 ese día había pautada una reunión con los compañeros de mi hija cuando llego veo la casa muy callada, veo dos de los vehiculo es la calle y entro veo el Jeep digo “Rafael Ángel no ha sacado el carro a los muchachos”, cuando me voy acercando hacia adentro veo que salen dos personas, y a punta de pistola me dice que es un atraco esto es con sorpresa y todo y me dan con la cacha por la cabeza, cuando me dan el golpe le digo a mi esposa quédate quieta me llevan para mi cuarto donde estaba una tercera persona que me recibió, el que recibió que me apunta me entrega y le dice aquí esta la perla, cuando entro al cuarto veo que tienen todos los niños metidos en el piso veo tirado a mi nieta de año y medio junto con mi hijo y mi hija menor, en ese momento que entro el que esta allí me empieza a pedir la cantidad de 1200 dórales y una cantidad de oro que supuestamente yo tenia allí y ellos andaban buscando, la persona que carga la pistola de jeans y se lleva a mi hija para que recibiera a otros muchachito que venían llegando, la persona que me tiene la persona que me ponte al teléfono me dice grosería, vuelven a entrar al cuarto con mucha violencia y no le daban los dólares y el oro iba a matar a los muchachos, hablo con la persona que estaba al teléfono que si no le daba los dólares se iban a llevar a mi hija y al día siguiente tenía que pagar cuatrocientos bsf, siguen llegando los muchachos, ellos empiezan a discutir entre los tres, no sé que cosa se decían no se ponían de acuerdo el hombre del teléfono me pone a hablar con el otro lo que vamos a hacer es amarrar, y nos vamos a llevar a mi hija, llévense los carros, ya estábamos amarrados la mas violenta de todo a amenazar y le dan una patada a mi hijo, a mi esposa no la amarran, a mi me amarran, yo le digo: “compañero váyase porque va a llegar los papás de los muchachos”, me vuelven a llamar y me pregunta cuál de los carros esta bueno para llegar hasta Acarigua, metieron el carro de mi esposa, para tratar de llevarse todo lo que podían, el tipo me dice acuéstate en la cama y me pone una almohada “te jodiste nos vamos a llevar a tu hija y mañana tendrás que pagar el rescate”, hubo un silencio, al buen rato me paro y oigo ruido, gritos entre estamos todos amarrados, cuando salgo de mi casa salgo a buscar a mi hija ya que la policía la había recuperado, luego nos llevan de allí para la comisaría de la motorizada, pasando al resto, el joven cargaba el jeans y el suerte blanco lamentablemente era el mas agresivo, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al testigo acerca de:

1.-¿Señor Rafael, fecha, hora y lugar exacto que los hechos ocurrieron? Respondió: “eso fue el 29/07/2012, entre las 8:30 de la noche mas menos de 10-11 calle 02, nro 2-59 de la “comunidad vieja” diagonal de la cancha, me dijeron que esas personas tenían cinco días jugando basket, jugando en la cancha”. 2.- ¿Cuántas personas entraron a su casa esa noche? Respondió: “tres”. 3.-¿Usted llegó a observar a esas tres personas? Respondió: “A observarlas no, a dibujarla no me dieron chance, cuando llego me reciben con la pistola, de allí me meten, y la persona que esta allá no permite que lo miren, si lo detalle, quien sobresalía el jeans y el chemise blanco, inclusive uno se quedó afuera, nunca entró, luego lo identifico en la comisaría”.4.-¿Esas personas que entraron a su casa se encontraban todas armadas? Respondió: “no, cargaban una sola arma de fuego”. 5.-¿Cuál de las personas cargaba el arma de fuego? Respondió: “la persona que cargaba el jeans y el chemi blanco, las otros cargan chemi los movimientos lo hacia la persona que cargaba el Jean y chemi blanco”. 6.-¿De que pertenencia fueron despojados? Respondió: “de todo: cadena, celulares, anillo de graduación, mi esposa se tragó el anillo de matrimonio, ellos sabían lo que iban a hacer, el que estaba en el cuarto me dijo dame el collar tiene pedacito de oro, recogieron fueron metiendo en funda de almohada, conseguir dólares y oro”. 7.-Usted ha mencionado la persona que vestía chemi blanca y jean es la persona que se encuentra en Sala ¿qué participación además de ser el líder tuvo esta persona en el momento del hecho?. Respondió: “La participación fue el que me recibió cuando llegué a mi casa y fue el que salió con la niña cuando se la fue a llevar, amenaza que iba a matar a cada uno, me quedé en mi cuarto tuve temor que me iban a dar un tiro, cuando estaba en la Comisaría, me dio una crisis de asma”.8.- ¿Cuál de las personas amenaza de llevarse a su hija a cambio de una cantidad de dinero? Respondió: “el que estaba en mi cuarto era el que recibió a orden de la persona que llamaba de afuera, “agarra a la chamita y mañana tiene que pagar los cuatrocientos mil bolívares del rescate”. 9.-¿Es decir la persona que se encuentra hoy acusado se llevó a la niña? Respondió: “yo oí agarra a la chamita y mañana pagan”, al rato oí bulla, cuando yo salí mi niña estaba a tres cuadras el policía la había dejado allí”. 10.-Usted manifiesta que cuando llegó al cuarto había unos niños ¿cuántos niños? Respondió: “pasaban de 10 personas eran adolescentes la única niña era mi nieta de 1 año y medio”.Cesaron.

La Defensa Privada interrogó al testigo acerca de:

1.-¿Señor Rafael Petit cómo es la bienhechuría que protegen a su casa? Respondió: “pared con reja”. 2.-¿Usted por dónde entra? Respondió: “por el frente de mi casa, me voy hacia la puerta veo que Rafael no ha sacado el carro, cuando entro al fondo me abordan”. 3.-¿Cundo entra cuántas personas lo recibe de forma amenazadora? Respondió: “dos”. 4.- Las características fisonómicas de las personas? Respondió: “detallar voy a mentir, uno de ellos tamaño mediano, me dices no me mire el que estaba en mi cuarto era de más tamaño el mas alto”. 5.- Cuando usted habla que le solicitaron dinero, ¿qué objeto aparte se llevaron los ciudadanos? Respondió: “cuando hablo que se llevaron nos despojaron lo que cargaba mi reloj, anillo, cartera, celular, que se llevaron lo que expusimos en la comisaría”. 6.- ¿A quiénes amarran? Respondió: “A todos menos a mi esposa, con los cables que consiguieron allí”. 7.-¿Señor Rafael cómo se entera usted de que el acusado hoy en Sala fue aprehendido por la policía? Respondió: “cuando la policía entra que me liberan salgo a buscar a mi hija me entero que dos funcionarios de la policía lo habían capturado”. 8.- ¿Cuánto tiempo duró de que entra a la casa, al momento que se da cuenta que había mucha bulla? Respondió: “ponle entre las 8:30 a las 11:00 de la noche”. 9.-¿El acusado hoy en Sala cargaba un arma de fuego? Respondió: “Si la cargaba, si era de verdad o mentira no sé, pero cargaba un arma de fuego”. 10.-¿A parte de él cuántas personas mas cargaban arma de fuego? Respondió: “una sola arma de fuego, luego se armaron de cuchillo para picar los cables”. 11.-¿Cuándo llega a la policía de qué se informa? Respondió: “estamos sentado para tomar declaración y nos informa ese que esta sentado fue el que agarramos que llevaba su hija, estamos cerca de él lo colocan cerca sentado esposado, le observé la cara totalmente al ciudadano”. 12.-¿El policía le señala que ese fue la persona?, (la fiscal hace oposición a la pregunta y el Tribunal declara con lugar la objeción), la defensa en este acto invoca el recurso de revocación, el tribunal declara sin lugar el recurso de revocación al considerar que el testigo ha dado respuesta a la pregunta formulada previamente y dicha pregunta está dirigida a confundir al testigo. Cesaron las preguntas por parte de la Defensa.




El tribunal interrogó al testigo acerca de:

1.- ¿Indique usted en qué momento que el hoy acusado se había llevado a su menor hija? Respondió: “En el momento que estoy en la Comisaría, cuando estoy acostado ellos dicen llévatela, la orden que recibieron fue llévatela, y se la llevaron”. 2.-¿Sabe usted además con su hija se llevaron alguna pertenencia de las que fueron despojados? Respondió: “si después me entere de eso”. 3.-¿Sabe usted si en el momento que se fueron se llevaron algún vehiculo? Respondió: “se trataron de llevar un vehículo, ahí uno de ellos viene corriendo y le dice llegaron los capos, empieza a preguntar que si era hidromático, “eso es caja dual, llévate el que quiera”, le dije, yo estoy pensando que tenía dificultad para manejar, no se llevaron ningún carro”.

En relación con esta testimonial este Juzgado observa que se trata de testigo el cual fue víctima del despojo de sus pertenencias por parte del acusado así como de dos sujetos más quienes portando arma de fuego específicamente el acusado ingresan a su vivienda el 29/07/2012, entre las 8:30 de la noche mas menos de 10-11 la cual se encuentra ubicada en calle 02, nro 2-59 de la “comunidad vieja” diagonal de la cancha, luego de someterlo a él, a sus hijos a un grupo de adolescentes que allí llegaron con motivo de la celebración que ese día su hija tenía planificado, el testigo narra lo ocurrido de la siguiente manera:

“…cuando entro al cuarto veo que tienen todos los niños metidos en el piso veo tirado a mi nieta de año y medio junto con mi hijo y mi hija menor, en ese momento que entro el que esta allí me empieza a pedir la cantidad de 1200 dórales y una cantidad de oro que supuestamente yo tenia allí y ellos andaban buscando, la persona que carga la pistola de jeans y se lleva a mi hija para que recibiera a otros muchachito que venían llegando, la persona que me tiene la persona que me ponte al teléfono me dice grosería, vuelven a entrar al cuarto con mucha violencia y no le daban los dólares y el oro iba a matar a los muchachos, hablo con la persona que estaba al teléfono que si no le daba los dólares se iban a llevar a mi hija y al día siguiente tenía que pagar cuatrocientos bsf, siguen llegando los muchachos, ellos empiezan a discutir entre los tres, no sé que cosa se decían no se ponían de acuerdo el hombre del teléfono me pone a hablar con el otro lo que vamos a hacer es amarrar, y nos vamos a llevar a mi hija, llévense los carros, ya estábamos amarrados la mas violenta de todo a amenazar y le dan una patada a mi hijo, a mi esposa no la amarran, a mi me amarran, yo le digo compañero váyase porque va a llegar los papás de los muchachos, me vuelven a llamar y me pregunta cuál de los carros esta bueno para llegar hasta Acarigua, metieron el carro de mi esposa, para tratar de llevarse todo lo que podían, el tipo me dice acuéstate en la cama y me pone una almohada “te jodiste nos vamos a llevar a tu hija y mañana tendrás que pagar el rescate”, hubo un silencio, al buen rato me paro y oigo ruido, gritos entre estamos todos amarrados, cuando salgo de mi casa salgo a buscar a mi hija ya que la policía la había recuperado…”.

Con dicha declaración el Tribunal considera comprobados las circunstancias fàcticas relativas a la acción criminal dirigida a despojar a las víctimas de bienes así como la sustracción de la adolescente a quien para el momento de retirarse del lugar a objeto de burlar la acción policial se lleva como rehén a la adolescente, teniendo la mencionada testimonial carácter veraz y coherencia en el relato expresado con los hechos de la acusación Fiscal, por lo tanto se valora ampliamente en todo cuanto se ha afirmado. Así se declara.

2.- M. M. P. Q. (Victima-testigo), y se le toma juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 214 de la Ley Adjetiva, (se omite identidad por razones de Ley) nacida en Guanare Estado Portuguesa en fecha 23/10/1996, estudiante, residenciada en Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-25.652.901, quien dijo ser hija de Rafael Ángel Petit y Rafael Ángel Petit Quiñones es su hermano mayor y expuso:

“Eso fue el 29/06/2012 como a las 7:30 yo venía de que mi abuela, mi papá se quedó en la clínica visitando a una madrina, mientras mi padre se quedaron, mi hermano, cuando mi hermano cuando llegamos se quedo afuera, entonces mi hermano me dice busca la pañalera, buscó y entró cuando estoy en el cuarto escucho ruido, en la sala, entra mi hermano lo estaban apuntando, miro de refilón y era el señor que esta allí presente, el señor presente ya esta apuntado y preguntando dónde estaba el oro y dólares, cuando pudimos tratamos de callar, mientras agarra a mi hermano lo tira y le da un golpe, ¡busca el oro! y lo apunta, en eso los otros dos están afuera, entonces ese día yo tenia la fiesta de fin de año empiezan a llegar gente y yo salgo guarden todo, ellos entran y le dice ¡bienviendo a la fiesta!, empieza a llegar mas gente me usaron guarden todo “me están robando! después entraron mis padres yo estaba en el cuarto con todo, cuando llegó mi papá dijo: “ llego la joyita”, la gente llegaba y se ponían mas nervioso yo iba y uno de ellos me acompañaba así me daba chance que guardara todo, lo primero que me dijo ese señor “cancele la fiesta”, después nos metimos en el cuarto y me decía “¡no me mires, no me mires y colabora!” y me colocó la pistola, después llegó gente, logré decir a un amigo “llama pide ayuda me están robando” y mi amigo se fue y yo me meto, donde están los chavalos, me dice “ jura que no le dijiste nada”, se pusieron nerviosos me pidieron mecate yo le dije que no tenia, empezaron a amarar, ellos llamaban mucho, en una de esa este señor metió el carro de mi mamá, entonces en una de esa me dice “acompañarme y cierra el portón ¿cual de los dos? “el primero”, yo volteo él se dio cuenta que había llegado la policía métete rápido, él llega y entra al comedor y me entrega la pistola lo que estaban adentro y me dice “acompáñame hacia allí”, agarró el bolso, “dame un beso para que los policías piense para que era novios”, me dice: “¡ voltea, ayúdame, no me hagas nada cuando íbamos llegando a la otra esquina llegó la policía y lo agarró, es todo”.

El Ministerio Público interrogó a la testigo acerca de:

1.-¿Dónde te encontrabas en el momento que fuiste abordada por la persona? Respondió: “Estaba en mi casa, en el cuarto cuando ellos llegaron”. 2.- ¿En compañía de quién te encontrabas en el cuarto? Respondió: “con la hija de mi hermano que tiene dos años”. 3.-Tú has dicho a esta sala que la persona que se encuentra presente llegó, ¿esta persona portaba arma de fuego? Respondió: “si traía apuntando a mí hermano”. 4.-¿Esta persona que se encuentra presente en sala te llegó amenazar con el arma? Respondió: “Si cuando estábamos en el cuarto, me miraba mucho me pedía dólares y oro”. 5.-¿De qué tipo de objeto fueron despojado en ese momento? Respondió: “ellos iban por dinero, se llevaron los celulares, en el bolso pero fueron rescatado, un reloj de mi papá”. 6.-Cuando manifiesta que el hoy presente en Sala le dijo “vamos y se colocó ¿un bolso? Respondió: “iba la lapto, celulares, el reloj era de mi papá y de un amigo”. 7.-Cuando saliste en compañía del que se encuentra presente en sala ¿qué hicieron? Respondió: “los apuntaban, yo ya me había ido no se más”. 8.-Cuando sale a la calle el que se encuentra en sala, ¿qué motivó a los funcionarios a dejarlo detenido? Respondió: “él me sacó a la fuerza quería escapar de la policía, cuando yo logré salir del comedor ellos estaban en el cuarto amarrados, yo cuando pude me asomé al garaje, y dije que llama a la policía porque nos tiene amarrado y nos están robando, él llamó y llamó a un primo ese señor buscó a la policía y la policía llegó hasta la casa”. 9.- ¿Por qué lo funcionarios aprehende al ciudadano? Respondió: “él quería secuestrarme, si no entregaba los dólares y el oro me iba a llevar a mi”.

La Defensa privada interrogó a la testigo acerca de:

1.- ¿Señorita a qué hora fue ese hecho? Respondió: “cuando se metieron 7:30 de la noche”. 2.- ¿Aproximadamente cuánto duró ese momento desde que ellos entran a la casa hasta el momento que se van? Respondió: “desde la 7:30 p.m a 11:30 p.m”. 3.- ¿Usted llegó a entrar al cuarto cuando ellos estaban amarrados? Respondió: “si”. 4.-¿Quiénes se encontraban en ese cuarto? Respondió: “Como 13 menores de edad, mi padre, mi madre y mi sobrina”. 5.-¿Cuántas personas ingresaron a su casa? Respondió: “los delincuentes eran tres”. 6.-¿Las tres personas que entraron portaban arma de fuego? Respondió: “él la persona que se encuentra aquí”. 7.-¿Por dónde entran estas personas? Respondió: “por el portón, se metieron y atacaron a mi hermano”. 8.-¿Qué pudo observar usted qué objeto despojaron a usted? Respondió: “Se iba a llevar la lapto junto con los teléfonos y los relojes que eran dos uno de mi papá y uno de mi amigo”.9.- Indique al tribunal al momento que él decide llevarla ¿dónde quedaron los otros ciudadanos? Respondió: “Dentro del cuarto, no supe más nada de ellos”. 10.-¿Cuándo llega a su casa? Respondió: “los policías me habían rescatado no recuerdo”. 11.-¿Usted fue al Comando a rendir declaración? Respondió: “si de inmediato”. 12.- ¿Fue objeto aparte de amenaza física? Respondió: “no, uno de ellos intentó tocarme”.- Cesaron.

El Tribunal interrogó a la testigo acerca de:

1.-¿Puede indicar a qué distancia iba cuando la policía aprehende al acusado ? Respondió: “Íbamos como a la segunda cuadra de mi casa, la policía le dijo “manos arriba”, primero lo tenían en el piso y después lo levantaron a allí fue cuando le quitaron todo”. 2.-¿Cuántos policías eran? Respondió: “eran dos, andaban en una moto”. 3.- ¿Logró ver usted a los policías? Respondió: “está un terreno, ésta era la calle, mientras los policías iban por un lado nosotros íbamos por otro cuando llegamos a la esquina ahí iba los policías”.4.- ¿Había visto antes a estos ciudadanos? Respondió: “No”. 5.- ¿Con qué la amenazó el acusado luego que se la lleva? Respondió: “no, con nada, me agarró”. 6.-¿Pudo observar si el acusado que se retiró con usted le indica algo? Respondió: “No solo le entregó la pistola”. 7.-¿Hubo altercado o resistencia con los funcionarios de parte del acusado? Respondió: “En ese momento llegó la policía y se quedó paralizado y la policía le decía “¡manos arriba voltéate!, le dieron para que se pudiera voltear, dijo “deje que mi novia se siente al lado”, mientras tenia la cabeza hacia abajo yo le hacia señas a los policías que él era que me estaba robando, él me agarró y me sacó de la casa, me decía “¡ayúdame a escapar no quiero caer en la cárcel!”. 8.- ¿Usted logró ver a los otros dos ciudadanos que se quedaron en su casa? Respondió: “uno solo, era flaco, era espelucado, tenia peluca, era morenito, se le brotaban las venas”. 9.-¿?Usted recuerda la ropa que vestía el hoy acusado? Respondió: “una camisa blanca”. 10.-¿Cuánto se tardan en aprehenderlo? Respondió: “eso fue rápido”. 11.-¿Usted dijo que el acusado logró llevarse un bolso?. Respondió: “si”. 12.- ¿Logró observar qué había otros objetos, qué lograron sustraer de su casa? Respondió: “el collar de mi papá”. 13.-¿Cómo se llama el sitio donde la rescatan? Respondió: “en la comunidad vieja”. 14.-¿Logró enterarse en que se desplazaban los sujetos en el momento que llegaron? Respondió: “mi hermano me dijo en un carro”. El Tribunal da por concluido el interrogatorio.

En cuanto a esta testifical el Tribunal observa que se trata de una de las personas objeto de la acción delictiva que se ejecutó en fecha 29/06/2012 como a las 7:30 ocasión en la que se encontraba en su vivienda en compañía de su hermano y su sobrina e ingresan tres personas una de ellas resultó ser la persona del acusado quien portaba arma de fuego y les conmina a entregar sus pertenencias y les exigían oro y dólares, sometiendo a todos los residentes de dicha vivienda y algunos adolescentes que se hicieron presentes en la vivienda, para luego retirarse del lugar una vez que les despojan de pertenencias siendo esta víctima obligada por el acusado a acompañarle al momento en que se hiciere del conocimiento al órgano policial del hecho delictivo siendo interceptado por funcionarios policiales de la Brigada motorizada a dos cuadras de la residencia en el sector “La Comunidad”, considerando que la versión presentada es veraz y expuesta de manera espontánea, clara y coincide con lo expuesto por el ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, en cuanto a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se llevó a efecto el hecho punible destinado a despojar a las víctimas de sus bienes así como de la privación de libertad de la cual fuere sometida la adolescente ejecutada con el objeto de sustraerse el acusado de la acción policial al momento de su aprehensión, por lo tanto se valora en cuanto a las circunstancias expresadas. Así se declara.


3.- RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONEZ, a quien se le toma juramento de ley, se identifica como ha quedado escrito, nacido en Guanare 18/05/1997, soltero, residenciado en Guanare, titular de la cedula de identidad Nº V-18.295.889, dijo ser hermano e hijo de las hoy victima y expuso:

“Aproximadamente a las 7:15 a 7:30 de la noche, estoy sacando los carros, en lo que estoy retrocediendo, entran los sujetos, yo le colaboré, yo le respondí que me encontraba con mi hija y hermana, le digo a mi hermana que es un atraco, empieza a registrar, pregunta donde esta dólares, oro y le ponen la pistola a mi hija, yo le digo no hay nada, me obligan a buscar, empiezo a sacar para demostrar que no hay nada, ahí el caballero me da una patada, y le dije “¡que te voy a dar si no hay nada de eso!”, en el transcurso de un tiempo llega mi papá y mamá y lo encañonaron, obligan a mi papá lo que esta pidiendo y él le dice “no hay nada”, empieza a llegar los compañeros de mi hermana, obligan a ella que la cancele, pásalo ella iba con uno de los muchachos lo que iban entrando lo iban pasando para el cuarto, llego un momento le dieron la facilidad a mi hermana, y mi hermana le dice que están robando, llega mi tío y mi hermana le dice lo mismo, mi hermana le dice que “no hay fiesta, mi papá esta bravo”, ahí es cuando llega mi tío con los oficiales, mi papá empieza a negociar, allí los tipos se asustan en ese momento se dispone a salir los otros dos huyen hacia otro lado, eso fue lo que dijo el policía que lo agarraron a dos cuadras de mi casa, se llevaron la lapto, anillo de grado, fácil en un bolso, eso fue lo que ocurrió ese día, es todo”.

El Ministerio Público interrogó al testigo acerca de:

1.- Tú manifestaste al tribunal que se encontraba sacando el carro ¿cuántos sujetos eran? Respondió: “Eran tres, uno cargaba una pistola, me sometió por el vidrio del carro, que me bajara”. 2.- ¿Qué edad tiene la niña para el momento de los hechos? Respondió: “Año y medio”. 3.-¿Estas personas llegaron a amenazar con el arma que llevaban? Respondió: “Si apuntaron a la niña obligándome a mí para que entregara la pistola, el oro y los dólares”.4.- Cuando manifestaste “el caballero me dio una patada” ¿a quién te refieres? Respondió: “él que esta detenido”. 5.-¿Qué participación específica tuvo el sujeto que se encuentra en sala y te dio la patada? Respondió: “fue el mas agresivo, él fue el que se llevó a mi hermana”. 6.- ¿Qué fue lo que lograron llevar de objetos? Respondió: “la lapto, anillos, pulseras. Relojes anillo de grado”. 7.-Cuando dice que ¿tenían todo listo para llevar? Respondió: “televisores, adentro de los carros, una serie de cosas, agarraron una sabana metieron los teléfonos de todos lo muchachos estaban en una funda, no lograron llevar nada solamente con el bolso, la lapto”. 8.-¿Tiene conocimiento quién se llevó? Respondió: “el que esta detenido a él se los encontraron”. 9.-¿Tú recuerda como vestía para el momento de los hechos? Respondió: “Jeans, camisa blanca o azul”. 10.-Una vez que sale la persona con tu hermana ¿qué hicieron los otros dos? Respondió: “Ellos esperaron que saliera y lograron escapar por la otra calle”.

La Defensa Privada interrogó al testigo acerca de:

1.-Señor Rafael ¿cómo entraron esos sujetos para la casa? Respondió: “cuando retrocedo entran los tres sujetos”. 2.- ¿Usted sacó todos los carros? Respondió: “No saqué todos los carros, quedó el jeep”. 3.-Indique al tribunal cuando las personas entran a la casa ¿quién lo apuntó con el arma de fuego? Respondió: “Uno de los sujetos”. 4.- Luego que lo apunta ¿qué sucede? Respondió: “Me obligan a bajar del carro, me llevan al cuarto, le digo a mí hermana nos están atracando quédate tranquila”. 5.-¿Para dónde lo trasladan? Respondió: “desde el garaje al cuarto”. 6.-¿Qué ocurría? Respondió: “Obligan a entregar lo que están pidiendo apuntan a mi hermana”. 7.-¿Qué hicieron con las personas que estaban en el cuarto? Respondió: “amarrados”. 8.-¿Amigos de su hermana cuántas personas existía allí? Respondió: “como treinta personas llegaba, e iban pasando al cuarto, al momento empezaron a amarrar”. 9.- ¿Más o menos cuánto duró desde la hora que entraron al momento que se fueron? Respondió: “Como dos horas, me ponen una pistola en la cabeza, me amenazan, como dos horas”. 10.-¿Cómo salen del cuarto? Respondió: “Salimos del cuarto nos imaginamos mi papá abre y nos desamarran”. 11.-¿Cómo su papa abre la ventana? Respondió: “Con las manos atadas, quitó el seguro y abre la ventana”. 12.- ¿Usted fue a rendir declaración en la policía? Respondió: “Si”. 13.-¿Vio usted al acusado en el comando de la policía? Respondió: “Si”. 14.- ¿Hasta qué hora estuvo en el comando? Respondió: “Como hasta la cinco”. Cesa el interrogatorio.

El Tribunal interrogó al testigo acerca de:

1.-¿En qué momento usted identifica que es el hoy acusado? Respondió: “En el momento que me meten al cuarto, el muchacho le entrega el arma al sujeto que está aquí y me obligan a ubicar las pertenencias, el acusado esta apuntando a mi hermana y mi hija lo vi por el espejo y cuando me voltean lo veo de frente”. 2.-¿Tuvo conocimiento cuando se retira de la casa y se lleva a su hermana? Respondió: “Luego cuando la policía nos dice, y cuando fuimos a declarar estaba en la policía”.

Con relación a esta testimonial esta Instancia observa que los señalamientos en ella contenida dan cuenta del modo cómo ingresan a la vivienda del mismo los tres sujetos entre ellos el acusado portando arma de fuego y le someten exigiéndole la entrega de dinero, oro y demás pertenencias tanto a él como a su hermana así como amarran posteriormente a sus padres y amigos de su hermana, huyendo del sitio luego de la presencia policial, todo lo cual de igual manera fue expuesto por el ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, y por la adolescente M. M. P. Q., siendo aprehendido el acusado en posesión de algunas de las pertenencias sustraídas descritas como: “la lapto, anillos, pulseras. Relojes, anillo de grado”. En consecuencia este Juzgado valora dicha declaración al resultar ésta coincidente con lo manifestado por quienes de igual manera fueren víctima de la acción hamponil. Así se declara.

4.- Rodolfo Coromoto Rivero de Bari, debidamente juramentado, se identificó como ha quedado escrito, nacido en Guanare, en fecha 08/09/1953, casado, residenciado en la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-4.243.982, quien dijo no tener vínculo con ninguna de las partes, se le exhibe el acta de reconocimiento médico Legal Nº 1138 y expuso:

“Se realizó examen físico externo al ciudadano mencionado el 23/07/2012, se observó en el examen físico, edema a nivel de la región parietal izquierda, y lesiones equimoticas de aproximadamente 5cc de longitud por tres, lesión contusa en esa área anatómica, se evidencia en forma positiva en el examen físico externo”.

La fiscal formula las siguientes preguntas:

1.- ¿Puede señalar dónde queda la región parietal izquierda? Respondió: “La región parietal es el área que comprende el frontal del hueso parietal que tiene su homólogo parietal, identificada lesión contusa, no en el hueso sino en la estructura anatómica”. 2.- ¿Ese edema al cual hace referencia es producido por algo contuso? Respondió: “Sí, la característica de la lesión es con un objeto romo, no es cortante no hay evidencia, o de borde anfrautoso, produce edema, en común se denomina hinchazón, con un objeto contundente y se produce ese edema”. 3.-¿Podría hacernos un señalamiento como es esa equimosis? Respondió: “Cambio de coloración en la piel, producto de esa ruptura de vasos inmediatos en la dermis, en este caso las lesiones son características porque están en la región de 5 centímetros, objeto que provocó la lesión de salida de sangre en todo el trayecto, ese objeto comprime el área anatómica, se distribuye en forma uniforme de acuerdo a lo ancho, la lesión se describe, esas lesiones, las mismas direcciones en ambas lesiones anteriores en las muñecas”.

La Defensa Privada formula las siguientes interrogantes:

1.-¿Aproximadamente de cuántos días usted la observó? Respondió: “lesiones evolutivas de 48 a 72 horas de evolución”. 2.- ¿Con qué clase de objetos fueron ocasionados en la muñeca? Respondió: “El objeto que produjo la lesión produjo una comprensión, puede ser cabuya, cable, se amolda anatómicamente a la muñeca, se unifica, eso en la región anterior se llama equimosis, el objeto contuso fue una cabuya, mecate o cable que produce ese tipo de lesiones que son muy características”.

El Tribunal no formuló preguntas.

De seguida se exhibe al experto reconocimiento médico forense Nº 1139 de fecha 02/07/2012, y expuso:

“Se realizó reconocimiento físico externo en la persona que allí se menciona en fecha 02/07/2012, observándose lesiones equimoticas de 4 a 3 centímetros en las muñecas del ciudadano antes mencionado, se pudo constatar que existía además en la región anterior, es todo”.

La fiscal interrogó acerca de: 1.-¿Tiene la misma características que la anterior? Respondió: “Son las mismas lesiones, la diferencia es de 4 centímetros”. 2.-¿Ese edema es producto de un objeto contundente? Respondió: “Edema con mucho dolor por el edema que produce, es producto de un objeto contuso”.

La Defensa no formuló preguntas.

El Tribunal formula las interrogantes siguientes:

1.- ¿En cuanto a la data? Respondió: “Las características de las equimosis tiene proceso evolutivo, cambio de coloración, indica tiempo, efectivamente son similares cronologías en cuanto a la causa”. 2.-¿Cuál es la determinación para calificar la lesión? Respondió: “Seguramente de obvió desde el punto de vista de mecanografía, lesiones en ambos son similares, la calificación son lesiones leves”.

En cuanto a la certificación expedida por el experto médico-legal quien desde el punto de vista técnico y legal reúne los requisitos para acreditar el estado físico de las personas objeto del reconocimiento que constan en: 1.- Informe N° 9700-160-1138, de fecha 02-07-2012, practicado al ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PETIT RIVERO, de 56 años de edad, quien presentó: “Contusión con edema parietal izquierdo, equimosis en región anterior de ambas muñecas de forma alargadas de 5x3 cts”, y 2.- Informe N° 9700-160-1139, de fecha 02-07-2012, practicada al ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PETIT QUIÑONES, de 25 años de edad, quien presento: “Equimosis en región anterior de ambas muñecas de forma alargada de 4x3 cts, con edema, dolor y limitación funcional, edema y dolor en muslo derecho con limitación funcional”, con lo cual se evidencia el trauma sufrido por ambas víctimas durante la acción delictiva al ser amarrado para someterle tal como lo expresaren éstos, por lo tanto se valora suficientemente en el sentido de comprobar la violencia con la que se ejecutó el hecho. Así se declara.

5.- QUÍÑONEZ DE PETIT IGUARAYA MIREYA, previo juramento dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare en fecha 21/03-1961, casada, Secretaria, residenciado en la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad nº 8.063.532, quien dijo tener vínculo con las víctimas y expuso:

“Nosotros llegamos como a las 8:15 a 8:30 entramos, consigo el portón semi abierto, mi hija tenia una fiesta de fin de año con sus compañeros de estudio, cuando llegamos vemos que esta solo, cuando empujamos el portón, ¡oye esto parece un velorio!, cuando llegamos nos conseguimos con el caballero que está aquí, nos quedamos así “¡esto no es un velorio, esto es un atraco!”, con la pistola le dio, entramos llego al cuarto veo a todos los compañeros, veo a mi hijo con su hija, agarraron a mi esposo lo pusieron en la cama y le pusieron una almohada en la cabeza, la persona mas agresiva era la persona que cargaba el arma que está aquí, de hecho le dio una patada a mi hijo, era la persona mas agresiva, luego empezaron a amarrar a todos, a mi no me amarraron mi esposo le dijo “no la amarre a ella porque ella va agarrar la niña”, él empieza a decir “¡busca la plata, dólares y oro, sino voy a empezar a matar a cada uno cada cinco minutos, si no me buscan los dólares y las prendas!”, ahí llamaron por teléfono le decían a mi esposo “busca los reales”, llamó al tipo y se pusieron a hablar, le decía busca los dólares, no había nada, luego fue la tormenta mas grande “si no consigues la plata los vamos a matar”, yo agarré la niña toda asustada, en ese momento mí hija la tenían para allá y para acá, eso es todo”.

La representación Fiscal interrogó acerca de:

Cuando manifiesta usted que llegó con su esposo y ¿lo recibió el caballero que está en sala? Respondió: “si, él fue”. Concluye su intervención.

La Defensa por su parte interroga a la testigo sobre lo siguiente:

1.-Señora Iguaraya ¿aproximadamente cuánto tiempo duraron en el cuarto? Respondió: “eran como a las 10:00”. 2.- ¿Conoce a los compañeros de su hija? Respondió: “si”. 3.- ¿Recuerda el nombre? Respondió: “eran muchos, no recuerdo”. 4.- ¿Pueden indicar el nombre? Respondió: “no te puede decir que estaban de espalda”. 5.-¿No recuerda los que vieron después? Respondió: “la que recuerdo era la niña Saavedra”.

El Tribunal interroga acerca de: 1.- ¿Diga los nombres de sus hijos? Respondió: “Rafael Ángel y Míriangela”. 2.- ¿Esta persona llegó a exigir alguna cantidad de dinero por sustraer a su hija de la residencia? Respondió: “Mi hija se la llevó el señor, si llegaron a pedir una suma de dinero, no recuerdo la suma”. 3.- ¿Tiene conocimiento si de su casa extrajeron algún bien? Respondió: “Celulares, anillos”. 4.-¿Además del acusado habían otras personas allí? Respondió: “Si habían dos, no le vi la cara”. 5.-¿Al acusado si lo vio usted? Respondió: “Si, cuando llegamos al primero que vimos fue a él”.- 6.-¿Recuerda la características de la pistola? Respondió: “Era una pistola negra”. 7.-¿En qué momento su hija es liberada? Respondió: “Como estamos allá adentro cuando estaba en el cuarto mi esposo como pudo se levantó y abrí la ventana corrediza y le dijo al cuñado que la niña no estaba”. 8.- ¿Con qué les amarraron? Respondió: “los amarraron con cable”.- Cesaron.

Esta Instancia considera que la testigo al igual que las declaraciones presentadas por los ciudadanos RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONEZ y por la adolescente M. M. P. Q., quienes son su esposo y su hijo e hija es conteste en cuanto que los mismos fueron objeto junto con su persona de la acción delictiva por parte de los tres sujetos que ingresan a su vivienda uno de los cuales es el acusado y de manera violenta portando arma de fuego les someten amarrándolos a ellos con cables junto a los compañeros de estudio de su hija y les despojan de teléfonos celulares y anillos, huyendo del lugar dos de ellos y el acusado quien se retira del inmueble llevándose a la adolescente, aspectos éstos que coinciden con las afirmaciones de los testigos nombrados por lo tanto dado la veracidad contenida en dicha declaración la misma surte efectos probatorios en la demostración de la sustracción bajo amenaza con arma de fuego de los bienes propiedad de las víctimas así como de la privación de libertad a la que se sujetó a la adolescente al ser obligada por el acusado al momento de huir del lugar. Así se declara.

6.- MUJICA APONTE GONZALO RAFAEL, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, nacido en Caracas en fecha 10/01/69, soltero, residenciado en la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº V-6.997.814, quien dijo tener parentesco con las partes y expuso:

“El 29/06/2012, me encontraba en un congresillo de béisbol menor el cual se estaba realizando en la casa de un compañero de Ramón Olivo, lo cual recibí llamada telefónica de mi hijo donde le participaron que en la casa de mí hermano Rafael Petti estaban robando, pedí permiso y llegué como de costumbre tocando la corneta, me abre mí sobrina M. P. observé que venia acompañada de otra persona, cuando la otra persona se queda en el portón tapado con la lámina, ella se acerca y yo le digo: ¿qué pasa?, yo le pregunté: ¿te están robando?, “si”, me dijo: ¡váyase!, en lo que arranco llamo al 171 y me dice que ya tiene conocimiento, me dirijo a la PTJ, no hay funcionario, cuando regreso me consigo en la panadería “la orquídea” a un motorizado, lo paro, me siguió, dejé la camioneta a una cuadra, en breve a los 25 minutos, sale una persona con mi sobrina de lo cual le manifesté al funcionario policial que era mi sobrina, no será el novio no es novio, mi cuñado no permite, eran tres y mi sobrina me dijo que eran tres, cuando la persona cruzó me quedé aquí por si salían los otros dos, ellos se van por la otra cuadra a enfrentar al que lleva mi sobrina, en cuestión de pocos minutos sale las otras dos persona, salen corriendo, y llegan más policías, me asomo y mi cuñado dice “¡entra que estamos todos amarrados!” y entran los funcionarios policiales, cuando entramos a la casa encontramos mí cuñada me dice y la niña, y le dije los policías se le pegaron atrás a la persona que la llevaban, salí y los funcionarios ya tenían a la persona que llevaba a mi sobrina, ahí fuì donde mi sobrina me dijo “llévame para mi casa” y me regresé con mi sobrina a la casa”.

La fiscal interrogó acerca de:

1.- ¿Cómo se llama su hijo? Respondió: “Oscar Mujica”. 2.- ¿Qué distancia hay de la casa de Ramón Olivo a la casa de su cuñado? Respondió: “él vive a una cuadra de la alfarería yo me tardé de allí como de cinco a ocho minutos”. 3.-¿Qué características tiene esa persona? Respondió: “es delgado”. 4.-¿Su sobrina le llegó a manifestar que la estaban robando? Respondió: “Si”. 5.- ¿Qué características tiene esa persona? Respondió: “delgada, color de piel morena clara, cargaba una chemis blanco y jean, moral cuando cargaba a mi sobrina. 6.- ¿Desde dónde lo llamó el señor Petit? Respondió: “Desde la ventana de su cuarto empezó a gritar, y estaban amarrados”. 7.-¿Cuál era la actitud del la persona? Respondió: “la llevaba abrazada y la caminaba apurada”.

La Defensa Privada formula las preguntas siguientes:

1.- ¿Cómo se entera usted que en la casa de Rafael Petit se estaba cometiendo un robo? Respondió: “Por una llamada telefónica”. 2.-¿Quiénes estaban en la casa cuando usted llega? Respondió: “Entré al cuarto de mi cuñado estaban muchas personas amarradas”, 3.-¿Estuvo presente cuando los funcionarios entraron a la casa? Respondió: “Si, entraron con mí persona”, 4.-¿Cuántas personas había en el cuarto de su cuñada amarrado? Respondió: “habían muchos, como entre 16 a 20 personas habían, cuando llegué los tenían en un corredor y los funcionarios los tenían desamarrando”. 5.-¿Dónde estaba usted cuando aprehendieron al ciudadano? Respondió: “cuando salgo estaba mi sobrina con unos funcionarios”. 6.-¿Aproximadamente a que distancia estaba usted? Respondió: “como 5 a 6 metros aproximadamente”. 7.-¿Qué gesto utilizaba el ciudadano hoy en sala? Respondió: “La llevaba abrazada, caminando rápido”. 8.-¿Los funcionarios qué actitud tomaron? Respondió: “Quédate tranquilo aquí, ellos se fueron por la otra cuadra”. 9.-¿Cuántos funcionarios prestaron ayuda? Respondió: “dos ahí al momento”. 10.-¿Cuánto tiempo después que sale su sobrina en cuánto tiempo se escapan las otras personas? Respondió: “como de tres minutos”. 11.- ¿Se fueron en carro o a pies? Respondió: “a pies”. 12-¿Observó si llevaban arma de fuego? Respondió: “si tiene pinta de una pistola”. 13.- ¿Ellos notaron su presencia, las otras personas? Respondió: “No te sé decir, estaba a un lado, yo estaba tapándome con un machón”. Cesaron.

El tribunal no formuló preguntas.

El testigo manifiesta al tribunal que ha recibido seria amenaza por parte de los familiares del acusado, el tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Superior para la protección de la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 23 de la Ley de Protección, Víctima , Testigos y demás sujetos procesales.-

En cuanto a esta testimonial el Tribunal observa que el mismo informa cómo obtuvo conocimiento acerca del atraco cometido en la residencia de su cuñado por vía telefónica el 29/06/2012 y al trasladarse a al sitio pudo constatar lo sucedido cuando su sobrina se lo comunica es cuando participa a una comisión policial la cual se traslada al lugar y a escasos metros de la vivienda logran aprehender al acusado quien llevaba consigo abrazada a su sobrina a paso apresurado y él logra entrar a la vivienda con los funcionarios policiales encontrando a todos amarrados. Tales circunstancias evidencian que efectivamente se cometía en dicha vivienda el hecho delictivo mediante el cual se sometió a las personas presentes en dicho inmueble con el objeto de robarles mediante el uso de arma de fuego y en la ejecución del mismo el acusado huye del lugar llevándose a la adolescente consigo, en consecuencia se da por comprobado con dicha testimonial la forma cómo se ejecuta la aprehensión del acusado así como éste privó de libertad a la joven mientras huía del lugar, por cuanto la declaración en examen es convincente, clara y concordante con los órganos de prueba precedentemente examinados. Así se declara.


7.- JESÚS DANIEL TORRES MÁRQUEZ, nacido en Guanare, soltero, estudiante, residenciado en la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad N° 24.538.289, quien dijo ser amigo de las víctimas y expuso:

"Mariana me invitó a festejar, llegué como a eso de las 8:30, yo llamo, llame varias veces, nadie me contestaba, seguí llamando y me contesta, me hizo entrar, me dijo: “¡estamos en pleno robo, pasa al cuarto!”, pasé al cuarto del señor Petit, inmediatamente me dice: “¡agacha la cabeza!”, logré ver a una persona de chemis anaranjada, blanca y gris, me hicieron entregar el teléfono, coloque la mano hacia atrás y me amarraron, me hincaron, ahí fue donde logré ver, le veía la franela, el de franela blanca: agresivo, decía: “¡entrega los dólares, oro!” y de allí se llevaba a la niña, no lograba ver, recibían ordenes por teléfono cuando estaban amenazando”.

La Fiscal interroga acerca de: 1.- ¿Cuando ella le abrió la puerta se encontraba en compañía de otra persona? Respondió: “estaba con una persona de franela azul”. 2.-¿Qué objeto te despojaron? Respondió: “El teléfono Sony Erikson negro y me quitaron la cartera, marca Nike de color marrón”.- 3.- ¿Cuál de estas personas eran el más agresivo? Respondió: “el de franela blanca, era el que gritaba”. 4.-¿Ellos llaman o recibían llamada? Respondió: “ellos recibían llamadas”. 5.-¿Tu podías escuchar qué era lo que conversaban por teléfono? Respondió: “No escuchaba”. 6.-Cuando ellos manifestaban que entregaran oro y plata porque se iban a llevar a la niña, ¿a qué niña se referían? Respondió: “A Mariana Petit”. 7.-¿Esa circunstancia lo dijeron una vez o varias veces? Respondió: “Lo dijeron dos o tres veces”. 8.-¿Tu le llegaste a observar arma de fuego o arma blanca? Respondió: “Un arma blanca”. 9.-¿Dónde te mantuvieron? Respondió: “estaba en el clóset y a mi me hincaron ahí”. 10.-¿Quién mas se encontraba en el cuarto del señor Petit? Respondió: “La señora, el señor Rafael y 15 personas”. 11.- ¿Dónde estaba Mariana? Respondió: “era la que abría la puerta cuando llegaba alguien”. 12.-¿En qué momento termina este mal momento? Respondió: “En una salió Mariana, ahí se logró parar el señor Petit y pegó un grito, como en el transcurso de 10 minutos terminó todo, habían detenido al ciudadano y nos soltaron ahí”. Cesa el interrogatorio fiscal.

La Defensa Privada formuló las siguientes preguntas:

1.-¿Me puede indicar cuántas personas estaban cometiendo el hecho? Respondió: “Yo vi tres personas”. 2.- ¿Vestimenta7 Respondió: Color azul, blanca y naranja. 3.-Cuando llega usted a la casa ¿de qué color era la casa del ciudadano? Respondió: “Color azul”. 4.- ¿De esos tres ciudadanos quién cargaba el arma de fuego? Respondió: “Por lo que vi fue un arma blanca”. 5.-Cuando entra ¿hacia dónde lo conduce? Respondió: “hacia el cuarto del señor Petit”.- 6.- ¿Cuántas personas habían, sacando el grupo familiar? Respondió: “como 16 personas”. 7.-¿Utilizaron otra parte de la casa para encerrar a las personas? Respondió: “Si el cuarto de Mariana, supe cuando llegó la policía”. 8.-¿A usted con qué lo amarraron? Respondió: “con cable”. Es todo.

En relación a esta testifical este Juzgado aprecia que la misma refiere cómo llegó a la residencia de la familia Petit cuando se ejecutaba la acción delictiva y la manera en que bajo amenaza fue despojado de su teléfono celular y cartera personal por los sujetos que en número de tres se encontraban en el interior de la vivienda y a los cuales logró ver con arma blanca, siendo amarrado y colocado de rodillas en el closet, encontrándose allí en iguales condiciones a los miembros de la familia Petti y 16 personas más y es gracias a la actuación de la policía que logran desatarles. Todos estos aspectos el Tribunal comprueban de modo cierto, objetivo y claro la forma en la que se llevó a cabo la comisión del delito de Robo por parte de tres sujetos, concordada dicha declaración se observa que coincide con las declaraciones de los miembros de la familia Petit en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que fueron sometidos en búsqueda de oro y dinero, en tal sentido es válida la testimonial presentada. Así se declara.


8.- ARROYO DURAN FRANKLÍN JAVIER, debidamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, nacido en Guanare en fecha 23/06/1972, soltero, funcionario activo de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.409, quien dijo no tener vínculos con las partes y expuso:

"Eso fue el día viernes 29/06/2012, aproximadamente 9:20 horas de la noche me encontraba supervisando de la calle Carabobo adyacente a la cancha de la “Comunidad Vieja”, justamente allí avistamos a un ciudadano hacia señas, llamado, procedimos acercarnos, manifiesta Gonzalo Mujica que desde la siete y treinta se introdujeron unos ciudadanos armados en la residencia, hizo referencia al nombre Rafael Petit, tenían a la familia en cautiverio, la cual en el momento que hace la participación visualizamos estaba saliendo un ciudadano con una joven, es uno de los que entró y lleva a los ciudadanos procedí a interceptarlo, una vez lo observo yo procedo en la calle tres calle Carabobo, le doy la voz de alto, yo andaba en una unidad moto que utilizamos, una vez que lo detengo la joven me dice ese es uno de ellos, en la casa hay dos más y ellos tiene una pistola, procedo y tomo medida de seguridad y me instalo en la esquina donde tengo visión pido refuerzo, una vez espero que llegue la comisión para tener acceso a la vivienda a ver si se encontraba, en la parte interna, entramos, estaban Rafael Petit, sus hijos, esposa, amarrados en la habitación, pudimos constatar que los sujetos se habían ido, posteriormente ve al otro ciudadano aprehendido la joven señaló que se la iba a llevar secuestrada, se impuso de sus derechos, informe que nos trasladábamos a la sede, es todo”.

La Fiscal formula las siguientes interrogantes:

1.- ¿Mencione al Tribunal a quién observa usted salir de la casa que hizo mención en su narrativa, cuando se encontraba con el ciudadano González? Respondió: “Al ciudadano Álvaro José Guzmán”. 2.-¿Qué actitud tenia el ciudadano? Respondió: “Para el momento que le doy la voz de alto se puso nervioso”. 3.-¿Cuál fue su reacción? Respondió: “Levantó las manos y me dijo que no le disparara que no andaba armado”. 4.- ¿La adolescente le hizo señas? Respondió: “Indicó que ese era uno de los que estaba en la casa, señaló con el dedo, la joven lo señaló”.- 5.- ¿En ese momento le hizo a esa persona una revisión? Respondió: “eso es correcto”. 6.-¿Qué le encontró? Respondió: “En el bolsillo derecho cargaba un efectivo y en izquierdo cargaba un teléfono, la joven indicó que era de él, y un bolso de color negro, cargaba una computadora y una prendas que posteriormente se revisó”. 7.-Luego de la detención, ¿qué hizo usted? Respondió: “esperar que llegara la comisión, tanto el efectivo, los teléfonos todo lo lleve a la sede, le informo del procedimiento”. 8.-¿Cuando llega el apoyo entra a la casa? Respondió: “si le dieron resguardo. 9.-¿Qué observó al entrar? Respondió: “En la primera habitación nos dimos cuenta que estaban otras personas, estaban todos en el piso, amarrados, con correa, cables, e incluso había uno de ellos golpeado con la pistola”. Concluye la intervención Fiscal.

La Defensa interroga a cerca de:

1.-¿Indique al Tribunal que día ocurrieron los hechos? Respondió: “viernes 26/06/2012”. 2.-¿Cómo se dio cuenta del hecho? Respondió: “andaba realizando labores de patrullaje, Gonzalo indica que en la casa del cuñado habían unos sujetos”. 3.-¿Con quién se encontraba? Respondió: “Con Julio Parra, andaba en una moto Bentron utilizada para patrullaje”. 4.- ¿Las características del ciudadano Álvaro? Respondió: “Es un muchacho delgado, de 1.70, blanco cara perfilada, franela blanca y Jeans”. 5.- ¿Cómo llevaba él a la muchacha? Respondió: “La llevaba del brazo de forma brusca”. 6.-¿ Qué encontró el ciudadano? Respondió: “Se incautó el teléfono y efectivo y el bolso de una computadora lapto”. 7.- ¿Indicó que iba a hacer chequeado? Respondió: “si, se levantó la franela”. 8.-¿En ese momento hace la inspección cómo usted toma lo colectado? Respondió: “En el bolso que él cargaba para posteriormente dar el teléfono, él mismo hizo entrega, él mismo colaboró, él me entregó el dinero lo metí al bolso”. 9.-¿Cuándo llega la brigada motorizada, los objeto cómo sacan los objetos del bolso? Respondió: “La brigada motorizada normalmente no los vacío, los ubicó parte por partes, tomando los seriales”. 10.- ¿Con la mano? Respondió: “Si”.- 11.- Cuando usted llega a la residencia de Petit ¿se encontraban las víctimas amordazadas? Respondió: “Estaban amarradas”. 12.- ¿En cuántos cuartos? Respondió: “En un solo cuarto los tenían a todos sometidos”. 13.- Cuando usted llega a la casa del señor Petit ¿qué pasó con las otras personas? Respondió: “No se le pudo dar captura, no tuve el apoyo inmediato”. Finaliza la intervención de la Defensa.

El Tribunal no formuló preguntas al funcionario, respecto del cual considera que con su dicho se establecen y se dan por comprobados los siguientes hechos y circunstancias:

1.- La aprehensión del acusado se practica el 29/06/2012, aproximadamente 9:20 horas de la en la calle Carabobo adyacente a la cancha de la “Comunidad Vieja”, ; 2.-Que, el ciudadano Gonzalo Mujica notifica a la Comisión policial que desde la siete y treinta se introdujeron unos ciudadanos armados en la residencia, hizo referencia al nombre Rafael Petit, tenían a la familia en cautiverio; 3.- Que, en dicha oportunidad visualizan que estaba saliendo un ciudadano con una joven, siendo éste uno de los sujetos que entró es interceptado en la calle tres calle Carabobo, siendo éste identificado como Álvaro José Guzmán quien al ser objeto de la inspección se le localizó en el bolsillo derecho cargaba un efectivo y en izquierdo cargaba un teléfono, la joven indicó que era de él, y un bolso de color negro, cargaba una computadora y una prendas que posteriormente se revisó; 4.- Que, la comisión al tener acceso a la vivienda constata que se encuentran en dicho inmueble Rafael Petit, sus hijos, esposa, amarrados en la habitación, en la primera habitación estaban otras personas, estaban todos en el piso, amarrados, con correa, cables, e incluso había uno de ellos golpeado con la pistola”. Considerando que el funcionario ha sido coherente en su exposición la cual resulta ciertamente coincidente con la declaración que al efecto rindieren tanto a la adolescente como el ciudadano MUJICA APONTE GONZALO RAFAEL, así como las declaraciones de las víctimas RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONEZ, valora suficientemente la testimonial en examen. Así se declara.

9.- JUAN CARLOS GUEDEZ OSTOS, previamente juramentado se identificó como ha quedado escrito, nacido en Valencia, en fecha 06/05/1988, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 19.919.636, quien dijo no tener vínculo con ninguna de las partes; se exhibe inspección técnica Nº 1054, para su reconocimiento, contenido y firma, por lo que expuso:

“Esa inspección es a una vivienda ubicada en la calle Carabobo, dicha vivienda se tomó como sitio del suceso, procedimiento de la policía la cual pasó a nosotros, es todo”.

La fiscalía interrogó al experto acerca de: 1.- ¿Usted actúo como técnico o investigador? Respondió: “como técnico”. 2.-¿Recuerda la dirección de la Inspección? Respondió: “Urbanización la Comunidad, calle Carabobo”. 3.-¿En qué fecha? Respondió: “30/06/2012”. 4.- ¿Puede describir el inmueble en el cual practicó la inspección? Respondió: “Una vivienda familiar, una cerca frontal conformada con concreto y reja metálica, del lado izquierdo se visualiza portón de dos hojas de puerta batiente, al extremo izquierdo de la cerca se visualizó pérdida de material como un roce con otro objeto, al encontrarnos en el interior visualizamos que en los dormitorios se encontraban en desorden los escaparates, las gavetas estaban en el suelo, cuando vamos a la parte trasera hay dos vehículos: uno de ellos vehículo familiar uno de ellos con signo de haber sido impactado con otro objeto”. 5.- ¿Sería con la pared que acaba de mencionar que faltaba material? Respondió: “si, el vehículo había sido movido”. 6.- ¿Trataron de mover el vehículo? Respondió: “si, en la parte lateral del parachoques”. 7.-¿Encontró evidencia de interés Criminalìsticas? Respondió: “No”. Cesaron,

La Defensa formula las siguientes preguntas: 1.-¿Cómo le consta a usted que ese vehículo fue objeto de la abolladura en el hecho? Respondió: “A mi vista y en la entrevista a las personas que estuvieron allí”. 2.-¿Qué vehículo era? Respondió: “era un Kia”. 3.- ¿En que parte se encontraba? Respondió: “En la parte del estacionamiento de la vivienda para cuando llegamos ahí”. 4.- ¿Observó cables, mecates dentro de la habitación? Respondió: “había todo tipo de objeto tirado sobre el suelo del dormitorio”. 5.- ¿Qué otro vehículo se encontraba? Respondió: “Un vehículo rústico”. 6.- ¿Recuerda el color? Respondió: “No”. ¿El vehículo marca Kia qué color era? Respondió: “No recuerdo”. 7.-¿El área del estacionamiento queda frente, queda atrás? Respondió: “Queda del lado derecho”. 8.-¿Cuál fue la fecha exacta de la Inspección? Respondió: “El 30/06/2012 a las 5:00”. ¿Qué otro técnico había allí? Respondió: “Como técnico mas nadie”. Cesaron.

El Tribunal procede a interrogar lo siguiente: 1.- ¿Quién fue el otro funcionario que actuó Respondió: “Orangel Colmenares”. 2.- ¿Sostuvo entrevista con alguna de las residentes del inmueble? Respondió: “Si”.- 3.- ¿Tiene conocimiento por qué se practicó la inspección? Respondió: “A raíz que nuestro despacho tuvo conocimiento que en la policía esta detenido un ciudadano, tras haber cometido hecho delictivo en la vivienda que describí”.- Cesaron.

Este Juzgado considerando que el funcionario se encuentra facultado para la práctica de la referida actuación estimara todo cuanto ha referido y existencia del lugar objeto de la inspección N° 1054, de fecha 30-06-2012, el cual resultó ser una vivienda signada con el numero 2-59, situada en la calle Carabobo de la urbanización “comunidad vieja”, Guanare, con el fin de dejar constancia de las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos, fundamentalmente lo destacado por el experto en cuanto al desorden en el interior de la misma lo cual coincide con lo expresado por las víctimas respecto que fueron sometidos por los sujetos y amarrados con cables, en el afán de los atracadores en búsqueda de oro, dinero y demás bienes, tal y como fue citado por éstas. Así se declara.

10.- COLMENARES MEJIAS ORANGEL ENRIQUE, bajo juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido en Guanare, en fecha 15-06-1982, casado, residenciado en la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.140, de profesión u oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, quien dijo no tener ningún tipo de relación o parentesco con las partes. De seguido se exhibe Inspección Nº 1054, para su reconocimiento y firma: El funcionario expone:

“Esa fue en la guardia de la sub.-delegación Guanare, donde se presentó una comisión policial, con un detenido por un delito contra la propiedad: Robo y contra la libertad, por tal motivo fui comisionado conjuntamente con el detective Juan Carlos Guedez a trasladarme hasta el sitio, donde se suscitó el ilícito penal, siendo la dirección la Urbanización la comunidad nueva, calle Carabobo, me trasladé al sitio, una vez allí en la vivienda, el detective Juan Carlos Guedez, realiza una inspección microscópica a la vivienda, donde describe las características de una vivienda con cerca protectora elaborada con paredes de bloque frisadas de color beige y rejas color beige, en la parte izquierda también se puede observar un portón de metal de color beige, sostenido de dos muros de cementos, donde los mismos se pueden evidenciar que uno de ello fue impactado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, ya ingresado a la vivienda se describió la misma con dos habitaciones, dormitorio, una sala, una cocina, en la parte posterior un pasillo, al igual que un garaje en la parte izquierda de la vivienda, donde se observaron dos vehículos, uno clase rustico y un automóvil que se pudo evidenciar que el mismo presentó abolladura en el parachoques trasero, es todo”.

La representación fiscal interroga acerca de:

1.- Inspector, ¿recuerda la fecha en que se realizó la experticia? Respondió: “30/06/2012”. 2.- ¿Usted fue técnico o investigador? Respondió: “Investigador, el que realizó la inspección microscópica fue Juan Carlos Guedez”. 3.- ¿Recuerda qué tipo de vehículo presentó la abolladura en la parte trasera? Respondió: “Un automóvil marca Kia”. 4.- Usted mencionó una pared que estaba golpeada, usted puede relacionarla con el vehículo Kia? Respondió: “Si, porque el material que lo compactaba se encontraba en el estacionamiento del vehículo Kia”. 5.- ¿Se puede presumir que el carro Kia golpeó el machón?. Respondió: “Podría ser que fuera un vehículo o un objeto que tenga fuerza”. Concluye la intervención Fiscal.

El Defensor interroga lo siguiente:

1.- Funcionario, ¿a qué tiempo va usted como investigador al lugar de los hechos? Respondió: “A las 5:00 de la tarde”. 2.- ¿Cómo usted determina que el vehículo fue el que realizó el impacto contra el muro? Respondió: “Eso no se puede determinar en una inspección técnica porque solo decimos las características del lugar”. 3.- ¿Cuántos vehículos habían? Respondió: “Dos vehículos, un jeep y uno marca Kia”. 4.- ¿En el dormitorio qué encontraron? Respondió: “Objetos propios de una habitación, camas escaparates y vestimentas”.- 5.- ¿En qué condiciones se encontraba ese dormitorio? Respondió: “En desorden”. 6.- ¿En la parte trasera, qué da con la parte trasera de la vivienda? Respondió: “Una sala de estar”. Es todo.

El Tribunal no interroga al experto el cual ha sido suficientemente claro en relación a la existencia y demás condiciones observadas en la vivienda la cual indicó se encuentra ubicada en la Urbanización la comunidad nueva, calle Carabobo” actuación en la que acotó que: Se traslada al sitio, “una vez allí en la vivienda, el detective Juan Carlos Guedez, realiza una inspección microscópica a la vivienda, donde describe las características de una vivienda con cerca protectora elaborada con paredes de bloque frisadas de color beige y rejas color beige, en la parte izquierda también se puede observar un portón de metal de color beige, sostenido de dos muros de cementos, donde los mismos se pueden evidenciar que uno de ello fue impactado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, ya ingresado a la vivienda se describió la misma con dos habitaciones, dormitorio, una sala, una cocina, en la parte posterior un pasillo, al igual que un garaje en la parte izquierda de la vivienda, donde se observaron dos vehículos, uno clase rustico y un automóvil que se pudo evidenciar que el mismo presentó abolladura en el parachoques trasero”, todo lo señalado coincide con lo expuesto por el funcionario JUAN CARLOS GUEDEZ OSTOS, por lo tanto son válidos los señalamientos contenidos en la mencionada declaración en la comprobación del sitio donde se cometió el hecho delictivo, esto es de donde se sustraen objetos muebles y se priva de libertad a las personas que allí se encontraban, visto que el experto está facultado legal y técnicamente para hacer constar tales circunstancias. Así se declara.

11.- DAVE JHON ALBORNOZ, previamente juramento se identificó como ha quedado escrito, nacido en Valera Estado Trujillo, soltero, residenciado en la ciudad de Acarigua, titular de la cédula de identidad Nº 13.896.373, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, quien dijo no tener vínculo con ninguna de las partes y de seguida expuso: 1.- En relación con Experticia Nro 9700-254-387 lo siguiente:

“Se realiza experticia de reconocimiento para dejar constancia de la denominación de los billetes, de diferente denominaciones de 100,, 50, 20, 10 y 2 característica de los billetes, color y seriales de cada uno de ellos”.

La Fiscal no interroga; la Defensa por su parte lo hizo en los siguientes términos:

1.- ¿Al momento que recibe pregunta de dónde proviene? Respondió: “Se trata de procedimiento de algún organismo que solicita experticia de objetos incautados a la persona que fue aprehendida”.- 2.- ¿Se acuerda el nro de oficio para el momento? Respondió: “no”.-

El Tribunal interroga acerca de:

1.- ¿Dentro de esta experticia ésta determina si se trata de dinero de curso legal? Respondió: “Si, la autenticidad del billete lo practica experto en relación de autenticidad o falsedad, describe las características que tiene cada billetes, 2.- ¿Pudo constatar que se trata de moneda de curso legal? Respondió: “si”. Cesaron.

2.- De seguida se exhibe al funcionario experticia Nº 9700-254-386 y expuso:

“Consiste en extraer llamadas entrantes y salientes, al igual que mensajes de texto enviados y recibidas, se pudo percibir que existía llamada entrante y saliente, intercambio de llamada y mensajes”.

La Fiscal interroga sobre lo siguiente:

1.- ¿Puede determinar en la experticia el contenido de las llamadas? Respondió: “se hace énfasis en llamada entrante y saliente que mas se repiten, estaba registrada llamada de Carlos Penal, hubo varias llamada a este nro, hubo mensajes entrante y saliente a ese nro, para decir este tipo de mensaje, no recuerdo los mensajes, si hubo mensajes de texto entrante y salientes”. 2.-¿Se puede determinar en la entrada y saliente hora y fecha que se realizaron? Respondió: “Si, ciertamente la fecha de llamada los mensajes, empezaron de la siete cincuenta de la noche, al igual de los mensajes, en fecha 29/06/2012”. Cesaron.




La Defensa Privada interroga sobre lo siguiente:

1.- ¿La experticia se realiza a los fines de demostrar la titularidad, a quién pertenecía dicho teléfono? Respondió: “no vemos la titularidad, hay que oficiar a la empresa, movilnet, movistar, me limito a realizar la experticia solicitada, no solicita otra experticia sino la experticia de llamada entrante y saliente para verificar con quien se estaba comunicando al momento que estaba realizando el delito”. 2.-¿Es indispensable para determinar la titularidad? Respondió: “no, se pregunta a la persona detenida, se le incauta celular de quien es, las cosas que fueron incautada que no fueron mía, ese celular es de la persona que fue detenida, me guió a lo que están pidiendo no están pidiendo la titularidad, están solicitando es la experticia”. Cesaron.

El tribunal no formulo interrogante al funcionario.

3.- De seguida se exhibe experticia Nº 303 de Regulación Real y expuso:

“Consiste en que todo objeto o evidencia incautado en una persona que haya cometido un delito, en el caso fueron incautado varios objetos, se pide regulación real: darle valor a cada objeto según como se encuentra en el mercado, se hizo regulación a cada objeto se dio su valor, al bolso en ese tiempo valorado en 400,00 Bs., el forro en 200,00 Bs., la lapto en 5000,00 Bs., varias celulares BlackBerry 1700,00 y 2000,00 Bs., para ese entonces, dos reloj uno marca Citecen y otro no recuerdo, tres cargadores para celulares, uno nokia, sony, también se solicito avalúo real para una llave suiche en 200,00 bs. Se suministró a un cargador de vehículo celular blackberry en 150,00 Bs., valor que se le da al objeto de acuerdo al valor de mercado y estado de uso, un valor real que se encuentre en regular estado, esa es la finalidad de la experticia”.-

La representación Fiscal y la Defensa Privada no interrogan al experto en relación con esta actuación.

El Tribunal interroga acerca de:

1.- ¿Determine el uso, desde el punto de vista criminalìstico que se le da a tres correas, tres trozo de cable, un juego de cable, un cable marca nokia? Respondió: “La correa en relación al robo, hurto, tiene un fin para vender o uso mismo, los cables el uso para la lapto para poder usar la lapto”.- 2.- ¿Pueden ser utilizados para amarrar o maniatar a una persona? Respondió: “si ese es el uso que se le puede dar”.

Importa para este Juzgado en cuanto a la determinación de los hechos y circunstancias objeto de las pruebas practicadas por el experto, quien desde el punto de vista técnico posee la capacidad suficiente para efectuar los reconocimientos a los objetos incautados al momento de la aprehensión del acusado, los cuales están referidos a:
1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-387, de fecha 30-06-2012, realizada al material consistente en: “1.- Tres (3) billetes de la denominación de cien bolívares teñido de color marrón azul y rojo, en papel moneda venezolana, presentando los siguientes seriales: 9F75574560, B35553809, F75968588; 2.- Tres (3) billetes de la denominación de cincuenta bolívares teñidos en colores verde marrón y blanco en papel moneda venezolana, presentando los siguientes seriales E82885457, D00178935, E05385326; 3.- Un (1) billete de la denominación de veinte bolívares, teñido en colores rosado, verde y morado, en papel moneda venezolana, presentando los siguientes seriales, J50151326del; Cinco (5) billetes de la denominación de diez bolívares, teñido en colores marrón vinotinto y azul en papel moneda venezolana, presentando los siguientes seriales: M38516128, B65890881 P16105766, B81511715, M43018791; Dos (2) billetes de la denominación de cinco bolívares en el cual predomina el color naranja, en papel moneda venezolana presentando los siguientes seriales: G29822851,L18826255; Once (11) billetes de la denominación de dos bolívares en el cual predomina el color azul en papel moneda venezolana presentando los siguientes seriales: G22495464, F84553496, G16823879, F32858724, C70173777, F58700013, F61956662, D55397792, F61696636, E77978578, F46113829. Conclusión: Con base a las observaciones y análisis practicado al material suministrado, se pudo establecer lo siguiente: El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras, pagos y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le realice”.
Valga dejar sentado los considerandos que al efecto el Tribunal ha establecido en el numeral anterior en cuanto al valor probatorio de esta actuación de cuyas resultas se comprueba la existencia del dinero incautado como evidencia, donde se hace constar las características de los mismos y los cuales devienen de la comisión del hecho punible por el que se acusa, esto es el delito de Robo Agravado, puesto que de las declaraciones de las víctimas analizadas precedentemente, claramente se evidenció que los sujetos que ingresan al inmueble despojan bajo amenazas a los allí presentes de los bienes muebles (cuya existencia y demás características se estableció en la experticia de regulación real N° 9700-254-303,) y de dinero de curso legal, en consecuencia téngase por demostrado de igual manera el dinero que se ha relacionado en la presente actuación, cuya validez es absolutamente innegable, básicamente porque el mismo fue incautado en poder del acusado al momento de practicarse su aprehensión. Así se declara.

2.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL Nº 9700-254-303, de fecha 30-06-2012, practicadas a: “Un bolso tipo morral de color negro, marca Oakley; Una funda protectora, usada para cubrir computadoras portátiles, marca Oakley; Una computadora portátil tipo Lapto, marca LENOVO, THINKPAD SL500, serial L3-AZT9V 08/12, fabricada en material sintético de color negro; Un teléfono celular marca Black Berry, modelo no visible, serial IMEI 358453024084450; Un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, serial IMEI: 355284046887874; Un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve serial IMEI 358921042821681; Un teléfono celular marca UTECH, modelo no visible, serial U822A11120031538; Un teléfono celular marca ZTE, modelo ZTE-CS180, serial 320F10258C5C; Un reloj de pulsera, marca MICHELLI, fabricado en metal de aspecto plateado y dorado; Un reloj de pulsera, marca CITIZEN, fabricado en metal de aspecto plateado; Una llave, la cual es usada para las cerraduras de las puertas y de inicio de encendido para vehículos, esta elaborada en material sintético de color negro, con su respectiva pieza de metal; Tres correas, elaboradas en cuero de color marrón, con su respectiva hebilla; Un cargador elaborado en material sintético de color negro, marca Sony Ericsson; Un cargador elaborado en material sintético de color negro, marca Nokia; Un cargador elaborado en material sintético de color negro, marca Black Berry; Tres trozos de cable SPT 2X14; Un juego de cables con entradas plus para audio; Un cable marca Nokia, para audio y video; Un cargador para Lapto marca LENOVO; Un cargador de Black Berry para vehículos”.

Con la referida experticia se deja constancia del valor real de los objetos y piezas incautadas, las cuales como bien lo informare el funcionario aprehensor ARROYO DURAN FRANKLÍN JAVIER, las poseía el acusado al momento en que huía de la residencia donde sustrajo dichos bienes, llevándose consigo de igual manera a la adolescente, en consecuencia con la declaración del experto, se demuestra la existencia de los objetos los cuales se sustrajo de modo violento a las víctimas del hecho delictivo. Así se declara.
3.- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE MENSAJES DE TEXTO, ASI COMO LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° 9700-254-386, de fecha 30-06-2012, el funcionario designado para practicar la experticia a: “un (01) teléfono celular marca Alcatel, modelo 606A, elaborado en material sintético colores negro y gris, serial IMEI 012298000511986, con su respectivo teclado, pantalla y cámara incorporada, provisto de una batería recargable marca Alcatel de colores negro y blanco, con su respectiva tarjeta Sim Card, perteneciente a la compañía Movistar, serial 895804320005462663, el mismo se observa usado, en regular estado de uso y conservación”.
El Tribunal considera que de la constancia que se hiciere de las llamadas entrantes y salientes y mensajerías de texto allí contenido, dan cuenta que el hecho delictivo intervienen además otros sujetos, sin embargo no existe ningún otro elemento que permita establecer de dónde deviene tales conexiones ni las personas con las cuales se estableció dichas comunicaciones lo que en consecuencia resulta irrelevante para el establecimiento de otras responsabilidades distintas a la ya establecidas. Así se declara.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Seguidamente el tribunal incorpora por su lectura COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 374, de la adolescente M. M. P. Q. donde se deja constancia de la fecha de nacimiento: 23-10-1996. Dicha prueba constituye documento público que acredita la condición de adolescente de una de las víctimas y por ende sujeto de especial protección jurídica. Así se declara.

Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado que el acusado sea castigado por la comisión de los delitos de: SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 3, en relación a los numerales 1,2,16 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Código Penal en el Artículo 458, articulo y todos ellos bajo la figura de CONCURSO IDEAL DE DELITOS , previsto y sancionado en el articulo 98 del Código Penal estos , en perjuicio de la Adolescente M. M. P. Q. de 15 años de edad, al considerar que:
“Se califica jurídicamente de esa manera, toda vez que producto de la investigación desplegada por el Ministerio Público, se obtuvieron fundados elementos que involucran al ciudadano ALVARO JOSÉ GUZMAN ALVAREZ de acuerdo a los elementos de convicción expresados en el presente escrito, ya que existen plurales y coincidentes indicios que comprometen la responsabilidad penal del imputado y que lo señala como la persona que realizo los hechos antes señalados sobre la adolescente antes identificada. Además constan la declaración de la victima y testigos presenciales que arrojan los elementos necesarios de la existencia del hecho, así como la participación del imputado en el mismo, que vinculados entre sí, se subsumen en los supuestos de hecho del tipo penal de la norma indicada, razón por la cual esta representación Fiscal se acoge a los preceptos jurídicos ya señalado.
Pues la conducta desplegada por el imputado no es otra que la descrita en la norma y encuadra perfectamente dentro de la tipificación exigida por la ley especial.
Esta calificación penal en estrecha relación con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ya que se presume que quien cometa un hecho punible contra una niña o adolescente es perseguible de oficio y es circunstancia agravante de todo hecho punible que la victima sea niño o adolescente, prevaleciendo siempre el interés superior del niño.
Artículo 8o. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 216. Acción Pública. Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niñas, niñas o adolescentes. No son aplicables las instituciones del nudo hecho y antejuicio de mérito, salvo las disposiciones constitucionales.
Artículo 217. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposición aquellos tipos cuyo sujeto pasivo calificado es un niño o adolescente.
Se califica de esta manera por cuanto, jurídicamente tales hechos encuadran perfectamente con el artículo legal, plenamente demostrado en las actas que la conducta desplegada por el imputado fue intencional.

Sin embargo, a criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, que el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, el dolo esencialmente estuvo dirigido a despojar en forma violenta y bajo amenaza a las víctimas de sus pertenencias, supuestos fàcticos que de manera expresa se contempla en el artículo 458 del Código Penal: "Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o bien por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito precedentes se haya cometido por medio de ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años”. En el entendido que el delito de Robo (en cualquiera de sus modalidades) es un delito doloso o intencional y pluriofensivo, pues afecta dos bienes jurídicos: el derecho de propiedad y la libertad e integridad personal, siendo este último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza. En el Robo Agravado existirá amenaza a la vida cuando el arma que se utiliza para intimidar a la víctima y con ello lograr el objetivo perseguido que no es otro que apoderarse del bien ajeno, sea capaz de producir lesión o muerte a la persona contra la cual se ha utilizado.
Ciertamente obsérvese que de las declaraciones presentadas por los ciudadanos: 1.- RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, quien de manera categórica entre otros señalamientos dijo: “veo que salen dos personas, y a punta de pistola me dice que es un atraco esto es con sorpresa y todo y me dan con la cacha por la cabeza, cuando me dan el golpe le digo a mi esposa quédate quieta me llevan para mi cuarto donde estaba una tercera persona que me recibió, el que recibió que me apunta me entrega y le dice aquí esta la perla, cuando entro al cuarto veo que tienen todos los niños metidos en el piso veo tirado a mi nieta de año y medio junto con mi hijo y mi hija menor, en ese momento que entro el que esta allí me empieza a pedir la cantidad de 1200 dórales y una cantidad de oro que supuestamente yo tenia allí…”, tal afirmación asimismo fue expuesta por : 2.- M. M. P. Q. (Victima-testigo), en los siguientes términos: “Eso fue el 29/06/2012 como a las 7:30 yo venía de que mi abuela, mi papá se quedó en la clínica visitando a una madrina, mientras mi padre se quedaron, mi hermano, cuando mi hermano cuando llegamos se quedo afuera, entonces mi hermano me dice busca la pañalera, buscó y entró cuando estoy en el cuarto escucho ruido, en la sala, entra mi hermano lo estaban apuntando, miro de refilón y era el señor que esta allí presente, el señor presente ya esta apuntado y preguntando dónde estaba el oro y dólares, cuando pudimos tratamos de callar, mientras agarra a mi hermano lo tira y le da un golpe, ¡busca el oro! y lo apunta, en eso los otros dos están afuera, entonces ese día yo tenia la fiesta de fin de año empiezan a llegar gente y yo salgo guarden todo, ellos entran y le dice: ¡bienvenido a la fiesta!, empieza a llegar mas gente me usaron guarden todo “me están robando! después entraron mis padres yo estaba en el cuarto con todo, cuando llegó mi papá dijo: “ llego la joyita”, la gente llegaba y se ponían mas nervioso yo iba y uno de ellos me acompañaba así me daba chance que guardara todo, lo primero que me dijo ese señor “cancele la fiesta”, después nos metimos en el cuarto y me decía “¡no me mires, no me mires y colabora!” y me colocó la pistola, después llegó gente, logré decir a un amigo “llama pide ayuda me están robando”. 3.- Por su parte el ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONEZ, expuso: “Aproximadamente a las 7:15 a 7:30 de la noche, estoy sacando los carros, en lo que estoy retrocediendo, entran los sujetos, yo le colaboré, yo le respondí que me encontraba con mi hija y hermana, le digo a mi hermana que es un atraco, empieza a registrar, pregunta donde esta dólares, oro y le ponen la pistola a mi hija, yo le digo no hay nada, me obligan a buscar, empiezo a sacar para demostrar que no hay nada, ahí el caballero me da una patada, y le dije “¡que te voy a dar si no hay nada de eso!”, en el transcurso de un tiempo llega mi papá y mamá y lo encañonaron, obligan a mi papá lo que esta pidiendo y él le dice “no hay nada”, empieza a llegar los compañeros de mi hermana, obligan a ella que la cancele, pásalo ella iba con uno de los muchachos lo que iban entrando lo iban pasando para el cuarto, llego un momento le dieron la facilidad a mi hermana, y mi hermana le dice que están robando, llega mi tío y mi hermana le dice lo mismo, mi hermana le dice que “no hay fiesta, mi papá esta bravo”, ahí es cuando llega mi tío con los oficiales, mi papá empieza a negociar, allí los tipos se asustan en ese momento se dispone a salir los otros dos huyen hacia otro lado, eso fue lo que dijo el policía que lo agarraron a dos cuadras de mi casa, se llevaron la lapto, anillo de grado, fácil en un bolso, eso fue lo que ocurrió ese día”. 4.- De igual manera lo sostuvo la ciudadana QUÍÑONEZ DE PETIT IGUARAYA MIREYA, quien manifestó: “Nosotros llegamos como a las 8:15 a 8:30 entramos, consigo el portón semi abierto, mi hija tenía una fiesta de fin de año con sus compañeros de estudio, cuando llegamos vemos que está sólo, cuando empujamos el portón, ¡oye esto parece un velorio!, cuando llegamos nos conseguimos con el caballero que está aquí, nos quedamos así “¡esto no es un velorio, esto es un atraco!”, con la pistola le dio, entramos llego al cuarto veo a todos los compañeros, veo a mi hijo con su hija, agarraron a mi esposo lo pusieron en la cama y le pusieron una almohada en la cabeza, la persona mas agresiva era la persona que cargaba el arma que está aquí, de hecho le dio una patada a mi hijo, era la persona mas agresiva, luego empezaron a amarrar a todos, a mi no me amarraron mi esposo le dijo “no la amarre a ella porque ella va agarrar la niña”, él empieza a decir “¡busca la plata, dólares y oro, sino voy a empezar a matar a cada uno cada cinco minutos, si no me buscan los dólares y las prendas!”, ahí llamaron por teléfono le decían a mi esposo “busca los reales”, llamó al tipo y se pusieron a hablar, le decía busca los dólares, no había nada, luego fue la tormenta mas grande “si no consigues la plata los vamos a matar”, yo agarré la niña toda asustada, en ese momento mí hija la tenían para allá y para acá”. A su vez el testigo JESÚS DANIEL TORRES MÁRQUEZ, manifestó: "Mariana me invitó a festejar, llegué como a eso de las 8:30, yo llamo, llame varias veces, nadie me contestaba, seguí llamando y me contesta, me hizo entrar, me dijo: “¡estamos en pleno robo, pasa al cuarto!”, pasé al cuarto del señor Petit, inmediatamente me dice: “¡agacha la cabeza!”, logré ver a una persona de chemis anaranjada, blanca y gris, me hicieron entregar el teléfono, coloque la mano hacia atrás y me amarraron, me hincaron, ahí fue donde logré ver, le veía la franela, el de franela blanca: agresivo, decía: “¡entrega los dólares, oro!” y de allí se llevaba a la niña, no lograba ver, recibían ordenes por teléfono cuando estaban amenazando”. De tales medios probatorios se demuestra claramente que la intención de los agentes activos del delito, en particular la conducta desplegada por el acusado estuvo determinada en todo momento a constreñir a las víctimas a entregar sus pertenencias y en la búsqueda de dinero y oro, más en ningún momento se expresó comportamiento alguno que estuviere dirigido a privar de libertad, retener, ocultar, arrebatar o trasladar a una o más personas, por cualquier medio, a un lugar distinto al que se hallaba, para obtener de ellas o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, supuestos que son los contemplados en la Ley contra en el Secuestro y la Extorsión en su artículo 3; antes por el contrario el Tribunal estima que en efecto se privo de su libertad a la adolescente con la intención de huir del lugar y resguardarse el acusado de la acción policial, supuesto éste último que configura el delito de Privación Ilegítima de Libertad previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en consecuencia el Tribunal, habiendo advertido del cambio de calificación jurídica, declara improcedente la calificación solicitada por el Ministerio Público, dictaminado que los hechos acreditados se subsumen dentro de las previsiones establecidas en los artículos 458 y 174 del Código Penal esto es los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad todos ellos bajo la figura de CONCURSO IDEAL DE DELITOS , previsto y sancionado en el articulo 98 del Código Penal. Así se decide.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión de los delitos antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado fue la persona que en compañía de dos sujetos más se introducen en la vivienda signada con el numero 2-59 lugar donde residen las víctimas ubicada en la calle Carabobo de la urbanización “comunidad vieja”, Guanare, (cuya existencia se acreditó mediante inspección N° 1054, de fecha 30-06-2012, practicada por los funcionarios JUAN CARLOS GUEDEZ OSTOS y COLMENARES MEJIAS ORANGEL ENRIQUE), y bajo amenaza de muerte mediante el uso de arma de fuego los someten, amarran y les conminan a entregar sus pertenencias las cuales entre otras le son incautadas al acusado cuando huía de dicha vivienda al percatarse de la presencia policial llevándose consigo a la adolescente con el propósito de sustraerse de la acción policial.

Efectivamente, de las exposiciones dadas por los ciudadanos RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, M. M. P. Q., RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONEZ, QUÍÑONEZ DE PETIT IGUARAYA MIREYA, así como del funcionario aprehensor ciudadano ARROYO DURAN FRANKLÍN JAVIER, expresamente se establece la autoría del acusado en los hechos antes calificados lo que hace procedente la declaratoria con lugar del petitorio fiscal en cuanto al dictamen de sentencia condenatoria con fundamento en la calificación jurídica cuya cambio ha sido advertido por este Juzgado bajo la motivación precedentemente expuesta.

Al efecto se tiene que de las declaraciones vertidas por los testigos nombrados en el orden nombrado se observa: 1.- RAFAEL ANGEL PETIT RIVERO, expresó: “… 2.- ¿Cuántas personas entraron a su casa esa noche? Respondió: “tres”. 3.-¿Usted llegó a observar a esas tres personas? Respondió: “A observarlas no, a dibujarla no me dieron chance, cuando llego me reciben con la pistola, de allí me meten, y la persona que esta allá no permite que lo miren, si lo detalle, quien sobresalía el jeans y el chemise blanco, inclusive uno se quedó afuera, nunca entró, luego lo identifico en la comisaría”.4.-¿Esas personas que entraron a su casa se encontraban todas armadas? Respondió: “no, cargaban una sola arma de fuego”. 5.-¿Cuál de las personas cargaba el arma de fuego? Respondió: “la persona que cargaba el jeans y el chemi blanco, las otros cargan chemi los movimientos lo hacia la persona que cargaba el jean y chemi blanco”. 6.-¿De que pertenencia fueron despojados? Respondió: “de todo: cadena, celulares, anillo de graduación, mi esposa se tragó el anillo de matrimonio, ellos sabían lo que iban a hacer, el que estaba en el cuarto me dijo dame el collar tiene pedacito de oro, recogieron fueron metiendo en funda de almohada, conseguir dólares y oro”. 7.-Usted ha mencionado la persona que vestía chemi blanca y jean es la persona que se encuentra en Sala ¿qué participación además de ser el líder tuvo esta persona en el momento del hecho?. Respondió: “La participación fue el que me recibió cuando llegué a mi casa y fue el que salió con la niña cuando se la fue a llevar, amenaza que iba a matar a cada uno, me quedé en mi cuarto tuve temor que me iban a dar un tiro, cuando estaba en la Comisaría, me dio una crisis de asma”.8.- ¿Cuál de las personas amenaza de llevarse a su hija a cambio de una cantidad de dinero? Respondió: “el que estaba en mi cuarto era el que recibió a orden de la persona que llamaba de afuera, “agarra a la chamita y mañana tiene que pagar los cuatrocientos mil bolívares del rescate”. 9.-¿Es decir la persona que se encuentra hoy acusado se llevó a la niña? Respondió: “yo oí agarra a la chamita y mañana pagan”, al rato oí bulla, cuando yo salí mi niña estaba a tres cuadras el policía la había dejado allí”; por su parte la adolescente manifestó: “…3.- Tú has dicho a esta sala que la persona que se encuentra presente llegó, ¿esta persona portaba arma de fuego? Respondió: “si traía apuntando a mí hermano”. 4.-¿Esta persona que se encuentra presente en sala te llegó amenazar con el arma? Respondió: “Si cuando estábamos en el cuarto, me miraba mucho me pedía dólares y oro”. 5.-¿De qué tipo de objeto fueron despojado en ese momento? Respondió: “ellos iban por dinero, se llevaron los celulares, en el bolso pero fueron rescatado, un reloj de mi papá”. 6.-Cuando manifiesta que el hoy presente en Sala le dijo “vamos y se colocó ¿un bolso? Respondió: “iba la lapto, celulares, el reloj era de mi papá y de un amigo”. 7.-Cuando saliste en compañía del que se encuentra presente en sala ¿qué hicieron? Respondió: “los apuntaban, yo ya me había ido no se más”. 8.-Cuando sale a la calle el que se encuentra en sala, ¿qué motivó a los funcionarios a dejarlo detenido? Respondió: “él me sacó a la fuerza quería escapar de la policía, cuando yo logré salir del comedor ellos estaban en el cuarto amarrados, yo cuando pude me asomé al garaje, y dije que llama a la policía porque nos tiene amarrado y nos están robando, él llamó y llamó a un primo ese señor buscó a la policía y la policía llegó hasta la casa”. 9.- ¿Por qué lo funcionarios aprehende al ciudadano? Respondió: “él quería secuestrarme, si no entregaba los dólares y el oro me iba a llevar a mi”; el Tribunal acota respecto de los señalamientitos de las víctimas respecto del querer del acusado en cuanto que secuestraría a la adolescente, no existe elementos suficientes como para determinar que el dolo estuviere dirigido a configurar el delito de secuestro, valga señalar que por las máximas de experiencia que le asisten a esta Juzgadora, en la comisión de esta especie de delito el agente suele privar al sujeto pasivo en forma inmediata y la traslada fuera de su esfera sin delatar su proceder, distinto a la situación fàctica examinada en al que despojan a un grupo de personas de sus pertenencias y luego para intentar huir del sitio de los hechos apresan a la joven, siendo el acusado quien pide a la joven que le ayude para evitar la acción policial.

3.- A esta tesis también abona lo expresado por el ciudadano RAFAEL ANGEL PETIT QUIÑONEZ: “… Cuando manifestaste “el caballero me dio una patada” ¿a quién te refieres? Respondió: “él que esta detenido”. 5.-¿Qué participación específica tuvo el sujeto que se encuentra en sala y te dio la patada? Respondió: “fue el mas agresivo, él fue el que se llevó a mi hermana”. 6.- ¿Qué fue lo que lograron llevar de objetos? Respondió: “la lapto, anillos, pulseras. Relojes anillo de grado”. 7.-Cuando dice que ¿tenían todo listo para llevar? Respondió: “televisores, adentro de los carros, una serie de cosas, agarraron una sabana metieron los teléfonos de todos lo muchachos estaban en una funda, no lograron llevar nada solamente con el bolso, la lapto”. 8.-¿Tiene conocimiento quién se llevó? Respondió: “el que esta detenido a él se los encontraron”. 9.-¿Tú recuerda como vestía para el momento de los hechos? Respondió: “Jeans, camisa blanca o azul”. 10.-Una vez que sale la persona con tu hermana ¿qué hicieron los otros dos? Respondió: “Ellos esperaron que saliera y lograron escapar por la otra calle”, lo expuesto por el testigo permite a esta Instancia determinar la participación del acusado en los hechos que se han establecido como probados esto es la sustracción en forma violenta mediante el uso de arma de fuego de bienes muebles perteneciente s a las víctimas y la privación de la que fuere objeto la joven por parte del acusado al momento de huir de la residencia.

En igual sentido la ciudadana QUÍÑONEZ DE PETIT IGUARAYA MIREYA, hizo saber entre otros aspectos que: “…cuando llegamos nos conseguimos con el caballero que está aquí, nos quedamos así “¡esto no es un velorio, esto es un atraco!”, con la pistola le dio, entramos llego al cuarto veo a todos los compañeros, veo a mi hijo con su hija, agarraron a mi esposo lo pusieron en la cama y le pusieron una almohada en la cabeza, la persona mas agresiva era la persona que cargaba el arma que está aquí, de hecho le dio una patada a mi hijo, era la persona mas agresiva, luego empezaron a amarrar a todos, a mi no me amarraron mi esposo le dijo “no la amarre a ella porque ella va agarrar la niña”, él empieza a decir “¡busca la plata, dólares y oro, sino voy a empezar a matar a cada uno cada cinco minutos, si no me buscan los dólares y las prendas!”, ahí llamaron por teléfono le decían a mi esposo “busca los reales”, llamó al tipo y se pusieron a hablar, le decía busca los dólares, no había nada, luego fue la tormenta mas grande “si no consigues la plata los vamos a matar”, Cuando manifiesta usted que llegó con su esposo y ¿lo recibió el caballero que está en sala? Respondió: “si, él fue”; ¿Esta persona llegó a exigir alguna cantidad de dinero por sustraer a su hija de la residencia? Respondió: “Mi hija se la llevó el señor, si llegaron a pedir una suma de dinero, no recuerdo la suma”. 3.- ¿Tiene conocimiento si de su casa extrajeron algún bien? Respondió: “Celulares, anillos”. 4.-¿Además del acusado habían otras personas allí? Respondió: “Si habían dos, no le vi la cara”. 5.-¿Al acusado si lo vio usted? Respondió: “Si, cuando llegamos al primero que vimos fue a él”.- 6.-¿Recuerda la características de la pistola? Respondió: “Era una pistola negra”. 7.-¿En qué momento su hija es liberada? Respondió: “Como estamos allá adentro cuando estaba en el cuarto mi esposo como pudo se levantó y abrí la ventana corrediza y le dijo al cuñado que la niña no estaba”; no obstante que la testigo manifiesta la exigencia de cierta cantidad de dinero la cual desconoce, al mismo tiempo indica que el acusado así como los otros sujetos exigían que buscaran oro y dólares, señalamientos éstos que son evaluados por el Tribunal para establecer el hecho delictivo y la consecuente responsabilidad del acusado quien fue claramente identificado por los sujetos pasivos del delito en cuestión.

Finalmente cabe destacar que de la declaración del funcionario aprehensor ARROYO DURAN FRANKLÍN JAVIER, se confirma que el acusado llevaba consigo los bienes sustraídos y a al adolescente, a quien pretendió hacer pasar como su novia a objeto de burlar la acción policial, lo cual fue develado por la información que suministrare a dicho funcionario el ciudadano MUJICA APONTE GONZALO RAFAEL. En tal sentido el funcionario aprehensor sostuvo lo siguiente: “1.- ¿Mencione al Tribunal a quién observa usted salir de la casa que hizo mención en su narrativa, cuando se encontraba con el ciudadano González? Respondió: “Al ciudadano Álvaro José Guzmán”. 2.-¿Qué actitud tenia el ciudadano? Respondió: “Para el momento que le doy la voz de alto se puso nervioso”. 3.-¿Cuál fue su reacción? Respondió: “Levantó las manos y me dijo que no le disparara que no andaba armado”. 4.- ¿La adolescente le hizo señas? Respondió: “Indicó que ese era uno de los que estaba en la casa, señaló con el dedo, la joven lo señaló”.- 5.- ¿En ese momento le hizo a esa persona una revisión? Respondió: “eso es correcto”. 6.-¿Qué le encontró? Respondió: “En el bolsillo derecho cargaba un efectivo y en izquierdo cargaba un teléfono, la joven indicó que era de él, y un bolso de color negro, cargaba una computadora y una prendas que posteriormente se revisó”.

Con todos los elementos de pruebas que se han relacionado así como las experticias que al efecto se practicaron tanto a las evidencias incautadas a través de los reconocimientos técnico practicados por el funcionario DAVE JHON ALBORNOZ, así como de la inspección técnica al sitio del suceso el cual fuere constatado por el funcionario JUAN CARLOS GUEDEZ OSTOS, queda absolutamente comprobada la participación del acusado en el hecho cuya calificación estableció este Juzgado, por lo tanto se decreta su responsabilidad y consecuente culpabilidad en el mismo. Así se decide.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determina la penalidad aplicable, al efecto se tiene que por tratarse del Concurso Ideal de delitos previsto y sancionado en el articulo 98 del Código Penal, deberá castigarse con la disposición que establece la pena más grave, en tal sentido se tiene que la pena más grave es la establecida para el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal es de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 37 ejusdem este Tribunal aplicará término medio, es decir trece (3) años y seis (6) meses de prisión pena ésta a la que se CONDENA así como el cumplimiento de las penas accesorias. Se exime del pago de costas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO: ÁLVARO JOSÉ GUZMÁN ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 24.018.381, de 19 años edad, oficio estudiante, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 10 al final, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y se CONDENA A CUMPLIR PENA DE TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN así como a las penas accesorias establecidas en Ley . Se exime del pago de costas, se mantiene el centro de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 30 de Octubre del año 2.013. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-392-10, 3U-499-11, 3M-650-12, 3J-741-13, 3J-723-13, 3J-708-13, 3U-611-12, 3J-727-13, 3U-642-12, 3J-754-13, 3J-732-13, 3J-742-13, 3U-586-11, 3M-232-08, 3J-669-12, 3U-398-10, 3U-166-06, 3J-665-12, 3J-739-13, 3J-743-13, 3J-756-13, 3U-597-12, 3U-89-05, 3J-709-12, 3J-733-13, entre otros, se ordena la notificación a las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Marielys Rojas


Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste,
La Secretaria

Abg. Marielys Rojas