REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 21 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_________
CAUSA Nº:3J-701-12


JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Cortez López Héctor José
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Leidy Jaspe
ACUSADOR: Abg. Nelson Toro, Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas

DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DECISIÓN : Sentencia Condenatoria




De conformidad con lo establecido en los artículos 347 del Decreto 9.042 con rango, valor y fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano CORTEZ LÓPEZ JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.457, natural de Guanare nacido en fecha 29/02/1976, soltero, Maestro de Construcción, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, Sector III, Manzana M03, Casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público, representado por el Abg. Nelson Toro, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano CORTEZ LÓPEZ HECTOR JOSÉ, en razón a los siguientes hechos y circunstancias:

“El día jueves 12 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ANDRÉS LUIS GIS CASTELLANOS, OFICIAL (PEP) ORTIZ JOSÉ ÁNGEL, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización Juan Pablo II, Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestía una franela de color negro y blanco, y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la comisión, seguidamente, proceden a identificarlo como CORTEZ LÓPEZ HÉCTOR JOSÉ, acto seguido, los funcionarios policiales le notifican que seria objeto de una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cuerpo un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenia en su interior VEINTISÉIS (26) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, DISTRIBUIDOS ASI: OCHO (08) ENVOLTORIOS DE FORMA CUADRADA CON UN CARTÓN TEÑIDO DE COLOR ROJO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, QUINCE (15) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA BAZOOKO, TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, y UN (O1) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2930, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL IMEI A000002D7E989D, CON SU CORRESPONDIENTE TECLADO, PANTALLA, PROVISTO DE UNA BATERÍA RECARGABLE MARCA HUAWEI. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes, proceden ha practicar su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley por considerarse un delito en situación de flagrancia, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal”.

Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA, y un peso neto de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE
DEFENSORA

Ante tales imputaciones el Abg. Leidy Jaspe, expuso sus argumentos de descargo del modo siguiente:
"Buenas tardes ciudadana Juez, esta defensa rechaza y niega la acusación fiscal por cuanto mi defendido se encontraba en la bodega del señor Víctor reunido con miembros del comunal y otras personas, cuando dos funcionarios preguntando por Héctor tenia que rendir una declaración por ante la comisaría Los Próceres, sin embargo será en el debate demostrare que mi defendido no tuvo participación del hecho que ha sido acusado es todo".

Se impuso al acusado del hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el acusado antes del termino del debata probatorio su deseo de declarar, identificándose como Cortez López Héctor José, nacido el 29-02-1976 en Guanare, hijo de Dionisio Cortez y Lina Rosa López, soltero, Maestro de Construcción, residenciado en la Urbanización Juan Pablo, Sector III, manzana MP3, casa Nº 26 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-12.249.457, por lo que expuso:

" El día 12/07/2013, yo me encontraba en la manzana MP-4 de la Juan Pablo, en una reunión que se realizaba en el consejo comunal, sobre mejoramiento de viviendas, en ese momento llegó un motorizado, y el agente que estaba de patrullero me preguntó que si yo era Héctor, y yo me acerque a ellos y me dijo que me montara en la moto que yo estaba detenido estaba detenido, me pudo un pasamontañas de allí me llevaron a la Comandancia de Policía, después me llevaron para una oficina a eso de las siete de la noche llamaron a un fiscal , tenían el Koala azul y el teléfono que era mío y tenía una droga ahí, es todo”.

El Ministerio Público no interrogo al acusado.
La Defensa Privada ejercida por la Abg. Leidy Jaspen interroga en los siguientes términos: 1.- Como ud. Observo a los funcionarios que lo aprehendieron, ¿Diga si esos funcionarios que declararon fueron los que lo aprehendieron? Contestó: “Uno solo: el que iba de parrillero”. 2.- Ese que usted manifiesta que iba de parrillero, ¿fue el que declaró primero o el segundo? Contestó: “El primero”
El Tribunal interroga al acusado acerca de: 1.- ¿Puede describir el teléfono móvil que tenían los funcionarios que usted dice que es suyo? Contestó: “Un Huawei azul, movilnet”. 2.- ¿Diga la hora en la que estaba en esa reunión? Contestó: “Las 4:00 de la tarde”. 3.- ¿A que hora lo aprehenden? Contestó: “A las 4 y media”. 4.- ¿Cual es el número de su teléfono? Contestó: “0416-2544054”. 5.- ¿Quién es la ciudadana Nereida? Contestó: “es la vecina”. El Tribunal da por terminado el interrogatorio al acusado.


III.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACIÓN
JURÍDICA.
A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que el día jueves 12 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ANDRÉS LUIS GIS CASTELLANOS, OFICIAL (PEP) ORTIZ JOSÉ ÁNGEL, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización Juan Pablo II, Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestía una franela de color negro y blanco, y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la comisión, seguidamente, proceden a identificarlo como CORTEZ LÓPEZ HÉCTOR JOSÉ, acto seguido, los funcionarios policiales le notifican que serian objeto una inspección de persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cuerpo un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenia en su interior VEINTISÉIS (26) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA, DISTRIBUIDOS ASI: OCHO (08) ENVOLTORIOS DE FORMA CUADRADA CON UN CARTÓN TEÑIDO DE COLOR ROJO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, QUINCE (15) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE LA DROGA DENOMINADA BAZOOKO, TRES (03) ENVOLTORIOS EN FORMA DE CONO, ENVUELTOS EN UNA BOLSA TRANSPARENTE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA, y UN (O1) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2930, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y AZUL, SERIAL IMEI A000002D7E989D, CON SU CORRESPONDIENTE TECLADO, PANTALLA, PROVISTO DE UNA BATERÍA RECARGABLE MARCA HUAWEI. En virtud de lo incautado, los funcionarios actuantes, proceden ha practicar su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito en situación de flagrancia, no sin antes ser debidamente impuesto de sus derechos y garantías constitucionales previstas en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA, y un peso neto de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA.

El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- Evimar Karlyn Ortiz Gil, debidamente juramentada manifestó llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare, soltera, de profesión Farmacéutica Toxicológica adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Guanare, residenciada en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.658 quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso sobre el :

1.- Acta de Prueba de Orientación de fecha 13/07/2012 Indicando lo siguiente:
“Se tratan de Muestra dignada con la letra A: constituida de ocho (08) envoltorios, forma cuadrada, confeccionados en material sintético transparente y un segmento de material sintético de color rojo, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de: ciento cuarenta (140) gramos con cien (100) miligramos, y un peso neto de ciento treinta y dos (132) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
La Muestra B constituida de quince (15) envoltorios, regular tamaño, confeccionados en material sintético de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de ciento cincuenta y un (151) gramos con seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de ciento treinta y tres (133) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
La Muestra C constituida de tres (03) envoltorios, pequeños, confeccionados en material sintético transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de veintiséis (26) gramos con novecientos (900) miligramos, y un peso neto de veintidós (22) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
En relación con la muestra signada con la letra “A”, una vez observada al microscopio, y por sus características organolépticas se pudo constatar que se trata de la muestra conocida como marihuana y en cuanto a la muestras signadas con las letras “B ” y “C”, al ser sometidas a los reactivos Scout y Marquiz, resulto ser positivo para Cocaína”.

Respecto de esta actuación Las partes no interrogaron.

Seguidamente expuso sobre la Experticia Química Nª 222 de fecha 26/07/2013 en relación con la cual dijo:
“En la Experticia Química lo que hacemos es someter la muestra que tomamos en la prueba de orientación a una prueba de certeza a través de Cromatografía en capa fina comparada con un patrón de clorhidrato de cocaína resultando positivo para esta sustancia”.

El Ministerio Público no formuló pregunta.
La Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe no formuló pregunta.

El Tribunal formulo interrogó a la experto de la siguiente manera: ¿Cuales son los efectos del consumo de esta sustancia en el organismo y cuál es la dosis letal? Respondió: “Hiperexitabilidad de los centros nerviosos del sistema central y muscular, sensación de euforia, ebriedad cocaìnica, alucinaciones de tipo hipocondríaco de percepción auditiva y debajo de la piel, depresión y muerte. La dosis letal es mayor a 2 gramos”.

2.- Acto seguido expuso sobre Experticia de Barrido Nº 224 de fecha 26/07/2013, lo siguiente:

“La muestra suministrada consiste en un bolso tipo Koala, elaborado en fibras naturales y sintéticas de colores azul y negro, provisto de tres compartimientos, con mecanismo de cierre constituido por cremalleras de material sintético de color negro exhibe una etiqueta identificativa donde se lee: “Sport best fashion”, posee un compartimiento delantero con mecanismo de cierre constituido por una cinta adhesiva, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación y se le practicó barrido en todas sus áreas resultando positivo para las estancias de cocaína y marihuana”.

El Ministerio Público no formuló pregunta. La Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe no formulo pregunta. El Tribunal formulo la siguiente interrogante: ¿Se trata de la misma metodología empleada para las experticias Botánica y Química, cuál es el grado de certeza¿ Respondió: “Sí y es 100% de certeza”.

3.- Experticia Botánica Nº 223 de fecha 26/07/2013, señaló:

“La muestra suministrada signada con la letra “A”, consiste en ocho (89 envoltorios de forma cuadrada confeccionadas en material sintético transparente y un segmento de material sintético de color rojo, cerrado a manera de nudo con el mismo material m contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular con un peso neto de ciento treinta y dos gramos (132) gramos con ochocientos miligramos. Lo que hacemos en la Experticia Botánica es someter la muestra que fue tomada para la prueba de orientación a una prueba de certeza de cromatografía en capa fina se compara con un patrón de tretahidrocannabinol que es el principio activo de la marihuana arrojando un resultado positivo para marihuana”.

El Ministerio Público no formuló pregunta. La Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe no formuló pregunta.

El Tribunal interrogó a la experto acerca de: ¿Indique cuáles son los efectos que produce el consumo de esta sustancia en el organismo y cuál es la dosis letal? Respondió: “Sensación de euforia, trastornos en la capacidad motora, depresión cuadros de agresividad, desaseo personal la dosis letal depende de la capacidad de la persona hasta 20 gramos en 24 horas”.

Este Juzgado aprecia que según lo expuesto por la Experto las muestras sometidas a examen cuya pruebas de experticia botánica mediante la técnica de cromatografía en capa fina, permitió concluir que se trata de la droga conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, con lo cual se demuestra de un modo fehaciente que en efecto la incautación que hiciere el funcionario JOSE ANGEL ORTIZ al momento de la práctica de la inspección al acusado ciertamente es sustancia estupefaciente y psicotrópica en las cantidades y formas descritas por la experto, demostrativo además por el resto de las muestras sometidas a experticia que tal y como lo expresare el experto: “una muestra signada con la letra “A”, 8 envoltorios confeccionado en material sintético transparente, un segmento de material sintético de color rojo, cerrados a manera de nudo con el mismo material contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular de color verde parduzco, dicha muestra arrojó un peso neto de 132 gramos con 800 miligramos, dando un resultado positivo para la droga conocida como marihuana”, una muestra signada con la letra “B” quince (15) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de 151 gramos con 600 miligramos y un peso neto de 133 gramos con 200 miligramos, dando un resultado positivo para la droga conocida como Cocaína, una muestra signada con la letra “C” constituida de tres (03) envoltorios, de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso bruto de 26 gramos con 900 miligramos y un peso neto de 22 gramos con 600 miligramos, dando un resultado Positivo para la droga conocida como Cocaína, lo que evidencia sin lugar a dudas que la sustancia es del tipo indicada por la experto el cual por la condición que ostenta, técnicamente está facultada para emitir la conclusión mediante las pruebas practicadas a las muestras en cuestión, que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que se acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.

2.- Edinson José Garmendia Camejo, a quien se le tomó juramento de ley, nacido en Barquisimeto estado Lara el 28/011/1988, soltero, de profesión funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas Subdelegación Guanare, residenciado en la Urbanización “La Comunidad Nueva”, Calle 2 casa S/N Guanare Portuguesa, titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.432.029, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso sobre la Experticia de Reconocimiento N° 339 de fecha 13-07-2.012; Se exhibe la documental que contiene la prueba. Seguidamente indicó:

"Consiste en dejar plasmado mediante archivo Word textualmente lo que indican las llamadas registradas en el teléfono objeto de la experticia, asimismo se deja constancia de quien los envió, fecha y hora, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó al experto de la siguiente manera: 1.-¿Indique a este tribunal las características físicas del teléfono al cual Ud., hace referencia en esta experticia 339? Respondió: “Era un teléfono marca Huawei modelo C-2930, el mismo es de color gris con negro. 2.- ¿Indique usted si desde ese teléfono celular se realizaron llamadas o mensajes de textos según la inspección o experticia que usted realizó?. Respondió: “Si efectivamente el teléfono móvil celular se encontraba en buen estado y funcionamiento y presentaba mensajes y llamadas”.3.- ¿Podría usted recordar según la experticia algún tipo de mensaje el contenido que se haya realizado? Respondió: “había un mensaje que decía: “voy en camino, llevo 460 tenme a la mano tres tablas”. 4.-¿De acuerdo a su experiencia como experto podría usted descifrar este mensaje que sale desde este teléfono? Respondió: “Con relación a los hechos que hoy se tratan en esta sala, me parece que fuera una venta de sustancias psicotrópicas v estupefacientes”.5.- ¿Esa respuesta que usted da es de acuerdo a las anotaciones que hace durante la experticia en su oficina? Respondió: “Es correcto”. No más preguntas de la parte fiscal.

La Defensa Privada interrogó en los siguientes términos:
1.- Usted manifiesta que el fin de dicha experticia es para determinar las llamadas y mensajes, ahora bien ¿los mensajes que usted pudo observar en ese teléfono, habían mensajes relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: “En relación a los mensajes no había ninguno que nombrara a sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pero si se encontró uno relacionado a sustancias estupefacientes y psicotrópicas que fue el antes mencionado”. No más preguntas.

El Tribunal interrogó en los siguientes términos:
1.- ¿Cuál es la metodología para realizar ese reconocimiento?. Respondió: Se practica a través de un documento Word, se deja plasmado cada palabra cada letra, cada acento, cada punto como aparece en el teléfono móvil, son transcritos en el documento”. 2.- ¿A usted le fue entregado ese teléfono móvil con la respectiva cadena de custodia? Respondió: “Correcto”. 3.-¿Qué organismo hace el procedimiento y requiere esa experticia? Respondió: “Creo que la policía estadal”.4.- ¿Usted hace ese procedimiento inmediatamente que recibe el teléfono?. Respondió: “Si correcto.De hecho se hace en presencia del mismo funcionario que colecta la evidencia, posteriormente se le devuelve al mismo”. 5.-¿En esa experticia no le solicitan de quién es ese teléfono, a quien le pertenece? “No”. Concluye el interrogatorio del Tribunal.

En relación con la declaración presentada por el experto esta Instancia observa que se trata de determinar las características al teléfono incautado aunado al hecho de la experiencia que posee el experto su capacidad técnica desde el punto de vista científico para la elaboración de la experticia efectuada se considera con fundamento en el conocimiento científico en virtud de ser utilizadas como medio de comunicación satelital y dicha declaración del técnico ha determinado el uso del referido teléfono el cual fue sometido a revisión a través del teclado, se procedió a transcribir lo que posee grabado como mensajerías de textos y relación de llamadas , en tal sentido se aprecia fundamentalmente porque del contenido de dichos mensajes como lo ha resaltado el experto aquél que indica que: “voy en camino, llevo 460 tenme a la mano tres tablas”, por las máximas de experiencia que le asisten a esta Juzgadora dichas expresiones son propias de quienes se dedican a este tipo de actuaciones, puesto que por regla general se trata de simular situaciones a los fines de evitar ser descubiertos, por lo tanto es de interés para el proceso puesto que de la declaración de los funcionarios aprehensores deja establecido que además de la sustancia también se incauta al acusado el mencionado teléfono por ende relacionada dicha experticia con los órganos de pruebas que en este mismo acápite se expondrán, existe concordancia entre la manifestación detectada en dicho medio de comunicación con la sustancia que se incautó. Así se declara.-

3.- JUANA MARÍA GRATEROL GRATEROL, previa juramentación dijo haber nacido en Biscucuy en fecha 28-11-1968, soltera, comerciante informal y oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo 11, manzana MP3, casa Nº 22 titular de la cédula de identidad N° V-12.236.887, quien dijo ser vecina del acusado a quien conoce desde hace 14 años y expuso:

"Cuando eso se presentó nosotros nos encontrabamos en la vereda frente de la bodega de Víctor Colmenarez, bueno nos encontrábamos en una reunión del consejo comunal se trataba de las viviendas, en ese momento llegaron dos funcionarios motorizados, preguntaron por Héctor Cortez y él contestó que él era, en eso dos funcionarios se lo llevaron en la moto le preguntamos porque se lo llevan y no contestaron nada y se lo llevaron, es todo".

La Defensa privada Abg. Leidy parte promovente de la prueba formula el siguiente interrogatorio:

1.-¿De que está hablando usted cuando usted dice se presento eso? Respondió: “Se presentaron unos funcionarios del gobierno, cuando se llevaron al ciudadano Hector Cortez”. 2.-¿Quién es Víctor Colmenares? Respondió: “Él es el dueño de la bodega”. 3.-¿Al momento que llegan los funcionarios y detienen le pudo usted observar algún objeto que cargaban en su mano?. Respondió: “Si”. 4.- ¿Qué pudo observar? Respondió: “bueno cargaban un koala y un pasamontañas”. 5.-¿Cuántos funcionarios eran? Respondió: “nosotros vimos dos”. 6.-¿Cómo andaban vestidos, se identificaron? Respondió: “Andaban vestidos de funcionario de gobierno, uno andaba con el uniforme y el otro con la camisa marrona”. 7.- ¿A qué hora fue la detención de mi defendido? Respondió: “como de 3 a 4 de la tarde, en la Juan Pablo, frente de la vereda del señor Víctor Colmenares”. 8.-¿Cómo hicieron los funcionarios para llevárselos a mi defendido presente en sala? Respondió: “Lo montaron en la moto y se lo llevaron. 9.-¿Esos funcionarios le llegaron a manifestar el motivo de la detención de mi detenido? Respondió: “Le preguntamos porque se lo llevan y ellos no respondieron nada”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera:
1.-¿Indique las característica funcionarios? Respondió: “Eran bajitos los dos uno más rellenito, uno moreno y uno blanco”.2.-¿Indique de los funcionarios andaban vestido como funcionario? Respondió: “Uno de ellos con una camisa marrona y otro andaba de funcionario con la chaqueta puesta y koala”. 3.-¿Indique al tribunal el ciudadano que cargaba la chaqueta, de qué color era la chaqueta? Respondió: “la chaqueta era blanca con azul”. 4.-¿El uniforme? Respondió: “azul claro con azul oscuro, normal”. 5-¿Dónde cargaba el funcionario el koala? Respondió: “Puesto encima”. 6.-¿Pudo observar que contenía el koala? Respondió: “”No, lo montaron y se lo llevaron”. 7.-¿Cuándo se entera que el ciudadano Héctor Cortez lo habían dejado detenido por contener alguna sustancia? Respondió: “el mismo día en la tarde fuimos a averiguar”. 8.- ¿Indique donde el funcionario que cargaba el koala, cargaba el pasamontaña? Respondió: “Se lo pusieron a Héctor en la cabeza y se lo llevaron”. 9.-¿Aparte de los funcionarios pasaron otros funcionarios? Respondió: “Pasaron y ellos no se detuvieron”.10.- ¿El señor Héctor Cortez estaba asistiendo a la reunión? Respondió: “Si”. 11.-¿Recuerda la cantidad de personas que se encontraban en la reunión? Respondió: “Habían muchas personas más o menos 20 a 30 personas”. 12.-¿Se encontraba en la reunión algún familiar de Héctor Cortez? Respondió: “No”.13.-¿A Héctor Cortez los funcionarios hicieron alguna revisión? Respondió: “Le tocaron los bolsillos”. 14.-¿Encontraron al señor Héctor Cortez algo de interés criminalistico? Respondió: “No, eso fue muy rápido”. 15.- ¿Ellos preguntaron (funcionario) por Héctor Cortez? Respondió: “él manifestó que era él, y luego se lo llevaron; nosotros nos quedamos allá y preguntamos por qué se lo llevaron y no contestaron”. Concluye el interrogatorio de la parte Fiscal.

El Tribunal interrogó a la testigo de la siguiente manera:
1.-¿Indique usted si el lugar que se encontraba en compañía del acusado es un sitio abierto o cerrado?. Respondió: “Es una vereda”. 2.-¿Qué ropa vestía el acusado? Respondió: “una bermuda azul con rayas blanca y una franelilla blanca”. 3.- ¿Cómo era el vehículo en el que se lo llevan? Respondió: “no sé como era la moto”. 4.-¿Usted conoce a los ciudadanos Torrealba Mendoza Yhajaira, Juana Isabel, Quevedo María? Respondió: “Si la conozco, estaban presentes cuando llegaron los funcionarios”. 5.- ¿Dónde vive el acusado? Respondió: “frente de mi casa en la Urbanización Juan Pablo Segundo”. 6.-¿Qué hace el acusado? Respondió: “Trabaja de albañil, haciendo casas”. 7.-¿Con quién vive el acusado?. Respondió: “solo, la mujer se le fue”. 8.- ¿Sabe si el acusado consume drogas? Respondió: “No”. 9.- ¿Cuál de los funcionarios cargaba el koala? Respondió: “Uno catire medio pelón”. 10.- ¿A qué distancia estaba usted con respecto al acusado? Respondió: “Como a 20 a 30 metros en el callejón”.

El Tribunal observa en cuanto a la declaración de la testigo que la misma refiere la situación conocida por ésta inherente a la presencia del acusado en la vereda frente de la bodega de Víctor Colmenarez, y se encontraban en una reunión del Consejo Comunal la cual se trataba de unas viviendas, en ese momento llegaron dos funcionarios motorizados, preguntaron por Héctor Cortez y el contestó que él era, en eso dos funcionarios se lo llevaron en la moto y al preguntarles por qué se lo llevan y no contestaron nada, resulta ilógica partir de la premisa sostenida por la parte Defensora al ofrecer este órgano de prueba establecer que el acusado se encontraba en una reunión del Consejo Comunal cómo es que los funcionarios se encontraban en labores de inteligencia e investigación por la Urbanización Juan Pablo II, Sector 03, Manzana 03, cuando avistan a un ciudadano que vestía una franela de color negro y blanco, y un mono de color negro y rayas color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual, los funcionarios le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios pertenecientes a ese cuerpo policial, acatando el mismo el llamado de la Comisión, lógicamente lo planteado por el Ministerio Público y corroborado a través de las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes los mismos realizan su aprehensión en flagrancia, razón por la cual lo expuesto por la testigo no exculpa al acusado quien al ser inspeccionado por los funcionarios aprehensores da lugar a la actuación policial, se concluye que nada aporta al proceso, puesto que carece del conocimiento acerca de lo ocurrido, visto que como ha manifestado se encontraba a 20 a 30 metros de distancia de donde estaba el acusado por una parte, y por la otra sostuvo que al momento de la inspección en cuanto si encontraron evidencias al acusado dijo: “todo fue muy rápido”, aunado a la circunstancia de la amistad de vieja data que le asiste con el acusado no representa una prueba confiable y mucho veraz en consecuencia se desestima dicha testimonial. Así se declara.

4.- LAURA ISABEL PEÑA GUEVARA, previamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacida en Guanare, en fecha 23-05-1979, comerciante (en una bodega), residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana MP4, casa Nº 31, Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-13.739.148, quien dijo ser vecina del acusado desde hace 10 años, sobre el conocimiento que le asiste expuso:

"Yo me encontraba frente a la bodega de Víctor Colmenares en una reunión del Consejo Comunal cuando llegaron dos funcionarios preguntando quién era Héctor Cortez y él dijo yo, ahí salió hacia ellos, y lo montan en la moto en medio de los dos policías, no nos dan explicación por qué se lo llevaron, es todo".

La Defensa privada Abg. Leidy Jaspe, parte promovente de la prueba formula el siguiente interrogatorio:
1.-Usted dice que llegaron dos funcionarios preguntaron por él y se lo llevaron, ¿podría indicar las características de esos funcionarios? Respondió: “uno era no muy alto ni bajo, medio rellenito y el otro no era ni tan flaco ni tan gordo”. 2.- ¿Usted presenció el momento en que se lo llevaron?. Respondió: “si, él salió y se lo llevaron no me dieron explicación de nada”. 3.-¿Observó usted si los funcionarios cargaban armas?. Respondió: “Ellos cargaban como un koala”.

El Fiscal del Ministerio Público interrogó a la testigo de la siguiente manera:
1.- ¿Indique al Tribunal cuál de los funcionarios cargaba el koala? Respondió: “no sabría identificar muy bien, porque nosotros estábamos en la reunión”. 2.- ¿Observó si al ciudadano le hicieron una revisión?. Respondió: “no”. 3.-¿Cómo era ese lugar? Respondió: “en una vereda frente la bodega”. 4.- ¿Cómo andaba vestido el señor Héctor? Respondió: “En short, con franelilla y en chancleta”. 5.- ¿Recuerda el color de los chores? Respondió: “azul”.6.-¿Cuál de los dos funcionarios iba conduciendo la moto? Respondió: No estaba pendiente de eso”. 7.-¿Cómo a qué distancia observó a estos ciudadanos? Respondió: “Estábamos lejitos de ahí” (señaló la distancia que hay entre el escritorio y la pared). 8.- ¿Conoce a la ciudadana Juana María Graterol? Respondió: “ella estaba en la reunión”. 9.- ¿El señor Héctor vive cerca del lugar donde estaba la reunión? Respondió: “No”. 10.-¿Cómo andaban vestido los policías? Respondió: “Andaban vestido de policía, ambos”.11.- ¿Alguno de los funcionarios cargaba chaqueta? Respondió: “No le sé decir”. 12.- ¿Que si trabajaba en una bodega? Respondió: “En esa bodega vivo yo”.13.- ¿Usted es familia de Víctor Colmenares? Respondió: “Si, es mi esposo”. 14.- ¿Indique al Tribunal si observó al ciudadano cuando los funcionarios se van con el señor Cortez y se lo llevaron? .Respondió: “Si”. 15.-¿Observó si el policía cargaba el koala terciado, sacó algo?. Respondió: “No”. 16.-¿Pudo observar usted si unos de los policías le puso una capucha al señor Cortez cuando se lo llevaron? Respondió: “no sé”.

El Tribunal no formuló preguntas.

El Tribunal observa respecto de esta declaración que refiere la circunstancia acerca de la llegada de dos funcionarios de la policía a la vereda frente de la bodega de Víctor Colmenarez, en la Urbanización Juan Pablo II, y que la testigo y otras personas se encontraban en una reunión del consejo comunal, hecho éste que ella pudo apreciar porque se encontraba en la referida reunión, sin embargo considerada la declaración, es contradictoria porque señala que los funcionarios preguntaron quién era Héctor Cortez, y lo detienen y se le llevan en la moto, y a preguntas realizadas por la defensa privada señaló: “2.- Usted presenció el momento en que se lo llevaron?.Respondió: si, él salió y se lo llevaron no me dieron explicación de nada. Y a preguntas efectuadas por el Ministerio Público la testigo manifestó: 15.-¿Observo si el policía cargaba el koala terciado saco algo?. Respondió: No.16.-¿Pudo observar usted si unos de los policías le puso una capucha al señor Cortez cuando se lo llevaron? Respondió: no sé. Es menester hacer mención que si presenció el momento de la detención del acusado podía observar la vestimenta de los funcionarios así como la forma cómo se llevó a cabo la inspección de persona, sin embargo dijo que ella estaba en la reunión lo que explica que mal pudo haber presenciado lo que sucedía fuera del contexto de la misma, por lo tanto el Tribunal considera que esta testimonial no es convincente ni confiable por lo que resultan inciertas e imprecisas tales afirmaciones, los cuales no guardaron la coherencia, contesticidad, congruencia, con carencia de la objetividad acerca de la circunstancia de la aprehensión del acusado, en consecuencia se desestima. Así se declara.

5.-ORTIZ SOSA JOSE ANGEL JUNIOR, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 24-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.790, soltero, de profesión funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso:

“Fué el 12 de junio del 2012 a las 4:30 p.m, en la Urbanización Juan Pablo II, sector 3, manzana 3, vía principal, acababa de llover estábamos en labores de patrullaje, yo era el patrullero de repente avistamos al ciudadano con franela blanca con negro, un mono negro con rayas blancas, tenia adherido a su cuerpo un koala negro azul, cuando nos acercamos presentó un poco de nerviosismo y le dimos la voz de alto y nos amparamos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le hicimos la revisión de personas el ciudadano se identificó como Héctor José Cortez López, cuando procedimos abrirle el koala conseguimos un envoltorio de presenta droga con un total de 26 envoltorios distribuidos de la siguiente manera 8 envoltorios de marihuana, 15 de bazuco y 3 envoltorios de cocaína, procedimos a llevarlo a la Comandancia General de Policía, se notificó al Dr. Nelson Toro, y se llevó la droga al CICPC para que le hicieran la experticia, dijeron que levantáramos el acta eso era” .

El Ministerio Público interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:
1.-¿En qué se trasladaban ustedes y quién era su compañero? Respondió: “En una unidad moto modelo Bentron 650, color negro, y el conductor de la unidad moto era Andrés Gis”. 2.-¿Indique qué funcionario observó a este ciudadano en primer lugar?. Respondió: “yo, porque yo iba de barrillero”. 3.- ¿Quién realizó la revisión del ciudadano?. Respondió: “Yo”. 4.-¿Cuáles eran las características del comportamiento del ciudadano? Respondió: “notó nerviosismo cuando fue abordado”. 5.-¿Indique cuando observa al ciudadano cómo es su conducta? Respondió: “como un ocultamiento de algo puede ser droga, un arma se puso nervioso”. 6.-¿Cuando observa a este ciudadano se nota nervioso, se queda parado o se retira?. Respondió: “se quedó en el sitio porque lo abordamos de una vez”. 7.- El funcionario compañero ¿a qué distancia se encontraba cuando observa al ciudadano? Respondió: “Lo abordamos de una vez, casi al lado cuando llegamos mi compañero resguarda el sitio”. 8.- ¿Ese lugar es alguna vereda? Respondió: “Es una calle principal, hay un terreno baldío y luego una pared”. 9.¿Indique al tribunal si se encontraba alguna otra persona en ese
momento?. Respondió: “no había nadie porque estaba escampando acababa de llover”. 10.-¿Indique si ustedes revisaron en su totalidad el koala allí o el resto en el comando? Respondió: “ahí mismo sacamos todo, contamos cuanto había, uno sabe más o menos que es, había un celular en el koala? 11.-Al momento de realizar el traslado ¿cómo hicieron ese traslado? Respondió: “se montó el chofer el detenido en el medio y mí persona atrás porque es una moto de alto cilindraje”. 12.- ¿Esa comisión pertenecía a investigación o a patrullaje?. Respondió: “a investigaciones”. 13.- ¿Ese día se encontraba de investigaciones?. Respondió: “en labores de patrullaje”. 14.- ¿Este día del procedimiento estaban solo ustedes dos? Respondió: “Sí, porque empezó a llover, acampamos y al regresar lo vimos”. 15.¿Dónde se encontraban resguardando del agua?. Respondió: “en un porche de una casa que está al final esperamos que escampara y salimos”.16.-¿Quién era el que estaba al mando de ese procedimiento?. Respondió: “Andrés Gis, antiguo jefe de patrulla y más jerarquía”. 17.- ¿En ese momento se encontraban uniformados o de civil?. Respondió: “uniformados”. Cesaron las preguntas.

La Defensa privada Abg. Leidy Jaspe interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:

1.- ¿Podría indicar en dónde estaba envuelta la presunta la marihuana, de qué color eran los envoltorios?. Respondió: “en un material sintético negro con rojo”. 2.- ¿La otra droga?. Respondió: “material sintético transparente”. .3.- ¿A qué distancia estaban acampando hasta donde vieron a mi defendido?. Respondió: “a 4 cuadras, son las últimas casas que colidan con la autopista, agarramos la vía principal y vamos subiendo derecho y ahí fue donde lo visualizamos”. 4.- ¿Por qué no utilizaron testigos para ese procedimiento? Respondió: “Allí no les gusta prestar apoyo”. .5.- ¿Si al momento de la detención estaba escampando o lloviendo?. Respondió: “no estaba lloviendo tan duro estaba escampando”. 6.- ¿Abrieron los envoltorios?. Respondió: “No, el funcionario policial yo vengo del CICPC, yo estoy acostumbrado a eso yo se si es marihuana, Bazooko o cocaína, son restos de vegetales, y se ve a simple vístale que estaba en material transparente se ve y el otro se ve que es marihuana”. 7.- ¿Que objeto encontraron dentro del koala?. Respondió: “varias bolsas sintéticas transparentes, como las de hacer tetas”.

El Tribunal interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:
1.- Ud., observó si había cerca del lugar una bodega. Respondió: “no recuerdo”. 2.-¿El acusado estaba solo o acompañado al momento de la aprehensión?. Respondió: “solo”. 3.-¿Alguno de ustedes andaban con una chaqueta?. Respondió: “andábamos uniformados y no sabíamos que iba a llover y no cargábamos chaqueta”. 4.- ¿Qué hacia el acusado?. Respondió: “estaba parado”. 5.-¿Parado dónde? Respondió: “ahí pegado a la pared”. 6.- ¿Sabe ud, si vive en ese sector? Respondió: “después que nos dio los datos filiatorios nos dijo que vivía por allí”. 7.- ¿Alguno de ustedes dos cargaba koala? Respondió: “El koala lo tenía él cargaba el koala de medio lado”. 8.- ¿Ustedes ingresaron ese día algún recinto donde estuviese reunido el concejo comunal?. Respondió: “no en ese lugar no existe eso”. 9.- ¿Ustedes antes de llevar esa sustancia al CICPC le hicieron el pesaje? Respondió: “si la llevamos a FARMATODO, o alguna que nos preste el apoyo, porque no sabernos que nos pueden decir allá y nos cubrimos en ese particular”.

Con relación a esta testimonial el Tribunal determina que corresponde a uno de los funcionarios aprehensores que visualizó al ciudadano a cuatro (04) cuadras de donde ellos se encontraban en labores de patrullaje y al observar una conducta nerviosa le dieron la voz de alto, siendo el funcionario preciso al señalar lo que le fue incautado al acusado “…cuando procedimos abrirle el koala conseguimos un envoltorio de presenta droga con un total de 26 envoltorios distribuidos de la siguiente manera 8 envoltorios de marihuana, 15 de bazuco y 3 envoltorios de cocaína,…”, el ciudadano se identifico como Héctor José Cortez López, confrontando dicho testimonio con el funcionario Andrés Gis Gil Castellano cuya exposición también fue presentada en esta Instancia y la cual se describe a continuación; el cual fue conteste al indicar que le fue incautado al acusado la cantidad de veintiséis (26) envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen punto rojo viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 6 envoltorios, evidenciándose la existencia de la sustancia incautada en poder del acusado, por lo que de modo coherente la testimonial contienen la debida coincidencia con la declaración expuesta por el experto toxicólogo en cuanto al número de envoltorios y sus características y por ende tiene efectos probatorios no sólo en cuanto a ello, sino de igual manera en relación con las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se practica la aprehensión, declaración que se considera veraz habida cuanta que la misma deja claro que el funcionario usaba su uniforme y se identificó como tal y no como pretende la Defensa demostrar que éstos se presentaron en el sitio en el que se efectuaba la supuesta reunión del Consejo Comunal y que el acusado hay estado en la misma, por lo que queda establecido con este órgano de prueba que la aprehensión se realiza el 12 de junio del 2012 a las 4:30 p.m, en la Urbanización Juan Pablo II, sector 3, manzana 3, vía principal, cuya conducta alertó a los funcionarios sobre la posibilidad de ocultar algún elemento ilícito, lo que resultó positivo, así como la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica y del teléfono objeto de la experticia practicada por el funcionario Edinson José Garmendia Camejo cuyos mensajes de texto dan cuenta de una presunta negociación, lo que asociado a la existencia de la droga, conduce a considerar validamente la declaración en análisis por esta Instancia tanto en cuanto se refiere a la incautación de la sustancia esto es en la comisión del ilícito como en cuanto a la responsabilidad que le asiste al acusado al poseer consigo la sustancia estupefaciente. Así se declara.

6.- ANDRÉS LUÍS GIS CASTELLANO, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, nacido en Guanare el 12-12-1975, titular de cédula de identidad Nº 12.895.395, soltero, de profesión funcionario de la Comandancia de Policía del estado Portuguesa, residenciado en Acarigua estado Portuguesa, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, seguidamente expuso:
"El día 12 de Julio estábamos en labores de patrullaje por la Urbanización “Juan Pablo II”, estaba lloviznando, cuando escampó hicimos el recorrido normal cuando pasamos por la manzana 3 y avistamos al ciudadano presente con una actitud sospechosa le dimos la voz de alto el funcionario que iba de parrillero le dijo que se colocara a la pared y cargaba un koala adherido a su cuerpo, v lo revisamos cargaba una presunta droga, sacamos 26 envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen “punto rojo” viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 26 envoltorios , lo terminamos de revisar cargaba un celular y vestido con una franela con rayas blancas y mono negro con rayas blancas lo llevamos a la comandancia donde se hizo el procedimiento como tal y le dimos conocimiento al fiscal”.

El Ministerio Público interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:
1.-¿Indique al Tribunal en qué se trasladaban, quién conducía? Respondió: “conducía mi persona, en una moto tipo bentron de color negro”. 2.-¿Quién hizo la revisión? Respondió: “el parrillero le dio la voz de alto, se tiró de la moto y lo colocó contra la pared y yo me bajé de la moto darle apoyo”. 3.- ¿A qué distancia se encontraba cuando se realizó la revisión? Respondió: “a escasos metros (3) cerquita”.- 4.- ¿Cual fue el apoyo? Respondió: “dar la veracidad de lo que se iba incautando”. 5.- ¿Indique qué pudo observar ud., lo que contenía ese koala?. Respondió: “En vista que tenía una actitud sospechosa y el koala que tenía adherido a su cuerpo estaba abultado me dice el funcionario que lo que había allí era presuntamente droga, la sacamos y la pusimos en la cera para ver que era”. 6.- ¿Que otra cosa había en el koala. Respondió: “había un teléfono celular, 35 bolsas transparentes amarradas con una cuerda de color morada una tirita”. 7.-¿Recuerdas el tamaño de las bolsas?. Respondió: “eran pequeñas de hacer tetas”. 8.-¿Esas bolsas coinciden con las bolsas en las que estaba la sustancia?. Respondió: ”Claro que sí, se presume que son las que se utilizan para colocar la sustancia, son tipo teta”. 9.-¿Cómo eran las características del koala?. Respondió: “era negro con azul”. 10.-¿Este ciudadano iba caminando o estaba parado? Respondió: “iba caminando y acababa de llover fuerte y estaba lloviznando no habían personas por los alrededores y lo avistamos y le dimos la voz de alto”. Cesaron las preguntas.

La Defensa Privada interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:
1.- ¿Cuál de los dos funcionarios fue el que se percató de la presencia del ciudadano?. Respondió: “Los dos lo vimos porque voy manejando y él iba de patrullero”. 2.- ¿En algún momento trato de evadir la comisión?. Respondió: “Él se asustó y nosotros lo teníamos cerquita, enseguida el funcionario se lanzó de la moto y lo interceptó cuando le dio la voz de alto”. 3.- ¿Ustedes se encontraban en esa zona ese día de qué?. Respondió: “de patrullaje de rutina”. 4.-¿Recuerda si ese día ustedes pudieron acampar en algún sitio. Respondió: “estábamos en el comando y fuimos, andábamos rodando porque estaba lloviznando”. 5.- Ese día ¿andaban uniformados o de civil?. Respondió: “uniformados”. 6.- Una vez que encontraron los envoltorios ¿los abrieron?. Respondió: “No, el instinto policial lo vimos y era transparente, la marihuana, el bazuco era marrón, lo blanco era cocaína”. 7.- ¿Observó ud., en el sitio hay una bodega cerca?. Respondió: “No recuerdo exactamente del lado derecho hay un terreno baldío, él venía caminando”. .8.- ¿Le manifestó el ciudadano dónde vivía?. Respondió: “Dijo que vivía por ahí cerca”. 9.- ¿Ese sitio, dónde fue detenido Héctor Cortez?. Respondió: “Urbanización Juan Pablo II, calle principal doble vía”. Finaliza la intervención de la Defensa.

El Tribunal interrogó al funcionario aprehensor de la siguiente manera:
1.- ¿Cuando visualizan al ciudadano estaba solo acompañado?. Respondió: “solo”. 2.¿Usaban alguna chaqueta?. Respondió: “No, uniforme”. 3.-.-Cuando realizaron la aprehensión del ciudadano ¿ingresaron al recinto de una reunión del consejo comunal?. Respondió: “no”. 04.- ¿Hicieron el pesaje de la droga?. Respondió: “Si en la farmacia FARMATODO en la avenida Unda”. 5.- ¿Cómo era el teléfono? Respondió: “no lo recuerdo”. 6.- ¿Dónde lo cargaba el teléfono?. Respondió: “Lo tenía en el koala, el funcionario había abierto el koala mientras yo paraba la moto y él revisaba cuánta droga era”. 7.- ¿Cómo se llama su compañero?. Respondió: “José Ortiz”. 8.- Alguna persona se acercó a ustedes a preguntarle por qué se llevaban al acusado?. Respondió: “No”. 9.- ¿Había hecho alguna investigación previa al acusado, lo había visto usted antes?. Respondió: “No”.

Todos los aspectos citados permiten a esta Instancia apreciar que dada la contesticidad en la declaración del testigo ha de considerarse válido a los fines de la imputación que se formula contra el acusado puesto, que, en efecto éste fue objeto de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales y ciertamente le fue localizada la sustancia estupefaciente por ende los extremos señalados han quedado evidenciando la existencia de la sustancia incautada en poder del acusado, por lo que de modo coherente la testimonial contiene la debida coincidencia con las testimoniales antes analizadas y por ende tiene efectos probatorios. Ciertamente nótese cómo es coincidente en cuanto que el acusado fue visualizado por ambos funcionarios cuando éste se encontraba en la Urbanización Juan Pablo II y al notar la presencia policial adopta una actitud nerviosa que les hizo presumir a los funcionarios que el mismo ocultaba algo ilícito razón por la que proceden a realizar la inspección de personas encontrándole en un koala la cantidad de “26 envoltorios estaba distribuidos era 8 de presunta marihuana forrada con un plástico con un cartón rojo, le dicen “punto rojo” viene envuelta en plástico transparente y trae un cartón rojo, había 15 envoltorios de bazuco en plástico transparente en forma de cono y 3 envoltorios de cocaína era blanco para un total de 26 envoltorios”, así como un celular el cual como antes se analizó contenía un mensaje alusivo a la compra de algo no precisado, que a decir el experto Edinson José Garmendia Camejo tratase según la manera expuesta a las negociaciones con sustancia ilícita, determinándose efectivamente que el contenido del mentado koala es sustancia estupefaciente como bien lo expusiere la experto Evimar Karlin Ortiz. Dada la coincidencia y coherencia en cuanto a lo afirmado por los funcionarios aprehensores respecto de lo fundamental entiéndase la incautación de la sustancia y del medio de comunicación incautado al acusado, así como el modo, lugar y tiempo en que se efectuó la aprehensión, tales extremos han de tenerse como acreditados. Así se declara.-

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO:

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado fue aprehendido en posesión un bolso de mano de los denominados koala de color negro y azul, con letras alusivas donde se lee (SPORT BEST FASHION), el cual al ser revisado se pudo constatar que tenía en su interior veintiséis (26) envoltorios de presunta droga, distribuidos asi: ocho (08) envoltorios de forma cuadrada con un cartón teñido de color rojo, envueltos en una bolsa transparente, contentivos de la droga denominada marihuana, quince (15) envoltorios en forma de cono, envueltos en una bolsa transparente, contentivos de la droga denominada bazooko, tres (03) envoltorios en forma de cono, envueltos en una bolsa transparente, contentivos en su interior de la droga denominada cocaína, y un (1) teléfono celular marca huawei, modelo c2930, elaborado en material sintético de color negro y azul, serial imei a000002d7e989d, con su correspondiente teclado, pantalla, provisto de una batería recargable marca huawei, tal y como lo considera este Juzgado habida cuenta que los testigos presentados por la parte Defensora refieren un hecho anterior a la detención del cual fuere objeto el acusado y no como lo pretende hacer ver la Defensa en cuanto que los funcionarios hayan hecho acto de presencia en una reunión de un Concejo Comunal en la Bodega del ciudadano Víctor Colmenares, en la Urbanización Juan Pablo II y por cuanto que el mismo acusado e le pertenece, situación que pudo evidenciarse puesto que al compararse las características de dicho teléfono coinciden con las que el experto Edinson José Garmendia Camejo hizo constar en la experticia antes analizada de donde emergen mensajes de texto que han de presumirse tengan que ver con el comercio ilegal de las sustancias por las expresiones allí vertidas, prueba ésta fundamental que este Tribunal valora como medio incriminatorio al corroborar de la misma declaración del acusado que el mismo le pertenece y la pretensión de éste de hacer ver que él no poseía el Koala sino que éste fue observado por él cuando se encontraba en el Comando es inconcebible, puesto que como antes se explicó las máximas de experiencia que le asisten a este Juzgado no se corresponden con tan alto número de envoltorios y no se ha demostrado en el

debate que dichos funcionarios hayan actuando en atención a alguna represalia contra el acusado. Así se declara.

En tal sentido la representación Fiscal argumento en sus conclusiones lo síguiente:

“Siendo esta la oportunidad de realizar las conclusiones del cierre del debate en la presenta causa, este representante fiscal va hacer las siguientes conclusiones, comenzando con la declaración del funcionario Garmendia Edinson adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare quien realiza un reconocimiento técnico a un teléfono incautado al acusado se observa una llamada realizada el 13/07/2012 signada con el Nº 9700-254-339, este funcionario ciudadana Juez, experto realiza las siguientes consideraciones, el manifestó que el teléfono se encontraba en buen estado y buen uso y al realizarse la inspección de las llamadas entrantes y saliente y los mensajes, y transcribió los siguientes. Los cuales decían “yo voy camino a tu casa como hago. Y se recibe la respuesta voy en camino pana te llevo 460 y me tienes a la mano 3 maderas”, en preguntas al experto le indica que por sus máximas experiencias le dijera al tribunal que se podía concluir estos mensajes, lo que expuso que por el dialecto usado se encontraba haciendo transacciones ilegales de sustancias psicotrópicas, por lo que este fiscal toma esta prueba como relevante, luego con experticia química Nº 222 realizada por Evimar Karlin Ortiz la cual deja evidencia de la sustancia incautada, los cuales los envoltorios era de 100% de certeza de Cocaína, queriendo decir que la experticia no tiene margen de errores. En la Experticia Botánica efectuada por la misma experta, informa que la misma la sustancia era Marihuana y que también tenía una certeza del 100%, la experticia de barrido Nº 224 de fecha 26/07/2012 realizada a un koala, la cual fue llevada por los funcionarios de la policía acompañada con su respectiva cadena de custodia, en la misma se encontraba trazas de cocaína y marihuana y la misma tenía 100% de certeza, quedando evidente que la sustancia incautada existe y la misma fue llevada para la realización de las experticias, en cuanto a los funcionario policial, en especial la del Ortiz José Ángel., abordaron a un ciudadano con actitud sospechosa, lo revisan y le incautan dentro de un koala, incautándole 8 envoltorios de marihuana, 15 envoltorios de Bazuco, 3 envoltorios de cocaína, a preguntas hechas al funcionarios se le pregunto dónde estaban, y él respondió que era que estaban esperando que escampara y el ciudadano sale de una vereda y es cuando lo detienen, a preguntas hechas por la defensa y el tribunal, el mismo día 12/09/2013, declara Andrés Gis Castellanos quien ratifica la declaración de su compañero, quien afirmó que se encontraban en la “Juan pablo II”, que estaba lloviendo y que su compañero le da la voz de alto, él era quien iba manejando, que incautan la cantidad manifestada, y que él observó en cada momento la revisión, se le preguntó si en el lugar de los hechos había bodega o había una reunión del consejo comunal, manifestando que no, en relación a los testigos de la Defensa traídos a esta sala de juicio, este representante Fiscal considera que estos testigos manifestaron que se encontraban en una reunión del Consejo Comunal, evidenciándose incoherencias a las preguntas hechas tanto por esta representación fiscal, como por la defensa y el tribunal, en cuanto a la vestimenta de los funcionarios no coincidiendo en las características de los mismos, revisada las actuaciones no consta ninguna acta de Consejo Comunal que se encontraba en dicha reunión, solicito a este tribunal por sus máximas experiencia se dicte una Sentencia Condenatoria por el delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, haciendo uso del mismo la Abg. Leydi Jaspe, quién expuso:

“A criterio de esta defensa el Ministerio Público al desarrollo de este debate las pruebas presentadas no fueron suficientes dado que los funcionarios actuantes Ortiz manifiesta que se encontraba en la zona de la Juan pablo II, un día de lluvia que en primer lugar antes de la detención de mi defendido estaban en el porche de una casa esperando que escamparan, que a cuatro cuadras observó a mi defendido en la pared de una vivienda parado con actitud sospechosa, donde el funcionario Ortiz le da voz de alto y le encuentra un koala, que el sitio era un sitio que no pueden existir es un consejo comunal, pero la misma es una urbanización, el ciudadano Gis Castellano al rendir su declaración manifestó que en ningún momento se detuvieron a una casa, contradiciendo a su compañero, el mismo dice que la detención fue le 12/07, dicen que era un día lluviosos, sin chaquetas, cuando los funcionarios hacen recorrido los mismos cargan sus chaquetas térmicas, el funcionario Gis dijo que cuando se acercó ya su compañero ya tenia un koala y un celular, pero la declaración lo hace por lo que dice, el funcionario lo despojo de su celular y podrían ser los mismos funcionarios quienes enviaron los mensaje para involucrarlo en un hecho delictivo, pero en dicho mensajes no se dice que son drogas no se menciona la palabra droga en el mismo, muy bien no se evidencia constancia de Consejo Comunal, pero la prueba de experticia del teléfono no arroja el nombre del propietario, lo que si esta demostrado es la existencia de la droga, pero no queda demostrado que mi defendido la poseía, los funcionarios no fueron contestes en su declaración pues hubo inconsistencia y contradicciones, es por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

Importante es destacar que en el presente proceso hay dos tesis presentadas debatidas a saber: una tesis fiscal, en la cual solicita condenatoria con fundamentos a pruebas policiales o testimoniales de los funcionarios aprehensores y la tesis de la defensa, en la cual presenta testigos de la aprehensión de la cual señala que hay contradicción entre la versión dada por el Ministerio Público en cuanto a la aprehensión del acusado. Este Tribunal atendiendo a las máximas experiencias y con fundamento a las normas que así lo permiten, en tal sentido, tomando en consideración la prueba científica elaborada por el experto en este caso, y en la cual claramente ambas partes no contradicen que la sustancia incautada ciertamente se trata de cocaína y marihuana según las especificaciones que lo determinó el experto, de tal manera que sobre ese tema no hay discusión, la discusión se fundamente en cuanto la culpabilidad y la aprehensión del acusado respecto de la incautación de la sustancia en su persona, al efecto el Ministerio Público presentó declaraciones de los funcionarios aprehensores los cuales de modo contundente, claro y preciso sostuvieron que el acusado fue aprehendido en las adyacencias de la Juan Pablo II, específicamente Urbanización Juan Pablo II, Sector 03, Manzana 03, por lo que esta afirmación resulta a criterio de esta Instancia, cierta y convincente, además que el mismo acusado ha reconocido en su declaración que el teléfono huawei, azul incautado le pertenecía; amén a que efectivamente uno de los funcionarios que acude al debate en su condición de parrillero ciertamente fue uno de los aprehensores, siendo que de la declaración del ciudadano ORTIZ SOSA JOSE ANGEL JUNIOR se evidencia que él efectuó la inspección de personas en incautó el aludido Koala al acusado conjuntamente con su teléfono celular, con lo cual no cabe duda alguna sobre su implicación en este hecho y conforme a las máximas de experiencia que le asisten a este Tribunal esta cantidad de sustancia como bien lo afirmara el fiscal, no es objeto de siembra, excepcionalmente y a hasta ahora esta instancia no ha tenido casos en que la comúnmente denominada “siembra” se haya hecho en esta cantidad. Por todas estas razones es por las cuales este Tribunal concluye que se encuentra comprometida la responsabilidad del acusado en el delito por el que se le acusa. Así se declara.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en el que se sanciona con pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, este Juzgado aplica pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal,. al considerar que en este tipo de delitos el acusado representa el último eslabón de la cadena delictiva y que además al carecer el Estado Venezolano de políticas penitenciarias que permitan rehabilitar al interno carece de sentido social la pena y por ende Se CONDENA a cumplir pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas. Se ordena la confiscación del teléfono celular incautado a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Culpable al ciudadano CORTEZ LÓPEZ JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.457, natural de Guanare nacido en fecha 29/02/1976, soltero, Maestro de Construcción, residenciado en La Urb. Juan Pablo, Sector III, Manzana MP3, Casa Nº 26, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas y lo condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, se exime del pago de costas, se mantiene el centro de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 08 de Octubre del año 2.013. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-392-10, 3U-499-11, 3M-650-12, 3J-741-13, 3J-723-13, 3J-708-13, 3U-611-12, 3J-727-13, 3U-642-12, 3J-754-13, 3J-732-13, 3J-742-13, 3U-586-11, 3M-232-08, 3J-669-12, 3U-398-10, 3U-166-06, 3J-665-12, 3J-739-13, 3J-743-13, 3J-756-13 3J-707-12, 3U-597-12, 3U-89-05, 3J-709-12, 3J-733-13, entre otros, se ordena la notificación a las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria

Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste,
La Secretaria

Abg. Deimar Márquez