REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 28 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_________
CAUSA Nº 3J-727-13


JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Ariza Nova Temístocles
DEFENSA PUBLICA: Abg. Lidya Rivero
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Droga. Abg. Nelson Toro
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
DECISIÓN : Sentencia Condenatoria


De conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 349 del Decreto 9.042 con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano ARIZA NOVA TEMÍSTOCLES, Colombiano, soltero, taxista, natural de la Cimitarra (Santander) de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E-1.116.498.374, residenciado en el Barrio Tierra Santa, calle orilla del Río, Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Durante el Juicio Oral y Público, el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Droga, representado por el Abg. Nelson Toro, al exponer verbalmente los hechos por los cuáles presentaron acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Ariza Nova Temistocles, narrando en la audiencia que:

“El día 21 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, los funcionarios Militares SM/3RA JAIME DÍAZ PÉREZ, JOSÉ ALVARADO LINAREZ, FLORES ADELIS CHIRINOS, y S/2DO JORGE ALBORNOZ OCHOA, adscritos al Destacamento No 41. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, procedieron a requisar a unos ciudadanos que se encontraban a las afueras de una tasca la "L", vía la Hoyada de Guanarito, en ese momento un ciudadano al notar la presencia de la comisión Militar, mostró una actitud muy sospechosa, y que al requisarlo se le sintió unos objetos en los bolsillos, y el mismo manifestó de manera voluntaria que cargaba una droga, en vista a tal situación los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos, para que fungieran como testigos del procedimiento, el ciudadano sacó de sus bolsillos derecho del pantalón que vestía la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO, de inmediato se le efectúo una requisa minuciosa en sus partes intimas donde se le incautó la cantidad de QUINCE (15) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN UNA BOLSA PLÁSTICA DE COLOR VERDE, todos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana... en presencia de los ciudadanos testigos XAVIER ALEXANDER CASTILLO PERAZA y VASNILIBNI MOLINA FLORES... en virtud de lo incautado los integrantes de la Comisión Militar dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, quien quedo identificado como ARIZA NOVA TEMÍSTOCLES, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal para las respectivas investigaciones de rigor”.

II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

La Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas quien expuso sus alegatos con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público de la siguiente manera: "… visto el escrito acusatorio presentado en contra del acusado y con fundamento en el principio de la comunidad de la prueba, solicito se recepcionen los medios a los fines de demostrar en el debate oral y público la no responsabilidad de mi defendido”.

El Tribunal impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole al acusado si deseaba declarar, manifestando el mismo: “Si voy a declarar”. De seguida se identificó como Temistocles Ariza Nova, nacido en Colombia Departamento Santander Municipio Simitar en fecha 03/03/1992, hijo de María Luisa Nova (V) y Jesús María Ariza (v), soltero, de profesión Moto Taxi, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula Nº E-1116498347, quien manifestó:

“Yo primero que todo me declaro inocente de lo que me están culpando, yo ese día me agarraron estaba en la tasca la L, eso fue como promedio de doce a una de la madrugada, estaba allí con un primo y una chama que andaba conmigo esa noche, cuando llegaron los funcionarios de la guardia, vestidos de civil pegando a todo el mundo contra la pared, como no se identificaron que eran funcionarios yo me molesté y ellos me empujaron contra la pared, tuvimos una discusión y ahí fue donde me esposaron junto con cuatro personas más, me montaron con dos chamos en una camioneta y otros dos chamos lo llevaron en otra camioneta, los funcionarios uno gordo de lente cargaba una bolsa de color verde con unos envoltorios de aluminio, me dijeron que tenía que decir que eran míos, yo le dije que eso no era mío porque yo no tenia nada, me dijeron que era la palabra de ellos contra la mía, luego me llevaron para el Comando de la Guardia nos golpearon a todo cinco, de allí agarraron a un chamo gordito y a mi ustedes son los que van a pagar un poco de años, nos metieron para un cuarto esposado después un funcionario y me mando a sacar para afuera ahí me hicieron ir para mi casa y la revisaron, entraron la pusieron patas arriba sin una orden ni nada y como no había nada me llevaron para el Comando me quitaron la llave de la casa, se perdieron nadie vio nada como eso fue en la madrugada, la llave me la entregaron al otro día en la tarde, cuando fue mi mamá para la casa, ya no había nada, en la tardecita nos reunieron a los cinco y nos separaron ustedes son para una causa y ustedes para otra causa, a los dos chamo que quedaron conmigo le dijeron que tenían que declarar que yo tenia la droga cuando me agarraron, que si no le sembraban droga a ellos también, nadie quiere estar preso, ellos les tocó decir que yo tenia la droga cuando me agarraron, los policías dijeron que yo tenia la droga en las partes intimas y los testigos declararon que la sacaron de los bolsillos”.

El fiscal no formulo pregunta, en tanto que la Defensa interrogó acerca de:

1.- ¿Indique al tribunal cuántos funcionarios de la Guardia Nacional vestidos de civil se presentaron esa noche? Respondió: “Cuatro”. 2.- ¿Indique al tribunal la fecha en que ocurrió ese hecho? Respondió: “20 de julio del 2012 en la noche”. 3.- ¿Indique al tribunal en qué consistió la discusión que tuvo con uno de los funcionarios de la guardia nacional? Respondió: “Porque ellos me empujaron contra la pared, ellos me empujan y yo también lo empuje”. 4.- ¿Indique al tribunal las características del funcionario de la guardia nacional que usted dice que empujó, golpeó? Respondió: “Fue uno gordito de lente, bajito”. 5.- ¿Indiqué al tribunal si recuerda los nombres de los dos muchachos que sirvieron como testigo en su contra? Respondió: “recuerdo el nombre de uno solo Sabier”. Cesaron.


El Tribunal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Indique la identidad de su primo y los dos chamos que andaba con usted esa noche? Respondió: “La chama se llama Milexa pero le dicen Osley y mi primo Adrián Garcías”. 2.- ¿Cómo sabe usted que eran guardias? Respondió: “Porque después se identificaron”. 3.-¿Eran funcionarios policiales o Guardias? Respondió: “Guardias”. 3.-¿Dónde queda la tasca la L? Respondió: “en el centro de Guanarito, cerca de la plaza”. 4.-¿Conoce la identidad de esas cuatro personas? Respondió: “Conozco el otro chamo que estuvo preso y uno de los testigos que pusieron en mi causa, testigo Xavier y el preso Mervin Pérez”. 5.-¿Sabe usted Si Mervin Pérez estuvo detenido en este procedimiento? Respondió: “Estuvo detenido conmigo a mi por marihuana y a él por perico”. 6.-¿En qué momento lo llevan a su casa? Respondió: “me llevaron al comando y me obligaron a decir donde queda mi casa”. 7.- ¿Cuántos funcionarios le traslada a usted a su casa? Respondió: “No recuerdo si fueron tres o cuatro”. 8.- ¿Dónde queda su casa? Respondió: “Barrio Tierra Santa, si hay una calle principal Guanarito”. 9.-¿Los ciudadanos que aprehendieron con usted son los testigos de su causa? Respondió: “Si”. 9.-¿Esos ciudadanos se encontraban con usted? Respondió: “No, estaban afuera de la tasca, no me di cuenta donde estaban ellos”. 10.- ¿Presentó usted al momento de su detención un documento de identidad que no le corresponde? Respondió: “Si señora”. 11.-¿A quién corresponde el documento que portaba? Respondió: “no sé, el nombre es Luís Rafael Pernìa, me encontré y se me hizo fácil renovar la cédula”. 12.-¿Dónde encontró esa cédula de identidad? Respondió: “La encontré en la calle botada”. 13.-¿Cuánto tiempo tiene en Venezuela? Respondió: “Como ocho a diez años”, 14.-¿Se ha identificado siempre con esa cédula? Respondió: “No, tenía como un mes que la había sacado”. 15.-¿Usted consume drogas? Respondió: “si, fue marihuana, ya con esto no, fue marihuana pero no constante”. 16.-¿Vio usted el contenido de los envoltorios que estaba envuelto en los aluminios? Respondió: “No”. 17.-¿Qué ropa vestía usted al momento que lo aprehendieron? Respondió: “Una camisa azul y un pantalón negro”. El Tribunal da por terminado el interrogatorio.

III.- DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionado y ofrecidos por el Ministerio Público, hechos éstos consistentes en que ciertamente en fecha 21 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, los funcionarios Militares SM/3RA JAIME DÍAZ PÉREZ, JOSÉ ALVARADO LINAREZ, FLORES ADELIS CHIRINOS, y S/2DO JORGE ALBORNOZ OCHOA, adscritos al Destacamento No 41. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, procedieron a inspeccionar a unos ciudadanos que se encontraban a las afueras de una tasca la "L", vía la Hoyada de Guanarito, en ese momento el acusado al notar la presencia de la comisión militar, mostró una actitud muy sospechosa, y que al requisarlo se le sintió unos objetos en los bolsillos, y el mismo manifestó de manera voluntaria que cargaba una droga, en vista a tal situación los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos para que fungieran como testigos del procedimiento, uno de los cuales acudió al debate: Vasnilibni Molina Flores, de cuya declaración se evidencia que el acusado poseía la sustancia cuya cantidad de seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio, así como el número de envoltorios que ocultaba en sus partes intimas de quince (15) envoltorios envueltos en una bolsa plástica de color verde, todos contentivos en su interior de la droga de la denominada Marihuana como lo expresare el experto Toxicólogo Juan José Ledezma Carmona, por lo que en consecuencia los funcionarios aprehensores cuyas declaraciones se expondrán de seguida proceden a identificar al acusado ARIZA NOVA TEMÍSTOCLES, y a su aprehensión en flagrancia.


El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó debidamente con los siguientes medios de pruebas:


DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- Juan José Ledezma Carmona, a quien se le tomó juramento de ley, se identificó como ha quedado escrito, nacido en Chabasquen, estado Portuguesa el 09/10/1981, soltero, de profesión Farmacéutico toxicólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Guanare, residenciado en Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 14.835.674, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes. Se exhibe la documental que contiene la Prueba de orientación de fecha 22-07-2012, Nº 9700-161-PO-0132-12 a objeto de explicar en qué consiste el informe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente indicó:

"Esta es una prueba de orientación suscrita por la toxicóloga Nidia Balaguera signada con el Nº 9700161P0-0132-12, de fecha 21-06-2012 donde describe 21 envoltorios elaborados con papel aluminio contentivo de restos vegetales, color verde parduzco dicha muestra arrojo un peso neto de 69 gramos, la muestra signada con el numero uno por su característica, se presume se trata de la droga conocida comúnmente como marihuana, es todo lo que puedo decir de esta prueba de orientación”.

El Ministerio Público no interroga sobre esta prueba.

La Defensa interroga al experto acerca de: 1.- Dr. Ledezma, ¿qué significa una prueba de orientación? Respondió: “Como su nombre lo indica nos da una idea una orientación sobre que sustancia estamos presentes, en este caso en particular la muestra que se recibe son restos vegetales a los cuales se les practica una serie de pruebas como observación bajo microscopio, las características organolépticas, color y según la experiencia y las características observadas sobre dicha muestra nos orienta que se trata de la droga denominada comúnmente como marihuana”. 2.-¿Dr. Ledezma, en contraposición a la prueba de orientación ¿existe otra prueba de mayor certeza? Respondió: “Si. Si hay, que es la experticia botánica donde si hay certeza.

El Tribunal no interroga sobre esta actuación y de seguida se exhibe al experto la experticia botánica Nº 309-12 y expone:

"Es una experticia botánica signada con el N° 309-12 suscrita por la toxicóloga Nidia Balaguera de fecha 30-07-2012. Consta de una muestra “A”, de 21 envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco, la muestra arrojó un peso neto de 69 gramos, dicha muestra fue sometida a ensayo de certeza como lo es la separación en cromatografía en capa fina comparado con un patrón que es una prueba de certeza arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, entre los efectos que esta droga produce tenemos excitación de los centros superiores del sistema nervioso central, alucinaciones visuales, auditivas, la persona se torna agresiva, crea una dependencia de orden psíquico y la persona generalmente, finaliza en un estado depresivo, cabe destacar, que dicha droga en este caso comúnmente conocida marihuana, la dosis letal es mayor a 20 gramos, es todo”.


El experto no es interrogado por las partes ni por el Tribunal.

Este Juzgado aprecia que según lo expuesto por el Experto, las muestras sometidas a examen cuya pruebas de experticia botánica mediante la técnica de cromatografía en capa fina, permitió concluir que se trata de la droga conocida como Cannavi sativa line, es decir lo que comúnmente se conoce como “Marihuana”, cuya prueba de carácter científico con 100% de certeza, demuestra de un modo fehaciente que en efecto la incautación que se hiciere, ciertamente es sustancia estupefaciente y psicotrópica en las cantidades y formas descritas por el experto, es decir “21 envoltorios elaborado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco, la muestra arrojó un peso neto de 69 gramos”, lo que evidencia sin lugar a dudas que la sustancia es del tipo indicada por el experto, el cual por la condición que ostenta, técnicamente está facultado para explicar de modo científico la técnica y procedimiento que a su vez realizare la experto Nidia Balaguera, por lo que no ha lugar a dudas que estamos en presencia del ilícito por el que acusa previsto en la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.

2.- Jaime Nazareno Díaz Pérez, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Acarigua el 27-10-1977, soltero, Militar Activo Sargento Mayor de Tercera adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Av. “las Ferias”, sector “caño de la rosa”, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.234, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, de seguida se exhibe acta de investigación Nº 060 para su reconocimiento, contenido y firma y expuso:

“El Día 21/07 nos encontrábamos realizando patrullaje en Guanarito y a la altura específicamente frente a la tasca la “L” avistamos a un ciudadano que tomó una actitud sospechosa procedimos a darle la voz de alto para proceder hacer chequeo personal, donde se percato que uno de sus bolsillos llevaba seis envoltorios de papel aluminio el cual contenía una sustancia presuntamente de la droga marihuana, el mismo manifestó al momento que portaba sustancia procedimos a buscar unos testigos a los fines de realizar un chequeo mas minucioso, en sus partes íntimas llevaba oculto 16 envoltorios contenían la misma sustancia presuntamente marihuana, procedimiento a llevar al ciudadano al Comando de la Guardia Nacional, puesto Guanarito, siempre en presencia de los testigos, y procedimos a informar al fiscal para proseguir con las actuaciones”.

El fiscal formula las preguntas siguientes:

1.- ¿Indique al tribunal como estaba compuesta esa comisión y en qué vehículo se trasladaban en el momento de realizar el procedimiento? Respondió: “Por cuatro efectivos militares, vehículo toyota asignado a esa unidad”. 2.- ¿Al momento que realiza el mismo se identifica con alguna identificación? Respondió: “si, con una identificación colombiana y luego se le consigue otra cedula tenia otro nombre con su foto”. 3.-¿Indique al tribunal quién hizo la revisión del ciudadano? Respondió: “Sargento Albornoz Ochoa”. 4.-¿Recuerda las características de los envoltorios? Respondió: “Los seis con papel aluminio y los otros en bolsa plástica, color verde los 15 que se encontraron en sus partes íntimas”. 5.-¿Dónde hicieron la ubicación de las personas que usted manifiesta sirvieron como testigos? Respondió: “Cerca del sitio al momento de hacer la revisión al ciudadano”. 6.- ¿Especifique la dirección exacta? Respondió: “Frente a la tasca la “L”, vía la Hoyada, municipio Guanarito”. 7.- ¿Fue dentro o fuera de tasca? Respondió: “Saliendo de la tasca”. 8.-¿Qué fecha y hora? Respondió: “21/07/2012, como a las 5:30 a 5:40 de la madrugada”. Cesaron.

La Defensa formula el siguiente interrogatorio:

1.- Indique al Tribunal ¿qué conducta fue la que usted consideró sospechosa en la persona a la cual hace revisión? Respondió: “Conducta que va a emprender la huida cuando avista una comisión, o a esconder algo”. 2.-¿Cuántas personas había en la tasca al momento en que llegan? Respondió: “como 2 a 4 algo así”. 3.- Cuando abordan a la persona para detenerla, ¿colaboró o se resistió a la detención? Respondió: “no se resistió, inclusive dijo que cargaba droga”. 4.- ¿Tenía esta persona aliento etílico? Respondió: “no sabría decirle”. 5.-¿La persona que se encontraba frente a la tasca como a la 5:40 cuando la aborda la experiencia puede usted por la conducta inferir si estaba embriagada? Respondió: “No estaba en estado total de ebriedad, de que esta consumiendo licor estaba consumiendo licor”. 6.-¿Cuál es su papel en el momento en que hacen el procedimiento? Respondió: “Seguridad, pendiente de la revisión, yo como funcionario cuando vamos a hacer una requisa siempre lo hace un sólo funcionario, los demás acordonamos el sitio y prestamos la seguridad de las personas”. 7.- ¿Qué funcionario sale a la búsqueda de los testigos? Respondió: “Nosotros mismos, ahí mismo se tomaron los testigos, no salio nadie porque fue en la vía pública ahí”. 8.-Cuando terminan de hacer el procedimiento ¿en qué vehículo se trasladan todos? Respondió: “En la unidad militar”. 9.- ¿Quiénes integraban la comisión? Respondió: “tres efectivos y mi persona, Sargento Albornoz Ochoa, Sargento Alvarado, Sargento Mayor de tercer Chirinos Flores y mi persona”. 10.- ¿En la primera revisión personal estaban presentes los testigos? Respondió: “Si”. 11.-¿Y en la segunda revisión? Respondió: “Si”. 12.-¿Quién estaba frente a la comisión? Respondió: “Sargento Mayor de Tercera Chirinos Flores”. Cesaron.

El Tribunal examina al funcionario sobre los siguientes tópicos:

1.- ¿Andaban identificado con su uniforme de militares? Respondió: “si”. 2.- ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? Respondió: “Una sola”. 3.- ¿Los testigos que estaban allí fueron testigos del procedimiento? Respondió: “no, iban pasando, eran dos testigos varones”, 4.-¿Cuántas personas inspeccionaron en ese procedimiento? Respondió: “como a 6 a 8 personas”. 5.-¿Aprehendieron ese día a un ciudadano de nombre Mervin Pérez? Respondió: “No recuerdo, en este procedimiento no”. 6.-¿Usted observó cuando Albornoz Ochoa incautó la sustancia? Respondió: “si”, 6.- ¿Puede describir los envoltorios? Respondió: “6 envoltorios en papel aluminio y los 15 en bolsas plásticas color verde”. 7.- ¿Cómo eran los envoltorios? Respondió: “En forma circulares los de aluminio. 8.-¿Ustedes se trasladaron a la casa del acusado? Respondió: “No”. 9.- ¿Qué ropa cargaba el acusado? Respondió: “un Jeans, el suéter no recuerdo”.

De la declaración rendida por el funcionario militar que actuó en el procedimiento prestando su concurso en el resguardo de la seguridad, esta Instancia observa que el mismo ha sido claro y preciso en cuanto al lugar donde se practicó la actuación, el cual dijo tratarse del frente del establecimiento comercial Tasca “La L”, ubicada en vía la Hoyada, municipio Guanarito, el 21/07/2012, como a las 5:30 a 5:40 de la madrugada; así como de cuyo resultado se obtuvo la incautación de: “6 envoltorios en papel aluminio y los 15 en bolsas plásticas color verde, en forma circulares los de aluminio”, los cuales dijo haber visto el momento en el que funcionario “Sargento Albornoz Ochoa”, practicó la inspección de personas al acusado, con lo cual se demuestra ciertamente el hallazgo en poder del acusado de la evidencia, la cual una vez analizada por el experto se determinó que se trataba de la droga conocida como marihuana lo que le vincula con el hecho delictivo imputado; teniendo por lo tanto dicha prueba plenos efectos en cuanto a la manera en la que se ejecutó la aprehensión, siendo conteste y coherente en el contradictorio al que se sometió por las partes y este Juzgado, así es considerado por este Juzgado, tanto para la comprobación del hecho punible como para la determinación de la culpabilidad del acusado respecto del cual dijo que el mismo en principio se identificó con un documento de nacionalidad colombiana y luego se le consigue otra cedula, a nombre de otra persona con su foto. Así se declara.


3.- Adelis Alberto Chirinos Flores, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Turen, estado Portuguesa el 16-01-1976, casado, Militar Activo, Sargento Mayor de Tercera adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Acarigua, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 12.858.658 quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, de seguida se exhibe acta policial para su reconocimiento, contenido y firma y expuso:

“Eso fue específicamente en la población de Guanarito en un patrullaje de rutina como a las 5:00 de la mañana frente de una tasca la “L”, se encontraban un grupo de personas, notamos actitud sospechosa de un ciudadano, lo que motivó a un compañero a realizarle una revisión corporal donde el mismo manifestó que en su bolsillo cargaba una sustancias estupefacientes drogas, se procedió a buscar los testigos que se encontraban en la cercanía del lugar para efectuar la revisión corporal, donde se incautaron la cantidad de seis envoltorios de papel aluminio en el bolsillo derecho de su pantalón y en sus partes íntimas la cantidad de quince envoltorios envuelta en una bolsa plástica de color verde para un total de 21 envoltorios, la fecha 21/07 del año pasado es todo”.

El representante del Ministerio Público interrogó acerca de:

1.- ¿Indique por favor si este ciudadano se identificó con alguna identificación al momento? Respondió: “Al momento de chequear mostró una cédula de origen colombiano y al hacer la revisión en la cartera otra cédula con la foto de él pero ocultando su identidad”. 2.- ¿La segunda identificación era original o copia? Respondió: “Aparentemente se veía cédula original y al verificar la otra cédula con otro apellido y nombre se presume que sea falsa”. 3.-Indique por favor al tribunal, ¿en qué vehículo se trasladaban? Respondió: “En un vehículo toyota, beis asignado al puesto de Guanarito”.- 4.-¿Quién realiza la inspección? Respondió: “Albornoz, integrante de la comisión”. 5.-¿Cuántos funcionarios andaban en la comisión? Respondió: “cuatro funcionarios”. 6.-¿Cuál fue su función especifica? Respondió: “Era el conductor del vehículo”. 7.-¿Dónde se encontraron los testigos? Respondió: “Frente a la tasca la “L” donde fue aprehendido el ciudadano”. 8.-¿Realizaron ustedes otra detención ese día? Respondió: “Si se realizó detención de otro ciudadano”. 9.-¿Recuerda las características del ciudadano que revisó el ciudadano Albornoz? Respondió: “Si”. 10.-¿Indíquela? Respondió: ciudadano de estatura 1.70, piel blanca, de contextura delgada”. 11.-¿Observó usted cuando realizaron la revisión al ciudadano? Respondió: “Si”. 12.-¿Cuántos testigos estaban presentes? Respondió: “Dos de sexo masculino”. Cesaron.

La Defensa formuló las siguientes preguntas:
1.- ¿Quién estaba a cargo de la comisión? Respondió: “El Sargento Díaz, como más antiguo”. 2.-¿En ese procedimiento se encontraba vestido de civil o militar? Respondió: “Como Militar”. 3.-En el momento en que detienen la persona, ¿la persona se resistió o no? Respondió: “Normal, de pronto no sé qué observó el compañero, yo andaba manejando, yo me bajo luego que me informan que hay droga, a lo mejor la persona quiso querérsela sacar sin que nadie se dé cuenta”. 4.-¿Indique las características de la segunda persona que se aprehendió ese día? Respondió: “no la recuerdo”. 5.-¿Indique el lugar donde se aprehendió esa segunda persona? Respondió: “En la cercanía de la tasca la “L”. 6.-¿Indique cómo se trasladaron hasta el comando: 4 efectivos, 2 testigos y 2 aprehendidos? Respondió: “En un vehículo tipo jeep”. 7.-¿La segunda persona aprehendida era masculina o femenina? Respondió: “masculina”. Cesaron.

El Tribunal examina acerca de lo siguiente:

1.-¿Usted vio en el momento que el funcionario Albornoz incautó la sustancia? Respondió: “si”.- 2.- ¿Dónde contenía la sustancias? Respondió: “en el bolsillo: 6 envoltorios y el resto en las partes íntimas”. 3.-¿Recuerda la ropa que vestía el acusado? Respondió: “No”. 4.- ¿Qué forma tenían los envoltorios? Respondió: “Como la mitad del dedo en papel aluminio”, 5.- ¿Y los envueltos en papel plástico que forma tenían? Respondió: “igual”. 6.-¿Se trasladaron a la casa del acusado? Respondió: “No”. El Tribunal declara terminado el interrogatorio.

Vista la declaración del funcionario quien formó parte de la comisión actuante, el Tribunal observa que el mismo es coincidente con la manifestado por el funcionario Jaime Nazareno Díaz Pérez, en cuanto que el procedimiento se practicó: “el 21/07 del año pasado en la población de Guanarito en un patrullaje de rutina como a las 5:00 de la mañana frente de una tasca la “L”, y dado a la actitud sospechosa de un ciudadano, el funcionario Albornoz al realizarle una revisión corporal donde el mismo manifestó que en su bolsillo cargaba una sustancias estupefacientes drogas, se procedió a buscar los testigos que se encontraban en la cercanía del lugar para efectuar la revisión corporal, donde se incautaron la cantidad de seis envoltorios de papel aluminio en el bolsillo derecho de su pantalón y en sus partes íntimas la cantidad de quince envoltorios envuelta en una bolsa plástica de color verde para un total de 21 envoltorios”, todos estos aspectos determinan de modo cierto y convincente dado su concordancia, que efectivamente el acusado (cuyas características fisonómicas describió) de quien el deponente dijo además pretendió identificarse con una cédula cuyos datos no se correspondían y la cual se presume resultare falsa, poseía en su vestimenta y en sus partes íntimas los envoltorios de sustancia estupefaciente, cuya clase y peso se determinó mediante experticia botánica según se analizó precedentemente, por lo tanto, dado que la testimonial es convincente, concordante y contundente en la comprobación de los señalamientos citados, es valorada ampliamente por el Tribunal. Así se declara.

4.- Jorge Alejandro Albornoz Ochoa, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en Maracay Estado Aragua el 10-12-1988, soltero, Militar Activo Sargento Mayor de Tercera adscrito al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.531.156, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes, de seguida se exhibe acta policial Nº 060 para su reconocimiento, contenido y firma y expuso:

“Nos encontrábamos realizando un patrullaje en el sector vía la Hoyada, en Guanarito donde sucedió los hechos, frente a una tasca donde se le detuvo al ciudadano para efectuar chequeo corporal y se le localizó en el bolsillo 6 envoltorios, y cuando se siguió chequeo corporal en la parte intima se le solicitó se desabrochara el pantalón y se bajara donde se detectó una bolsa también tenia envoltorios de cuadrito, y le pedimos la documentación y presentó dos cédulas de identidad, dos cédulas pero con el mismo nombre, eso fue en la madrugada, eso fue el procedimiento, andaban Alvarado, Díaz, Chirinos y mi persona, es todo”.

El Fiscal formula el siguiente interrogatorio:

1.-Indique al tribunal ¿quién fue el funcionario que realiza la revisión del ciudadano? Respondió: “mi persona”. 2.-Indique al tribunal, ¿si al momento que realizaron revisión de personas habían personas distintas al acusado? Respondió: “Si”. 3.-¿Cuántas personas habían como testigos? Respondió: “fueron dos testigos”. 4.-Indique al tribunal ¿específicamente dónde incautó la sustancia? Respondió: “En el bolsillo y en las partes íntimas”. 5.- Indique al tribunal ¿sobre la documentación del ciudadano? Respondió: “Tenía dos cédulas, eran la misma foto, venezolana y colombiana”, 6.-¿Cuál de las dos cédula tenía el nombre de él la colombiana o la venezolana? Respondió: “no recuerdo”. 7.-¿Cómo se trasladaron a ese sitio? Respondió: “En un vehículo militar del puesto de Guanarito”. 8.-Ustedes al momento de realizar ese patrullaje, ¿cómo andaban vestidos? Respondió: “andábamos uniformados”. Cesaron.

La Defensa interroga sobre lo siguiente:

1.- ¿Quién estaba al frente de la comisión? Respondió: “Sargento Supervisor Alvarado”. 2.-¿Quién estaba conduciendo la unidad? Respondió: “Sargento Chirinos”. 3.- ¿Quién es el funcionario que primero aborda al ciudadano? Respondió: “Yo le di a él la voz de alto”. 4.-¿Qué hacen los otros tres funcionarios? Respondió: “prestar seguridad, yo estoy haciendo chequeo, dos prestan seguridad y uno esta conmigo ahí,” 5.-¿Por qué habiendo tantas personas usted le da la voz de alto a esta persona? Respondió: “Porque cuando vio la comisión se asustó”. 6.-¿Aprehendieron a otras personas en ese procedimiento? Respondió: “Hubo otra persona aprehendida en el procedimiento”. 7.- ¿Aparte pero en el mismo lugar? Respondió: “En el mismo sector”. 8.-En el momento que usted aborda y le hacen el chequeo personal ¿cuándo llegan los testigos? Respondió: “Habían muchas personas porque era frente de una tasca”. 9.-¿En qué momento es que vienen los testigos? Respondió: “Damos la voz de alto, prestamos la seguridad y llamamos a los testigos”, 10.-Después que hacen el procedimiento, ¿a dónde se dirigen y en qué vehículo? Respondió: “En el vehículo del puesto de Guanarito”. 11.-¿En ese mismo vehículo iban los testigos? Respondió: “Si”. 12.-¿Y el segundo aprehendido, también iba el otro aprendido? Respondió: “Si”. 13.-¿En el segundo procedimiento utilizaron los mismos testigos? Respondió: “Si”. 14.-¿Quién hace la revisión del segundo aprehendido? Respondió: “mi sargento Chirinos”. 15.-¿A quién aprehenden primero? Respondió: “Al ciudadano” (se refiere al acusado). 16.-¿Se encontraba el ciudadano en estado de ebriedad? Respondió: “Si”, 17.-¿A qué hora fue eso? Respondió: “A las cinco de la mañana”. Cesaron.

De la presente declaración queda evidenciado de modo preciso e indudable las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevó a efecto el procedimiento en el que resultare aprehendido el acusado por poseer la sustancia estupefaciente, las cuales de la misma manera fueron indicadas en las declaraciones presentadas por los también funcionarios Jaime Nazareno Díaz Pérez y Adelis Alberto Chirinos Flores, a saber: 1.-Especificó que él en compañía de los funcionarios Alvarado, Díaz y Chirinos se encontraban de patrullaje en un vehículo militar y en el sector vía “La Hoyada” frente a una tasca en Guanarito, siendo las 5:00 a.m., cuando observan al acusado a quien él efectúa la inspección de personas; 2.-Que, al acusado se le incauta “en el bolsillo 6 envoltorios, y cuando se siguió chequeo corporal en la parte intima se le solicitó se desabrochara el pantalón y se bajara donde se detectó una bolsa también tenía envoltorios de cuadrito”; 3.- Que, el acusado presentó dos cédulas de identidad, dos cédulas pero con el mismo nombre, eran la misma foto, venezolana y colombiana”; observa esta Instancia además que el funcionario es conteste en cuanto a lo manifestado por los otros funcionarios antes nombrados en cuanto a que fue su persona quien detecta la sustancia; que, el resto de los funcionarios prestaron funciones de seguridad; que el procedimiento se efectuó en presencia de dos testigos, todo lo cual conduce a concluir que se trata de testimonio veraz, claro, coherente y concordante con las declaraciones antes analizadas por lo tanto surte efectos en la comprobación tanto del hecho punible por el que se procede como en cuanto en la responsabilidad penal del acusado, visto que quedó científicamente probado que la sustancia incautada es cannavi sativa linne. Así se declara.

5.- Vasnilibni Molina Flores, previamente juramentado se identifico como ha quedado escrito, nacido en “El Milagro”, estado Táchira en fecha 07/12/1980, soltero, ayudante de construcción, residenciado en Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 15.568.448, quien dijo no tener parentesco con ninguna de las partes y expuso:

“No recuerdo el día que era, yo venía de jugar y me paré a tomarme unas cervezas frente a la tasca la “L” estábamos hablando cuando de repente hubo el operativo, ahí nos pegaron contra unas rejas, lo agarraron a ellos le encontraron una broma y a uno gordo y al chamo, los montaron en la patrulla, a nosotros nos llevaron aparte para el comando”.

El fiscal interroga acerca de lo siguiente:

1.-¿Indique qué observó usted? Respondió: “Estábamos ahí cuando hubo el operativo, al gordo lo agarraron con una cosa ahí y al muchacho, nos pegaron a la pared”. 2.-¿Indique al tribunal qué observó, qué le encontraron al muchacho? Respondió: “El gordo y el muchacho las traían en la mano una bolsitas, le encontraron otras en sus partes íntimas”. 3.- ¿Pudo observar de dónde lo incautaron? Respondió: “Lo que yo sé es que traía en sus manos, y encontraron otras en sus partes íntimas”. 4.- ¿A qué distancia estaba usted? Respondió: “como a cuatro metros”. 5.-¿Recuerda usted cuántos envoltorios eran? Respondió: “No pude apreciar cuantas eran solamente vi unas bolsitas”. 6.-¿Recuerda haber visto a este ciudadano en otras oportunidades? Respondió: “No, porque yo casi por ahí no paso, esa parte es puro problemas”. 7.- ¿Eso fue justamente dónde? Respondió: “En toda la puerta de la tasca”. 8.-¿Dónde esta la tasca? Respondió: “De la plaza de Guanarito bajando, por el depósito de la polar viejo”. 9.-¿Indique al tribunal como cuánto duró esa revisión? Respondió: “Duró como de diez a quince minutos”. 9.- ¿Revisaron a esas personas y se lo llevaron de inmediato? Respondió: “si, el gordo iba con nosotros”. 10.-¿Cuántos testigos? Respondió: “yo y a dos mas”. 11.-¿A dónde los llevaron? Respondió: “Al Comando de la Guardia”. 12.-Una vez en el comando, ¿pudo observar lo que incautaron? Respondió: “al momento no. Al rato”. 13.-¿Cómo eran las bolsas cómo las recuerda? Respondió: “blanca creo que eran plásticas”. 14.-¿Usted recuerda qué le incautaron al señor gordo? Respondió: “También se le veían unas bolsas blancas cuando llegaron lo pegaron a la pared y se le cayeron”. 15.-¿Primera vez que se encuentra en situación de testigos? Respondió: “si”. Cesaron.

La Defensa interrogó lo siguiente:

1.- ¿En cuántos vehículos los trasladaron esa noche? Respondió: “En el momento habían dos vehículos”, 2.-¿Cómo eran los dos vehículo? Respondió: “el que me montaron a mi era de la guardia, el de atrás no lo vi me bajaron la cabeza y nos montaron”. 3.-¿Cuántos funcionarios estaban en ese operativo? Respondió: “habían varios si sè”. 4.-¿El funcionario le hace la revisión a usted? Respondió: “nos agarraron, nos pegaron y hacen la revisión a todos”. 5.-En el momento que están haciendo la revisión ¿cuál es su posición? Respondió: “Las manos hacia arriba, empiezan a revisar”. 6.- ¿Estando usted pegado es que ver salir al gordo y flaco? Respondió: “cuando ellos venían, cuando ellos los agarraron ellos venían con la broma en la mano. Ahí fue cuando empezaron a revisarnos”. 7.- ¿Usted vio cuando revisaron y sacaron de las partes interna del pantalón? Respondió: “oí, mas no vi, no sé de cuál era si era al blanco, yo vi bien que en las manos si le encontraron”. 8.- Cuando lo detiene y lo colocan dentro de la patrulla ¿qué le dijeron? Respondió: “vamos al comando”, 9.-¿A cuántos metieron en la patrulla? Respondió: “No vi porque estaba de espalda”. 10.-Cuando llegan al comando ¿qué hacen? Respondió: “Nos metieron para un cuarto y después nos sacaron para afuera”. 11.-¿Cuántos estaban en el cuarto? Respondió: “tres”, 12.-¿Esos tres que estaban en el cuarto, quiénes eran? Respondió: “los tres testigos”. 13.-¿De qué fue testigo en el comando? Respondió: “En el comando me preguntaron yo venia de jugar agarraron a ellos con lo que venían en la mano”. 14.-Los funcionarios que participaron en el operativo ¿a qué fuerza pertenecen? Respondió: “Andaban guardias y de civil como de civil tres”. 15.-Después que lo llevan y está en comando ¿llega otro grupo de muchachos detenidos? Respondió: “No, éramos puro nosotros”. 16.-Cuando habla de nosotros ¿era el gordo y flaco? Respondió: “Ellos estaban aparte”. 17.-¿Llegó al comando el vehiculo que no era patrulla? Respondió: “No”. 18.-¿Cuánto tiempo duró en el comando? Respondió: “Nos agarraron como a la una del mañana y nos soltaron a la una del mediodía”. 19.-¿A qué hora firmó el acta? Respondió: “como al mediodía”. Cesaron.

El Tribunal interroga acerca de:

1.- ¿Conoce a las otras personas que sirvieron de testigo? Respondió: “A uno, de vista, al otro muchacho no”. 2.- ¿Usted pudo apreciar si la persona que esta en Sala es la persona a la que se esta refiriendo? Respondió: “Si”. 3.-¿Pudo ver si la persona a la que usted llama “flaco” logrò identificarse con la cédula de identidad? Respondió: “En el momento no, en el comando”. 4.- ¿Logrò ver si al “flaco” le pidieron cedula? Respondió: “si, a todos no las pidieron”. Cesaron.

En cuanto a esta declaración esta Instancia considera que el testigo de modo espontáneo y sin que medie interés alguno ha narrado de modo coherente con lo expresado por los funcionarios aprehensores la manera cómo se practicó el procedimiento estableciéndose que dada la contesticidad y veracidad de lo expresado queda claro que: 1.- El procedimiento fue efectuado al frente de la Tasca la “L”, ubicada en la población de Guanarito; 2.- Que, dicho procedimiento fue practicado por varios funcionarios de la Guardia Nacional; 4.-Que, tanto al acusado a quien identificó como el flaco, presente en Sala como a otro ciudadano al que llamó “gordo”, les encontraron unas bolsas plásticas color blanco, específicamente dijo: “cuando ellos venían, cuando ellos los agarraron ellos venían con la broma en la mano”; todos estos señalamientos dan cuanta que efectivamente al momento de la inspección de persona a la que fueron sometidos, al acusado se le encontró la bolsa en la que se encontraban los envoltorios. En consecuencia expresado y manifestado por el testigo que no había visto antes a las personas que resultaron aprehendidas y que es la primera vez que depone como testigo lo cual hace que el testigo se considere como confiable y fidedigno en los señalamientos expresados y por ende causa pleno valor probatorio tanto en cuanto a la práctica del procedimiento en cuestión como que el acusado poseía lo que él llamó “broma”, que no es otra que la sustancia estupefaciente según posteriormente se determina mediante experticia botánica. Así se declara.


De las pruebas que han sido expuestas ha quedado evidenciado que la actuación de los efectivos militares es absolutamente convincente, máxime cuando que la declaración en comento merece credibilidad por resultar veraz y fehaciente en cuanto que la aprehensión del acusado se practica en su presencia y en la que el mismo notó que tanto éste como el otro aprehendido para su momento ambos poseían la bolsas de plástico contentivo de la sustancia cuya naturaleza se determinó mediante experticia que se trata de marihuana, como en efecto se demostró mediante las declaraciones de los funcionarios Jaime Nazareno Díaz Pérez, Adelis Alberto Chirinos Flores y Jorge Alejandro Albornoz Ochoa, antes analizadas, que en lo fundamental fueron contestes, claras y contundentes por lo que así se aprecian en la comprobación del ilícito por el que se procede cuya calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público se admite por el Tribunal por considerar procedente. Así se declara.




IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Recepcionadas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal expuestas y analizadas por este Juzgado en el título precedente, se observa que de tales medios probatorios se desprenden suficientes y concordantes, tanto por su coherencia como por su veracidad, elementos que comprometen de manera determinante la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito antes calificado, ya que quedó evidenciado que el acusado en fecha 21 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, se encontraban a las afueras de una tasca la "L", vía la Hoyada de Guanarito, oportunidad en la que los funcionarios Militares SM/3RA JAIME DÍAZ PÉREZ, FLORES ADELIS CHIRINOS, y S/2DO JORGE ALBORNOZ OCHOA, adscritos al Destacamento No 41. Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Guanare Estado Portuguesa, procedieron a inspeccionar a los allí presentes adoptando el acusado actitud sospechosa, encontrándole unos objetos en los bolsillos, y el mismo manifestó de manera voluntaria que cargaba una droga, en vista a tal situación los funcionarios actuantes solicitaron la colaboración de dos ciudadanos, para que fungieran como testigos del procedimiento, uno de los cuales compareció a prestar su testimonio el ciudadano Vasnilibni Molina Flores quien dijo que el mismo traía consigo unas bolsas plásticas, situación ésta a la que hicieron alusión los funcionarios antes nombrados en los términos siguientes: “sacó de sus bolsillos derecho del pantalón que vestía la cantidad de seis (06) envoltorios confeccionados en papel aluminio, de inmediato se le efectúo una requisa minuciosa en sus partes intimas donde se le incautó la cantidad de quince (15) envoltorios envueltos en una bolsa plástica de color verde, todos contentivos en su interior de la presunta droga de la denominada Marihuana”; establecido el hecho así como lo que acredita cada uno de los órganos de prueba se tiene por lo tanto que es procedente lo solicitado por el Ministerio en sus correspondientes conclusiones, las cuales presentó de la siguiente manera:

“….Buenas tarde a todos, siendo esta la oportunidad de dar las conclusiones en la causa seguida contra el acusado, este representante fiscal lo va hacer de la siguiente manera, comenzando con la declaración de Juan José Ledezma adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìsticas, para que supliera a la licenciada Nidia Balaguera conforme al 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede designar un experto de la misma calidad a los fines de dar exposición prueba de orientación y botánica, prueba de orientación realizada por Nidia Balaguera manifestó le fue llevado al laboratorio delegación Acarigua 21 envoltorios papel aluminio color verde parduzco peso neto de 69 gramos, droga denominada Marihuana, posteriormente a esto expone sobre experticia botánica Nro 309 manifestó se sometió a una prueba de certeza como es la cromatografía en capa fina arrojando positivo para marihuana dicha experticia tiene grado de certeza de 100% por ser prueba científica; luego se recepciona la declaración del ciudadano Díaz Pérez Jaime, quien manifestó que se encontraba en operativo frente a la tasca la “L” avistaron a unos ciudadanos y a uno de ellos le encuentra los envoltorios que contenían marihuana, en presencia de dos testigos revisan las partes íntimas, se trasladan al comando de Guanarito a los fines de realizar las actas pertinentes, a preguntas formuladas indicó lugar exacto, fecha y hora en que ocurrió: el 21/07/2013, como a las 5:00 de la madrugada en la tasca ubicada vía la hollada denominada la “L”; que la comisión estaba compuesta por la unidad militar integrada por los funcionarios Chirinos Flores, Albornoz. Posteriormente Adeliz Flores manifestó que 21/07/2012, se encontraban de patrullaje como a la cinco de la mañana, justamente donde se encuentra un tasca avistaron a un ciudadano de actitud sospechosa, el mismo manifestó que poseía droga, realiza la revisión en el bolsillo incautan envoltorios y en las partes íntimas 15 envoltorios de sustancia vegetal. Luego con la declaración del funcionario Albornoz Ochoa, quien también dijo que la aprehensión se realizó al frente de una tasca y que el personalmente hizo la revisión corporal, encontrándole en el bolsillo 6 envoltorios de aluminio, en las partes intimas otros envoltorios, el mismo manifestó la revisión en presencia de dos testigos y que le había incautado la sustancia ya mencionada, posterior a eso, viene a esta Sala el ciudadano Vasnilibni Molina Flores, manifestó ese día venía de jugar se pararon en la tasca, no recordaba el día pero era de noche y que él se paró en la tasca la “L” con unos amigos, de repente llegó la guardia y los pegaron contra la pared, y a un muchacho de contextura flaca y aun gordo le quitaron unos envoltorios, los llevaron para la guardia y realizan el procedimiento manifestó e identificó que era el ciudadano que se encontraba en Sala haber sido el joven o muchacho que le habían encontrado la droga, que él había observado la revisión y que posteriormente fueron llevados al destacamento 41, puesto de Guanarito, quedando así ratificada como ha sido la declaración de los funcionarios con la declaración del testigo que efectivamente Ariza Nova Temistocles, los funcionarios de la Guardia le incauta los 21 envoltorios de papel aluminio con resto vegetales, encuadrada con la experticia es congruente la declaración de los funcionarios, identificado el ciudadano por los funcionarios y testigos que no tiene ningún contacto ni vinculo con ninguna de las partes, queda así demostrado la responsabilidad de acusado solicito con su máxima experiencia sentencia condenatoria por la comisión del delito conforme al articulo 149 de la Ley orgánica de drogas”.

A su vez los argumentos expuestos por la Defensa Abg. Lidya Rivero en la fase conclusiva, fueron en los siguientes términos:

“ Esta defensa difiere del Ministerio Publico considera no se demostró en el debate la responsabilidad de mi defendido por la presunta comisión de Distribución Ilícita de Sustancias, en virtud de lo siguiente: De conformidad con lo que se presentó al debate en base al acta 060 acta que levantaron los funcionarios presuntamente practicaron aparecen Jaime Nazareno Díaz Pérez Adeliz, Jorge Alejandro Ocha y Alvarado Linarez, cuando se presenta los funcionarios Jaime Nazareno Díaz, Chirinos Flores y Jorge Alejandro, le presenta para su lectura el acta de investigación y los tres funcionarios si bien es cierto con vista a la lectura del acta son conteste de que cuatro eran los funcionarios, día y lugar donde practicaron el procedimiento de aprehensión, que la revisión la practica el funcionario Albornoz Ochoa que el funcionario Albornoz hace la revisión de los bolsillo de mis defendido incauta 6 envoltorios y después procede hacer revisión minuciosa en su partes íntima encuentra 15 envoltorios son contestes por el acta, sin embargo cuando hace pregunta a los funcionarios entran en contradicciones si bien es cierto señala eran 6 mas 15 envoltorios, señala la forma que tenia el funcionario Jaime Nazareno, los envoltorios tenia forma de cebollita, cuando se pregunta a Adeliz Chirinos dice que en forma de medios dedos, de aluminio, a preguntas formuladas al funcionario Albornoz Ochoa manifiesta que los envoltorios tenia forma de cuadrito, otra contradicción cuando el tribunal le pregunta a JAIME DÍAZ PÉREZ manifestó solo se detuvo a una persona y el funcionario JAIME DÍAZ PÉREZ no describe las características de la persona, al único que aprehendieron ese día, mientras FLORES ADELIS CHIRINOS manifiesta se detuvieron a dos persona, el funcionarios Adeliz y Albornoz, describe y reconoce a mi defendido como una de esa persona, llama poderosamente la atención a esta Defensa que cuando el Tribunal y Defensa preguntan a FLORES ADELIS CHIRINOS indique las características de la otra persona que detuvieron no recuerda, cuando se le pregunta al funcionario JORGE ALBORNOZ OCHOA quien hizo la revisión al otro ciudadano manifiesta Chirinos Flores, como es posible cuando se le pregunta describa no recuerda, como no, mas si recuerda a mi defendido por ser el único que esta acá; otra contradicción evidente es que ellos manifiestan los 4 estaban en el procedimiento y cuando se le pregunta quien estaba a cargo JAIME DÍAZ PÉREZ dice FLORES ADELIS CHIRINOS, cuando a Adeliz se le pregunta quien estaba a cargo de la Comisión manifiesta Jaime Nazareno, cuando se pregunta dice José Alvarado Linarez, el funcionario Jaime Nazareno Díaz Pérez, eran pocas las personas que estaban frente a la tasca. FLORES ADELIS CHIRINOS dice eran muchos, si eran muchos las personas que estaban frente a la tasca la L, expone dos testigos, y el funcionario JAIME DÍAZ PÉREZ dice que eran pocos, proceden a buscar y dos ciudadanos, Adeliz dice eran muchos y tomamos dos, el funcionario Albornoz eran mucho y tomamos dos, chirinos son conteste tomaron dos testigos para dos procedimiento. Ahora bien cuando se presenta uno de los testigos Vasnilibni Molina Flores, y se le pregunta: ¿usted observó cuando le extraían de los bolsillos alguna de las dos persona que detuvieron? contestó “a mi me estaban requisando no podía ver la revisión de mas nadie”, manifiesta el testigos dos sujetos venían saliendo de la tasca con unas bolsa blanca en las manos, pero Molina no observo revisión en bolsillo no observó revisión en partes intimas, los dos salieron con unas bolsas blanca y este presunto testigo dice los testigos eran yo y dos mas, cuanto testigos del procedimiento 3, es evidente la contradicción los tres funcionarios dice de los bolsillo y partes intima, el testigo dice lo cargaba en una bolsa, las contradicciones en la declaración de los funcionarios y lo manifestado por el testigo, para esta Defensa no hay duda ese procedimiento nunca existió, las cosas no sucedieron como dice el acta mientras mi defendido al inicio manifestó como sucedieron las cosas, detuvieron a él y a otro gordito y mi defendido manifestó lo amenazaron y llama poderosamente la atención a esta Defensa que dice que eran tres y los funcionarios dice dos testigos y ¿el gordito dónde está?, estas contradicciones para esta Defensa es suficiente prueba de una duda razonable de que mi defendido no se incautaron esa droga y que mi defendido fue víctima de las irregularidades que cometen los funcionarios, todos dice que con un uniforme, ahí se presentó un poco de gente, eran muchas gente, ante esta duda la Defensa con fundamento en el principio de indubio proreo, solicito antes que se condene a un inocente, se dicte sentencia absolutoria, es todo”.

Aduce la parte Defensora una serie de contradicciones que a su parecer invalidan los dichos de los funcionarios respecto de la forma de los envoltorios y del número de personas presentes en el lugar, así como del número de testigos del procedimiento y de las personas aprehendidas en el mismo, circunstancias éstas irrelevantes para el Tribunal, habida cuenta que en lo fundamental hubo contesticidad y aún más el testimonio del testigo Vasnilibni Molina Flores informa que en efecto al acusado él le observó con unas bolsas y que sus partes íntimas también se le incautó lo que él en su lenguaje denominó como “bromas”, no existe a criterio del Tribunal duda alguna respecto de la tenencia del acusado de la mentada sustancia. Pretende la parte Defensora a su vez atribuir a los funcionarios de actos irregulares y de las cuales “fue víctima” su defendido”, situación que no está probada en el debate, ya que no es convincente la declaración del acusado en el sentido de hacer ver que los funcionarios irrumpieron en su domicilio posterior a su aprehensión lo cual resulta inverosímil, ya que de la declaración del testigo nombrado, claramente dijo que luego de allí fueron llevados todos al Comando; por otro lado observa esta Instancia que el mismo acusado afirma que se aprehendió a otro ciudadano también con sustancia estupefaciente y que fueron tres testigos lo que de igual manera sostuvo el testigo nombrado, lo que en efecto evidencia que se trata de un testigo presencial del procedimiento y que de modo espontáneo confirmó la versión expuesta por los funcionarios actuantes en cuanto que sí se incautó la sustancia en poder del acusado, tanto de sus partes íntimas como las que el testigo afirma haberle visto en sus manos y que los funcionarios actuantes indican éste los portaba en el bolsillo de su pantalón; de igual manera el acusado afirmó que sí había consumido droga, amén de la situación irregular en cuanto a su identidad, lo que si bien no se imputó, no deja de ser importante para el Tribunal en cuanto a su conducta y que genera aún más ausencia de credibilidad en la antitesis que pretende demostrar la Defensa con la declaración de éste, la cual no se considera suficiente a los fines de exculpar , puesto que la misma ha quedado desvirtuada a través de los órganos de prueba de cargo del Ministerio Público. Así se declara.

Decretada la Culpabilidad del acusado, corresponde a esta Instancia determinar la penalidad aplicable, al efecto se tiene que para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; en el que se sanciona con pena de de ocho (8) a doce (12) años de prisión, aplicándose pena mínima según lo establecido en el artículo 37 en concordancia con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, Se CONDENA a cumplir pena de Ocho (08) de prisión, así como el cumplimiento de las penas accesorias. Se exime del pago de costas. Así se decide.-




DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ARIZA NOVA TEMÍSTOCLES, nacionalidad Colombiana, soltero, taxista, natural de la cimitarra (Santander) de la Republica de Colombia, titular de la cedula de identidad Nº E-1.116.498.374, residenciado en el Barrio Tierra Santa, calle orilla del río, Guanarito, estado Portuguesa y lo condena a cumplir la pena de OCHO (O8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de Estado Venezolano. Se mantiene el centro de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 11 de Noviembre del año 2.013. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-392-10, 3U-499-11, 3M-650-12, 3J-741-13, 3J-723-13, 3J-708-13, 3U-611-12, 3U-642-12, 3J-754-13, 3J-732-13, 3J-742-13, 3U-586-11, 3M-232-08, 3J-669-12, 3U-398-10, 3U-166-06, 3J-665-12, 3J-739-13, 3J-743-13, 3J-756-13, 3U-597-12, 3U-89-05, 3J-709-12, 3J-733-13, entre otros, se ordena la notificación a las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza de Juicio Nº 3


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria

Abg. Marielys Rojas


Seguidamente se publicó siendo las 2: 00 p.m., Conste,

La Secretaria

Abg. Marielys Rojas