88REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Guanare, 29 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
3U-657-12

JUEZ DE JUICIO Nº 3: Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
ACUSADO: Felipe José Ocanto Mejías
DEFENSORES PRIVADOS:
Abg. Miguel Alvarado
Abg. Gustavo Alvarado
ACUSADOR Abg. Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas
DELITO Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA Estado Venezolano
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria

De conformidad con lo establecido en el artículos 345 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público, seguido contra el ciudadano FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, titular de la cédula de identidad No V-.9.251.931, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1961, soltero, oficio cauchero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle principal, mini centro comercial del sur, local 03, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “El día 05 de diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, los Funcionarios policiales OFICIALES (PEP) JACKSON LUQUE PERAZA, EVERTH BRICEÑO YOSNEY y MONTILLA ALBERT, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, cuando recibieron una llamada vía telefónica de una persona desconocida, donde les informaron que presuntamente un ciudadano apodado el conejo, se encontraba negociando o vendiendo una droga en la cauchera denominada el conejo la cual era de su propiedad, ubicada en la calle principal del barrio la pastora de esta ciudad, una vez obtenida la información de manera inmediata se trasladan en una unidad tipo moto, al llegar al sitio visualizan al ciudadano en mención bajándose de un vehículo marca fiat, modelo uno, color verde, del lado del copiloto, con una bolsa negra en sus manos, en la que los funcionarios presumieron que llevaba la sustancias, cuando el conductor del vehiculo se percato de la presencia policial emprende una veloz huida dándose a la fuga, y el funcionario apodado el conejo le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, corriendo al interior del local denominado la cachera del el conejo de su propiedad, proceden a la persecución amparados en el articulo 2010 en su excepción del COPP, se introducen en el mismo, observando que el ciudadano introduce dentro de unos cauchos la bolsa que cargaba en sus manos, luego hacen la búsqueda de un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, luego comenzaron a realizarle la inspección corporal al ciudadano no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, posteriormente realizan la revisión al caucho de color negro, marca brigestone, modelo potenza, que se encontraba en la parte delantera del lado derecho del local, encontrando dentro del mismo UNA BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADO CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y ROJO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, acto siguiente realizan la aprehensión del ciudadano, identificado como FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, en razón de la evidencia incautada, siendo puesto a esta representación fiscal para las respectivas investigaciones del Rigor.

Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de: NOVECIENTOS OCHENTA (980) GRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experto BOTÁNICA.
.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA
PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones el Defensor Privado del acusado Abg. Gustavo Alvarado, se le concede el derecho de palabra y expuso: "Esta defensa considera en cuanto a los medios de pruebas que son muy pocos los existentes, permitirán en el desarrollo del debate en la medida que se oiga a los funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento llevaran al tribunal a tener la convicción de que mi defendido es inocente, fundado en que no existen suficientes electos de convicción dentro de la estructura y desarrollo de la acusación para proceder a una sentencia condenatoria, ratifico en este acto la inocencia de mi defendido, es todo," es todo”.

A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “Si voy a Declarar”. Al respecto expuso lo siguiente:

"El 05 de diciembre del año 2011, estaba trabajando a las 11 de la mañana y llegó un señor que le dicen el Ricardito, que nos pedía plata a nosotros, de cincuenta y hasta cien bolívares, porque llegaba con un koala abierto y tenia un revolver, le pedía hasta al que vendía guarapo de caña pero ese día me pidió un millón de bolívares porque tenía que darle una plata a unos policías que se la estaban pidiendo, y yo como sufro del azúcar en la sangre y como estaba molesto, le dije que no le iba a dar plata y me dijo que le daba la plata o me mataba o me iba a sembrar droga, yo continúe con mi trabajo a eso de las cuatro de la tarde llegó un carro anaranjado color fiesta, y se bajaron cuatro hombre y me apuntaron con un arma y yo salí corriendo hacia adentro del local porque me dio miedo, me dijeron manos arriba, me pusieron en el suelo con unas esposas y me montaron en el carro, yo estaba en la parte de adentro y salimos por la vía del barrio el progreso agarrando hacia la vía de la pastora, pero pasamos por el mismo sitio y me decían que le buscaran 20 mil bolívares porque sino iba a pasar el 24 y 31 de diciembre encerrado, bueno me llevaron al modulo del progreso, me pasaron a un cuarto con unas literas, donde duermen unos policías que estaban allí y me dijeron y me sentaron en la cama y me preguntaron si les iba a dar la plata y yo les dije que no tenia y fue cuando me quitaron las esposas y me dieron un paquete y me dijeron que esto es tuyo y yo les dije que era eso y me dijeron que era una droga que encontraron en el negocio, y mi sorpresa es que cuando abren la puerta llego el ricardito diciendo aquí están mis estrenos y me daba con una bolsa negra en la cabeza, me dijeron que me lo bajaba a 10 mil bolívares que llamara a la familia mía y les dije que solo tengo a las hijas mías y me sacaron a la parte de afuera y estaba un señor que estaba allí también esposado que también se la pasaba por allí rondando, lo tenían también esposado, que no lo conozco pero tenia como dos hora allí, y le pregunte que por que estaba allí y me dijo no es que me están culpando de una droga pero llevaron al señor para adentro donde me tenían a mi y lo volvieron a traer al mismo sitio esposado y lo dejaron ir a las doce de la noche y me dejaron a mi y me dijo te vas a…( omissis), es todo".

El Ministerio Público formuló preguntas:

1.- ¿Este ciudadano que usted señala como ricardito es un funcionario policial? Respondió: En ningún momento lo conocí como funcionario policial, él se la pasaba por allí. 2.- ¿El ciudadano que usted identifica como ricardito, estaba en la comisaría cuando lo trasladaron a usted hacia esa comisaría? Respondió: No llegó como a la hora y pico, estaba oscureciendo, abrió la puerta el mismo y dijo aquí están mis aguinaldos y mis estrenos. 3.- ¿Este ciudadano que le hacía el pedimento del dinero cada vez, en que se trasladaba hasta su local. Respondió: A pie, iba a veces y a veces iba en moto YAMAJA dos tiempos. 4.- ¿Indique donde se encontraba usted específicamente cuando los funcionarios realizan su detención y sí se encontraba con otra persona al momento. Respondió: Me encontraba solo y estaba reparando un caucho y me encontraba entre el portón donde hay un aparato para abrir el caucho casi en la calle por que no hay mucho espacio en el local. Cesaron las preguntas.


El Defensor Privado formuló preguntas:

1.- ¿Ese que usted llama ricardito en su declaración espontánea, podría decirse que era como una vacuna que le cobraba a usted? Respondió: Sí porque el venía cada tres días por cien o por cincuenta. 2.- ¿Este ricardito es de esa zona o venía de otra zona?. Respondió: venía de otra zona porque yo vivo allí y no lo había visto en esa zona. 3.- ¿Cuánto tiempo tenía ese ciudadano pidiéndole dinero a los que trabajan en esa zona? Respondió: Yo tenía un año allí alquilado y lo conocí como a los seis meses que estaba allí. 4.- ¿La cantidad que él le solicitaba cuál era el estimado que ustedes estaban acostumbrados a darles? Respondió: Yo le llegué a dar 200 bolívares máximos en una semana, en dos veces que pasaba. 5.- ¿Usted se lo entregaba voluntariamente o bajo amenazas? Respondió: Bajo amenaza porque él llegaba con el koala abierto y mostraba la cacha del revólver y como me daba miedo le daba. 6.- ¿Cuánto tiempo trascurrió para que llegaran los funcionarios, desde la mañana cuánto trascurrió? Respondió: Cinco horas porque eso fue a las once y ellos llegaron a las cuatro. 7.- ¿Cuándo llegan éstas personas armadas se identificaron como funcionarios policiales o no. Respondió: No pero cargaban guindando una chapa y dijeron tírate acá, pégate para allá y me revisaron todo, no dijeron si eran policía solo vi la chapa. 8.- Cuánto tiempo desde que te llevan de tu negocio a las cuántas horas te llevan a la comisaría que mencionas en tu declaración espontánea. Respondió: Debe haber sido como a las dos horas porque ya estaba oscureciendo. 9.- ¿En tu negocio tu tienes una constitución formal del mismo, es decir tienes constituido tu negocio. Respondió: Sí lo tengo, y está en el expediente mi registro comercial, se llama El Conejo Lubricantes C.A. 10.- ¿Lo que ellos te exhibieron en la comisaría lo vistes por primera vez en esa comisaría, el paquete?. Respondió: En la comisaría. 11.- ¿Usted tiene algún antecedente penal por delito de droga o cualquier delito? Respondió: No, no lo tengo. Cesaron las preguntas.

El Tribunal formuló preguntas:

1.- Quiénes se encontraban presente en el lugar que usted dice que ocurrió los hechos? Respondió: Yo estaba trabajando solo, porque yo tengo un ayudante pero los lunes él libraba porque iba a una reunión de una casa que estaba dando el gobierno. 2.- ¿Cuántas personas dice usted que llegaron el vehículo marca fiesta power anaranjado? Respondió: Tres personas hombres todos. 3.- ¿Explique usted, como es que ingresa el ciudadano al que usted llama ricardito al sitio que usted dijo que era de funcionarios policiales? Respondió: El entró y tomó solo la puerta de madera donde estaban los funcionarios que me tenían sentado en la cama, entró con un teléfono en la mano. 4.- ¿Indique usted, si los tres ciudadanos que ingresaron a su negocio incautaron un paquete de uno de los cauchos existentes en dicho local? Respondió: En ningún momento, yo supe que era droga en el momento que me tenían sentado en una cama de la litera. 5.- ¿Indique usted donde queda ese recinto? Respondió: Calle 15, Barrio el Progreso, dice módulo Edgar Silva. 6.- ¿Puede describir el envoltorio que usted dice haber visto en ese lugar? Respondió: Una bolsa negra como una tabla más o menos así. 7.- ¿Conoce usted al ciudadano Ricardo José Sánchez Soto? Respondió: No, pero conozco a uno que le dicen ricardito, se llama ricardo pero le dicen ricardito no sé su apellido. 8.- ¿Usted alguna vez ha visto alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente, es decir, droga. Respondió: No. 10.- ¿Ciudadano usted tiene algún apodo. Respondió: Me dicen el conejo porque así se llama mi negocio. 11.- ¿De dónde conoce o desde cuando lo conoce? Respondió: Desde hace seis meses, que llegaba al negocio y pedía una colaboración, 12.- ¿Sabe de dónde viene ese señor? Respondió: No, solo se veía frecuentando las tablitas. Cesaron las preguntas.
III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACION JURIDICA.
A criterio de esta Instancia no se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que siendo el día 05 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 05:10 horas de la tarde, los Funcionarios policiales OFICIALES (PEP) JACKSON LUQUE PERAZA, EVERTH BRICEÑO YOSNEY y MONTILLA ALBERT, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, cuando recibieron una llamada vía telefónica de una persona desconocida, donde les informaron que presuntamente un ciudadano apodado el conejo, se encontraba negociando o vendiendo una droga en la cauchera denominada el conejo la cual era de su propiedad, ubicada en la calle principal del barrio la pastora de esta ciudad, una vez obtenida la información de manera inmediata se trasladan en una unidad tipo moto, al llegar al sitio visualizan al ciudadano en mención bajándose de un vehículo marca fiat, modelo uno, color verde, del lado del copiloto, con una bolsa negra en sus manos, en la que los funcionarios presumieron que llevaba la sustancias, cuando el conductor del vehiculo se percato de la presencia policial emprende una veloz huida dándose a la fuga, y el funcionario apodado el conejo le dan la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, corriendo al interior del local denominado la cachera del el conejo de su propiedad, proceden a la persecución amparados en el articulo 2010 en su excepción del COPP, se introducen en el mismo, observando que el ciudadano introduce dentro de unos cauchos la bolsa que cargaba en sus manos, luego hacen la búsqueda de un ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento, luego comenzaron a realizarle la inspección corporal al ciudadano no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, posteriormente realizan la revisión al caucho de color negro, marca brigestone, modelo potenza, que se encontraba en la parte delantera del lado derecho del local, encontrando dentro del mismo UNA BOLSA DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA ELABORADO CON CINTA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO Y ROJO CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA, acto siguiente realizan la aprehensión del ciudadano, identificado como FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, en razón de la evidencia incautada, resultando positivo para MARIHUANA.

De los siguientes medios probatorios se determina la no responsabilidad del acusado en el hecho investigado:
I.- Declaraciones de los ciudadanos: 1.- FUNCIONARIO MONTILLA LÓPEZ ALBERT OTONIEL, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en fecha 27-09-84, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, domiciliado en el Barrio Buenos aires, calle principal, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.004.881, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso:

“Me encontraba en el departamento de inteligencia y estrategias preventivas, cuando uno de mis compañeros Eberth Briceño, me indicó que en la cauchera el Conejo que era en la calle principal, nos informan a nosotros y busque a Duque Sánchez, y nos dirigimos al sitio por la parte contraria por la vía hacia el conejo, por donde está la Fiat, allí nos encontramos, visualizamos un Fiat color verde que no se visualizó, se visualizó que entre sus manos cargaba un paquete, el introduce en uno de los cauchos el paquete que cargaba, se realiza la inspección de persona, no cargaba objetos de interés criminalístico y en un caucho se observó, en una bolsa que el cargaba y que fue colocada por el allí, utilizamos un testigo de nombre Sánchez Soto para que visualizara y encontramos dentro del interior del caucho estaba la bolsa que el cargaba en las manos, nos dirigimos a la cede y se realizó la entrevista y se llamó al Fiscal con Competencia en Materia de Drogas. Concluye su intervención.

A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, indicó:
1.- ¿Cuál es su jerarquía? Contesto: Oficial. 2.- ¿Puede indicar la fecha y hora en que eso ocurrió? Contesto: Aproximadamente de 4:30 a 5:30 de la tarde, la fecha no la recuerdo. 3.- Usted manifestó que recibió una llamada telefónica al Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas en la Comisaría. 4.-¿De dónde recibió la llamada? Contesto: De la Comisaría El Progreso, de la Comísaria que está en el Progreso Edgar Silva.- 5.- ¿Puede indicar el nombre del funcionario que recibió la llamada? Contesto: Eberth Briceño, el nos informó a nosotros y la comisión con los funcionarios nos trasladamos Luque, él y mi persona.- 6.- ¿Puede indicar en qué vehículo se trasladaron? Contesto: En una unidad tipo moto de 3650, perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa, eran 2 motos con logos de la policía.- 7.- ¿Dónde queda la cauchera? Contesto: En la avenida principal de la pastora, cauchera el Conejo, casi dejando el semáforo de la Única, como a una cuadra del lado derecho queda un restaurant a mano derecha, viniendo de la bomba Guanaguanare a la derecha.- 8.- ¿Dónde avistan al acusado? Contestó: Al frente de la cauchera se encontraba un vehículo Fiesta, se acerca al vehículo, se baja del vehículo, con una bolsa y en el momento de llegar coloca la bolsa en un caucho, la bolsa era de color negro.- 9.- ¿Logró ver cuando él lo coloca dentro del caucho? Contesto: Sí.- 10.- ¿Había otras personas en esa cauchera? Contestó: Sí, se le hizo la revisión corporal y a él no se le encontró nada.- 11.- ¿Usted puede indicar quien hizo la revisión? Contesto: El funcionario Briceño.- 12.- ¿Usted indicó también que el testigo en ese momento logro ver, dónde localizan al testigo? Contesto: En ese momento el iba pasando por la cauchera.- 13.- ¿Cuál pidió la colaboración al ciudadano? Contesto: Luque Jackson y mi persona solicitamos la colaboración al testigo para que visualizara el objeto que se le encontró al ciudadano presente allí, se encontraba una panela envuelta en papel sintético, color rojo, compactada.- 14.- ¿El testigo vio el momento en que se encontró dicha sustancia? Contesto: Sí, el testigo lo vio.- 15.- ¿Quién hace el hallazgo? Contesto: Eberth Briceño.- 16.- ¿Recuerda usted las características del lugar? Contesto: Eso queda en la entrada, al frente a mano izquierda, frente al local hacia la calle a mano derecha, el caucho pequeño, marca Pirelli.- 17.- ¿Cuál fue su función específica? Contestó: Iba de copiloto, le di la voz de alto y en ese momento Eberth Briceño se para normal en la acera, le hace la inspección de persona, en ese momento le indico que se agachara y Eberth se dirige al caucho y localiza la presunta droga.- 18.- ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Contestó: de 10 a 15 minutos aproximadamente.- 19.- ¿Qué tipo de droga se trata? Contestó: Marihuana, eso lo dictamina es el CICPC, pero por conocimientos básicos, se presume que era eso, e inmediatamente lo trasladamos la comisión a la Comisaria Edgar Silva en la unidad, en medio de Ebert y mi persona.- 19.- ¿Conoce usted al acusado? Contesto: Solamente lo visualice el día del procedimiento.- 20.- ¿El establecimiento tiene algún nombre? Contestó: Se le conoce como cauchera el Conejo, tiene el apodo del acusado. Concluye el interrogatorio.

A preguntas de la Defensa, señaló:

1.- ¿Lo que le informo el compañero, lo hicieron de una vez? Contestó: No se llamó a más nadie.- 2.- ¿Quién se da cuenta de que eso es droga? Contestó: El funcionario Eberth Briceño, fue él, el que vio el paquete y dijo que eso era droga.- 3.- ¿Qué observan ustedes o qué visualizan? Contestó: Visualizamos que en la bolsa, que mi persona va pasando y se vació la panela, se presume que eso es droga.- 4.- ¿Qué tiempo trascurrió desde que visualizan la droga y desde que pudieron ubicar al testigo? Contesto: De 3 a 5 minutos. 5.- ¿De qué lado se encontraba el caucho? Contesto: Uno entra le hace el llamado al testigo y de lado del frente de la cauchera localizamos al testigo.- 6.- ¿Por qué no se persigue al señor del caucho? Contesto: No, porque hubo el llamado y nos fuimos por el lado y lo vemos como a una cuadra.- 7.- ¿No tuvieron ustedes el intento de seguir al conductor? Contesto: No solo se visualizó que era un Fiat verde.- 8.- ¿Por qué no se realizó la persecución hacia el vehículo? Contestó: Sí hubiéramos hecho la persecución del vehículo no nos informamos en el momento en que él se baja con la bolsa. Culmina el interrogatorio.

El Tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera:

1.- ¿Indique usted el nombre del testigo que actuó en el procedimiento? Contesto: Sánchez Soto.- 2.- ¿Se le tomaron declaraciones a este testigo? Contesto: Sí.- 3.- ¿Dónde se encontró la sustancia? Contestó: Dentro de las instalaciones de la cauchera se encontraba el caucho.

Se valora este testigo, quien actúo en el procedimiento como funcionario aprehensor, su deposición fue precisa y coherente, el testigo da cuanta del procedimiento en el cual se realizó la aprehensión del acusado y el momento en que el funcionario visualiza el momento en que el acusado coloca la sustancia en el caucho, se precia este testigo, por cuanto el Tribunal considera que ha sido conteste en su exposición. Así se declara.-

2.- FUNCIONARIO YACKSON MANUEL DUQUE PERAZA, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, nacido en fecha 24-02-89, natural de Guanare Estado Portuguesa, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, titular de la cedula de identidad Nº 20.543.634, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso:

“Eso fue en labores de patrullaje donde recibimos una llamada anónima donde nos decían que un ciudadano el conejo estaba negociando una droga y nosotros procedimos al sitio en el barrio la pastora y cuando el ciudadano se iba bajando de un vehiculo fiat color verde, donde llevaba en sus manos un envoltorio de color negro y esa era la presunta droga, donde procedimos hacer la revisión y visualizar que era presunta droga, se llevó de modo de realizar el proceso a la unidad motorizada donde se realizaron las actuaciones, es todo”.

La Representación Fiscal interrogó al Funcionario Policial acerca de:

1. ¿Indique usted cuando detienen a éste ciudadano, cuál fue su actuación? Respondió: Cuando nosotros detenemos a este ciudadano él tenía una actitud nerviosa 2. ¿En ese momento que ustedes avistan a éste ciudadano hacia donde se dirige él? Respondió: el viene en un carro fiat uno y va hacia la cauchera 3. ¿Ustedes le hacen la revisión a este ciudadano fuera de la cauchera o dentro de la cauchera? Respondió: En la entrada justo entrando a la cauchera 4. ¿Qué le incauta usted justo al hacerle la revisión a él? Respondió: una bolsa de color negro, una panela bien amarrada en una bolsa de color negro. 5. ¿Dónde cargaba el esa panela? Respondió: la cargaba en la mano por que cuando se baja del fiat uno, nosotros vamos cerca y hay vemos que la tiene en su poder y cuando le damos la voz de alto la coloca en un caucho arriba. 6. ¿Cuántos funcionarios andaban en esa comisión podría nombrarlos? Respondió: me acuerdo de uno que se llama Briceño Elver algo así. 7. ¿Ustedes al momento que hicieron ese procedimiento buscaron alguna persona para que sirviera de testigo o no había testigos? Respondió: sí nosotros buscamos a un ciudadano que nos sirvió de testigo él estaba hay al momento y lo agarramos y lo llevamos de testigo. 8.- ¿Y dónde estaba ese ciudadano? Respondió: El estaba en frente del negocio de la cauchera. 9. ¿Recuerda quien era ese testigo como se llamaba? Respondió: El nombre de ese testigo es Ricardo. 10. ¿Este testigo Ricardo usted lo ha visto en otra oportunidad? Respondió: No. 11. ¿Dónde estaba usted adscrito al momento de hacer ese procedimiento? Respondió: En la brigada motorizada del progreso. 12. ¿Este ciudadano Ricardo lo ha visto usted en otras oportunidades en la brigada motorizada? Respondió: No de ese día que lo vi no lo he visto más. 13. ¿Y sabe dónde vive? Respondió: no la verdad no se donde vive. 14. ¿Indíqueme a qué distancia estaban ustedes que se estaba bajando del fiat? Respondió: Como a 10 metros o 15. ¿Y el lugar donde ustedes lo detienen? Respondió: Como le dije entrando a la cauchera que era un negocio. 16. ¿Usted manifiesta que el colocó el paquete arriba de unos cauchos donde estaban esos cauchos dentro o fuera de la cauchera?. Respondió: No, los cauchos estaban en la acera entrando al negocio. 17. ¿Y en ese momento que ustedes detienen al señor, esa cauchera estaba sola? Respondió: En ese momento sí la cauchera estaba sola. 18. ¿Y como a qué hora fue eso? Respondió: eso fue en horas de la tarde pero hora exacta no le puedo decir. 19. ¿En qué se trasladaban ustedes? Respondió: En una moto 650 perteneciente a la Policía del Estado Portuguesa. 20. ¿Y cómo hacen tres funcionarios para andar en esa moto? Respondió: No, andaban dos motos, dos funcionarios en una moto y otro que andaba solo en una moto. 21. ¿Cuál fue el motivo por el cual ustedes no hicieron persecución al vehiculo donde usted manifiesta que se estaba bajando? Respondió: No porque nosotros nos enfocamos en el ciudadano y cuando lo revisamos cargaba la droga y el vehiculo se fue. 22. ¿Este vehículo pertenece a alguna línea de taxi? Respondió: No. 23. ¿Indíqueme cuales eran las características físicas que usted manifiesta que estaban envueltas en esa Droga? Respondió: Un envoltorio de tamaño regular como más o menos de ancho unos seis centímetros estaba envuelto, primero la bolsa negra y después el tirro ese blanco transparente. 24. ¿Quién hizo el abordaje de este ciudadano al principio, cuál de los tres funcionarios? Respondió: De verdad no me recuerdo, es todo.

La Defensa Privada interrogó al Funcionario acerca de:

1. ¿Cuánto tiempo tiene usted como funcionario policial? Respondió: seis años. 2. ¿Qué rango tiene? Respondió: Oficial 3. ¿Cuántos procedimientos ha realizado usted como funcionario de la policía? Respondió: como ocho procedimientos. 3. ¿En materia de drogas cuántos ha practicado? Respondió: dos con este procedimiento. 4. ¿Usted conoce las reglas de la Estación Policial? Respondió: Sí algunas. 5. ¿Usted cuando lo acreditan como funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, es por que lo acreditan a usted y conoce la totalidad de las reglas o no? Respondió: No en totalidad no. 6. ¿Usted sabe como debe actuar usted ante el escenario en que se comete un delito? Respondió: OBJECION POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL, siendo la misma declarada a lugar. 7. ¿Usted fue el que abrió esa bolsa que usted identifica como negra o fue su otro compañero? Respondió: entre los tres fue que la abrimos pero no completamente pero si donde se veía que era presunta droga. 8. ¿Es deber suyo y de sus compañeros manipular esa supuesta evidencia? Respondió: No manipular no, porque ella estaba en una bolsa negra más estaba entripada, se le quita la bolsa negra para hacer una visualización pero solo por fuera 9. ¿Pero los tres abrieron la bolsa?. Respondió: Sí, se le quitó la bolsa negra quien la abrió fueron los funcionarios del CICPC cuando llegamos allá. 10. ¿Dónde se encontraban ustedes al momento que le hicieron la llamada a qué distancia aproximada? Respondió: Nosotros recibimos la llamada y de verdad no me recuerdo, nosotros nos dirigimos al sitio donde nos estaban diciendo se puede asumir que como cinco kilómetros. 11. ¿Quién recibe la llamada? Respondió: uno de mis compañeros. 12. ¿Qué le dijo su compañero que le habían dicho en esa llamada? Respondió: Que nos informaban de un ciudadano que estaba vendiendo una droga por la principal de la pastora. 13. ¿Cuánto tiempo aproximadamente duro usted desde el sitio hasta el lugar? Respondió: Como cinco minutos. 14. ¿Cómo supieron el teléfono de su compañero para llamar? Respondió: No es una llamada anónima. 15. ¿Ricardo presenció el momento en que usted lo aborda o después? Respondió: El momento todo el procedimiento desde que nosotros abordamos hasta que hacemos la inspección todo el procedimiento el estaba hay mismo frente. 16. ¿Al momento en qué ustedes llegan el carro estaba rodando esta frenando o estaba parado? Respondió: No estaba parado por que el señor se estaba bajando. 17. ¿Qué velocidad desarrolla el vehículo que usted cargaba el máximo cual es? Respondió: eso marca doscientos kilómetros por hora. 18. ¿Usted podría repetirnos la pregunta ya formulada cuántas personas andaban en las motos y cuántas motos? Respondió: Andaban dos motos, tres personas dos en una y uno en una moto 19. ¿Y andaba en que posición? Respondió: Yo andaba manejando una con otro compañero 20. ¿Con quién andaba usted? Respondió: La verdad es que no recuerdo pero creo que a andaba Elber. 21. ¿Y en la otra moto? Respondió: andaba otro de mis compañeros que firma montilla. 22. ¿Cuándo ustedes llegan al lugar por que los tres abordan y no uno por lo menos que andaba solo en una moto sigue al vehiculo? Respondió: Porque cuando nosotros llegamos el señor se va a meter a la cauchera como sospechoso y nosotros procedimos a abordar y revisar por que el nos presenta la actitud sospechosa. 23. ¿Pero por qué si andaban tres funcionarios uno en una moto y dos en una, por qué no persiguieron al vehículo? Respondió: Ya le dije por que procedimos hacer la revisión al señor por que nos mostró una actitud sospechosa nos enfocamos en él. 24. ¿Andaba armado? Respondió: No. 25. ¿Y entonces como me justifica usted que en una moto cilindrada no persiguieron al vehículo si usted esta preparado para ejercer el proceso policial? Respondió: No solamente el señor porque el vehículo se fue y listo. 26. ¿Sí a ustedes lo llaman por una persona que esta vendiendo droga en ese lugar, por que razón no persiguen al vehiculo si no solo a la persona? Respondió: Mire fue una llamada anónima y nos dice que hay un señor negociando una droga y nos dicen más o menos las características si nos fuesen dicho la persona que esta negociando carga un fiat, uno de repente nosotros nos enfocamos en el carro pero no cuando nos llamaron nos dijeron de un señor. 27. ¿Era obligación de ustedes perseguir al fiat uno? Respondió: sí pero nosotros nos enfocamos en el señor y agarramos lo ilícito. 28. ¿Las personas que abordan a mi defendido son dos personas o es solo uno? Respondió: no recuerda que el primero que aborda y da la voz de alto es el barrillero. 29. ¿El ciudadano que usted llama Ricardo y usted supuestamente que agarran una bolsa lo llaman para que haga el procedimiento, en qué momento de esa rapidez que usted describe, usted llama a una persona que estaba al frente para que venga por qué, lógicamente no entiendo? Respondió: Le explico, si yo estoy aquí y el ciudadano esta allá al frente esta viendo después que lo llamamos venga que usted nos va a servir como testigo, usted vio que hicimos el procedimiento nosotros dijo que si a bueno. 30. ¿Usted lo llamo y le preguntó sí lo había visto, no lo llamó para que viera? Respondió: Es decir, venga usted esta viendo el procedimiento que estamos haciendo ese es el testigo. 31. ¿Entienda la diferencia una cosa es que venga vamos hacer el procedimiento y otra es usted vio lo que hicimos, eso es lo que usted hizo, usted preguntó usted vio lo que yo hice? Respondió: No pero es que el esta viendo el procedimiento desde que nosotros pusimos la voz de alto, él esta viendo el procedimiento para ser mas claro hacemos el procedimiento y percatamos a una persona que esta viendo el procedimiento y le dijimos usted nos puede servir de testigo, es todo. Cesaron as preguntas.

El Tribunal interrogó al Testigo acerca de:

1. ¿Recuerda usted si en ese procedimiento actuó un ciudadano como testillo de nombre Sánchez Soto? Respondió: No recuerdo 2. ¿Usted dice que el ciudadano llevaba una bolsa y la tiró encima a unos cauchos, había más personas en el ínterin de la cauchera? Respondió: No. 3. ¿Usted vio cuando el ciudadano lanzo la bolsa en el caucho? Respondió: Sí. 4. ¿Me puede describir el caucho? Respondió: Un caucho color negro grueso catorce un caucho pequeño. 5. ¿Sabe usted si esa persona que usted llama Ricardo sabe usted si es algún informante? Respondió: No la verdad que el día que lo vi fue ese día sirvió como testigo y listo no le he visto más. 6. ¿Y sabe usted si sus otros compañeros conocen a este ciudadano? Respondió: No lo conocen. 7. ¿Hacia donde trasladan ustedes al acusado luego de que lo aprehenden? Respondió: A la brigada motorizada del progreso, allí se realizan las actuaciones luego al CICPC y luego al calabozo. 8. ¿Cuándo ustedes trasladan al acusado a la Comisaría tienen ustedes allí a otro aprehendido en materia de drogas? RESPONDE: No la verdad no recuerdo 9. ¿En qué andaba ese ciudadano que usted llama Ricardo? Respondió: El andaba a pie. 10. ¿Andaban ustedes uniformados ese día? Respondió: sí. Es todo.

De la declaración expuesta por quien resulta ser uno de los funcionarios actuantes quien no precisó la hora y fecha en que se efectúo el procedimiento, más sin embargo, narró de manera circunstanciada la ocurrencia del hecho, fue coherente al precisar los detalles en que fue practicada la aprehensión del acusado, no obstante, su declaración causó en la Juzgadora cierta duda en cuanto a la participación del testigo, no quedando claro la identidad del mismo y la actuación de éste en el procedimiento; en consecuencia, su testimonio se valora en cuanto a su actuación. Así se declara.

3.- JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, previamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 09/10/1981, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Experto Profesional I, toxicólogo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, Residenciado en Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.835.674, quien dijo no tener ningún tipo de vínculos con las partes, sobre los hecho declaró lo siguiente:

En primer término sobre la prueba de orientación que fue realizada el 06/12/2011, indicó:

“Esta es un acta de orientación la cual consiste en una muestra A, la cual consta de un envoltorio de forma rectangular, confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrado con adhesivo de color rojo y finalmente con adhesivo de color negro, contentivo de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular, dicha muestra arrojo un peso neto de 980 gr., la cual fue sometida a reacciones de orientación, observándola en microscopio, arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, es todo”.

Concluye su exposición, el Fiscal del Ministerio Público, Defensa Privada y Tribunal no efectuaron preguntas al testigo.

En relación a la experticia Botánica No. 364, el cual dijo haber efectuado y declaró lo siguiente sobre ésta muestra:

“Esta es una experticia botánica signada con el N° 9700-057-364, la cual es una experticia botánica que consta de la muestra de un envoltorio de forma rectangular, de material sintético de aspecto transparente, con una dimensión de 15 centímetro de ancho, 4 centímetro de largo y 4 centímetro de espesor, contentiva de restos vegetales de color verde parduzco y semillas de aspecto globular del mismo color, el peso neto arrojado fue de 980 gr., y fue sometida a reacciones de certeza como lo es la cromatografía Intrapafina comparado con un patrón arrojando un resultado positivo para la droga conocida comúnmente como marihuana, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público no efectúo preguntas al testigo, igualmente la Defensa y el Tribunal.

Respecto de esta testimonial el Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones: La anterior declaración emanada del ciudadano JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA en calidad de experto, es valorada por este Tribunal en cuanto es demostrativa de que efectivamente se realizó experticia botánica a la sustancia incautada en fecha 11/01/2012 resultando positivo para la sustancia cannabis sativa (marihuana), lo que confirma que se está en presencia de una sustancia ilícita, tomando como referencia su peso de novecientos ochenta (980) gramos, más no consta en que la misma le perteneciera al acusado de autos, se valora dicha prueba conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem. Así se decide.


Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público:

“Escuchada como ha sido la declaración del ciudadano Juan José Ledezma funcionario adscrito al CICPC, en su condición de toxicólogo sobre la sustancia incautada que era una sustancia de restos vegetal y el mismo informo que era 100% canalisativa y quedo demostrada con esta experticia la existencia de la sustancia incautada en la presente causa, en relación a la declaración de los funcionarios, ciudadana juez este representante fiscal realizando sus respectivas preguntas el cual manifestaron que eran tres funcionarios y que ellos presiden pues de una llamada de una persona desconocida el cual manifestó que vía gato negro, como punto de referencia, que era un ciudadano conocido como el conejo estaban haciendo negocio de una posible sustancia, ellos se trasladan al lugar de los hechos y efectivamente ubican pues el lugar, indicado a esta supuesta persona, sin embargo ciudadana juez, en relación a la declaración de los ciudadanos los mismos no se contradicen en las declaraciones, pero sin embargo ciudadana juez, en relación al testigo que este representante fiscal no pudo ubicar y no conociendo dirección alguna, el cual en este caso el órgano policial es insuficiente este representante fiscal hizo todo lo posible a los fines de ubicar y la dirección fue inexacta, a la hora de realizar la comparecencia pues de este señor, declaración ésta ciudadana juez que era fundamental a este representante fiscal ya que fue este ciudadano testigo, quien observó este procedimiento realizado por estos funcionarios policiales y con la declaración de él pues quedaría demostrada la participación del ciudadano Ocanto Mejias Felipe José, este representante fiscal ciudadana juez, ajustado a derecho y haciendo las consideraciones pertinentes va a solicitar a favor del ciudadano Ocanto Mejias Felipe José una sentencia absolutoria ya que lamentablemente no se pudo demostrar la participación aunque para este representante fiscal queda entredicha esta responsabilidad de este ciudadano y existe duda en relación a este ciudadano por estos funcionarios policiales más no la existencia de la sustancia, no se pudo demostrar ciudadana juez efectivamente la responsabilidad de este ciudadano por lo que este representante fiscal lamentablemente no contamos con la declaración del testigo que diera fe de esta acta policial, por lo tanto este representante fiscal solicita una sentencia absolutoria a favor del ciudadano Ocanto Mejias Felipe José, en relación a los funcionarios ciudadana juez este representante fiscal va a solicitar en relación al ciudadano Eberth Briceño, el cual el director de recursos humanos manifiesta este representante fiscal que debía darle los datos filiatorios de los propios funcionarios, el cual es evidente como Ministerio publico no reposan datos filiatorios de este ciudadano, es por lo que insto a este tribunal aperture un procedimiento administrativo al funcionario Elber Briceño por no haber comparecido en reiteradas citaciones ya que el ciudadano Yackson Manuel Duque, funcionario que declaró el día 01-10-2012 manifestó a este representante fiscal que el ciudadano se encontraba en la ciudad de Biscucuy y el mismo tenía conocimiento de este Juicio Oral y Publico y el mismo manifestó que le dio la fecha para que compareciera a este Juicio Oral y Publico, es todo”.

Respecto a las conclusiones de Defensa, el mismo expuso:

“Esta defensa esta totalmente de acuerdo y se acoge en su totalidad a la exposición de la parte Fiscal en cuanto a solicitar una sentencia absolutoria, en virtud de que en el desarrollo del presente juicio así como bien lo hizo ciudadana juez en el resumen respectivo no hubo la posibilidad con los órganos decepcionados, de demostrar la relación de causalidad del ciudadano acusado con el delito que se le acusó, es decir, el delito configura dos elementos el elemento objetivo y el elemento subjetivo, como bien lo dijo el ciudadano Fiscal quedó demostrada la existencia de una droga, sin embargo, cuando vamos al elemento subjetivo que es la responsabilidad del ciudadano Felipe José Ocanto Mejias, los elementos que fueron demostrados no fueron suficientes para demostrar la culpabilidad, eso viene dado por cuanto en todo la republica y demás procesados existen principios inquebrantables que te garantizan el debido proceso el derecho a la defensa la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva esto consagrado en la manera constitucionalmente en los artículos 49 y 26 como derechos humanos fundamentales garantizados fundamentalmente la constitución de tratados y convenios internacionales, valgamente suscritos y consagrados por la República, es decir, con esto que con la recepción y con la declaración de los ciudadanos funcionarios actuantes sin la debida procedencia de un testigo fundamental que certificara esas actuaciones y que condujera al sustento de una decisión judicial que no es otra que la verdad procesal, fue imposible que se recepcionara el hecho del testigo y la declaración de los funcionarios actuantes comparecieron no eran suficientes, para que la ciudadana jueza conocedora de esta causa pudiera fundar una sentencia condenatoria, esto hace que surja una duda que indudablemente o efectivamente va a favorecer a nuestro patrocinado Felipe José Ocanto Mejías, por que no es suficiente el dicho de los funcionarios actuantes por que se trata de declaraciones de una misma fuente administrativa el cual ellos tienen un interés común que es el certificar el resultado de su actuación y allí que la doctrina y la jurisprudencia reiterada es expresar que la necesidad y la actuación policial debe ir acompañada de una declaración de un testigo procedimental, que pueda darle valor probatorio o certeza a esa actuación una vez que han sido recepsionadas como órgano de probatorio en un proceso penal, de tal manera ciudadana jueza que al existir estos principios inquebrantables que son garantías para el procesado para existir jurisprudencia creadora de los mismos, en cuanto a la insuficiencia que han dicho los testigos para que sea sustento de una sentencia condenatoria y existir esa fuente de origen administrativa esta defensa reitera lo expresado al inicio de adherirse y totalmente de acuerdo con la exposición fiscal al solicitar a este digno tribunal y eso destacando esa función de garante de la correcta aplicación a la constitución y a la ley de la República como tal voy a solicitar de acogernos a esa petición de una sentencia absolutoria, es todo”.

De las pruebas recepcionadas durante el debate oral y público, el Tribunal observa, que:

Al concluir el debate, fue apreciado que el ciudadano Montilla López Jesús Daniel, quien actúo en el procedimiento como funcionario policial, indicó las condiciones en la cuales hizo el procedimiento conjuntamente con el ciudadano Eberth Briceño, hay un elemento el cual destaca la parte Fiscal como la parte defensora en lo que hicieron el señalamiento en cuanto a la declaración de un testigo, en cuanto a este funcionario Ricardo Sánchez Soto, pero se debe aclarar que dentro de la promoción de pruebas no fue promovido por la parte Fiscal el testigo, de tal manera que debe quedar sentado que el procedimiento que éstos funcionarios hicieron presumiblemente de este testigo, que no fue ofrecido por la parte fiscal, no es atribuible su incorporación al Tribunal; siendo que el mismo no fue ofrecido como órgano de prueba, lógicamente no fue admitido por el tribunal de Control, no puede agotar el tribunal vías de comparecencia de ningún órgano de prueba que no fue ofrecido debidamente, y en todo caso es una prueba ilegítima para el debate, de tal manera que se hace el señalamiento y se hace un llamado de atención al Ministerio Público visto que hubo deficiencias en la fase de investigación, en ese sentido, en el acto de presentación y en el acto conclusivo a debido ofrecerse el referido testigo para su declaración, que fuese admitido por el Tribunal de Control, por lo tanto solamente se tienen las declaraciones de dos funcionarios actuantes y no en modo alguno la declaración de este testigo, prueba fundamental que han dicho las partes, tanto el órgano jurisdiccional en este caso el Tribunal, la Fiscalía y los órganos de investigaciones están llamados a cumplir debidamente sus funciones, en este caso al no haber presentado este órgano de prueba, evidentemente se trata de una investigación mal llevada, se hace esta reflexión como punto previo, a ésta circunstancia no es que no sea acotado es que sencillamente al Tribunal no le fue ofertado este órgano de prueba; luego acudió al debate el funcionario Juan José Ledezma Carmona, que ciertamente determinó el tipo de sustancia y la cantidad de droga que había sido incautada durante el procedimiento, se escuchó en su oportunidad la declaración del acusado, quien además hizo ver la intervención de una tercera persona que hasta ahora no había sido señalado durante todo el proceso y es una persona que denominaron el Ricardito, luego de esa persona que acudió al procedimiento y que fue el tercero que hizo mención el acusado en su declaración luego acude al debate el ciudadano, Yackson Duque Peraza, en su condición también de funcionario actuante y que igualmente hizo saber al tribunal las circunstancias de modo, lugar y tiempo donde se practicó la aprehensión del acusado y la incautación de la sustancia, cierto es como lo ha dicho el Ministerio Público, la concordancia en sus testimonios entre éstos dos funcionarios antes nombrados y de igual manera este último testigo o funcionario policial en su prueba testimonial concurrió al debate y asoma también la presencia de un ciudadano que al principio había sido solo nombrado por el acusado, el ciudadano al que también nombraron Ricardo, es decir, existe la duda razonable para este juzgado en el sentido de que no hay órgano de prueba que permita determinar con certeza como se practicó el procedimiento, es decir, quienes acudieron al debate a manifestar la manera tiempo y ocasión a que se practicó el mismo y que ciertamente el acusado, poseía o no la sustancia, el acusado a negado no tener vinculación con este hecho, no obstante, el Tribunal observa que el acusado debe recordar perfectamente la primera exposición que hizo a este tribunal cuando le insistió y le señaló la posibilidad de admitir los hechos, él sabe cual fue su respuesta al Tribunal sabe también concientemente y de manera en lo particular debe el tribunal señalar que cada cual en este caso de acuerdo en su conciencia se juzgara, en esta oportunidad se hace saber a las partes que existe para el Tribunal la duda razonable por que no se tiene un órgano de prueba que ha debido el Ministerio Público presentar, es decir, a criterio de esta juzgadora hubo deficiencias en la investigación, deficiencias en la presentación del acto conclusivo y eso es lo que permite llegar a este resultado, por cuanto se trata de un delito de lesa humanidad debe necesariamente enjuiciarse las personas que se encuentran incurso en éstos delitos y no solamente eso, sino a los fines de rescatar al ser humano es importante hacer saber a las personas que de alguna u otra manera se ven inmiscuidas en este tipo de procedimiento del grave daño que se ocasiona a la sociedad por consumo de al menos veinte (20) gramos de esta sustancia, de manera que en esta oportunidad debo hacer el señalamiento al acusado en particular, una vez la declaración como bien lo afirmaron las partes de una sentencia absolutoria por que no tengo los suficientes órganos de prueba por la deficiencia que ya se indicó, que no son atribuidas a este Tribunal. Es importante destacar y sobre todo se hace un llamado al Ministerio Público, que en este tipo de caso todos los órganos de prueba deben acudir al debate y debe ser ofrecido a los fines de que se determine la verdad y en estos momentos la verdad no quedó clara, es decir, no se verificó de manera efectiva y clara la responsabilidad penal del acusado, por se debe decretar sentencia absolutoria. Así se decide.

IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
Examinadas las declaraciones de cada uno de los testigos que comparecieron al debate oral y público, se observó que solo acudieron al debate los funcionarios policiales, quienes coincidieron en su declaración con el testimonio del acusado al afirmar que en el procedimiento hubo la presencia de un testigo de nombre Ricardo, quien no fue promovido en la acusación y por ende promovida como prueba en la audiencia preliminar y consecuentemente admitido por el Tribunal de Control, es decir, se aprecian las deficiencias en las cuales se incurrió en el presente proceso durante la fase de investigación, eso da lugar y en consecuencia como bien lo afirman las partes a la deficiencia de pruebas, a la indeterminación de la culpabilidad del acusado, incluso el legislador ordena dada a la declaración del acusado debe ser estimado como un medio de defensa y otros elementos que también se aporto en el debate al momento de la declaración del acusado, quien indicó la intervención de un tercer sujeto y de un manejo que se hizo detrás si se quiere del procedimiento policial, el cual se desconoce. En tal sentido, se tiene como probada la existencia de la sustancia ilícita, al cual arrojó un peso neto de novecientos ochenta (980) gramos, resultando positivo para marihuana, tal y como lo afirmó el experto toxicólogo Juan José Ledesma, no obstante las declaraciones de los dos funcionarios actuantes Yackson Duque Peraza y Montilla López Albert, no resultan suficientes para determinar la responsabilidad del acusado, pues ambos coinciden en la presencia de un testigo que era fundamental para desvirtuar la inocencia del acusado, testigo éste que no fue promovido en la acusación Fiscal.

A tenor de lo antes expuesto, en atención al análisis del tipo delictivo imputado por la Fiscalía como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, para dictar una sentencia condenatoria es necesario que haya quedado demostrado: en primer lugar la existencia de la sustancia estupefaciente o psicotrópica; segundo: la ocurrencia del hecho, en este caso el ocultamiento, que es conducta desplegada por parte del sujeto activo, que permita identificarla o encuadrar el hecho y en tercer lugar que esa acción, fue realizada efectivamente por el acusado en el caso que nos ocupa por el ciudadano FELIPE JOSÉ OCANTO MEJÍAS, no obstante, éstos elementos no pudieron ser extraídos del debate probatorio.

Cabe agregar, que aunado a las circunstancias de la omisión que presentó la acusación, en cuanto al único testigo, practicado de modo atípico, tal como anteriormente se explicó, y la versión solo de los funcionarios policiales; circunstancia por la que, al no haber establecido de modo cierto e inequívoco, elimina cualquier efecto que desde el punto de vista probatorio permita establecer la consecuente autoría, razones por la que cabe destacar de manera explícita la sentencia en el expediente Nº 04-127 de fecha 02 de noviembre del año 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León… Ahora bien, considera la Sala Penal en el citado delito, con base únicamente a las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ya que las declaraciones de los expertos en toxicología tan solo sirven para demostrar que la sustancia incautada era droga. En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que:” la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial…”.

En tal sentido por esa razón, este tribunal atendiendo a la aplicación del principio In Dubio Pro Reo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley el tribunal absuelve al ciudadano FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, titular de la cédula de identidad No V-.9.251.931, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1961, soltero, oficio cauchero, residenciado en el Barrio La Pastora, calle principal, mini centro comercial del sur, local 03, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se exime del pago de costas, se ordena la libertad del acusado a hacerse efectiva en la misma Sala.-

Finalmente, se ordena la apertura de una investigación administrativa en contra del funcionario EVERTH BRICEÑO YOSNEY, por desacato al no comparecer al Juicio Oral y Público, estando debidamente citado, e igualmente en contra de los funcionarios Yackson Duque Peraza y Montilla López Albert, quienes practicaron el procedimiento, porque existe una situación que no quedó esclarecida en cuanto a su actuación policial en éste procedimiento, que indiscutiblemente debe ser estimado por la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de establecer las responsabilidades que allá lugar por parte de los funcionarios actuantes.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano FELIPE JOSÉ OCANTO MEJIAS, titular de la cédula de identidad No V-.9.251.931, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-1961, soltero, oficio cauchero, residenciado barrio la pastora calle principal, mini cetro comercial del sur, local 03 Guanare, Estado Portuguesa, al no quedar demostrada sus responsabilidades por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Por aplicación del principio in dubio pro reo previsto en el articulo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia constara por auto separado reservándose el lapso lega para publicar Se exime del pago de costa. Se acuerda la libertad plena del ciudadano. Se acuerda ordenar se aperture procedimiento a todos los funcionarios actuantes en el procedimiento acompañado de copia certificada de las actas procesales. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el Veintidós (22) de Octubre del año dos mil doce. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Unipersonal, con sede en Guanare a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez.
3U-657-12
CZVL/dm/nc