REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 11 de Noviembre de 2013
Años 203° y 154°
N° .
Causa 1E-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO (S) JULIO DANILO PIRE JARAMILLO
DEFENSORA PRIVADA Abg. Maide Durbrakys Montero
FISCAL Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimento de Penas.
DELITO Violencia Física
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio e inicio tramite de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Recibida la presente causa incoada contra el ciudadano DANILO PIRE JARAMILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.401.623, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 42 años, nacido en fecha 02-04-1971, de profesión transportista, residenciado en el Barrio Santa María, sector 2, calle 5, casa Nº 23, diagonal al modulo de servicio ambulatorio Guanare estado Portuguesa, procedente del tribunal en función de Control Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las a una Vida libre de Violencia en perjuicio del Yenifer Fersoik Torrealba Timaure este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, en base a los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30-07-2013, dictó sentencia condenatoria, contra dicho ciudadano, condenándosele a cumplir una pena de OCHOS (08) MESES DE PRISIÓN, De la misma manera se estableció que deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión.
Así las cosas, este tribunal aprecia que el penado JULIO DANILO PIRE JARAMILLO fue condenado a cumplir una pena inferior a cinco años, por lo que este tribunal estima la pena impuesta no es de mayor cuantía, y por aplicación de los principios que rigen el proceso penal sobre todo la afirmación de la libertad visto que el presente proceso se encuentra en fase de ejecución, debe estimarse que si bien la reclusión es considerada como medida de rehabilitación social, no obstante dada la situación en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena es evidente en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, y al tratarse en el caso de marras de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, tomando en consideración por interpretación en contrario lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal , que ordena la privación de libertad para penas superiores a cinco años, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en libertad al penado de autos. Así se decide. Se ordena recabar el informe psicosocial de los penados en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta La Ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JULIO DANILO PIRE JARAMILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.401.623, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de 42 años, nacido en fecha 02-04-1971, de profesión transportista, residenciado en el Barrio Santa María, sector 2, calle 5, casa Nº 23, diagonal al modulo de servicio ambulatorio Guanare estado Portuguesa, quien dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las a una Vida libre de Violencia en perjuicio del Yenifer Fersoik Torrealba Timaure, Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia
Ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia así como al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Nina González