REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
Nº ________
CAUSA 1E-131-99.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Medina Barreño Armando Rafael
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia
DELITO Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Armas
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de Responsabilidad Penal

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano ARMANDO RAFAEL MEDINA BARREÑO, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 08-11-1957, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad 7.499.714, domicilio en la Urbanización Popular Bicentenario I, sector B, calle Páez, casa Nº 40, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, por los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Armas previsto y sancionado en el artículo 411 y 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión del hecho, condenándosele a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (1) MES, TRES (3) MESES Y TRES (3) HORAS DE PRISIÓN; por otra parte consta que en fecha 17-03-2006, este Juzgado de Ejecución N° 1, otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos otorgó al mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por haber reunido los requisitos exigidos en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, vigente para la época. Consta al folio 20-10-2011 actualización de cómputo de pena, donde indica que cumple la pena definitiva en fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS TRES (3) HORAS, fecha de la cual deberá el penado de autos, presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia Estado Carabobo.-

Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia del informe periódico conductual de culminación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae como consecuencia debe la Extinción de la pena principal impuesta. Así se declara.

Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL a favor del ciudadano ARMANDO RAFAEL MEDINA BARREÑO, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, nacido en fecha 08-11-1957, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad 7.499.714, domicilio en la Urbanización Popular Bicentenario I, sector B, calle Páez, casa Nº 40, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 471 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria.


Abg. Nina González