REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1514-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADOS Wilmer Oswaldo Bastidas Meléndez y Douglas Ernesto Arguello Cordero
DEFENSOR PUBLICO En materia de Ejecución
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, Lesiones intencionales gravísimas, Ocultamiento de Arma de Fuego, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, en Grado de Cómplice Necesario, Robo a mano Armada en Grado de Cómplice Necesario
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Auto Ejecutorio y cómputo de pena

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal; firme como ha quedado la decisión dictada por dicho tribunal en fecha 02-09-2013, mediante el cual declaró culpable por admisión de hechos al ciudadano: WILMER OSWALDO MELENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 83 Código Penal, LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de Óscar Jesús Colmenarez Parra (Occiso) y Liyeira Del Carmen Parra y en fecha 05-11-2013, y condenó por admisión de hecho al ciudadano DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.366, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4 con callejón 06, de esta ciudad, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 en concordancia con el artículo 84 numeral 2 Código Penal, en perjuicio de Oscar Jesús Colmenares Porras; Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración en la Ejecución del Robo, en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el articulo 80 segundo aparte y 84 numeral 3 del Código Penal y Robo a mano Armada en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Colmenares Terán Raúl Antonio y de la Cosa Publica; firmes como han quedado las sentencias que le fue dictada a los mencionados penado; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento.

En cuanto al penado WILMER OSWALDO MELÉNDEZ, fue detenido en fecha 18-05-2010 hasta la actualidad, por lo que se tiene que han estado detenido por TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS; le falta por cumplir de la pena principal SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; cumplirá el total de la pena impuesta el 18-06-2021.
Ahora bien el penado DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, fue detenido por primera vez en fecha 07-05-2010 hasta el 30-08-2010, estando detenido por el lapso de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, y en fecha 06-11-2010, hasta la actualidad, por lo que se tiene que ha estado detenido por TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; le falta por cumplir de la pena principal once (11) años, siete (07) meses y un (01) día; cumplirá el total de la pena impuesta el 09-07-2028

Igualmente deberán cumplir con la pena accesoria de prisión, a saber:
La Inhabilitación política mientras dure la pena.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras y en consecuencia se establecen las siguientes fechas para optar a los beneficios de Ley:

Con relación al penado WILMER OSWALDO MELENDEZ se establece el siguiente cómputo.

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 25 de febrero de 2013
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 28 de enero de 2014
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 18 de septiembre de 2017
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el Confinamiento el día 18 de septiembre de 2018.

En cuanto al penado DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO, se establece el siguiente cómputo.

- Una cuarta parte de la pena para optar por el beneficio de Destacamento de Trabajo que vence el día 09 de mayo de 2017
- Una tercera parte de la pena para optar por el beneficio de Régimen Abierto el día 05 de agosto de 2018
- Las dos terceras partes de la pena para optar por el beneficio de Libertad condicional el día 22 de Julio de 2023
- Las tres cuartas partes de la pena para optar por el confinamiento el día 19 de noviembre de 2024

Se ratifica el lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta al penado DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO. En cuanto al penado WILMER OSWALDO MELÉNDEZ se acuerda fijar su lugar definitivo de reclusión una vez se notifique del presente auto. Se acuerda el traslado de dichos ciudadanos a fin de su notificación.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada a los penados WILMER OSWALDO MELÉNDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-14.347.638 fecha de nacimiento 01-04-80, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n del Barrio Cuatricentenario sector I Guanare Estado Portuguesa y DOUGLAS ERNESTO ARGUELLO CORDERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.907.366, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-11-1989, residenciado en el Barrio La Importancia, calle 4 con callejón 06, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 470, 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria


Nina González.-