REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 22 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
N° ______
Causa 1E-1450-13/1E-1504-13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Silva Álvarez Enohel Belsasal
DEFENSOR Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia en de Ejecución de Sentencias
DELITO Violencia Sexual y Aprovechamiento de Especies Forestales sujetas a Veda
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Acumulación de causas


Revisada como ha sido la presente causa procedente del tribunal de Control 3 de este Circuito Judicial Penal seguida contra el ciudadano ENOHEL BELSASAL SILVA ÁLVAREZ, venezolano, natural de Guanarito, estado Portuguesa, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con fecha de nacimiento 09-11-1978, cédula de identidad V-13.040.526, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa sin numero, estado Portuguesa, por el delito de Aprovechamiento de especies forestales sujetas a veda previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del ambiente, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION; y se tiene que por otra parte cursa por ante este tribunal causa signada bajo el Nº 1E-1.450-13 contra el mismo penado por el delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN

Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa ambas sentencias fueron proferidas en contra de Silva Álvarez Enohel Belsasal.
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Establecido lo anterior, es necesario acotar que según el principio de la Unidad del proceso que se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de ejecución asume el conocimiento de las mencionadas causas penales seguidas en contra de Silva Álvarez Enohel Belsasal, en consecuencia ordena la acumulación de la presente causa signada con el numero 1E-1504-13 a la causa 1E-1450-13 a fin de que ambas sean tramitadas en un solo proceso. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la acumulación de las causas signadas con los números 1E-1504-13 a la causa 1E-1450-13, seguidas contra el penado Silva Álvarez Enohel Belsasal de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado al penado, para ser notificado personalmente en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,


Nina González.-